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TÍTULO
I
SOBRE LA NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE LOS FIELES DE CRISTO
Capítulo I: Sobre la naturaleza
y fin de la Prelatura
Capítulo II: Sobre los fieles
de Cristo de la Prelatura
Capítulo III: Sobre la admisión
de los fieles y su incorporación a la Prelatura
Capítulo IV: Sobre la separación
de los fieles y la dimisión de la Prelatura
* * * * * * * * * *
CAPÍTULO I: Sobre la naturaleza
y fin de la Prelatura
1. § 1. El Opus Dei es una Prelatura personal
que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos, para
realizar una peculiar obra pastoral bajo el gobierno de un
Prelado propio (cfr. n. 125).
§ 2. El Presbiterio de la Prelatura está
constituido por aquellos clérigos que, perteneciendo
a la Prelatura como fieles laicos, son promovidos a las Órdenes
sagradas y se incardinan en ella; el laicado de la Prelatura
está formado por aquellos fieles que, movidos por una
vocación divina, se vinculan a la Prelatura en virtud
de un contrato jurídico de incorporación.
§ 3. La Prelatura, cuyo nombre es de la Santa
Cruz y Opus Dei, se llama bajo el nombre abreviado de Opus
Dei, es de ámbito internacional, tiene su sede central
en Roma y se rige por las normas de derecho universal de las
Prelaturas personales y por estos estatutos, y según
las prescripciones especiales o concesiones de la Santa Sede.
2. § 1. La Prelatura se propone la santificación
de sus fieles, según las normas del derecho particular,
mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el propio
estado, profesión y condiciones propias de cada uno,
según su espiritualidad específica, que es plenamente
secular.
§ 2. También la Prelatura se dirige con
todos sus recursos a trabajar para que las personas de cualquier
condición y estado de la sociedad civil, y principalmente
los intelectuales, se adhieran con todo el corazón
a los preceptos de Cristo Señor y los pongan en práctica,
mediante la santificación del trabajo profesional propio
de cada uno, en medio del mundo, para que todo sea ordenado
a la Voluntad del Creador; y formar a hombres y mujeres para
ejercer el apostolado en la sociedad civil.
3. § 1. Los medios que emplean los fieles de
Cristo de la Prelatura para obtener estos fines sobrenaturales,
son:
1.° Una intensa vida espiritual de oración
y sacrificio según el espíritu del Opus Dei:
pues la vocación de ellos es esencialmente contemplativa,
se fundamenta en un humilde y sincero sentido de la filiación
divina y se mantiene constantemente con un ascetismo sonriente;
2.° Una profunda y continua formación ascética
y doctrinal religiosa, adaptada a las circunstancias personales
de cada uno y sólidamente apoyada en el Magisterio
eclesiástico, además de un empeño constante
por adquirir y perfeccionar la necesaria formación
profesional y cultural;
3.° La imitación de la vida oculta de Nuestro
Señor Jesucristo en Nazaret, también en la santificación
del propio trabajo profesional ordinario, que procuran transformar,
con el ejemplo y la palabra, en instrumento de apostolado,
abarcando cada uno la propia esfera de acción, según
la cultura y las aptitudes de cada uno, sabiendo que deben
ser como el fermento escondido en la masa de la humanidad;
del mismo modo el fiel se santifica en el perfecto cumplimiento
de su trabajo, realizado por entero en constante unión
con Dios; y a través del mismo trabajo, santifiquen
a otros.
§ 2. Por esta razón todos los fieles de
Cristo de la Prelatura:
1.° Se obligan a no abandonar el ejercicio del
trabajo profesional o de otro equivalente, puesto que por
su mediación persigue su santificación y un
apostolado específico;
2.° Se esfuerzan en cumplir con la máxima
fidelidad las funciones propias de su estado y la profesión
o actividad social propia de cada uno, siempre con sumo respeto
por las legítimas leyes de la sociedad civil; e igualmente
ponen mucho interés en realizar el trabajo apostólico
encomendado por el Prelado.
4. § 1. Bajo la dirección del Prelado,
el presbiterio con su ministerio sacerdotal vivifica e informa
todo el Opus Dei.
§ 2. El sacerdocio ministerial de los clérigos
y el común sacerdocio de los laicos se entrelazan íntimamente
y se necesitan recíprocamente y se complementan, para
cumplir, en unidad de vocación y dirección el
fin que la Prelatura se propone.
§ 3. En una y otra sección del Opus Dei,
en la de hombres y en la de mujeres, existe de manera semejante
la misma unidad de vocación, de espíritu, de
fin y de dirección, aunque cada sección tenga
sus propios apostolados.
5. La Prelatura tiene como patronos a la Bienaventurada
Maria siempre Virgen, a la que se venera como Madre, y a San
José, esposo de la misma Bienaventurada María
Virgen. Los fieles invocan con especial devoción a
los Santos arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael y a
los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a los cuales
está consagrado todo el Opus Dei y alguna de sus actividades
específicas.
Capítulo II: Sobre los
fieles de Cristo de la Prelatura
6. Todos los fieles de Cristo que se incorporan a
la Prelatura, bajo un vínculo jurídico sobre
el cual hablaremos en el n. 27, hacen esto movidos por la
misma vocación divina: todos persiguen el mismo fin
apostólico, cultivan el mismo espíritu y la
misma praxis ascética, reciben la correspondiente formación
doctrinal y la atención sacerdotal, y en lo que concierne
al fin de la Prelatura, están sujetos a la potestad
del Prelado y de sus Consejos, según las normas de
derecho universal y de estos Estatutos.
7. § 1. En virtud de la habitual disponibilidad
de cada uno para dedicarse a las funciones de formación
y a algunas determinadas empresas de apostolado del Opus Dei,
los fieles de la Prelatura, sean hombres o mujeres, se llaman
Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin que, no obstante,
conformen diversas clases. Esta disponibilidad depende de
las diversas circunstancias constantes de cada uno: personales,
familiares, profesionales u otras análogas.
§ 2. Los que no sean fieles de la Prelatura, pueden agregarse
como asociados cooperadores, de los que hablaremos en el n.
16.
8. § 1. Se llaman numerarios aquellos clérigos
y laicos que, observando por una especial moción y
don de Dios el celibato apostólico (cfr. Matth. XIX,
11), se dedican con todas sus fuerzas y con su máxima
disponibilidad personal de trabajar, en las específicas
empresas de apostolado de la Prelatura y habitan ordinariamente
en las sedes de los centros de Opus Dei para cuidar de aquellas
empresas de apostolado y dedicarse a la formación de
los demás fieles de la Prelatura.
§ 2. Las Numerarias también llevan la administración
familiar y doméstica de todos los centros de la Prelatura,
residiendo, sin embargo, en una zona totalmente separada.
9. Pueden ser admitidos como Numerarios todos aquellos
fieles laicos que gozan de plena disponibilidad para dedicarse
a las funciones de formación y a las labores apostólicas
específicas del Opus Dei y que cuando soliciten su
admisión, tengan de ordinario un título académico
civil o profesional equivalente, o que al menos puedan obtenerlo
después de la admisión. Además, en la
sección femenina, las Numerarias Auxiliares, con la
misma disponibilidad que las demás Numerarias, dedican
principalmente su vida a los trabajos manuales u oficios domésticos,
que acogen voluntariamente como su propio trabajo profesional,
en las sedes de los centros de la Obra.
10. § 1. Se llaman Agregados aquellos fieles
laicos que, dedicando su vida plenamente al Señor en
el celibato apostólico y conforme al espíritu
del Opus Dei, deben sin embargo consagrar su cuidado a concretas
y permanentes necesidades personales, familiares o profesionales,
que les llevan de ordinario a habitar con su propia familia.
Todas estas circunstancias determinan también su dedicación
para algunas funciones de apostolado o de formación
del Opus Dei.
§ 2. Los Agregados, si no se dispone otra cosa
para ellos especialmente, asumen todas las funciones u obligaciones
como los numerarios y también deben servirse de los
idénticos medios ascéticos para conseguir la
santidad y ejercer el apostolado.
11. § 1. Se llaman Supernumerarios todos aquellos
fieles laicos, célibes e incluso casados, que, con
la misma vocación divina que los Numerarios y Agregados,
participan plenamente del específico apostolado del
Opus Dei, con aquella disponibilidad en tanto que la empresa
apostólica sea compatible con el cumplimiento de sus
obligaciones familiares, profesionales y sociales; y estos
no sólo dirigen su vida y su profesión, igual
que los demás fieles de Cristo, de la Prelatura, en
medio de santificación y apostolado, sino que incluso,
no de manera distinta a como los agregados, dirigen su propia
casa y sus propias ocupaciones familiares.
§ 2. Los Supernumerarios viven conforme este mismo
espíritu y observan, según sus posibilidades,
las mismas costumbres que los Numerarios y Agregados.
12. Entre los Agregados y los Supernumerarios pueden
ser recibidos también los que padecen alguna enfermedad
crónica.
13. Los numerarios, especialmente los dedicados a
los cargos de dirección o formación, deben residir
en la sede en los Centros, que para este fin se destinan.
14. § 1. El candidato que haya escrito una carta
pidiendo la admisión en el Opus Dei en calidad de Numerario
o Agregado, cuando se le haga saber normalmente por medio
del Director competente que su petición ha sido considerada
digna, para que se examine, en este mismo momento queda admitido
entre los Supernumerarios, en tanto que se conceda la admisión
que ha solicitado.
§ 2. Si se ve que alguien antes de la incorporación
como Numerario o Agregado parece carecer de idoneidad para
ello, puede quedar en el Opus Dei en calidad de Supernumerario,
con tal que tenga las condiciones requeridas.
15. Los Supernumerarios pueden ser recibidos entre
los Numerarios o Agregados con tal que tengan en potencia
las cualidades requeridas.
16. § 1. Los cooperadores colaboran con asiduas
oraciones a Dios, con sus limosnas, y, en la medida de lo
posible, también con su propio trabajo, prestan su
colaboración a las obras apostólicas y participan
de los bienes espirituales del Opus Dei.
§ 2. Hay también quienes se encuentran
lejos de la casa paterna de diversas maneras, o no reconocen
públicamente la verdad católica, que prestan
ayuda al Opus Dei con el propio trabajo y con limosnas. Estos,
por derecho y mérito, pueden también ser llamados
Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura,
con su oración, su sacrificio y su conversación
deben trabajar con estos Cooperadores de tal manera que por
la intervención de la Beatísima Virgen, consigan
para ellos, de la misericordia divina, la luz inagotable de
la fe, y les atraigan suave y eficazmente a las costumbres
cristianas.
Capítulo III: Sobre la admisión
de los fieles y su incorporación a la Prelatura
17. La Admisión comprende tres grados: el de
la simple admisión, que hace el Vicario Regional, después
de oída su comisión; el de la incorporación
temporal que se llama Oblación, después de un
año, al menos, de la admisión; el de la incorporación
definitiva o de fidelidad, después de pasados cinco
años al menos desde la incorporación temporal.
18. Puede pedir la Admisión, obtenida la licencia
del Director local, cualquier laico católico que, además
de la edad y otras cualidades requeridas, sobre las que hablaremos
en el n. 20, esté movido por la recta intención
de la vocación divina para conseguir con esfuerzo su
santificación, mediante el propio trabajo o profesión,
sin que por eso cambie su estado canónico, y quiera
apoyarse con todas sus fuerzas para ejercer el apostolado,
conforme a los fines y medios propios del Opus Dei, y sea
idóneo para llevar su misma carga y para ejercer sus
mismos peculiares trabajos.
19. El candidato ha de solicitar su admisión
mediante carta dirigida al Ordinario competente de la Prelatura,
en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei en
calidad de Numerario, Agregado o Supernumerario.
20. § 1. Para que alguien sea admitido a la Prelatura
se requiere:
1° que haya cumplido al menos diecisiete años
de edad;
2° que se empeñe en su santificación
personal, cultivando esforzadamente las virtudes cristianas,
junto al espíritu y la práctica ascética
que son propias del Opus Dei;
3° que cultive la vida espiritual, por medio de
la frecuente recepción de los Sacramentos de la Sagrada
Eucaristía y de la Penitencia y por el ejercicio de
la oración mental cotidiana y de las otras normas de
piedad del Opus Dei;
4° que antes se haya ejercitado en el apostolado
específico del Opus Dei, durante al menos seis meses,
bajo la dirección de una autoridad competente; nada
importa que el candidato sea considerado aspirante durante
algún tiempo, para que sin embargo no pertenezca a
la Prelatura hasta este momento;
5° que esté dotado con las demás
cualidades personales con las que ofrezca la prueba de que
él ha recibido la vocación al Opus Dei.
§ 2. Se mantienen fuera del Opus Dei quien fuera
socio de algún Instituto religioso o de alguna sociedad
de vida en común, novicio, postulante o alumno de alguna
escuela apostólica; o haya vivido en un Instituto secular
o haya solicitado su admisión.
§ 3. Además, para que no se vean privadas
las diócesis de las propias vocaciones sacerdotales,
no se admiten en la Prelatura alumnos de los Seminarios ni
laicos ni clérigos, ni sacerdotes encardinados en alguna
diócesis.
21. Los candidatos, desde que piden la admisión
y se les anuncia que su petición ha sido considerada
como digna para examinarse, según la norma n. 14 §
1, tienen derecho a recibir los correspondientes medios de
formación además del cuidado ministerial de
los sacerdotes de la Prelatura.
22. El candidato debe ser instruido, antes de que
se le admita, que el espíritu del Opus Dei exige de
cada uno una vida de intenso trabajo, , afín de que
mediante el ejercicio de la propia profesión o actividad,
se procure los medios económicos: aquellos que sin
duda son necesarios no sólo para el sustento de sí
mismo y, si su situación lo conlleva, el de su familia,
sino también para contribuir, de una manera generosa
y conforme a las propias circunstancias personales, a sostener
las obras apostólicas.
23. La incorporación, bien temporal o definitiva,
requiere además de la libre y expresa voluntad del
candidato, la oportuna concesión del Vicario Regional,
con el voto deliberativo de su consejo; pero si se trata de
una incorporación definitiva, es necesaria además
la confirmación del Prelado.
24. § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben
asumir los seguros y previsiones necesarias que prevén
las leyes civiles para casos de falta o incapacidad laboral,
de enfermedad, de vejez, etc.
§ 2. Todas las veces que, estudiadas las circunstancias,
sea necesario, es competencia de la Prelatura ayudar a las
necesidades materiales de los Numerarios y de los Agregados.
§ 3. Cuando los padres de los fieles de los que
se ha hablado en el parágrafo anterior, sufren una
grave indigencia, la Prelatura provee lo necesario con caridad
y generosidad, sin que pueda derivar esto en ninguna obligación
jurídica. .
25. La incorporación temporal se renueva todos
los años por parte de cada fiel, individualmente. Para
esta renovación se requiere y basta la licencia del
Vicario Regional, quien, en caso de duda, puede escuchar a
su Comisión y a su Director local con su Consejo. Si
ninguna duda queda en torno a la voluntad contraria a la renovación,
del Vicario, y nada se opone por parte del Director, el permiso
se presupone y puede renovarse la incorporación temporal,
del mismo modo se presupone que la renovación ha sido
hecha tácitamente si el fiel no ha manifestado antes
su voluntad contraria a la renovación; pero la misma
renovación se somete a la condición resolutoria
si el Vicario, conocedor de ésta, habla en contra,
al mismo tiempo que el Defensor y oída su comisión.
26. Cuando un Supernumerario haya pasado a ser Agregado
o Numerario, puede, total o parcialmente, dispensarse del
requisito acerca del tiempo para una nueva incorporación
temporal o definitiva, pero de la especial formación
de ningún modo se le dispensa.
27. § 1. Para la reincorporación temporal
o definitiva de un fiel, se hace ante la Prelatura y del interesado,
una declaración formal en la presencia de dos testigos
sobre los recíprocos derechos y obligaciones.
§ 2. La Prelatura, que en este caso está
representada por aquel al que haya designado el Vicario de
la respectiva circunscripción, desde el momento de
la incorporación de este fiel y mientras esta perdure
se obligará:
1° a ofrecer a este fiel de Cristo una sólida
formación religiosa; doctrinal, espiritual, ascética
y apostólica, además de un peculiar cuidado
pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura;
2° a cumplir las demás obligaciones que
hacia sus fieles de Cristo se establecen en las normas que
rigen a la Prelatura.
§ 3. Pero el fiel cristiano manifestará
su firme propósito de que él se va a dedicar
con todas sus fuerzas a conseguir la santidad y a ejercer
el apostolado conforme al espíritu y la práctica
del Opus Dei y se obligará, desde el momento de su
incorporación y mientras esta perdure:
1° a permanecer bajo la jurisdicción del
Prelado y de otras autoridades competentes de la Prelatura,
para que fielmente se dedique a todas aquellas acciones que
atañen al fin peculiar de la Prelatura;
2° a cumplir todas las funciones que lleva consigo
la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario
del Opus Dei y a observar las normas que rigen la Prelatura,
además de las legítimas prescripciones del prelado
y demás autoridades competentes de la Prelatura, en
cuanto a su régimen, espíritu y apostolado.
§ 4. En lo que atañe a los fieles de la
Prelatura, puede el Ordinario de la Prelatura, por una causa
justa, dispensar los votos privados y del juramento promisorio,
mientras la dispense no lesione el derecho adquirido por otros.
Puede también, en cuanto a estos fieles, suspender
a alguien de su adscripción al tercer orden, de tal
manera que la misma adscripción se revalide si por
cualquier causa cesara su vínculo con la Prelatura.
Capítulo IV: Sobre la separación
de los fieles y la dimisión de la Prelatura
28. § 1. Antes de que alguien se incorpore temporalmente
a la Prelatura, puede en cualquier momento abandonarla libremente.
§ 2. Igualmente, una autoridad competente, por
causas justas y razonables, puede no admitir o aconsejar separarle.
Estas causas son, principalmente, la carencia del espíritu
propio del Opus Dei y de la aptitud para el apostolado específico
de los fieles de la Prelatura.
29. Mientras dura la incorporación temporal
o hecha ya la definitiva, para que alguien pueda dejar voluntariamente
la Prelatura necesita una dispensa que solo puede conceder
el Prelado oído su propio Consejo y la Comisión
Regional.
30. § 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente
a la Prelatura, no pueden ser separados sino por causas graves
que, si se trata de una incorporación definitiva, siempre
deben proceder de una culpa del mismo fiel.
§ 2. La enfermedad no es causa de dimisión si
no consta de cierto que ésta haya sido silenciada o
disimulada dolosamente antes de la incorporación temporal.
31. La dimisión, si fuera necesaria, que se
haga con la máxima caridad: antes incluso, debe ser
persuadido aquel de quien se trata, de que se aparte por su
voluntad.
32. La dimisión procedente del Prelado o, en
su circunscripción, del Vicario, debe ser determinada,
siempre con el voto deliberativo del propio Consejo, después
de evidenciadas las causas a aquel de quien se trata y concedida
licencia plena para responderle; y después de hechas
dos advertencias inútilmente, quedando a salvo siempre
el derecho de los fieles a recurrir al Prelado o a la Santa
Sede. Si el recurso interpuesto fuera dentro de los diez días,
se suspende el efecto jurídico de la dimisión
hasta que salga a la luz, la respuesta procedente del Prelado
o, en su caso, de la Santa Sede.
33. La salida legal del Opus Dei, lleva consigo el
cese del vínculo, sobre el cual hablamos en n. 27,
y de las funciones y derechos que del mismo emanan.
34. Quien por cualquier razón abandone la Prelatura
o sea dimitido por ella, no puede exigir nada de ésta
por los servicios prestados a ella, ni por aquello que, bien
por trabajo o por el ejercicio de la profesión, o por
cualquier otro título o medio, le haya dado en compensación.
35. Un clérigo incardinado en la Prelatura,
según la norma n. 36, no puede abandonarla hasta que
encuentre un obispo que le reciba en su propia diócesis.
En el caso de que se saliera sin encontrar un obispo, no podría
ejercer sus Órdenes hasta que la Santa Sede provea
de otra manera.
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