El débito conyugal
Antonio Esquivias – Doctor en
Derecho Canónico -
Sacerdote numerario del Opus Dei en 1995, fecha del escrito
Adjunto un escrito
sobre EL DÉBITO CONYUGAL escrito el año 1995 con la sana intención de
proporcionar a las personas de la Obra alguna claridad sobre tema tan complejo
en la formación que se imparte en la Obra como es la sexualidad, en un punto
comprometido en el que yo detectaba que había muchas personas dentro de la Obra
que no habían evolucionado de acorde a la evolución doctrina de la Iglesia
Católica en su conjunto. Realmente al releerlo ahora, al cabo de los años, veo
que hay puntos en los que evidentemente no opino igual, es ley de vida que las
personas evolucionemos: si dejamos de buscar mejorar nos estancamos, diría más,
nos morimos; aunque me ha asombrado todavía más que es básicamente utilizable y
he decidido no tocar nada y enviarlo tal cual estaba escrito, porque además así
tiene el valor de haber sido escrito años antes de dejar la Obra.
El escrito me parece
suficientemente claro y no necesita más presentación, solo desear que ayude a
situarse con mayor claridad en un tema en el que la claridad en la
Obra brilla por su ausencia y que en el que todavía se siguen dando ideas
tan obsoletas y también tan dañinas para la dignidad de las personas, como
las que en el escrito se describen.
Con todo cariño
Antonio Esquivias
Durante algunos años ha estado
vigente una forma de explicar la sexualidad, o mejor, las relaciones en el
interior del matrimonio, que hacía hincapié sobre todo en sus aspectos de
justicia. Para esta corriente (vamos a llamarla así) el matrimonio es
fundamentalmente un asunto de justicia. No es que se niegue que en el
matrimonio existen otras dimensiones (el asunto es demasiado obvio para ser
negado por nadie) sino que lo que se decía era que esencialmente, en su centro,
o como se quiera decir, el matrimonio es una relación de justicia de la que
surgen unas obligaciones, que son también de justicia lógicamente.
Aunque podría ser matizado y
profundizado pienso que se puede afirmar que esa corriente ha alcanzado su
máxima vigencia en el período comprendido entre los dos Códigos de derecho
canónico que la Iglesia ha sacado en este siglo, es decir entre 1917 y 1983. El
Concilio Vaticano II (1958-1965) sentará las bases para la profunda
modificación de la materia que recoge el código de 1983.
Durante tiempo la doctrina sobre el
matrimonio ha estado en manos de juristas y, debido a ello, el estudio de sus
bases teológico-antropológicas se ha desplazado insensiblemente hacia un modo
de ver que se preocupaba fundamentalmente de la resolución de los casos
problemáticos, es decir en vez de estudiar la esencia del matrimonio, se
estudiaban los casos extremos (muchas veces patológicos), que son los que
habitualmente presentan dificultades para su resolución en los tribunales, con
la inevitable consecuencia de que toda la doctrina gravitaba en cierto modo
alrededor de las excepciones.
Aunque a nivel jurídico las
soluciones han sido notables, al nivel de la pastoral cotidiana el sistema
presentaba lagunas notables, ya que muchas de las soluciones forzaban de hecho
las situaciones normales en que se desenvuelve la vida familiar y matrimonial,
ya que aparecían carencias indudables en aspectos básicos de la vida diaria:
amor, manifestaciones afectivas, convivencia, relaciones sexuales, noviazgo
etc.
¿Cual era el perno del sistema, de
la explicación que se hacia del matrimonio? Muy sencillo: la idea del
matrimonio-contrato. Era esta una idea tomada en préstamo al derecho civil
durante la edad media, y que cuajó en el ámbito canónico debido a una ventaja
evidente: ponía en primer lugar la voluntad, la libertad de los cónyuges, de
este modo lo más importante para la constitución del matrimonio es el
consentimiento libre de marido y mujer. Así los juristas encontraron una sólida
institución que garantizaba la unidad entre sexo, amor, matrimonio y familia,
que se convierten en conceptos superponibles. Esa unidad era la base de la
doctrina de la Iglesia al respecto y ha sido uno de los elementos configuradores
de la civilización occidental, de la civilización de raíces cristianas.
Sin embargo, la lógica interna a la
figura jurídica del contrato y su total dependencia de la voluntad de los
contrayentes, iba a terminar por forzar todo el sistema matrimonial, básicamente
en la época que hemos señalado arriba. En ese tiempo, junto a un fuerte
desarrollo de la técnica jurídica (muy influida por el positivismo jurídico),
se produce el fenómeno de que el Estado comienza a apropiarse de la legislación
sobre el matrimonio y la familia, hasta el s. XIX en manos de la Iglesia. Ya en
manos del Estado los conceptos van perdiendo su suelo cultural de origen y la
técnica contractual es aplicada en toda su extensión, sin ninguna cortapisa:
todo es contratable en materia de matrimonio y familia. De este modo se
producen las fuertes evoluciones de la materia que observamos actualmente: todo
es válido, solo por ser querido (contratado).
¿Cómo se había trasformado (mejor
reducido o constreñido) el pacto matrimonial en una relación estricta de
justicia? Reduciendo el intercambio sexual de los esposos a una relación de
justicia. Para entenderlo basta traer la definición de acto sexual que traía el
Código de 1917. En el matrimonio marido y mujer se intercambiaban a título de
justicia actos per se aptos ad prolis generationem; es decir los actos
que son de por sí adecuados para la generación de la prole. Con muchos diversos
matices, y también (hay que decirlo por justicia, ya que enseguida aparecieron
las carencias) con una rápida evolución, se decía que en el matrimonio
(esencialmente un contrato) marido y mujer se intercambian a título de justicia
esos actos: los actos aptos para la generación de la prole. Eso es a lo que se
llamaba el débito conyugal: el objeto de la justicia, aquello a lo que
el otro cónyuge tenía derecho.
Indicar toda la evolución de la
doctrina en los agitados años que trascurren entre los dos códigos, aunque muy
interesante, sería una excesivamente prolija tarea para nuestros propósitos
aquí. Era claro que en el interior de la Iglesia, todas las presiones a que el
sistema se veía sometido por el influjo recibido de la ciencia jurídica civil,
provocaba muchas reacciones. Vamos simplemente a decir que un conjunto de
tendencias personalistas aflora con fuerza especialmente en el Vaticano II. La
consideración del matrimonio experimenta un giro copernicano, ya que
básicamente sale de la esfera jurídica al ser considerado uno de los temas
centrales de la cultura de nuestro tiempo (así aparece en el documento del
Concilio sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo). El matrimonio pasa a ser
considerado básicamente "una comunidad de vida y amor"; el papel del
amor y de las relaciones entre los cónyuges, de la pareja, empiezan a ser visto
como prioritarios. A los avances de la teología se habían sumado, impulsándolos
todos los avances de las ciencias del hombre: desde la antropología a la
psicología, que tendrán a su vez un influjo notable en la jurisprudencia del
tribunal de la Rota en los años posteriores al Concilio.
Se llega así al Código de derecho
canónico de 1983. En que ya no se reduce al acto sexual el objeto del acto del
consentimiento de los cónyuges. Este es visto de un modo mucho más amplio y
profundo. "El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el
cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza
irrevocable para constituir el matrimonio" (CIC 1057,2). Mientras el
principio del consentimiento, y con ello la libertad, viene salvaguardado y
continúa siendo el primer elemento, ahora su objeto es mucho más amplio: se
trata de la mutua entrega de los esposos, sin ninguna restricción de esferas.
El matrimonio, el amor comporta una entrega plena de las personas: "sese
mutuo traduunt et accipiunt" (a sí mismos mutuamente se entregan y se
reciben).
La consideración de lo sexual queda
por eso radicalmente variada: ya no se puede exigir a título de justicia, es
una entrega por amor. La noción de débito conyugal (un subproducto del sistema)
cae totalmente.
En general (este "en
general" no es superfluo, sino puesto muy a conciencia, ya que en estos
temas las diferentes posturas de las personas son variadísimas y aquí solo
podemos hablar con un genérico "en general") el sistema era
desfavorable para la mujer, que se encontraba en general "sometida" a
las exigencias del marido y como el título era de justicia, no había oposición
posible. Si era algo que pertenecía al otro "en justicia", había que
dárselo cuando y cómo lo pidiese (algunas personas llegaban a afirmar que era
pecado mortal negarse, afirmación que tiene su lógica dentro del sistema: se
trata de una prestación de justicia grave, no hay que olvidar que, en su manera
de ver, se toca el núcleo de la definición de matrimonio).
Si se observa con atención se verá
que, planteadas las cosas así, todo es válido dentro del matrimonio (y nada
fuera). Si las "prestaciones" sexuales (volveré sobre esta noción)
pertenecen al otro a título de justicia, lógicamente el otro las puede
"utilizar" no solo cuando, sino también como quiera. Caían las bases
para poder entender lo que se llama violación dentro del matrimonio, y me
parece que se comprende mejor porque estos puntos (y algunos otros, por
ejemplo, relacionados con malos tratos en el interior del matrimonio) han
tardado tanto tiempo en abrirse paso, ya que la opinión pública (y también las
diversas legislaciones) los rechazaban. Solamente algunos casos clamorosos de
"injusticias" han hecho mella y la situación ha comenzado a
evolucionar, aunque con muchas resistencias.
El sistema tenía también dificultades
para valorar en su justa medida lo sexual-afectivo; propiciando, por ejemplo,
consejos del tipo: "¡Cuántos menos besos en las relaciones con tu marido
mejor!" La justicia lleva al cumplimiento estricto de prestaciones, el
amor a excederse. Detrás podían celarse algunas ideas negativas sobre el placer
y el sexo, que reflejan una mentalidad influida por el puritanismo o los
diversos maniqueísmos.
En estas líneas se encuentra
solamente bajo análisis un punto: el reduccionismo que supone considerar el
sexo una relación de justicia. Hay un aspecto del comportamiento que
ejemplifica sus limitaciones; se trata de las indicaciones morales que se
solían dar para las relaciones en el noviazgo. Esto se podría cifrar en la
pregunta con que habitualmente se planteaba (y se plantea todavía):
"¿hasta donde se puede llegar?". Como si tratase de límites físicos
que pueden ser fijados objetivamente. No hablo de teorías, yo mismo he visto
listas de límites, de cosas que se podían hacer y cosas que no. Si se mira con
un poco de atención se verá que la pregunta se origina en la noción de sexo
como justicia que estamos analizando. En el matrimonio se intercambiaban los
"actos aptos para la generación de la prole", ese era el objeto
(mejor la prestación) a intercambiar, es decir se cambiaban el débito conyugal,
noción que compendiaba lo sexual (de este modo hemos convertido el sexo en cosa
o, con mayor precisión jurídica en prestación, en algo que físicamente se da).
Había que excluir esos actos del noviazgo, porque estos no se contrataban hasta
el momento del matrimonio (dentro todo válido, fuera nada). En la lógica del
planteamiento estaban excluidos todos los actos que tengan un matiz de sensualidad,
o por decirlo más neto, de sexo. De todas formas como nadie era capaz de decir
que no hay manifestaciones de cariño o ternura entre los novios, los moralistas
se veían abocados a soluciones rocambolescas, que pecaban de artificiales, ya
que excluido todo acto con matiz sexual, solo quedan manifestaciones de
amistad, o de filiación: como el beso a una madre. Y los novios a problemas
insolubles: "besar en la mano sí, en el codo no".
Algo resulta evidente, el sexo no es
justicia, esta en el campo del amor. Aunque esto no quiera decir que no haya
elementos de justicia en el matrimonio, si que los hay (por ejemplo en tanto
que ambos cónyuges tienen bienes, etc.), lo que pasa que no constituyen la
sustancia del tema. Hay aquí un tema antropológico: el sexo no es una
prestación, del mismo modo que el cuerpo no es propiamente hablando para mi un
objeto. Yo no puedo separarme de mi cuerpo (sin morir), no lo puedo observar
como algo externo a mí, es el instrumento o mediador universal de todas mis
acciones; los demás instrumentos lo son porque mi cuerpo lo es primero. Por eso
en la realidad yo no puedo dar, como se presta un bolígrafo, actos sexuales: en
ellos, yo mismo en tanto que persona estoy implicado. No son externos, objeto.
La justicia necesita actos (prestaciones) u objetos que se puedan dar; no hay
que olvidar la definición clásica de justicia: "dar a cada uno lo
suyo", lo que en lenguaje coloquial de juristas se llama "el reparto
de la tarta".
Pero como hemos visto el sexo no es
separable de la persona. Este es el problema de tratar el sexo como un objeto:
la persona siempre queda implicada, afectada por las acciones, y en el caso del
sexo profundamente afectada. Esta es una experiencia universal: tenemos la
percepción que con el sexo damos algo muy profundo nuestro, no es un acto
banal: absolutamente nadie lo considera así. Para todos vean en el sexo algo
que hay que hacer cuantas más veces mejor o vean que debe ser reservado para
ocasiones especiales, el sexo ocupa un lugar importante en la vida personal.
El matrimonio es una relación de
amor, hay que mantener la identificación de amor y matrimonio que como hemos
dicho forma parte del eje de la doctrina de la Iglesia sobre la materia. Cada
acto sexual es una manifestación de entrega, una donación de la persona, un
regalo (en el sentido de que es completamente libre: regalo porque quiero y, en
el amor, me doy porque quiero y por eso es regalo, es gratis, y, por eso, no se
somete a la lógica de la contraprestación, aunque es recíproco) y no puede ser
considerado de otro modo. No se puede acudir a las relaciones íntimas "obligado",
moralmente "obligado", es una entrega siempre libre (lo debo dar
siempre porque quiero -porque le/a quiero-, es decir por amor), aunque en
ocasiones no sea plenamente oportuna o grata para mí (es decir, aunque "no
me apetece" y lo hago por el otro, precisamente como entrega).
La idea del otro es fundamental. El
amor tiene mucho con ver con llegar al otro: es hacer de dos intimidades una
(Cristo, el Génesis y Pablo utilizan la misma expresión, fuerte, una caro:
una sola carne: el mayor grado de unidad lograble en esta tierra) es un
esfuerzo permanente para superar la soledad, la estricta individualidad en que
tendemos a meternos y el sexo (sin visiones reduccionistas) es una vía
(seguramente la más poderosa) que poseemos para alcanzar al otro. En la
doctrina que reduce la relación del matrimonio a una relación de justicia, el
tema central: el otro, la otra persona, queda muy oscurecido. Este es quizás su
aspecto más criticable. Es muy importante comprender que en el sexo visto desde
amor lo importante es el otro; el que ama piensa: "es bueno que
existas" (Piepper) y por ello busca el bien del otro, también su placer.
Este es el único modo de superar la soledad.
La corriente que considera el sexo
justicia ha contribuido a fomentar la idea, muy difundida en la cultura, de que
el sexo es una esfera separada y separable del resto de la persona. Esta idea
era necesaria si se pretende hacer del sexo "objeto" para la
justicia. Para hacerlo necesariamente debe pasar por alto el elemento afectivo.
En la justicia los sentimientos no tienen excesiva cabida (esta tendencia
coincidía con el racionalismo imperante en el momento en que surge la
corriente). Nos encontramos así que durante mucho tiempo en la materia se ha comprimido
el papel que juegan los sentimientos. Pero los sentimientos son el elemento
humano por excelencia (se dice de alguien que es muy humano precisamente porque
es capaz de "sentir" compasión, de tener sentimientos hacia los
demás). En el terreno del sexo juegan mucho más: hacen falta los sentimientos
para saber que se vive. La reacción (ley del péndulo) a la supresión de los
sentimientos ha sido darles en muchos caso el valor único. No sin una profunda
razón hemos pasado del matrimonio a la "unión sentimental": hoy día
la unión de la pareja dura mientras los sentimientos (positivos) pueden ser
comprobados. Nos encontramos por tanto ante dos dificultades fundamentales: un
sexo reducido a objeto, con su esfera propia separable y una falta de comprensión
del papel de los sentimientos que, al eliminarlos de la definición del
matrimonio, olvidó la inmensa importancia humana que tienen.
Muchas posturas que conocemos hoy se
han producido como reacción a la manera de entender el matrimonio que aquí
expresamos. La más influyente ha sido abrir la puerta al divorcio: si todo es
contratable en materia de matrimonio y seguimos la lógica del contrato, también
todo es descontratable. Un segundo punto es que hoy parece que amor y
matrimonio van por separado en la realidad y en la percepción de la gente. Si
en vez de utilizar matrimonio, utilizase relación de pareja, se comprendería lo
que quiero decir. Pareja y amor si están relacionados en la percepción de la
gente hoy, matrimonio y amor habría que ver: unas veces sí otras no. La pareja
ha reivindicado el amor y lo ha hecho rompiendo la idea del matrimonio, que es
por el contrario percibido como una especie de trampa o cárcel donde se cae.
Aparecen, no hace falta ser demasiado perspicaz, muchos equívocos alrededor de
la noción de libertad. No hay que olvidar que esa corriente trataba
precisamente proteger la libertad del consentimiento.
Como se ve muchos problemas se han
mezclado aquí y no pretendemos desentrañarlos todos, sino simplemente señalar
su magnitud. Algunos han quedado colgando como la solución a los problemas de
las relaciones en el noviazgo, si hay tiempo se verán. Nos quedamos con una
idea básica: el matrimonio es una relación de amor, desde ahí hay que empezar a
deshacer toda la madeja que está montada alrededor del tema.
Antonio
Esquivias
Enero 1995