Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Constituciones del Opus Dei
Indice general:
Parte I: De la naturaleza y miembros del instituto
Parte II: De la vida de los miembros en el instituto
Parte III: De la dirección del Instituto
Parte IV: De la sección de mujeres
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PARTE TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO

Capítulo I. Del régimen general

Artículo 1: De la elección del Presidente del Instituto y de los Congresos Generales
Artículo 2: Del Padre

Artículo 3: Del Vicepresidente
Artículo 4: Del Consejo del Presidente
Artículo 5: De la administración general

Capítulo II: De la dirección regional
Capítulo III: De la dirección local
Capítulo IV: De las Semanas de trabajo

Capítulo I. Del régimen general

293. El Opus Dei tiene un gobierno general, regional y local. El primero afecta a todo el Instituto y a todas las obras del mismo; el segundo a los socios y a la actividad de una región determinada; el tercero a los, diversos centros locales.

294. Tanto el Instituto en conjunto como la doble división del mismo a saber, la de hombres o la de mujeres, están legítimamente representados tan solo por el Padre o sus delegados y por el Procurador General; y en cuanto a cada región del Instituto también lo está por su propio Consiliario regional.

295. Los Superiores del Instituto, tanto del gobierno general como del regional y local, disfrutan de un poder ordinario, societario, dominativo y gubernativo, según la norma de estas Constituciones.

296. Aparte de aquellos que, de acuerdo con el canon 488, 8.þ, se llaman Superiores Mayores, se equiparan a los Superiores Mayores según la norma y dentro de los límites de estas Constituciones todos aquellos que desempeñan un cargo de dirección en el Consejo General; y, en lo que toca a la propia región de cada uno, los que entran en la Comisión regional.

297. Nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno, ni aun local, si no interviene consentimiento expreso del Presidente General. Sin embargo, el Presidente, antes de conceder su venia ha de procurarse cuidadosas y ciertas informaciones. Y si el Presidente se niega a dar su consentimiento debe, como máximo explicar las causas de esta decisión al Vicepresidente, si lo hay, o al Secretario General del Instituto.

298. Excepto el cargo de Presidente General, todos los demás cargos del Instituto son temporales; se admite, sin embargo, elección repetida de los mismos.
 
Artículo 1. De la elección del Presidente del Instituto y de los Congresos Generales (subir)
 
299. Toda la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei los rige un Presidente General, que internamente se llama ‘Padre’ se elige entre los electores excluyéndose el compromiso, según la norma del núm. 304 y s.

300. Para que alguien pueda ser elegido Presidente General se requiere que sea sacerdote Elector, incorporado por Oblación al Instituto al menos ya desde diez años, hijo de legítimo matrimonio y de edad por lo menos de cuarenta años.

301. Ha de destacarse además por su prudencia, piedad, devota entrega al Instituto, caridad para con sus consocios, celo para sus prójimos, obediencia para con la Iglesia.

302. Ha de estar dotado de una especial cultura, también de la profana, y más aún, en cuanto sea posible, laureado con título doctoral en alguna disciplina eclesiástica, y provisto de otras cualidades necesarias para la actuación.

303. El cargo es de por vida.

304. Para la elección del Presidente tienen voz activa todos aquellos que constituyen el Congreso General, esto es, todos los socios Electores.

305. La elección del Presidente se hace en un Congreso General, que ha de convocarse en el momento que quedare vacante el cargo. El Congreso lo convoca y lo preside el Vicepresidente o, si no lo hubiere, el Secretario General, y, a falta de éste, el primero entre los miembros del Consejo General, según las normas de precedencia expuestas en el núm. 30.

306. En las cartas convocatorias ha de expresarse así el plazo dentro del que ha de hacerse la elección como el lugar en que el Congreso debe reunirse. En lo que atañe a lo primero, el Congreso debe convocarse en el plazo de un mes ; y celebrarse, dentro de los tres meses a contar de la vacación del cargo. Por lo que toca a lo segundo, el lugar del Congreso se decide por el Vicepresidente o por el Secretario General, oído el Consejo. Entre tanto, la dirección de todo el Instituto la lleva el Vicepresidente, si lo hay; en otro caso, el Secretario General o, a falta de éste, el miembro del Consejo General de dignidad mayor (núm. 30).

307. La convocación ha de ser comunicada a todos y cada uno de los que tienen derecho de intervenir. Si alguno fuere olvidado y por ello estuviere ausente, la elección tiene validez, pero a instancia de dicho miembro, probándose la preterición y la ausencia, puede ser invalidada por el Superior competente, esto es, por la Sede Apostólica, con tal de que conste que el recurso ha sido tramitado por lo menos dentro de los tres días a contar del momento en que se tuvo noticia de la elección.

308. Si hubieren sido olvidados más de la tercera parte de los electores, la elección es de propio derecho nula. La falta de convocación no obsta a la elección, si los preteridos han intervenido a pesar de todo.

309. El que ha sido convocado está obligado a intervenir personalmente, si no se opone legítimo impedimento, que ha de ser aprobado por el Superior que convoca. No está permitido delegar el derecho de intervención, ni tiene validez el voto enviado por carta.

310. Llevada a cabo legítimamente la convocatoria, el derecho de elegir pertenece a aquellos que están presentes en el día y lugar en la convocatoria estatuido. Sin embargo, si alguno de los electores está presente en la casa en que se celebra la elección, pero no puede estar presente a la elección por mal estado de salud, sea su voto escrito recogido por los escudriñadores y póngase en urna cerrada, para ser unido después a los demás votos proferidos por los otros electores.

311. Para que el voto sea válido, ha de ser libre, secreto, decidido, incondicional, preciso y no hecho a favor del propio votante.

312. Antes de venirse a la elección del Presidente, todos y cada uno de los electores prometan con juramento, tocando su pecho los sacerdotes, el Evangelio los demás, que van a elegir a aquel que estimen que según Dios debe ser elegido.

313. Guárdense todos de procura de votos directa o indirecta tanto para sí mismos como para otros. Lo cual de todos modos no impide que cada uno recoja prudentemente las informaciones oportunas acerca de las cualidades de las personas que no son para él bien conocidas.

314. Entre las informaciones que el Congreso debe requerir y recibir, antes de poder en derecho proceder a la elección del Padre, se cuentan aquellas que han de provenir del Asesorado Central de la Sección de mujeres. Dado que el Padre es cabeza y Superior de una y otra Sección, es bien que a todos y cada uno de los miembros del Asesorado Central se les dé la facultad de proponer el nombre o los nombres de aquel o de aquellos que juzguen más dignos y más aptos para el cargo supremo del Opus DeL Por ello, cada una de las miembros del Asesorado entregará al Sacerdote Secretario una esquela sellada, no firmada ni rubricada, cerrada en sobre, en la que propondrá los nombres del candidato o candidatos. Estos sobres, en la sesión del Congreso, han de abrirse en presencia de todos y ser leídos por el Secretario del Congreso. Los escritos han de ser después quemados junto con las cédulas de la elección.

315. En la elección desempeñan el papel de escudriñadores, aparte del presidente del Congreso, el sacerdote mayor en edad y el mayor en edad de entre los laicos; y el cargo de secretario, el más joven de los laicos: todos los cuales han de interponer juramento de recontar y registrar fielmente el número y de guardar el secreto sobre lo tratado en el Congreso, aun después de concluida la elección.

316. A los escudriñadores corresponde cuidar de que los votos sean aportados por cada uno de los electores en secreto, con diligencia, uno por uno y guardándose el orden de precedencia; igualmente, una vez recogidos los votos hasta el último, comprobar, delante del presidente de la elección, si el número de los votos corresponde al número de los electores, examinarlos y públicamente o en voz bien alta leerlos, ocultando el nombre del elector, de tal modo que a todos conste cuántos votos ha obtenido cada uno.

317. Si el número de votos supera el número de los que eligen, la actuación es nula y ha de recomenzarse la votación.

318. Los votos, una vez concluido cada escrutinio o después de la sesión, si en una misma sesión se hubieren hecho varios escrutinios, sean inmediatamente quemados por los mismos escudriñadores.

319. Téngase por elegido a aquel que, descontados los votos nulos, haya obtenido una mayoría al menos de dos tercios de los votos.

320. Si después de un cuarto escrutinio nadie hubiere conseguido la mayoría de que se habla en el núm. 319, hágase un quinto, en el cual quede elegido como Padre aquel que consiga la mayoría absoluta. Pero si nadie en el quinto escrutinio hubiere conseguido esta mayoría, hágase un sexto y último, en el cual disfrutan de voz pasiva, sin tener la activa, solamente aquellos dos que en el quinto hayan conseguido el mayor número de votos. En caso de igualdad de votos, para definir el derecho de entrar en el sexto escrutinio y para decidir la elección en el mismo, se atiende a la antigüedad de la Oblación o de la edad.

321. llevada a cabo la elección canónica, el elegido es proclamado por el presidente del Congreso; y si hubiere sido elegido el propio presidente, hace la proclamación el siguiente en orden de precedencia.

322. El elegido proclamado acepte la carga en espíritu de obediencia, confiando en la gracia de Dios, que, al imponerle la carga, le dará también con la carga provisión de fuerzas para que pueda sobrellevarla. Sin embargo, si le asisten causas tan graves que parezcan impedir la aceptación, propóngalas al Congreso que las examinará. Avéngase el elegido a la decisión del Congreso, que podrá obligar a aceptar al elegido incluso bajo el precepto de obediencia. Una vez obtenida la aceptación, muestren todos reverencia al elegido, besándole la mano arrodillados. Hecha la elección, comuníquese a la Santa Sede.

323. De la elección realizada levante acta diligentemente el secretario del Congreso, que ha de ser firmada por el propio secretario, por el presidente y por los escudriñadores y depositarse en el archivo del Instituto.

324. Concluido el asunto de la elección, el Presidente electo, que desde entonces será también presidente del Congreso, someterá a éste las principales cuestiones del Instituto, que se decidirán por mayoría de votos. Y si los votos estuvieren igualados, después del tercer escrutinio podrá el Padre con su voto dirimir la paridad.

325. A la elección del Presidente subsigue una renovación de todos los cargos y puestos de la Dirección general, ya Por designaciones nuevas, ya por confirmación. Esto vale aun para el caso de que no haya transcurrido todavía el tiempo para el que hubieren sido nombrados los titulares; el tiempo de la duración en el cargo se contará desde entonces a partir de esa nueva designación.

326. § 1. Aparte del Congreso electoral, debe haber cada cinco años, un Congreso General ordinario convocado por el Padre a fin de pronunciar juicio acerca de la situación M Instituto y para que pueda presentar a persuasión las normas futuras oportunas para la actividad del gobierno. El Congreso lo preside el Padre o, por delegación suya, la persona de mayor dignidad del Consejo General.
§ 2. Ha de convocarse extraordinariamente Congreso General cuando la acumulación de hechos lo exija a juicio del Padre con voto deliberativo del Consejo; también para designar o revocar vicepresidente, según las normas 341, § 2 y 344, § 2.

Artículo 2: Del Padre (subir)

327. El Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y del Opus Dei recibe de los socios el nombre de Padre.

328. El Padre tiene potestad sobre todas las regiones, los centros y cada uno de los miembros y los bienes del Instituto, la cual ha de ejercer de acuerdo con estas Constituciones.

329. La potestad del Padre es ordinaria, social, gubernativa y dominativa sobre sus subordinados; por lo cual tiene poder para dictar disposiciones, incluso comunes, para imponer penitencias por las transgresiones y para ordenar todo aquello que estimare necesario u oportuno para la recta gobernación del Instituto. El se cuida en especial de que se observen escrupulosamente las Constituciones, y promueve la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que atañen a los miembros.

330. Aparte de esto, será cuidado principal del Padre vigilar por que se promueva a toda costa la cultura de los miembros, tanto religiosa como científica; mantener bien dotadas las sedes de los estudios; evitar que sean promovidos los miembros a las Ordenes sagradas antes de haberse satisfecho a todas las prescripciones canónicas; prevenir para todos y cada uno de los miembros del Instituto aquellos medios de que tengan necesidad para ejercer su actividad profesional y apostólica.

331. Así como el Padre aventaja a todos en autoridad, así es bien que igualmente se destaque de los demás por sus virtudes y cualidades, principalmente aquellas que son propias del Instituto y que son consiguientes a su espíritu.

332. Sea, pues, para sus subordinados un maestro y un padre, que a todos en las entrañas de Cristo ame verdaderamente, a todos con pródiga caridad instruya y aliente y por todos gustosamente se entregue y se consuma.

333. Para mirar por el bien espiritual del Padre y por su salud, haya dos Custodios o Guardianes, los cuales sin embargo, por razón de este cargo, no entran en el Consejo General. Son designados para un quinqueniopor el Padre mismo entre nueve socios Inscritos presentados por el Consejo General (números 245, § 2 y 346, § l). Conviven en una misma familia con el Padre.

334. A fin de poder mejor cumplir con sus deberes, el Padre, ya sea por sí mismo, ya por otros que él haya delegado, ha de emprender visitas de las personas, de los domicilios y de las obras.

335. Las visitas ordinarias han de verificarse al menos cada cinco años; las extraordinarias, cuantas veces el Padre, oído el Consejo, las juzgare oportunas.

336. Oficio del visitador es informarse, ante todo, de la vida espiritual de los socios, de su cultura, de su formación profesional, de su adhesión al espíritu del Instituto, de su actividad apostólica. Investiga también acerca de las relaciones económicas y de todos aquellos puntos que, bajo cualquier aspecto, atañen al Instituto.

337. Oye el Visitador a todos y cada uno de los socios, demanda noticias acerca de todos los asuntos; les aconseja, los amonesta; allí donde es preciso, les reprende, los corrige, los alaba, los incita a empresas mayores.

338. No deje el visitador de redactar notas de lo que se haya llevado a cabo en la visita, para formar con ellas una relación que ha de someterse al Padre y al Consejo general, añadiendo su propia opinión tanto acerca de los remedios que deban aplicarse como de la sugestión de nuevas obras.

339. El Visitador Delegado durante el tiempo de la visita, sea ésta ordinaria 0 extraordinaria, precede en dignidad a todos los sometidos a su visita.

340. El Padre puede comunicar directamente con cada uno de los miembros dela Institución, y aún más: eximir a algunos socios, oído el Consejo, de la potestad ya sea de los Directores ya de los Consejos y someterlos directamente a su propia potestad, quedando a salvo la disciplina común. Tiene igualmente poder el Presidente General para, después de oído su propio Consejo, someter algunos Centros directamente a su potestad.

Artículo 3: Del Vicepresidente (subir)

341. § 1. Si el Padre lo estima oportuno o conveniente en el Señor, puede él mismo señalar libremente, oído el Consejo General, la designación de Vicepresidente según la norma núm. 342. El Consejo General enpleno podrá también sugerir sinceramente al Padre la oportunidad de la designación de un Vicepresidente, que pueda a perpetuidad ayudarle en la dirección. El Padre, a no ser que se opongan razones graves, debe acceder llanamente a la sugerencia del Consejo.
§ 2. Pero si parece que el Padre necesita de aquel Vicepresidente de que se trata en el núm. 343, en ese caso el Consejo en pleno, después de una madura consideración del asunto en el Señor; podrá convocar el Congreso, al que según la norma núm. 343 se reserva exclusivamente la designación de tal Vicepresidente. Mas para que el Consejo pueda en derecho convocar el Congreso para ese fin, se requiere una deliberación formal en la cual las dos terceras partes del Consejo en pleno soliciten el antedicho nombramiento, así como uno de los dos Custodios o Guardianes. Al Secretario General corresponde convocar Congreso General extraordinario, que ha de presidir el mismo Secretario General.
§ 3. En el Vicepresidente, salvo la edad, se requieren las mismas cualidades que en el Presidente.
 
342. El Vicepresidente, si le es concedido al Padre estando éste en uso de sus facultades, ayuda al Padre, lo suple cuando está ausente o impedido; pero otras facultades no tiene, salvo aquellas que, bien habitualmente, bien para un caso concreto, el Padre haya delegado en él. De todos los asuntos que se lleven a cabo ha de rendir fielmente cuenta al Padre.

343. § 1. Si el Padre, por vejez, por enfermedad o por otra causa gravísima, parece de cierto que, aun estando ayudado por un Vicepresidente ordinario (núm. 342), resulta de tal modo incapaz para llevar el gobierno que la continuación de su dirección vendría a dar prácticamente en daño Dei Instituto, puede en ese caso ser nombrado por el Congreso un Vicepresidente a quien se transfieran todos los derechos y deberes del Padre, excepto el título.
§ 2. El juicio acerca de la existencia y gravedad de las causas para la designación de este Vicepresidente y, si fuere el caso, su nombramiento, o, por el contrario, el juicio acerca de la oportunidad de la designación de un Vicepresidente ordinario o de su cambio (es a saber, si esto pareciera que es bastante), está reservado al Congreso, el cual debe por dos tercios de votos decidir lo que, sopesados todos los puntos, más convenga para el bien del Instituto.
 
344. § 1. El Vicepresidente ordinario es revocable a voluntad del Padre. Oportunamente podrá el Padre, lo mismo que en el nombramiento (núm. 341, § 1) así también oír al consejo en la revocación.
§ 2. En cambio, el Vicepresidente que sustituye al Padre en la dirección dura hasta el nuevo Congreso ordinario. Sin embargo, podrá también un Consejo convocado extraordinariamente revocarlo; y tanto el Congreso ordinario como el extraordinario, especialmente si las razones para la suspensión de la dirección del Padre no pueden estimarse perpetuas de necesidad podrán delegar en el Consejo General (núm. 346, § 1) la facultad de poder, en caso de unanimidad moral, reinstaurar la dirección del Padre, revocando al Vicepresidente.

Artículo 4: Del Consejo del Presidente (subir)

345. § 1. Para ayudar al Presidente en la dirección y gobernación del Instituto hay un Consejo General, que consta del Vicepresidente, si lo hay, del Secretario General, del Procurador General, del Sacerdote Secretario Central, de tres Vicesecretarios, de un delegado o Enviado [Missus] por lo menos de cada región, del Prefecto de Estudios y del Administrador General.
§ 2. Al Consejo General deben siempre ser admitidos, siguiendo sin embargo la norma núm. 346, aquellos Consultores que estén presentes. Pueden ser invitados, a juicio del Presidente, y, caso de ser invitados, deben asistir también aquellos que estén ausentes por razón de su cargo.

346 § 1. Para resolver aquellos negocios para los que se requiere según la norma de derecho y de estas Constituciones voto deliberativo del Consejo General, deben siempre ser invitados aquellos Consultores que no están ausentes por razón de su cargo; y para una decisión válida del Consejo, es necesario que estén presentes por lo menos cinco de sus miembros. Si no pudieren ser invitados cinco consultores o, invitados, no estuvieren en condiciones de asistir, el Padre junto con los presentes pueden designar a alguno o algunos de entre los Electores, que sustituyen en derecho a los ausentes por aquella vez.
§ 2. Para las demás cuestiones, el Consejo competente se compone del Presidente General, del Vicepresidente, si lo hay, del Secretario General, del Procurador General y, según los casos lo requieran, del Sacerdote Secretario Central o de uno de los Vicesecretarios.
 
347. § 1. Los cargos generales, a saber, Secretario General, Procurador General, Sacerdote Secretario Central, Vicesecretarios, Enviados [Missi], Prefecto de Estudios y Administrador General, deben ser provistos del siguiente modo: el Presidente, inmediatamente después de ser elegido, recoge cuidadosamente las informaciones que estime que en el Señor se necesitan, y a partir de ellas propone por orden al Congreso uno por uno los nombres de los candidatos para esos diversos cargos. Propuesto por el Padre cada uno de los nombres, el Congreso, guardando las normas del c. 101, hace una votación secreta. Si el nombre propuesto no es aprobado por el Congreso, debe el Padre proponer otro, hasta alcanzar el fin deseado de la votación.
§ 2. Transcurrido un quinquenio, con la sola excepción del Padre, los cargos de dirección general, todos y cada uno, han de ser sometidos, guardando las mismas normas, a la revisión del Congreso. Pueden ser elegidos los mismos para el mismo o para otro cargo general En ninguna limitación. Es, sin embargo, de gran conveniencia que de regla sean designados algunos miembros nuevos para el Consejo General.
 
348. Al quedar vacante, por cualquier motivo canónico, el cargo de algún Consultor, el Padre propone al Consejo General para el cargo de consultor un candidato, que por votación secreta podrá dicho Consejo, de la misma manera que en el Congreso General, aceptar o rechazar. Con esta ocasión, queda a libre arbitrio del Padre, oído el Consejo, cambiar entre los Consultores, si parece oportuno, algunos cargos anejos a los de Consultor.

349. Para el cargo de Consultor son hábiles tan sólo los miembros que se cuentan en el número de los Electores. Entre otras cosas, deben brillar por su prudencia, su cultura y su devoción al Instituto.

350. Si bien el cargo dura por un plazo de cinco años, pueden no obstante los Consultores por causas justas y cuantas veces lo requiera el may r bien del Instituto ser destituidos por el Padre, oídos los otros Consultores. Sean igualmente todos libres de renunciar al cargo; pero la renuncia no tenga ningún efecto hasta que sea admitida por el Padre.

351. Entre los Consultores el primero es el Secretario General. Es siempre un sacerdote, va en orden de precedencia después del Padre, si no hay Vicepresidente, y estando aquél ausente o impedido por cualquier razón lo suple. Aparte de ello, ayuda al Padre especialmente tanto en aquellas cuestiones que tocan a la dirección y a las obras de todo el Instituto como en aquellas que atañen a la administración, pero sólo goza de aquellas facultades que el Padre, ya sea habitualmente, ya para un caso concreto, haya en él delegado. El Secretario General ha de llevar y resolver los negocios, en la medida que sea posible, de acuerdo con los criterios, la mente y la práctica del Padre: no ha de tener poder, por tanto, para innovar en nada de lo que ha sido gestionado u ordenado por el Padre, sino que siempre ha de ser lo más fiel posible al Padre y al Consejo. A él también le pertenece distribuir los trabajos entre los miembros del Consejo y exigir de ellos un fiel cumplimiento de su cargo.

352. El Procurador General, que debe ser siempre un sacerdote, representa al Instituto entero, esto es, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei, ante la Santa Sede, y es el único que, bajo la dirección del Padre, trata los asuntos de la una y del otro. Al mismo pueden sede encomendados por el Padre, según éste estime que en el Señor conviene, negocios a resolver de cualquier género ante otras autoridades o personas eclesiásticas o civiles. En el ejercicio de su cargo ha de ser fidelísimo al Instituto y al Padre: en todo, pues, ha de depender del Padre, actuar continuamente bajo su mano y guía e informarle de la marcha y resultado de los negocios. Resuelva todos los asuntos que le son encomendados y los demás que a su cargo atañan con diligencia y con conciencia de sus deberes. Debe hacerse apreciar por su habilidad en las actuaciones, por su prudencia y buena guarda de los secretos, por la tenacidad en sus propósitos y abnegación de sí mismo y por la máxima pureza siempre y en todo de su intención y de su actuación.

353. Para prestar ayuda al Presidente en el gobierno de la Sección de mujeres del Instituto está el Sacerdote Secretario Central, de quien se trata en el núm. 452.

354. Los Vicesecretarios se dedican de modo peculiar a la acción que se realiza en las obras de San Miguel, San Gabriel y San Rafael. Dan cuenta acerca de ellas al Padre y al Consejo; proponen lo que les parece necesario y oportuno para la mejor dirección y el incremento de tales obras; en el nombre y con la autoridad del Padre, comunican acerca de las ordenaciones, impulsos y direcciones con los rectores inmediatos de dichas obras, y solicitan de ellos frecuentes informes.

355. Los Enviados [Missi] se dedican al estudio de los negocios de la respectiva región de cada uno, con la cual comunican todo lo que el Padre les ordene que comuniquen. De un modo habitual a ellos queda encomendada la vigilancia de todos los trabajos de la región respectiva, y acerca de ellos dan cuentas al Padre y al Consejo. Si son varios, este cargo lo divide entre ellos el Padre: sin embargo a cada uno de los Enviados pueden serle atribuidas diversas regiones. El Padre, por otra parte, comunica generalmente sus deseos por medio del Consiliario Regional.

356. Al Prefecto de los Estudios corresponde dirigir, fomentar y unificar la labor intelectual colectiva de los socios; velar por que nada falte en los Centros de Estudios Inter.-regionales y, por mediación de los Delegados de Estudios Regionales, en los demás Centros de Estudios, para que les sea proporcionada a los miembros del Instituto una sólida formación científica; inspeccionar y visitar todas las casas de formación de] Instituto, ya por sí mismo, ya por otro que haya sido delegado por o con aprobación del Padre.

357. Para mejor ayudar en su cargo al Prefecto de los Estudios, el Presidente, oído el Consejo, le asignará algunos Asesores, a los que el Prefecto presidirá y dirigirá.

358. El Consejo tiene voto deliberativo en los casos contemplados y especificados por estas Constituciones:
1.þ En determinar aquellos puntos que tocan a la aplicación práctica y a la observancia de las Constituciones;
2.þ En la creación de las Circunscripciones regionales y en su modificación;
3.þ En la promoción de los miembros al rango de socios Inscritos y Electores;
4.þ En la dispensa de las condiciones o cualidades requeridas para los cargos y para la promoción a las diversas clases;
5.þ En la transferencia de los bienes del Instituto de una a otra Región o de uno a otro Centro, cada vez que dichas transferencias le parezcan al Padre necesarias u oportunas.
 

359. El Consejo General tiene además voto consultivo en los siguientes asuntos principalmente:
1.þ En el nombramiento de los auxiliares de los Vicesecretarios y de los otros oficiales adjuntos al Consejo General;
2.þ En la dispensa del plazo de tiempo prescrito para la Admisión, la Oblación y la Fidelidad;
3.þ En la concesión de que alguno de los socios Inscritos pueda vivir fuera de familia, ya sea para ejercer un cargo profesional, ya sea por [...];
4.þ Asimismo, en la concesión de que alguno de los Supernumerarios lleve vida de familia en el Instituto, cuando su permanencia tenga que ser habitual o deba prolongarse más allá de seis meses;
5.þ En conceder la facultad de que miembros del Instituto puedan ejercer un cargo de enseñanza privada colectivamente, ya sea en las Universidades de Estudios que los miembros erijan o gobiernen, ya en las Escuelas superiores o Colegios que el Instituto sostenga; lo cual, por lo demás, tan sólo como medio, nunca como fin específico del apostolado de los miembros del Instituto puede ser admitido;
6.þ En fin, en todos aquellos negocios de importancia mayor que el Padre quiera someter al Consejo.
 

361. Sin que por razón de su cargo ingrese en el Consejo General, hay también un Sacerdote Prefecto de los Asuntos Espirituales, que está al frente de la dirección espiritual común de todos los miembros de una y otra Sección del Instituto, bajo la guía del Presidente General y del Consejo. Ayuda además al Padre en el gobierno de los Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, junto con las facultades que habitualmente o para un caso concreto sean en él delegadas por el Padre. El Prefecto es nombrado para un quinquenio por el Padre, oído el Consejo.

361. A fin de que pueda darse más pronta solución a las cuestiones sometidas al Consejo por el Padre, cuantas veces la gravedad de un asunto lo requiera, el Padre nombra un Relator, que, dedicado especialmente al estudio de dicho asunto, informe acerca de él; y más aún: si la importancia de la cuestión parece así exigirlo, podrá también nombrarse uno que se oponga de oficio a la solución propuesta por el Relator, para que, sopesadas las razones de uno y otro, quede más clara la conclusión. Esta sin embargo resérvese al Padre y al Consejo.

362. El Padre confiere con los miembros del Consejo, ya sea privadamente, ya reunidos en uno. Reúne el Consejo cada vez que le parece oportuno; de modo más deliberado, una vez por mes.

363. Las actas de una reunión del Consejo General las firma el Secretario General; a las cuales se da lectura al comienzo de la sesión siguiente. A su aprobación suscribe el Presidente y el mismo Secretario. Los libros de actas de las reuniones del Cuajo guárdense precavidamente y, una vez que estuvieren completos, deposítense en el archivo general.

364. A fin de que pueda mejor el Padre ejercer su cargo de gobierno, hay además un Asesorado Jurídico Central, que presta su ayuda al Padre y al Consejo, y cuyos miembros son nombrados por el Presidente, oído el Consejo. El presidente del Asesorado, que debe ser un socio Elector, dura por un plazo de cinco años.

365. El régimen de las diversas obras comunes y de las diversas Sociedades Auxiliares es por el Padre encomendado, según el caso lo requiera y oído su Consejo, a alguno de los Consultores de dicho Consejo General o a otros miembros del Instituto que sean por lo menos Inscritos.

Artículo 5:De la Administración general (subir)

366. El Instituto, las Circunscripciones regionales y los Centros locales pueden adquirir, poseer y administrar bienes temporales según las normas del derecho y de las presentes Constituciones.

367. Sin embargo, la propiedad en el Instituto es siempre subordinada. El Presidente General, por tanto, tiene derecho, según las circunstancias de los asuntos se lo aconsejen y observándose la norma núm. 358, 5.þ, a transferir de Centro a Centro o de región a región los bienes propios de uno o de una de ellos.

368. § 1. De entre todos los bienes, de dondequiera que provengan, que pueden adscribirse al Opus Dei, tan sólo han de ser considerados como verdaderamente eclesiásticos según las normas del derecho aquellos que de hecho hubieren ya sido adscritos legítimamente al Instituto por el Presidente General.
§ 2. Todos los demás bienes, ya sean poseídos por las Sociedades auxiliares, ya adquiridos por los miembros por sus industrias o trabajos, antes de su legítima adscripción al Instituto, se cuentan como profanos.
369 Para la gestión de los asuntos económicos de la Institución en su conjunto, se tiene una Consulta Técnica General, a la que preside el Administrador General. A ella asisten algunos socios Inscritos nombrados por el Padre.
 
370. A poder del Administrador General vienen a parar:
1.þ Las contribuciones de las Administraciones regionales;
2.þ Los bienes dejados al Instituto en general, donados o legados, los cuales se aplican al fin general de la Institución y según las voluntades de los donantes;
3.þ Una suma notable que, a juicio del Padre con voto deliberativo de su Consejo, le sobra a una región.
 

371. Tanto los bienes inmuebles como los muebles son administrados por el Administrador General, bajo la dirección y la inspección del Padre y del Consejo Será de su incumbencia definir, de acuerdo con el Padre con voto deliberativo del Consejo, qué gastos pueden hacer los Administradores inferiores, según las circunstancias y las condiciones de los asuntos lo pidan, y ejercer sobre ellos vigilancia.

372. § 1. En cuanto a realizar enajenaciones de los bienes eclesiásticos del Instituto y a contraer obligaciones por parte de éste o de las partes de éste que gocen de personalidad eclesiástica, deben guardarse las reglas del derecho común (c. 534).
§ 2. Pero en cuanto a la enajenación de los bienes que no están adscritos al Instituto y sin embargo están sujetos a su potestad y dirección, en cuanto a la realización de gastos con esos bienes y, en fin, en cuanto a la facultad para que el Padre, el Administrador General, los Consejeros y los Administradores inferiores puedan disponer de ellos, habrán de observarse fielmente las normas que, según los tiempos y las circunstancias de los asuntos lo exijan, sean estatuidos por el Padre con voto deliberativo de su Consejo, de acuerdo con lo dicho en el núm. 371.
§ 3. En cuanto a la realización de gastos o contracción de obligaciones por parte de las Sociedades auxiliares, deben guardarse las prescripciones que, asimismo, según los tiempos lo demanden, sean determinadas por el Padre con voto deliberativo del Consejo General.
 
373. Si quien contrata es el Instituto, una región o una casa, dicha institución es la que responde; pero si el que contrata es un miembro, a no ser que realizaré un negocio del Instituto, de la región o de la casa, por mandato de Superior, es él el que responde.

374. Incumbe al Administrador General inspeccionar y vigilar los libros de los Administradores inferiores; suministrarles normas para la recta administración; recibir cada trimestre de los Administradores regionales inferiores rendición de cuentas sumaria; y cada semestre exigir de ellos rendición de cuentas completa.

375. El Administrador General cada quinquenio, ya por sí mismo o ya por otros, emprenderá una visita de Es Administraciones regionales. Aprovechando esta oportunidad, inspeccionará también las Sociedades auxiliares y las Administraciones locales. Ello contribuirá grandemente no sólo al perfecto conocimiento del estado general de la administración, sino también a la observación de las actividades y aptitudes de los inferiores.

376. Las cuentas de la Administración General, firmadas por el Administrador General, junto con una inspección de la caja de caudales, han de ser mostradas cada trimestre al Padre y al Consejo General.

377. El dinero, los títulos y los valores de género semejante han de depositarse en bancos o en la caja de caudales general, que se cerrará con doble llave, de las cuales una la retendrá en su poder el Padre y otra el Administrador. Igualmente los instrumentos acreditativos de aquellas sumas que están depositadas en las bancas, así como también los contratos y los documentos de otros créditos y obligaciones, han de ser guardados cuidadosamente por el Padre y por el Administrador General.

Capítulo II: De la dirección regional (subir)

378. El Instituto se distribuye en Circunscripciones regionales (que no son provincias en el sentido canónico), constituidas o creadas por el Padre con voto deliberativo de su Consejo. También al Padre corresponde, de acuerdo con el Consejo, modificar dichas Circunscripciones, delimitarlas de otro modo e incluso suprimirlas.

379. § 1. Al frente de la dirección de cada una de las Regiones está una Comisión, que consta de un Consiliario, que la preside, de un Defensor, de los Enviados [missi], de un Sacerdote Secretario Regional, de un Secretario de la Comisión y de otros tres Vocales, de un Delegado de Estudios y de un Administrador Regional.
§ 2. Los cargos regionales son designados por el Padre, oído el Consejo, pero exceptuándose el Consiliario, el Sacerdote Secretario de la Región y el Administrador Regional, que deben ser nombrados según la norma de los números 380, 466, 3 y 392, y duran por un trienio. En cuanto a los Enviados [missi], vale lo más arriba escrito, núm. 347, § 1 y 2.
§ 3. Aparte de lo que acerca del Consiliario, de los Enviados y del Sacerdote Secretario Regional se estatuye en los números 380, 349 y 463, todos los demás miembros de la Comisión deben seleccionarse entre los socios que sean por lo menos Inscritos.
 
380. El Consiliario, que, como se ha dicho, preside la Comisión Regional, es Propuesto por el Padre, que lo somete a deliberación del Consejo. Pero si no es aprobado por el Consejo, el Padre puede proponer otro libremente. Sea siempre Sacerdote y socio Elector.

301 § 1. El Consiliario comunicará frecuentemente con el Padre, informándole fielmente de los asuntos de mayor importancia de la respectiva jurisdicción, y ejecutará escrupulosamente sus mandatos.
§ 2. Por otra parte, trata el Consiliario con los miembros de la Comisión privadamente o reunidos en conjunto; y de regla, convoca una vez por mes a la Comisión. Al cabo de un semestre, ha de redactar las actas cuidadosamente.
 
382. El Consiliario debe visitar al menos una vez por trienio todos los Centros de la región correspondiente.

383. Primero en dignidad después del Consiliario viene el Defensor, cuyo cargo ha de ser fomentar la observancia de estas Constituciones. El Defensor está obligado a comunicar por sí mismo o por medio de otros con todos los que solicitan la admisión al Instituto, antes de que se les conceda; igualmente debe por sí o por delegados hablar con los miembros y examinar diligentemente voluntad y circunstancias, antes de que se les permita hacer la Oblación o Fidelidad.

384. § 1. El Enviado [missus1 o delegado de la región en el Consejo General (núm. 355) tiene derecho de intervenir en la Comisión Regional; se sienta a continuación del Defensor.
§ 2. El Sacerdote Secretario Regional, de quien se trata en el núm. 463, viene detrás del Enviado o Missus y ayuda al Consiliario en la dirección de la Sección de mujeres en la respectiva región de cada uno.
 
385. El Secretario de la Comisión, primero en dignidad detrás del Sacerdote Secretario Regional, presta ayuda al Consiliario y al Defensor en el gobierno de la región, y en especial está obligado a distribuir el trabajo de las obras entre los Vocales y los demás miembros de la Comisión, a los cuales exigirá un fiel cumplimiento de su cargo. Además, suple al Consiliario en caso de ausencia o impedimento de éste.

386. Cada uno de los Vocales se cuida particularmente de la actividad que se ha de ejercer en cada una de las obras de San Miguel, San Gabriel y San Rafael.
 
387. Cargo especial del Delegado de Estudios de la región será: comunicar con el Prefecto de Estudios y, bajo la guía del Consiliario, llevar a la práctica las disposiciones que el Prefecto le proponga, e incluso perfeccionarlas; fomentar, dirigir, coordinar la labor intelectual colectiva de los socios de la Circunscripción; cuidarse con singular diligencia de los Centros Regionales de Estudios; conocer bien las Universidades, centros de investigaciones, bibliotecas, etc., al punto de que pueda sugerir a los Superiores dónde hayan de poder los nuestros procurarse una cultura específica; redactar notas acerca de lo que enseñan en las Universidades y de los que gozan de autoridad intelectual y profesional, las cuales comunicará con el Padre, el Prefecto y el Consiliario.

388. Aparte de los otros puntos reseñados en estas Constituciones, corresponde al Consiliario con voto deliberativo de la Comisión:
1.þ Admitir a la Oblación o a la Fidelidad a los socios Numerarios que, habiendo cumplido en la región el periodo de prueba, están en condiciones de realizar (números 54, § 1 y 57) su definitiva incorporación al Instituto;
2.þ Fomentar nuevas obras apostólicas;
3.þ Crear y suprimir Centros para el ejercicio normal de tales obras;
4.þ Imponer sanciones a los socios de su Circunscripción, y privar de la condición de socio del Opus Dei a aquellos socios Supernumerarios que no deban por más tiempo permanecer en él;
5.þ Conceder a los Supernumerarios la facultad de poder llevar vida de familia en el Instituto, con tal de que no se prorrogue por un plazo de más de seis meses;
6.þ Transferir bienes de un Centro de la propia región a otro;
7.° Designar los Directores de las diversas Sociedades auxiliares y de las diversas obras comunes de la región, entre miembros que sean por lo menos Inscritos, guardándose la norma núm. 297.
 

389 § 1 Al Consiliario junto con 1 Defensor, oída la Comisión, corresponde:
1.þ Conceder o denegar a los socios Numerarios la dispensa de la vida de familia;
2.þ Aprobar los estatutos internos de cada uno de los Centros en que los socios ejercen el apostolado;
3.þ Encargar a otros negocios de alguna importancia;
4.þ Resolver las cuestiones de cierta dificultad, si alguna surge, con la potestad eclesiástica, académica y civil;
5.þ Nombrar los colaboradores que para el régimen de la región parezcan necesarios, y asignarlos a los diversos cargos, de acuerdo con la norma núm. 297.
6.þ Guardar en archivo los testamentos de los socios que se hayan hecho antes de su incorporación al Instituto; y poner fielmente en ejecución sus disposiciones después de la muerte de dichos socios.

§ 2. Para estas cuestiones la Comisión competente se compone del Consiliario, el Defensor, el Secretario de la Comisión y, según los casos lo requieran, el Sacerdote Secretario Regional o uno de los Vocales.
 
390. En cada una de las regiones, sin que por razón de su cargo pertenezca a la Comisión, hay un Sacerdote Prefecto de los Asuntos Espirituales, destinado a fomentar la vida espiritual de todos los miembros de la región de una y otra Sección bajo la guía del Consiliario. Además, presta ayuda al Consiliario en la dirección de los Oblatos y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de acuerdo con las facultades que habitual-mente o para un caso determinado haya en él delegado el Consiliario. Es nombrado por el Padre para un trienio, oídos el Consiliario y el Defensor de la región.

391. El Consiliario junto con el Defensor determinará en cada caso si ha de ser el propio Consiliario u otros socios Numerarios, en nombre de dicho Consiliario, los que mantengan directa y continuamente relaciones habituales con los Reverendísimos Ordinarios en cuyas diócesis tengan su domicilio los socios del Opus Dei, a fin de recibir de dichos Reverendísimos Ordinarios aquellas opiniones o juicios que los socios del Instituto deban llevar a la práctica con espíritu filial.

392. Para la gestión de los asuntos económicos en cada una de las Circunscripciones regionales está formada una Consulta técnica regional, que preside un Administrador nombrado por el Padre entre los socios que sean por lo menos Inscritos, con voto deliberativo del Consejo. En la Consulta técnica regional hay también tres Asesores designados por el Consiliario junto con el Defensor, después de oída la Comisión, entre socios por lo menos Inscritos.

393. El Administrador Regional vigila a los Administradores locales y les imparte normas de administración; les pide cada mes rendición de cuentas; hace efectivas las contribuciones de los Centros; administra, de acuerdo con normas transmitidas según la Consulta técnica regional, los bienes de la Circunscripción regional; y en fin, emprende visitas de todas las administraciones de la región al menos una vez cada trienio. De la visita que haya realizado ha de dar cuenta inmediatamente al Consiliario, junto con laComisión, y al Administrador General.

394. En cada uno de los casos, examinadas las circunstancias y las condiciones peculiares de los asuntos de acuerdo con el Consiliario con voto deliberativo de la Comisión, estatuye los gastos que pueden hacer los Administradores inferiores, salvo lo prescrito en el núm. 371.

395. Para la guarda y colocación del dinero, de los contratos y de los documentos de la Administración Regional, vale, [aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, lo estatuido para la Administración Central ...]
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
[De las cuasi-regiones dependientes]
[400]
§ 2. Al Presidente General corresponde crear, cambiar suprimir las cuasiregiones dependientes, oído el Consejo General y el Consiliario Regional, junto con su Comisión correspondiente.
§ 3. Los Superiores Mayores de éstas tienen jurisdicción ordinaria, pero vicaria o sustitutiva del Consiliario Regional, y gozan además de aquellas facultades que les hubieren sido delegadas por el Consiliario Regional con consentimiento del Padre.
§ 4. Para los cargos de la Comisión y del Asesorado cuasi-regional dependiente hace los nombramientos el Padre, oído el Consiliario Regional junto con la correspondiente Comisión o Asesorado.
 
401. § 1. Delegaciones que dependen del Presidente General directamente pueden crearse cuantas veces el Presidente General, oído su Consejo, estimare que así conviene.
§ 2. El Moderador de cada una de las Delegaciones es nombrado por el Padre, oído el Consejo, y el designado tiene aquellos poderes que el Padre, de acuerdo con los casos, aunque dentro de los límites de lasfacultades de los Consiliarios Regionales, juzgare que se le deben encomendar.
 
402. § 1. Hay, en fin, en el Instituto Delegaciones dependientes del Consiliario Regional de cuya región forman parte. Pueden ser creadas por el Padre, oído el Consejo General y aquellos que tienen interés en el asunto.
§ 2. Los Moderadores de éstas gozan tan sólo de aquellas facultades que el Consiliario Regional, con voto deliberativo de su Comisión y aprobación del Padre, hubiere en ellos delegado. Los Moderadores son nombrados por el Consiliario Regional de acuerdo con la Comisión o Asesorado de la región.

Capítulo III. De la dirección local (subir)

403. El Instituto tiene residencias y Centros, que se agrupan en las Circunscripciones regionales.

404. § 1. La creación canónica de los domicilios no ha de hacerse más que cuando, a juicio del Consiliario con voto deliberativo de la Comisión Regional, así parezca oportuno. Para esa creación canónica se requiere la venia del Ordinario del lugar, preferentemente dada por escrito.
§ 2. Mas durante el tiempo que no se lleva a cabo la creación canónica, los miembros viven en familias, como personas privadas, ejerciendo cada uno su profesión propia y dependiendo del correspondiente Director local.
 
405. § 1. El concepto de Centro, en el derecho peculiar del Opus Dei, es más bien personal que territorial, ya que pueden adscribirse a un mismo Centro miembros que habitan en ciudades y hasta en diócesis distintas y que constituyen diversas familias del Instituto, dependientes de dicho Centro; es también ese concepto más bien regional que local.
§ 2. Hay, pues, en el Instituto Centros autónomos y Centros dependientes de otros.
 
406. Cuando los miembros constituyen un Centro dependiente, para el que no se requiere consentimiento del Ordinario del lugar, sólo pueden llevar vida común de familia, no jurídicamente, sino materialmente, y tienen facultad para ejercer libremente el apostolado propio del Instituto, no corporativamente, sino de manera individual y personal, a no ser que se obtenga venia del Ordinario del lugar para ejercer el apostolado de otro modo.
 
407. § 1. La dirección local en los Centros autónomos está constituida por un Director, un Subdirector y un Secretario; a los cuales puede el Consiliario añadir un sacerdote que habite en la casa.
§ 2. En cuanto a los Centros dependientes, hay en ellos un Director local delegado: otros cargos, si parecieren oportunos, deberán tenerse de hecho, no de derecho.
 
408. El Director es nombrado por el Consiliario Regional, oída la Comisión regional y con consentimiento del Defensor. La designación es para un trienio.

409. Sea el Director miembro incorporado a perpetuidad al Instituto por Fidelidad; sea, en general, laico. Sea además hombre verdaderamente adornado de una formación espiritual, que se a promover en los que le estén subordinados esa misma formación espiritual.

410. Al Director corresponde dirigir todas las obras de sus subordinados, y cuidar de que estas Constituciones se observen perfectamente. Cuide principalmente de que todas las cosas se hagan por su orden debido, y que nunca se omitan los ejercicios de devoción, bien que alguna vez pueda ser conveniente, por el bien del apostolado, diferirlos o anticiparlos.

411. Acuda el Director frecuentemente al Consiliario Regional, por escrito o en presencia, informándole de todos los asuntos y solicitando de él consejo en los negocios de dificultad mayor.

412. En la dirección de una casa o Centro, el Director recibe la ayuda del Subdirector y del Secretario. Uno y otro son nombrados por el Consiliario, oída la Comisión y con consentimiento del Defensor. La designación es para un trienio.

413. El Subdirector ayuda al Director en todos los asuntos, y lo suple en caso de ausencia o impedimento. Puede tener encomendadas por él facultades especiales, incluso de modo habitual; y ha de serle sumiso y fiel en el más alto grado.

414. Para la gestión de los asuntos económicos hay un Secretario, que, bajo la guía y autoridad del Director, se dedica a la administración.

415. Los gastos ordinarios los hace el Secretario, y no necesita de venia especial del Director; ésta, por el contrario, se requiere para los gastos extraordinarios. Cuáles son los que deben considerarse extraordinarios se define según la norma núm. 394. Para la guarda y colocación del dinero del Centro y para la guarda de los contratos y documentos de la administración local, vale, aplicando lo correspondiente a lo que corresponda, la norma núm. 377.

416. Las cuentas de lo recibido y de lo gastado, junto con una inspección de la caja de caudales, debe cada mes el Secretario rendirlas al Consejo local por escrito; las cuales cuentas son a su vez remitidas, firmadas por el Consejo local, a la Consulta Técnica Regional.

417. Proporcionará con la mayor caridad y generosidad cuanto parezca necesario o conveniente para el alimento, el vestido, los enseres y los gastos profesionales de cada uno de los miembros de la residencia o Centro.

418. Cuídese con especial diligencia de que los enfermos y viejos y los demás no carezcan de lo necesario en alimento, en medicamentos y en asistencia de los médicos, para aliviar sus necesidades y reconfortar sus ánimos, de tal manera que a ninguno de los nuestros le pese de los bienes que por el Señor ha dejado.

419. § 1. Para la dirección de los Oblatos o Supernumerarios en aquellos lugares en que el Consiliario, junto con el Defensor y oída la Comisión regional, así le parezca oportuno, se creará un Centro especial para una u otra categoría de miembros, que tendrá un gobierno local, nombrado para un trienio por el Consiliario junto con el Defensor, constituido por algunos socios Numerarios laicos y por un sacerdote Director espiritual.
§ 2. A este Centro estarán subordinados aquellos diversos Grupos de Oblatos o Supernumerarios de la circunscripción asignada.
 
420. Lo del Centro para Oblatos o para Supernumerarios ha de entenderse no en el sentido material, de que exija necesariamente ninguna casa o sede definida, sino en el sentido solamente moral, social y jurídico.

421. Los Grupos habrán de constituirse con un pequeño número de socios, que, si así conviene, ejerzan la misma profesión o profesiones afines o pertenezcan a la misma clase social.

422. Para cada uno de los Grupos ha de haber dos Celadores, llamados primero y segundo, que han de ser seleccionados por el Consiliario, oída la Comisión o el Asesorado y a propuesta del gobierno local de aquel Centro, entre los Oblatos o Supernumerarios que hayan pronunciado la Fidelidad. Puede para diversos Grupos establecerse uno y el mismo Celador.

423. Es deber del Celador infundir afanosamente vida espiritual en los socios del Grupo correspondiente, preguntar por los ausentes, visitar a los enfermos, hacerles saber los asuntos que se han catado en las reuniones, proporcionarles información respecto a los otros socios pertenecientes al mismo Grupo.

424. Los Oblatos y Supernumerarios que habitan en un lugar donde no está constituido ningún Grupo de su propia clase, como quiera que en modo alguno se consiente un socio acéfalo o errabundo, deben estar adscritos a algún Grupo, del que dependen en el ejercicio de la propia actividad apostólica.

Capítulo IV. De las Semanas de trabajo (subir)

425. Para una más empeñosa formación de los socios del Instituto y para el mejor desarrollo de la actividad apostólica, cada cinco años, en cada una de las regiones, celébrense las Semanas de Trabajo, en las cuales se examinarán y valorarán las experiencias habidas en el quinquenio transcurrido. Aunque se llamen Semanas, no han de limitarse necesariamente a siete días.

426. Aparte de las Semanas ordinarias, pueden también celebrarse otras extraordinarias, en una o en varias regiones, cada vez que el Presidente, oído el Consejo y la Comisión regional, así lo estimare conveniente.

427. La Semana, por orden del Presidente, la convoca el Consiliario, designando lugar y tiempo de la reunión, al menos tres meses antes de su celebración.

428. A todos los miembros de la región incorporados por Fidelidad al Instituto otórgueseles el derecho de enviar al presidente de la Semana todo lo que les parezca oportuno. En cuanto a los que deben asistir a la Semana de Trabajo, son:
1.° Todos los Superiores que en la Comisión desempeñan o han desempeñado algún cargo;
2.þ Todos los socios Electores adscritos a la región;
3.þ Todos los sacerdotes de dicha región que se encuentren entre los socios Inscritos;
4.þ Los Directores de los Centros de Estudios;
5.þ Los socios Inscritos que hayan sido designados por el Presidente General, oído el Consiliario y el Defensor;
6.þ Los Directores de Sociedades auxiliares designados por el Presidente General;
7.þ Igualmente los Directores locales designados por el Presidente General.
 

429. La Semana la preside el Padre o un Delegado, a cuyo lado están el Consiliario y el Enviado [Missus]. De la secretaría se encarga el más joven de los socios laicos presentes.

430. Todos los que hayan sido convocados a una Semana de Trabajo, por lo menos un mes antes de su celebración, han de enviar al secretario las notas, documentos, observaciones que les parezca conveniente presentar; a partir de dichas notas, una comisión, nombrada por el presidente, debe componer un elenco de las cuestiones que han de someterse a los hebdomadarios o semaneros.

431. Han de tratarse los temas por diversas comisiones, pero por la tarde se hace una reunión plenaria, en la que se dará cuenta del trabajo realizado por cada una de las comisiones, a no ser que otra cosa le parezca al presidente.

432. Durante la Semana, llévese una vida espiritual especialmente intensa, por medio de la cual merezcan todos recibir una más abundante luz y gracia de Dios. En ella se harán los siguientes actos de devoción:
1.þ Antes del comienzo de los trabajos réc5se o cántese la Hora Prima, y celébrese la Santa Misa, a la que todos han de asistir;
2.þ Hágase oración en común;
3.þ Antes de cada una de las sesiones recítense las plegarias acostumbradas
4.þ Después de la sesión plenaria cántese la antífona « Salve Regina »;
5.þ Después de la recreación vespertina de las almas y los cuerpos, delante del Santísimo solemnemente expuesto, récese o cántese el Completorio.
 

433. Las conclusiones de la Semana no tienen fuerza preceptiva hasta que no hayan recibido la aprobación del Presidente General, oído el Consejo, si no es que por la naturaleza del asunto, de acuerdo con lo dicho en estas Constituciones, se requiera el voto deliberativo del Consejo. El Padre mismo sugerirá también las instrucciones oportunas por medio de los órganos ordinarios de la dirección.

434. No sólo las conclusiones, sino también las notas en que se haya llevado el trabajo de la Semana, han de remitirse al archivo central del Instituto.

435. § 1. Cada diez años, para el Instituto entero, convoca el Padre una Semana General de Trabajo. En ésta, tocante a la finalidad y modo de actuar, valga lo mismo que queda estatuido más arriba acerca de las Semanas Regionales de Trabajo.
§ 2. A la Semana General de Trabajo han de ser llamados y deben acudir a ella todos los socios Electores, los Directores de los Centros de Estudios Interregionales, y los socios Inscritos que el Padre designe, oído elConsejo.
§ 3. La Semana la preside el Padre, a quien asisten el Secretario General y el Procurador General. De la secretaría se encarga el más joven de los miembros laicos presentes.
 
436. Aparte de las Semanas Generales de Trabajo ordinarias, pueden también celebrarse otras extraordinarias, cuantas veces el Presidente, con el consenso del Consejo General, así lo estimare conveniente.

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