Glosas sobre la
obra de San Miguel

ROMA, 29-IX-87


IV   Desprendimiento en el uso de los bienes materiales

1. Consecuencias prácticas de la pobreza

Desde el principio, nuestro Fundador hizo meditar a sus hijos sobre la realidad de que la Obra será siempre una familia numerosa y pobre. Por eso, cada uno siente esta responsabilidad y procura no crearse necesidades, viviendo un espíritu real de pobreza absoluta, con vibración y fidelidad, y aporta todo lo que puede, para ayudar al sostenimiento de los apostolados.

El ejemplo de nuestro Padre ha movido a todos continuamente a darse sin reservas ni condiciones, quemando las naves de una vez, para siempre. Sería impensable, por ejemplo —no se ha dado nunca—, que un Numerario o Agregado, al disponer de sus bienes, hiciera cálculos para dejar arreglada una salida, como si tuviera un futuro incierto: ese comportamiento supondría una falta de confianza en Dios y en la Obra, y enmascararía un condicionamiento o un recorte en la entrega total. También sería poco comprensible —contrario al ordinario modo de actuar de cualquier perso-

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na— que alguno, al disponer de sus bienes de modo inmediato o en su testamento, se dejara llevar por una preocupación sobre el futuro económico de sus hermanos o de otros parientes, como si se tratara de un hermano soltero que quizá previera especiales obligaciones hacia ellos. Nadie actúa así: cualquiera que ha constituido un hogar, piensa fundamentalmente —no puede ser de otro modo, es ley de vida, obligación de amor y de justicia— en los suyos; y dentro de la Obra, cada uno piensa en esta familia sobrenatural, muy numerosa y con grandes necesidades, a la que se debe y a la que se da por entero.

Además, resulta aún más fácil vivir estas exigencias gustosas, porque los Numerarios y Agregados están respaldados por la generosidad y el sacrificio de la Obra, que se preocupa de ellos y de sus familias: todos conocen que fue deseo constante de nuestro Padre que se les atendiera económicamente siempre que fuera necesario. A esto le movía, complementando su sentido exquisito de la justicia, un afán heroico de que todos sus hijos vivieran la caridad, el cariño con sus familias: porque le conmovía la generosidad de sus hijos Numerarios y Agregados, que, libre y voluntariamente, entregaban todo o testaban a favor de las necesidades apostólicas, seguros de que no tenían que calibrar su futuro personal o el de sus familias, pues Dios proveería a través de los cuidados que presta nuestra buena Madre la Obra.

Los Directores y los sacerdotes procuran, a través de los medios de formación personal y colectiva y del ejemplo, que toda la vida de sus hermanos —tanto las vocaciones recientes como los que llevan años sirvien-

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do a Dios en su Obra— esté informada por este espíritu de pobreza —tal como se ha vivido desde el principio: íntegro, sin atenuaciones que encubrirían faltas de desprendimiento y, en último término, miedo a una entrega total—, sin el que no podrían santificarse ni hacer apostolado eficaz. Y les enseñan las consecuencias prácticas de esa virtud, ejemplificando detalles concretos, haciendo que conozcan el valor de los instrumentos de trabajo, de los gastos personales, etc. Porque no basta amar la pobreza y tener deseos de vivirla: es necesario un esfuerzo personal para aprender a vivirla.

En concreto, se ha de prevenir que, con el pretexto de las costumbres del país, o del elevado nivel de vida, general o de un determinado ambiente social o profesional, alguno —por inadvertencia— interprete de una manera laxa el espíritu de pobreza: hay gastos y usos que siempre y en todo lugar serán lujo, o cosa superflua, los pague quien los pague.

Los Numerarios y Agregados —desde la Admisión— asumen libremente la obligación de destinar todos los frutos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y sostener las necesidades de las labores apostólicas de la Obra. En el período comprendido entre la petición de Admisión y la Admisión, es muy aconsejable entregar —como se ha vivido desde el principio— todo lo que se obtenga por medio del trabajo profesional. Se consideran frutos del trabajo profesional —que ingresan, como de costumbre, en su Centro— todas las cantidades que, por cualquier título, se reciben como consecuencia de este quehacer: es decir, salario o sueldo, pensiones de jubilación, indemnizaciones por despido, prestaciones percibidas de en-

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tidades públicas —seguridad social— o privadas con motivo de situaciones especiales de enfermedad, accidente, desempleo, etc. Si en algún caso se plantean dudas, se consulta a la Comisión Regional.

Una consecuencia práctica de la obligación libremente asumida por los Numerarios y Agregados, desde la Admisión, con respecto a los frutos del trabajo profesional, es la de pedir permiso a la Comisión Regional antes de contraer compromisos económicos de cualquier género, que afecten a sus futuros ingresos de trabajo. Los Directores explicarán este criterio general también a los Numerarios y Agregados que aún no han sido admitidos.

Para vivir con mayor delicadeza el desasimiento de los bienes materiales, los Numerarios y Agregados no llevan consigo ni tienen la posibilidad de disponer directamente de cantidades elevadas de dinero. La Comisión Regional determina la cantidad máxima que cada uno lleva habitualmente: una cifra modesta, para hacer frente a los gastos personales ordinarios, como la de un padre de familia numerosa y pobre. Si, por un imprevisto, alguno se queda sin dinero en una ocasión, esto no hará más que edificar a los demás.

Cuando alguien necesita hacer un gasto extraordinario, lo consulta al Director; el Secretario, después de que el Director lo autorice, entrega la cantidad exacta. Si se trata de compras por un importe no completamente determinado, se facilita una cantidad aproximada, y el interesado procura devolver el resto dentro de las 24 horas, a no ser lógicamente que los gastos sean para un viaje. Análogamente, procede con este mismo

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espíritu de pobreza si recibe dinero de la entidad donde trabaja.

Como una manifestación práctica de su desprendimiento de los bienes materiales y de la virtud cristiana de la pobreza, cada Numerario y Agregado lleva una nota personal donde apunta sus gastos ordinarios y las cantidades que retira con este fin. El Consejo local revisa periódicamente esas notas mensuales. Además, el Secretario lleva una hoja con el total de ingresos y gastos personales —ordinarios y extraordinarios— de cada uno, para ayudar a los interesados con los consejos oportunos, cuando sea preciso.

En los sitios donde sea usual recibir el sueldo por transferencia a una cuenta corriente, si resulta chocante que se ingrese en una cuenta mancomunada, los Numerarios y Agregados —con el permiso previo de la Comisión Regional, que estudiará en cada caso los motivos que lo hacen necesario y velará para que se viva esmeradamente la virtud de la pobreza—, pueden abrir una cuenta individual, destinada únicamente a recibir sus retribuciones. En este supuesto, el Consejo local conserva los talonarios, y el titular de la cuenta deja varios cheques firmados en blanco, o bien otorga poder a dos Numerarios para el manejo de la cuenta. Así se evita que quede bloqueada una cantidad cuando, por cualquier motivo, el titular no pueda firmar talones; las salidas se hacen por cheque o transferencia, extendiendo los documentos correspondientes en presencia del Director o de otro miembro del Consejo local, que luego vuelve a guardar el talonario o conserva un escrito con los datos completos de la transferencia. Posteriormente, se ingresa el dinero en la forma habitual; la

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cuenta debe quedar ordinariamente con un saldo muy pequeño.

Hará falta permiso de la Comisión Regional para que el titular de la cuenta —por ejemplo, por residir en una ciudad donde no hay Centro— conserve en su poder los talonarios. En este caso, el interesado entrega mensualmente al Director una nota detallada: basta el extracto del movimiento de la cuenta que le envíe el banco, en el que señale el motivo de cada entrada o salida.

Por otra parte, cuando los Numerarios y Agregados, en el desempeño de su actividad profesional, necesitan disponer —con su sola firma— de cuentas bancarias, las utilizan exclusivamente para los fines propios de esas actividades, nunca para gastos personales, ni siguiera transitoriamente. Tampoco emplean para gastos personales las tarjetas de crédito ni los fondos para gastos de representación.

Todos sienten un profundo amor hacia estos detalles: sería ilógico que alguien pensara que este modo de proceder —manifestación de desasimiento y de amor a la pobreza— no se compagina con la secularidad, porque a nadie se le ocurre distinguir a los laicos por el dinero que manejan: todos los pobres dejarían de ser seculares.

Otra consecuencia práctica del espíritu de desprendimiento es emplear el teléfono, para hablar con otra ciudad o con otro país, sólo cuando es indispensable: si alguno se plantea la necesidad de hacer ese gasto extraordinario —salvo asuntos profesionales desde el lugar de trabajo—, lo consulta previamente al Director, que le aconseja siempre con criterio restrictivo.

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Los Numerarios y, según sus circunstancias, los Agregados no llaman por conferencia para felicitar por el santo de la madre o del padre, o por acontecimientos semejantes: para evitar ese gasto, procuran escribirles con antelación suficiente. Y cuando no hay más remedio que hablar por teléfono, procuran emplear muy poco tiempo; como siempre, cuidan la prudencia en lo que se dice, más incluso si la persona con quien hablan es también de la Obra.

De ordinario, los Numerarios y Agregados no disponen de radios, magnetofones de cassettes, máquinas fotográficas, etc., para uso personal. Quien utiliza alguno de estos objetos, por su trabajo profesional, lo destina sólo a ese fin; si le parece oportuno usarlo para una excursión, Convivencia, etc., lo consulta antes al Consejo local. Criterios análogos de sobriedad y desprendimiento se practican en la instalación de radios y radio-cassettes en los automóviles: generalmente se evitan, porque no son necesarios. Sólo en casos particulares —por ejemplo, un coche con el que de modo habitual se hacen largos desplazamientos— puede ser conveniente ponerlos, consultando antes al Consejo local.

Es natural que —con espíritu de caridad— se dé propina, en las ocasiones y en la cuantía que acostumbran las personas de la misma condición social. No hacerlo así —o entregar una cantidad notoriamente pequeña—, además de una falta de naturalidad, supondría con frecuencia una falta contra la justicia: muchas veces las propinas son parte del salario de las personas que las reciben. Con un criterio análogo se actúa respecto de las limosnas que, en algunos países, los fieles suelen ofrecer en las iglesias.

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Cuando un Numerario o un Agregado —por sus relaciones sociales— ha de hacer un regalo con motivo de una boda, de un bautizo, etc., lo consulta al Director. Si se trata de alguien que lleva poco tiempo en la Obra, el Director juzga sobre la oportunidad de que haga o no un regalo a sus parientes más próximos con motivo de los acontecimientos familiares. En los demás casos, a la familia, que conocerá ya la actitud de los miembros de la Prelatura ante los bienes materiales, le parecerá lógico y edificante comprobar la realidad de la entrega, al ver que no recibe los regalos que es costumbre hacerse entre parientes. De todos modos, corresponde al Director ver si, excepcionalemente [sic], en algún caso, puede ser conveniente que un Numerario o un Agregado haga un pequeño obsequio. Esta manera de proceder no depende del valor material del objeto; se sigue también, aunque se trate de algo que no cueste nada o que haya sido regalado.

De ordinario, cada uno sigue con naturalidad la costumbre del medio en que trabaja: por ejemplo, individualmente o junto con otros, según lo que sea habitual, hace un regalo de boda a un compañero de oficina. Del mismo modo, los Numerarios y los Agregados que ejercen una profesión liberal —médicos, abogados, arquitectos, etc.— se comportan con sus clientes y empleados de modo semejante a sus compañeros de profesión.

Los sacerdotes, en general, no hacen regalos. Sin embargo, algunas veces deberán mostrar una atención con algunas personas: por ejemplo, un médico que no les ha cobrado honorarios.

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Para decidir sobre la conveniencia de hacer un regalo y sobre su cuantía, los Directores actúan con el criterio del padre de familia numerosa y pobre, buscando, en cada caso, la forma de quedar bien gastando el menor dinero posible; y evitando por completo los regalos ostentosos, que producirían extrañeza.

Los Numerarios y los Agregados entregan inmediatamente a su Director los regalos que reciben; si se trata de un objeto de uso personal, no lo utiliza el interesado: se da a otro que lo necesite. Sin embargo, si esos regalos provienen de los padres o hermanos, y el Numerario o Agregado vive con ellos, el Consejo local considera si es oportuno que el interesado utilice excepcionalmente alguna vez esos objetos, cuando no hacerlo así podría causar extrañeza. Estos miembros de la Obra, con la ayuda de sus Directores, se esmeran siempre en vivir con delicadeza el desprendimiento propio de su vocación. Y, en ocasiones, no tienen inconveniente en decir a sus parientes que han dejado el regalo en el Centro, para que lo use otro, pues así se comportó nuestro Padre con todos los regalos personales que recibió de la Abuela o de sus hermanos.

Algunas veces —a juicio del Consejo local—, no conviene entregar el objeto a ninguno del Centro, porque nadie lo necesita, o porque no resultaría normal: por ejemplo, que un estudiante lleve un reloj valioso. Los objetos que no se entreguen a un miembro de la Obra o no se empleen en el Centro, se envían a la Comisión Regional. Sin embargo, a veces podrá guardarse alguno para darlo más adelante a algún Numerario o Agregado que lo vaya a necesitar pronto.

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2. Responsabilidad económica de los Numerarios y Agregados

Los miembros del Consejo local estimulan a los Numerarios y a los Agregados a conseguir el justo rendimiento de su trabajo profesional, para que, además de cubrir sus gastos, ayuden a las necesidades de las labores apostólicas. Entre los gastos personales, se incluyen los necesarios para recibir la formación oportuna: asistencia a cursos de retiro, Cursos anuales, etc. Cuando algún Numerario no está en condiciones de atender todos sus gastos, el Consejo local lo comunica a la Comisión Regional.

De ordinario, mientras realizan sus estudios, los Numerarios se incorporan a la vida en familia y van después al Centro de Estudios; este hecho no suele alterar la situación de dependencia económica en que se encuentran normalmente, durante esa edad, los hijos respecto de sus padres. Por eso, es natural y justo que los padres —si antes lo hacían— sigan costeando todos los gastos de sus hijos —de estudio, de alojamiento, personales—, hasta que terminen su formación profesional y estén en condiciones de afrontar personalmente su sostenimiento; es decir, lo mismo que hubieran hecho si no pertenecieran a la Obra. Además, hay que tener en cuenta que, durante esos años, la Prelatura les proporciona una intensa formación —humana, cultural, espiritual, religiosa—, que les capacita mucho más en todos los órdenes.

Si en algún caso los padres no pueden cubrir esas necesidades, o sólo las sufragan en parte, los Numerarios procuran conseguir una beca o un préstamo, o

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desempeñan un trabajo a tiempo parcial. Es muy aconsejable que todos, mientras cursan la carrera en la Universidad, aprovechen cualquier oportunidad —compatible con la debida dedicación al estudio y a los encargos apostólicos— para ayudar al sostenimiento de las labores de apostolado: clases particulares, enseñanza de idiomas, colaboraciones en revistas o periódicos, plazas de alumnos internos o encargados de clases prácticas, representaciones comerciales, etc. No importa aceptar trabajos manuales, si —como ocurre en algunos países— están bien remunerados y otros estudiantes también los realizan. Este modo de proceder es ya una costumbre entre los universitarios de muchas naciones, y siempre ha sido obligación de justicia para los estudiantes de familias con escasos recursos económicos.

El Consejo local observa las indicaciones de la Comisión Regional —gastos de pensión en la Residencia o en el Centro de Estudios, ropa de la casa que ha de llevar cada uno, etc.— para que, teniendo en cuenta las circunstancias del país, las condiciones familiares, y la edad de los Numerarios, todos sean autosuficientes. Los Directores locales concretan con cada uno, antes de que comience a hacer vida en familia, cómo va a cubrir sus gastos. Pero los interesados resuelven directamente con su familia estos asuntos.

Si los Agregados viven con sus padres, o con otros parientes, les pagan, como es natural, los gastos que causan en la casa. De ordinario, participan con una cantidad mensual, previamente aprobada. Cuando sean gastos extraordinarios, el Consejo local estudiará y resolverá este asunto, consultando a la Comisión Regio-

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nal. Estas cantidades no han de considerarse como pensiones a los padres: son gastos de consumo, ordinarios o extraordinarios, según los casos.

Los Numerarios que no estén obligados por la legislación del país a tener seguros sociales públicos, pueden contratar pólizas que cubran todas o algunas de las eventualidades típicas. El Consejo local consultará, en cada caso, a la Comisión Regional la conveniencia de realizar ese gasto extraordinario.

Los Agregados han de tener siempre seguros sociales de enfermedad, incapacidad laboral, paro y jubilación. Cuando las prestaciones se consideren insuficientes, a juicio de la Comisión Regional, pueden suscribir otros seguros complementarios.

De ordinario, los Numerarios y los Agregados no poseen seguros privados de vida a favor de otras personas, salvo que los conceda con carácter general la empresa o el organismo donde trabajan. En este caso, el Consejo local informa a la Comisión.

En cambio —con plena libertad y responsabilidad—, los Agregados que son cabezas de familia pueden contratar un seguro de vida a favor de las personas que estén a su cargo (padres ancianos, hermanos menores, y —en su caso— hijos), o adoptar otras medidas de previsión semejantes para asegurar el futuro de esas personas.

Los Numerarios, y los Agregados que no son cabezas de familia, cuando tengan seguros en los que se estipule una indemnización a terceros, consultarán a la Comisión Regional antes de designar a los beneficiarios.

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Cuando ocurre la desgracia de que algún Numerario o Agregado se lesiona o muere en un accidente de trabajo o de circulación, los Directores tienen, en conciencia, la obligación de pedir o hacer pedir la indemnización que corresponda en justicia. Para esto, ponen cuanto antes los medios oportunos —declaración del accidente, demanda judicial, etc.—, como hace cualquier ciudadano en iguales circunstancias.

3. Bienes patrimoniales

Desde el comienzo de su vocación, se enseña a los Numerarios y Agregados el espíritu de desasimiento, para que, libres de ataduras terrenas, vivan más fácilmente en intimidad con Dios y puedan dar testimonio de desprendimiento en medio de los quehaceres del mundo, sin miedo al futuro, como peregrinos que van de camino hacia la morada eterna: non habemus hic manentem civitatem (Hebr. 13, 14).

Por este motivo, si poseen bienes patrimoniales antes de venir a la Obra, o los reciben luego, toman las disposiciones oportunas para vivir como si no fueran suyos, comprometiéndose a solicitar autorización antes de disponer —a favor de quienes deseen, con plena libertad— de esos bienes, y cediendo también a quienes quieran, libremente, la administración, el uso y el usufructo, aunque conserven la propiedad. Pero, como son cristianos corrientes que viven de su trabajo en medio del mundo, y tienen muy diversas circunstancias profesionales y familiares, pueden —con permiso de los Directores— variar esa libre decisión, cuando sea nece-

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sario; e, incluso, con la debida aprobación, administrar esos bienes personalmente. De este modo, además de demostrar con obras su desasimiento, facilitan su disponibilidad para ir a trabajar apostólicamente donde sea preciso, a juicio de los Directores de la Prelatura.

Por tanto, los Numerarios y Agregados, antes de hacer la Oblación, y, después, cada vez que reciben nuevos bienes patrimoniales, otorgan libremente, a quien quieren, la administración de esos bienes, y ceden, también libremente, su uso y usufructo. Para tomar estas decisiones, de ordinario, no se requiere permiso alguno previo: basta comunicarlas al Director local. Desde luego, es una medida de prudencia elegir las oportunas fórmulas jurídicas, que permitan revocar fácilmente esos actos. En cambio, si desean modificarlos en el futuro, solicitan previamente autorización, a través de la Comisión Regional.

Además, una vez hecha la Oblación, piden permiso al Padre, antes de disponer de sus bienes patrimoniales —es decir, venderlos, donarlos, permutarlos, constituir gravámenes, conceder poderes de administración extraordinaria, etc.—, los hayan adquirido antes o después de su incorporación a la Prelatura: este requisito es necesario siempre, independientemente del destino de los bienes, que señala con libertad el Numerario o Agregado. Así lo recordará el Director local, cuando el interesado quiera disponer de sus bienes patrimoniales, tanto si desea entregarlos para las labores apostólicas, como si es su voluntad transmitirlos a un tercero: ha de quedar clara la libertad para señalar su destino, junto con la necesidad de obtener previamente el oportuno permiso.

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A todos estos efectos, se consideran bienes patrimoniales de los Numerarios y Agregados los bienes o derechos recibidos a título gratuito (herencias, legados, donaciones, etc.), y los ahorros realizados con ingresos del propio trabajo —o como consecuencia de éste— antes de la petición de Admisión, o de la Admisión si, por alguna circunstancia grave, el interesado los conserva en su poder.

Normalmente, la adquisición de este tipo de bienes, aunque se reciban a título gratuito, suele exigir algunos gastos, de ordinario, muy inferiores al valor de los propios bienes. Puede suceder, sin embargo, que la aceptación lleve consigo la asunción de cargas o de obligaciones (por ejemplo, créditos pendientes de amortización, fuerte pasivo de una empresa). En este caso, si las obligaciones que implica aceptar un determinado bien, superan previsiblemente su propio valor (por ejemplo, una casa gravada con un crédito hipotecario de cuantía más elevada que el valor del inmueble), los Numerarios y Agregados que hayan hecho la Oblación solicitan permiso de la Comisión Regional, antes de aceptarlos, porque puede quedar condicionado el destino de sus futuros ingresos de trabajo, o exigirles actos de disposición sobre otra parte de su patrimonio. A los que no se han incorporado aún a la Prelatura, se les aconseja que consideren bien el asunto antes de tomar su decisión —para que cuiden de no comprometer la disponibilidad completa que han de vivir—, y se informa luego a la Comisión Regional. No es necesario, como es natural, plantear nada si hay certeza o seguridad moral de que las obligaciones económicas que surgen de la aceptación, son inferiores al valor de los bienes que se adquieren.

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Otra norma de prudencia es no incluir, entre los poderes del administrador, actos de administración extraordinaria, como la facultad de enajenar, la constitución de derechos reales y de gravámenes sobre bienes patrimoniales propios, la pignoración de valores, los préstamos de capital de notable cuantía y, en general, todos los actos que comporten una considerable disminución de facultades en el ejercicio del dominio directo, o una notable merma en el valor económico de venta.

Estas medidas de prudencia se aconsejan en beneficio de los mismos Numerarios y Agregados, con el fin de evitar una disminución en el valor de los bienes, que se produciría como consecuencia de los gravámenes constituidos, de relaciones contractuales difícilmente revocables, etc. De este modo, los propietarios pueden dejar sus bienes a cubierto de posibles deficiencias de gestión en aquellos actos que, por su naturaleza extraordinaria, comportan un riesgo mayor, hasta el punto de que podrían derivarse para el interesado obligaciones superiores al valor total de sus bienes.

Estos consejos —que se harán llegar también a los Numerarios o Agregados que no hayan hecho la Oblación, explicándoles que determinados compromisos pueden afectar a la disponibilidad completa que han de vivir, porque deberán hacerles frente con el fruto de su trabajo, o porque les exigirá una especial dedicación de tiempo, etc.— no merman en absoluto la libertad que tienen de actuar del modo que cada uno prefiera: otorgando, incluso, si lo desean, la administración extraordinaria de sus bienes. No obstante, conviene tener en cuenta que la administración extraordinaria implica

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permitir la realización de actos de disposición sobre el patrimonio, que el interesado no puede adoptar sin previo permiso, como ya se ha señalado. Por esto, a través del Consejo local, solicita antes autorización a la Comisión Regional. Por la misma razón, también se requiere permiso previo para que un Numerario o Agregado, después de haber hecho la Oblación, ceda por primera vez el uso y el usufructo de sus bienes patrimoniales, si supone la constitución de un gravamen estable sobre esos bienes.

De manera excepcional, los Numerarios —especialmente si no hacen vida en familia— y los Agregados pueden administrar directamente sus bienes patrimoniales y gozar de su uso y usufructo, con permiso de los Directores. Por tanto, cuando se dan esos casos, el Consejo local consulta a la Comisión Regional, y se atiene después a las indicaciones que reciba.

Si, en el ejercicio de su libertad, un Numerario o Agregado desea disponer de todos o parte de sus bienes patrimoniales en favor de las labores apostólicas confiadas a la Prelatura, ha de manifestar por escrito su voluntad. Se le aconseja siempre —aunque el interesado se esté ocupando de encontrar medios económicos para una labor corporativa determinada— que los destine a las labores apostólicas in genere. En cada supuesto, el Numerario o Agregado expresa en una declaración manuscrita, fechada y firmada, su voluntad irrevocable de destinar esos bienes a cubrir las necesidades económicas de las obras corporativas de apostolado; hace constar el valor aproximado de los bienes o los describe de la manera más exacta posible, y manifiesta que no puede solicitar en ningún caso la devolu-

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ción de los bienes ni de su valor, y que acepta plenamente el destino de esos bienes a la labor apostólica concreta que determinen los Directores, sin que deban darle cuenta de su decisión. No se trata lógicamente de utilizar una fórmula igual para todos los casos, sino de que quede por escrito, de manera clara, la voluntad irrevocable del donante. El Director local asesora al interesado, si lo desea, sobre la forma de redactar el texto. El Consejo local, después de obtener los datos precisos, informa cuanto antes a la Comisión Regional, adjuntando, en su caso, dicho documento.

Cuando un Numerario o Agregado que no haya hecho la Oblación, o la haya hecho recientemente y sea aún joven, quiera disponer de sus bienes patrimoniales a favor de las necesidades de las labores apostólicas de la Obra, el Consejo local se limita a informar a la Comisión Regional, para que dé las indicaciones necesarias.

Los Numerarios y Agregados no necesitan permiso expreso del Padre —se presume siempre— para entregar en su Centro los pequeños regalos o cantidades de dinero, que no puedan considerarse por su naturaleza como donaciones, y que reciban de sus parientes —intuitu personae—, con motivo de fiestas personales (santos, cumpleaños, etc.), o de determinados acontecimientos. Esos bienes quedan, de ordinario, destinados a las necesidades de las labores apostólicas que se realizan en el Centro a que pertenezca el interesado, o a donde disponga la Comisión Regional.

Todos deben saber que el Padre concede siempre los permisos que se solicitan en relación con los bienes

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patrimoniales: lo que importa son las virtudes, y cada uno es libre para decidir sobre el destino de su patrimonio, por muchas y apremiantes que sean las necesidades de las labores apostólicas. Pero, aunque se concedan siempre, es necesario pedirlos en cada caso, como acto de sumisión personal y como manifestación explícita de la entrega a Nuestro Señor. También conviene explicar —y recordarlo cuando se soliciten— que estos permisos se tramitan con urgencia. Sin embargo, es inevitable el transcurso de algún tiempo, hasta que se recibe la contestación, como consecuencia del correo. De este modo, los interesados no se intranquilizarán sin motivo.

Para facilitar la tramitación, los Numerarios y Agregados plantean con suficiente antelación estos permisos: así evitan situaciones de apuro ante decisiones urgentes, y al mismo tiempo viven con delicadeza estas exigencias del espíritu de pobreza. Por su parte, los Consejos locales se esfuerzan efectivamente en tramitar estos asuntos con la máxima diligencia: no puede haber retrasos, ni siquiera de una hora. Concretamente, no se dilata jamás ninguna de estas cuestiones con el fin de estudiar —desde el punto de vista del empleo de esos patrimoniales— si es acertado o no lo que piden, ya que se trata de resoluciones totalmente libres. En cambio, sí debe recogerse la información necesaria —pidiendo en su caso al interesado las oportunas aclaraciones—, para saber si se cumplen las exigencias de la pobreza.

De este modo, el Consejo local puede advertir —como es su grave deber— cuándo una determinada decisión refleja que no se vive íntegramente algún

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aspecto del espíritu. Entonces, sin retener la solicitud, informa a la Comisión Regional, y pone todos los medios, con prontitud y firmeza, para ayudar al interesado a tener siempre presente que la Obra es su familia sobrenatural.

4. Testamentos

Antes de que un Numerario o Agregado haga la Fidelidad, el Director le hará saber que debe testar, recordándole la libertad que tiene para disponer de sus bienes patrimoniales en ese testamento.

En sus disposiciones testamentarias, los Numerarios y Agregados preven los casos en que puedan figurar, como parte de la masa hereditaria, bienes procedentes de ingresos por trabajo profesional: como, al incorporarse a la Prelatura, se comprometieron a destinar esos ingresos al sostenimiento de las labores apostólicas y al propio sustento, si en alguna ocasión desean fijar, en el testamento, un destino distinto a esos bienes, han de pedir al Padre el permiso correspondiente, explicando con claridad los motivos.

Los Agregados viudos con hijos no necesitan pedir permiso para disponer de los bienes procedentes de su trabajo en favor de sus descendientes; y otorgan testamento —como es lógico— cuando lo consideran preferible, sin esperar, por ejemplo, al momento en que deben hacer la Fidelidad.

Cuando dispone de los datos suficientes, el Director pide a la Comisión Regional que le proporcione un

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modelo de testamento apropiado a la voluntad del interesado, para que —con plena libertad— teste en forma legal.

Hecho el testamento, el Director local lo envía a la Comisión Regional; si, por las disposiciones legales del país, se ha de conservar en un notario o en otro lugar, se remite a la Comisión un documento probatorio de que el testamento ha sido otorgado y de dónde se guarda.

Si algún Numerario o Agregado desea después modificar o revocar su testamento, solicita autorización a la Comisión Regional, sabiendo, que una vez concedido el permiso, goza de libertad para dictar las disposiciones testamentarias.

5. Empleo de bienes en actividades profesionales

Los Numerarios y Agregados que desarrollan —solos o asociados con otras personas— actividades profesionales que comportan inversiones económicas, ponen especial empeño en vivir con plenitud, íntegramente, el desprendimiento de los bienes de la tierra y la obligación gustosa, y libremente adquirida, de destinar todos sus ingresos profesionales a sacar adelante los apostolados de la Obra, después de cubrir sus propios gastos personales.

Consiguen los medios necesarios para esas actividades a través de los procedimientos usuales en la vida civil, después de obtener, de acuerdo con las exigencias

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del espíritu de pobreza que quieran vivir, la autorización de los Directores competentes en cada caso, según la naturaleza de los asuntos.

Necesitan autorización de la Comisión Regional para solicitar créditos de entidades financieras, de organismos públicos o privados, o de parientes y amigos —nunca de Supernumerarios, salvo que existan motivos de parentesco—, acudir a compras a plazos, o soluciones similares. Se trata de una consecuencia práctica del criterio general de desprendimiento: estas obligaciones económicas condicionan, al menos en parte, el destino de futuros ingresos de trabajo.

Para invertir en una iniciativa profesional sus propios bienes patrimoniales, si los tienen, se requiere el permiso previo del Padre, puesto que se trata de disponer del patrimonio. Una vez invertidos, esos bienes dejan de ser patrimoniales, y se les aplican los criterios sobre ingresos procedentes del trabajo: por ejemplo, si cesa esa actividad profesional, el interesado ingresa en su Centro la parte que le corresponda en la liquidación.

Otra posibilidad es destinar a la inversión profesional una parte de los propios ingresos de trabajo. En este caso, teniendo en cuenta el compromiso general de ponerlos completamente a disposición de las necesidades apostólicas, el Numerario o Agregado informa al Consejo local acerca de la actividad que desea emprender, la inversión que considera necesaria, y la parte de los ingresos que destinaría a este proyecto; el Consejo local transmite —con su opinión— estos datos a la Comisión Regional, que decide si se autoriza o no el plan

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propuesto; en su caso, una vez obtenida la autorización, el interesado continúa entregando en el Centro todos los frutos de su trabajo. En el momento previsto, retira la cantidad aprobada, del modo previsto por la Comisión Regional.

Lógicamente, para solicitar subvenciones a fondo perdido de organismos públicos o privados, no se necesita ningún permiso; pero es de buen espíritu informar de la obtención de esas subvenciones.

La empresa, negocio, estudio, bufete, etc., constituirá siempre una actividad profesional del Numerario o Agregado, que será el único responsable de su administración y funcionamiento, junto con las demás personas que, eventualmente, participen en esa actividad profesional. Por tanto, corresponde exclusivamente al interesado —solo o con sus asociados—, decidir sobre inversiones, cantidades que se destinan a reservas y fondos de amortización, gastos generales, sueldos del personal, publicidad, gastos de promoción, etc. En todas estas decisiones, no puede olvidar —como hace cualquier persona que tiene a su cargo una familia— las necesidades de los suyos, ni limitarse a considerar sólo las exigencias ligadas al desarrollo de la actividad profesional.

Como siempre, ingresa íntegramente en su Centro el sueldo, o la cantidad mensual fijada: lógicamente, será similar —al menos— a la media de lo que ganan las personas de su condición, pensando, además, que ha de hacer frente a las necesidades de las labores apostólicas: lo contrario significaría que debe trabajar más y mejor, o cambiar de ocupación. También ingresa

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en su Centro —con puntualidad, y en cuanto le resulte posible— todas las cantidades que en el desarrollo de la actividad profesional le correspondan a él.

Los Consejos locales tramitan estos asuntos con especial diligencia, y velan a través de la charla fraterna para que los interesados actúen en todo momento como padres de familia numerosa y pobre —porque eso son— en el rendimiento económico de su actividad profesional, en el desprendimiento, cuidado y sobriedad en el uso de los medios materiales que necesiten para el desempeño de su trabajo: oficinas, automóviles, viajes, etc. En definitiva, hacen comprender a todos que la libertad de los Numerarios y Agregados en su actividad profesional va siempre muy unida al pleno y efectivo desprendimiento de los bienes materiales, a una entrega sin reservas ni condiciones.

Este desvelo por la formación de los demás resulta plenamente compatible con que los Directores valoren también, y muy especialmente, las distintas circunstancias que pueden presentarse a los Agregados viudos con hijos, o que son cabezas de familia con hermanos o parientes a su cargo, para aplicar todos estos criterios de pobreza con flexibilidad —de acuerdo con la Comisión Regional—, ya que estos Agregados deberán atender unas obligaciones de justicia hacia sus hijos, u otros compromisos familiares.

6. Ayudas familiares

En determinadas circunstancias, parentibus forte indigentibus, la Prelatura puede prestar —junto a la

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continua asistencia espiritual— una ayuda económica a los padres de los Numerarios y de los Agregados. La pobreza total impide a cada uno dar nada, porque nada se reserva: la Obra se ocupa de asistir económicamente a los padres que lo necesitan, sin que esto suponga la existencia de ninguna obligación de carácter jurídico.

Como esta ayuda es una manifestación de caridad, y la caridad debe ser ordenada, significaría una falta de justicia que gravasen indebidamente sobre la Prelatura cargas que no tendría por qué asumir o que —siempre a título de caridad— podría asumir sólo en parte.

Puede suceder que algunas personas —porque no conocen las exigencias de la vocación de un Numerario o un Agregado— tiendan a considerar su situación, con respecto a su familia, como la del hijo soltero, al que atribuyen el deber de atender a las necesidades de los padres en mayor medida que a otros hijos, que han constituido su propia familia. Este razonamiento es equivocado, porque también quienes se entregan a Dios en el Opus Dei forman parte de una nueva familia numerosa y pobre, con muchas obligaciones que cumplir y continuas necesidades que atender.

La Prelatura está siempre dispuesta a ofrecer gustosamente la asistencia, en la parte que por piedad filial corresponda a cada Numerario o Agregado. Pero, al menos de la misma manera, han de contribuir los otros hijos; y, en su caso, otros parientes con posibilidades económicas, aunque no tengan una estricta obligación legal. Por esto, cuando los padres de un Numerario o Agregado necesitan para su sustentación ayuda económica de sus hijos, el Consejo local, a través de

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ese miembro de la Obra, se entera de todo lo necesario, para informar con rapidez a la Comisión Regional —según el cuestionario del Anexo—, sin comprometerse a nada —ni el Consejo local, ni el miembro de la Obra interesado—, ni firmar ningún documento, durante esas gestiones preliminares. Al mismo tiempo, el Consejo local procura tramitar siempre con rapidez estas cuestiones.

Con estas ayudas se persigue remediar una verdadera necesidad; en otras circunstancias no se justificarían: por ejemplo, los pequeños altibajos en la situación social o económica son, dentro de ciertos límites, un fenómeno frecuente y normal en la vida de muchas familias. De otra parte, estas pensiones se conceden, exclusivamente, para ayudar al padre o a la madre, o a ambos; o, en su caso, para ayudar a hermanos menores huérfanos.

La Comisión Regional determina la forma de hacer llegar estas ayudas a las familias. En el caso de los Agregados, pueden hacerlo los interesados directamente.

Periódicamente se puede solicitar a la Comisión Regional la modificación del importe de las pensiones, para evitar la disminución de su valor adquisitivo. Las ayudas cesan por la terminación de la situación de necesidad, o cuando lo disponga, por otros motivos, la Comisión Regional. Cesan también con la muerte del Numerario o Agregado, salvo que el Consejo local considere que existen razones de caridad particularmente importantes. En este caso, informa inmediatamente a la Comisión Regional, y espera su contestación.

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Si antes de hacer la Oblación, los padres o hermanos de un Numerario o Agregado necesitan su colaboración, el interesado —nunca la Prelatura— se la puede facilitar de acuerdo con el Consejo local del Centro y sin olvidar que el interesado ha de ser autosuficiente. Si se estima que la familia seguirá necesitando esa ayuda después de que esa persona haga la Oblación, el Consejo local tramita a la Comisión Regional la ayuda correspondiente.

En algunos ambientes puede ser habitual que los menores de edad entreguen a sus padres lo que ganan; y que éstos les paguen todos sus gastos y les den una cierta cantidad para cubrir sus necesidades. En estos casos, no se trata propiamente de una ayuda económica a los padres. Basta que el Consejo local autorice a esos miembros que continúen entregando el sueldo a sus padres, y lo comunique a la Comisión Regional. Como es lógico, ingresarán íntegra en su Centro la cantidad que reciban para sus gastos, y sacarán lo que necesiten. Cuando varían las circunstancias, o antes de hacer la Oblación, se informa a la Comisión Regional, por si el interesado debe proceder de otra forma, o es necesario conceder una ayuda familiar.

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