Los testimonios publicados por ex miembros del Opus Dei, describiendo
la experiencia de sus vidas en la Obra, muestran de una forma muy acusada un
conjunto de rasgos comunes, independientes del país o de la época.
El reconocimento por parte de cada uno de que su experiencia no fue sólo
suya sino que otros muchos vivieron los mismo conflictos y contradicciones,
está constituyendo una de los mecanismos más poderosos para lograr
entender cual fue el proceso que experimentamos y en el que dejamos más
o menos años de nuestras vidas, y poder así sanar las heridas.
Surge sin embargo, de forma recurrente, el argumento sobre si la forma cómo
se actúo con nosotros, y particularmente aquellas actuaciones que consideramos
más dañinas, fueron actos individuales de los directores o de
las personas con quien a cada uno le tocó vivir, o si bien tiene esas
actuaciones tienen un carácter institucional porque resultan del cumplimiento
de instrucciones, normativas, indicaciones o criterios de la propia institución.
Quienes dedicamos años de nuestra vida al Opus Dei tenemos derecho a
saber si el daño que sufrimos proviene de errores individuales o la responsabilidad
corresponde a la propia institución.
Para ello es necesario conocer y analizar los documentos provenientes de la
propia institución en los cuales se describen y se transmiten para
su ejecución las normas internas, los criterios
y las reglas de actuación en el funcionamiento interno de
la institución, en el gobierno de los miembros, y en la praxis diaria.
En su día constituyó un hito importante la publicación
de las Constituciones de 1950, las cuales establecían sobre sí
mismas que
"no debían divulgarse", y estando escritas
en lengua latina
"ni siquiera han de traducirse a lenguas vulgares"
(Cfr. Constituciones, art. 193). Tras la erección como Prelatura
Personal, los nuevos Estatutos de 1982 se publicaron en medios afines al Opus
Dei, pero siempre en latín, habiendo tenido que ser medios ajenos al
Opus Dei quienes los dieran a conocer traducidos al español u otros idiomas.
Constituyendo los Estatutos el derecho particular del Opus Dei, su desarrollo
se lleva a cabo a través de todo un conjunto de instrucciones y normativas
que, a modo de reglamentos, indica las formas y criterios de actuación
en base a los cuales deben actuar los directores de la institución. Uno
de estos documentos es el "Vademecum sobre los centros de la Obra".
Frente a la acusación que se ha hecho a los participantes de esta web
de que sólo destacamos lo peor del Opus Dei mientras silenciamos lo mejor
de la Obra, hemos decidido publicar íntegramente este "Vademecum". No
seleccionamos puntos concretos que puedan destacar alguna de las prácticas
más controvertidas del Opus Dei. Lo publicamos completo para que quienes
fuisteis y fuimos sujetos pasivos de la normativa que en ellos se describe podáis
y podamos analizar y juzgar todos, por nosotros mismos.
Con ello no perjudicamos la imagen de la Obra; al contrario. Según las
propias afirmaciones que se hacen en el
Vademecum
de los Consejos Locales: “
si alguna persona que no
es de la Obra lo leyera, se llenaría de alegría
y de afecto, al ver la rectitud de conciencia, la
limpieza de medios sobrenaturales y humanos que se emplean, y el amor y el sacrificio
que se pone para servir y hacer bien a la humanidad entera sin distingos, sin
fobias” (pag. 143). De otro lado, constituyen parte de la historia
personal de los ex miembros, muchos de los cuales no sabían ni que existían
tales directrices, a pesar de que se les aplicaban.
Cuestiones sobre la organización y praxis internas afectan no sólo
a los de dentro o a los que han salido, sino a todo aquel que se acerca a la
Obra. En nuestra Constitución española se reconoce en el artículo
9.1 el principio de publicidad de las normas, y tan públicas han de ser
las normas fundamentales de la Prelatura que constituyen su derecho particular
(los estatutos) como las interpretativas (los Vademécum, Glosas...).
En este sentido, hay que destacar que en los Acuerdos Santa Sede - Estado español
existe una remisión recepticia a las normas del derecho canónico
para determinar la capacidad de obrar de las entidades de la Iglesia, normas
por tanto, que en nuestro territorio han de gozar también de publicidad,
de modo que pueda hacerse realidad el principio de seguridad jurídica,
también proclamado en el citado artículo 9 de la Constitución
y en consonancia con el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe
las asociaciones secretas.
Como indicaba el propio fundador del Opus Dei, "...para predicar y enseñar esta doctrina,
no he necesitado nunca de ningún secreto. Los socios de la Obra abominan
del secreto..." (Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer,
34). Así pues, entendemos
que el acceso a este documento puede ayudar a todos: a los que, conociéndolo,
hubieron de aplicarlo; a los que, sin conocerlo, estuvieron sujetos a sus
disposiciones; y a quienes sin formar parte de la Obra tienen un legítimo
interés en conocer la praxis real y concreta dentro del Opus Dei.
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