Gracias a Dios, ¡nos fuimos!
Opus Dei: ¿un CAMINO a ninguna parte?

Sobre la naturaleza de la Prelatura
Indice del libro:
Título I
Título II
Título III
Título IV
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TÍTULO I
SOBRE LA NATURALEZA DE LA PRELATURA Y DE LOS FIELES DE CRISTO

 

Capítulo I: Sobre la naturaleza y fin de la Prelatura
Capítulo II: Sobre los fieles de Cristo de la Prelatura
Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura
Capítulo IV: Sobre la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura

* * * * * * * * * *

CAPÍTULO I: Sobre la naturaleza y fin de la Prelatura


1. § 1. El Opus Dei es una Prelatura personal que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos, para realizar una peculiar obra pastoral bajo el gobierno de un Prelado propio (cfr. n. 125).
§ 2. El Presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, perteneciendo a la Prelatura como fieles laicos, son promovidos a las Órdenes sagradas y se incardinan en ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por una vocación divina, se vinculan a la Prelatura en virtud de un contrato jurídico de incorporación.
§ 3. La Prelatura, cuyo nombre es de la Santa Cruz y Opus Dei, se llama bajo el nombre abreviado de Opus Dei, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por las normas de derecho universal de las Prelaturas personales y por estos estatutos, y según las prescripciones especiales o concesiones de la Santa Sede.

2. § 1. La Prelatura se propone la santificación de sus fieles, según las normas del derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el propio estado, profesión y condiciones propias de cada uno, según su espiritualidad específica, que es plenamente secular.
§ 2. También la Prelatura se dirige con todos sus recursos a trabajar para que las personas de cualquier condición y estado de la sociedad civil, y principalmente los intelectuales, se adhieran con todo el corazón a los preceptos de Cristo Señor y los pongan en práctica, mediante la santificación del trabajo profesional propio de cada uno, en medio del mundo, para que todo sea ordenado a la Voluntad del Creador; y formar a hombres y mujeres para ejercer el apostolado en la sociedad civil.

3. § 1. Los medios que emplean los fieles de Cristo de la Prelatura para obtener estos fines sobrenaturales, son:
1.° Una intensa vida espiritual de oración y sacrificio según el espíritu del Opus Dei: pues la vocación de ellos es esencialmente contemplativa, se fundamenta en un humilde y sincero sentido de la filiación divina y se mantiene constantemente con un ascetismo sonriente;
2.° Una profunda y continua formación ascética y doctrinal religiosa, adaptada a las circunstancias personales de cada uno y sólidamente apoyada en el Magisterio eclesiástico, además de un empeño constante por adquirir y perfeccionar la necesaria formación profesional y cultural;
3.° La imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazaret, también en la santificación del propio trabajo profesional ordinario, que procuran transformar, con el ejemplo y la palabra, en instrumento de apostolado, abarcando cada uno la propia esfera de acción, según la cultura y las aptitudes de cada uno, sabiendo que deben ser como el fermento escondido en la masa de la humanidad; del mismo modo el fiel se santifica en el perfecto cumplimiento de su trabajo, realizado por entero en constante unión con Dios; y a través del mismo trabajo, santifiquen a otros.

§ 2. Por esta razón todos los fieles de Cristo de la Prelatura:
1.° Se obligan a no abandonar el ejercicio del trabajo profesional o de otro equivalente, puesto que por su mediación persigue su santificación y un apostolado específico;
2.° Se esfuerzan en cumplir con la máxima fidelidad las funciones propias de su estado y la profesión o actividad social propia de cada uno, siempre con sumo respeto por las legítimas leyes de la sociedad civil; e igualmente ponen mucho interés en realizar el trabajo apostólico encomendado por el Prelado.

4. § 1. Bajo la dirección del Prelado, el presbiterio con su ministerio sacerdotal vivifica e informa todo el Opus Dei.
§ 2. El sacerdocio ministerial de los clérigos y el común sacerdocio de los laicos se entrelazan íntimamente y se necesitan recíprocamente y se complementan, para cumplir, en unidad de vocación y dirección el fin que la Prelatura se propone.
§ 3. En una y otra sección del Opus Dei, en la de hombres y en la de mujeres, existe de manera semejante la misma unidad de vocación, de espíritu, de fin y de dirección, aunque cada sección tenga sus propios apostolados.

5. La Prelatura tiene como patronos a la Bienaventurada Maria siempre Virgen, a la que se venera como Madre, y a San José, esposo de la misma Bienaventurada María Virgen. Los fieles invocan con especial devoción a los Santos arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael y a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a los cuales está consagrado todo el Opus Dei y alguna de sus actividades específicas.

Capítulo II: Sobre los fieles de Cristo de la Prelatura

6. Todos los fieles de Cristo que se incorporan a la Prelatura, bajo un vínculo jurídico sobre el cual hablaremos en el n. 27, hacen esto movidos por la misma vocación divina: todos persiguen el mismo fin apostólico, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis ascética, reciben la correspondiente formación doctrinal y la atención sacerdotal, y en lo que concierne al fin de la Prelatura, están sujetos a la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas de derecho universal y de estos Estatutos.

7. § 1. En virtud de la habitual disponibilidad de cada uno para dedicarse a las funciones de formación y a algunas determinadas empresas de apostolado del Opus Dei, los fieles de la Prelatura, sean hombres o mujeres, se llaman Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin que, no obstante, conformen diversas clases. Esta disponibilidad depende de las diversas circunstancias constantes de cada uno: personales, familiares, profesionales u otras análogas.
§ 2. Los que no sean fieles de la Prelatura, pueden agregarse como asociados cooperadores, de los que hablaremos en el n. 16.

8. § 1. Se llaman numerarios aquellos clérigos y laicos que, observando por una especial moción y don de Dios el celibato apostólico (cfr. Matth. XIX, 11), se dedican con todas sus fuerzas y con su máxima disponibilidad personal de trabajar, en las específicas empresas de apostolado de la Prelatura y habitan ordinariamente en las sedes de los centros de Opus Dei para cuidar de aquellas empresas de apostolado y dedicarse a la formación de los demás fieles de la Prelatura.
§ 2. Las Numerarias también llevan la administración familiar y doméstica de todos los centros de la Prelatura, residiendo, sin embargo, en una zona totalmente separada.

9. Pueden ser admitidos como Numerarios todos aquellos fieles laicos que gozan de plena disponibilidad para dedicarse a las funciones de formación y a las labores apostólicas específicas del Opus Dei y que cuando soliciten su admisión, tengan de ordinario un título académico civil o profesional equivalente, o que al menos puedan obtenerlo después de la admisión. Además, en la sección femenina, las Numerarias Auxiliares, con la misma disponibilidad que las demás Numerarias, dedican principalmente su vida a los trabajos manuales u oficios domésticos, que acogen voluntariamente como su propio trabajo profesional, en las sedes de los centros de la Obra.

10. § 1. Se llaman Agregados aquellos fieles laicos que, dedicando su vida plenamente al Señor en el celibato apostólico y conforme al espíritu del Opus Dei, deben sin embargo consagrar su cuidado a concretas y permanentes necesidades personales, familiares o profesionales, que les llevan de ordinario a habitar con su propia familia. Todas estas circunstancias determinan también su dedicación para algunas funciones de apostolado o de formación del Opus Dei.
§ 2. Los Agregados, si no se dispone otra cosa para ellos especialmente, asumen todas las funciones u obligaciones como los numerarios y también deben servirse de los idénticos medios ascéticos para conseguir la santidad y ejercer el apostolado.

11. § 1. Se llaman Supernumerarios todos aquellos fieles laicos, célibes e incluso casados, que, con la misma vocación divina que los Numerarios y Agregados, participan plenamente del específico apostolado del Opus Dei, con aquella disponibilidad en tanto que la empresa apostólica sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales; y estos no sólo dirigen su vida y su profesión, igual que los demás fieles de Cristo, de la Prelatura, en medio de santificación y apostolado, sino que incluso, no de manera distinta a como los agregados, dirigen su propia casa y sus propias ocupaciones familiares.
§ 2. Los Supernumerarios viven conforme este mismo espíritu y observan, según sus posibilidades, las mismas costumbres que los Numerarios y Agregados.

12. Entre los Agregados y los Supernumerarios pueden ser recibidos también los que padecen alguna enfermedad crónica.

13. Los numerarios, especialmente los dedicados a los cargos de dirección o formación, deben residir en la sede en los Centros, que para este fin se destinan.


14. § 1. El candidato que haya escrito una carta pidiendo la admisión en el Opus Dei en calidad de Numerario o Agregado, cuando se le haga saber normalmente por medio del Director competente que su petición ha sido considerada digna, para que se examine, en este mismo momento queda admitido entre los Supernumerarios, en tanto que se conceda la admisión que ha solicitado.
§ 2. Si se ve que alguien antes de la incorporación como Numerario o Agregado parece carecer de idoneidad para ello, puede quedar en el Opus Dei en calidad de Supernumerario, con tal que tenga las condiciones requeridas.

15. Los Supernumerarios pueden ser recibidos entre los Numerarios o Agregados con tal que tengan en potencia las cualidades requeridas.

16. § 1. Los cooperadores colaboran con asiduas oraciones a Dios, con sus limosnas, y, en la medida de lo posible, también con su propio trabajo, prestan su colaboración a las obras apostólicas y participan de los bienes espirituales del Opus Dei.
§ 2. Hay también quienes se encuentran lejos de la casa paterna de diversas maneras, o no reconocen públicamente la verdad católica, que prestan ayuda al Opus Dei con el propio trabajo y con limosnas. Estos, por derecho y mérito, pueden también ser llamados Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura, con su oración, su sacrificio y su conversación deben trabajar con estos Cooperadores de tal manera que por la intervención de la Beatísima Virgen, consigan para ellos, de la misericordia divina, la luz inagotable de la fe, y les atraigan suave y eficazmente a las costumbres cristianas.


Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura


17. La Admisión comprende tres grados: el de la simple admisión, que hace el Vicario Regional, después de oída su comisión; el de la incorporación temporal que se llama Oblación, después de un año, al menos, de la admisión; el de la incorporación definitiva o de fidelidad, después de pasados cinco años al menos desde la incorporación temporal.

18. Puede pedir la Admisión, obtenida la licencia del Director local, cualquier laico católico que, además de la edad y otras cualidades requeridas, sobre las que hablaremos en el n. 20, esté movido por la recta intención de la vocación divina para conseguir con esfuerzo su santificación, mediante el propio trabajo o profesión, sin que por eso cambie su estado canónico, y quiera apoyarse con todas sus fuerzas para ejercer el apostolado, conforme a los fines y medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para llevar su misma carga y para ejercer sus mismos peculiares trabajos.


19. El candidato ha de solicitar su admisión mediante carta dirigida al Ordinario competente de la Prelatura, en la que manifieste su deseo de pertenecer al Opus Dei en calidad de Numerario, Agregado o Supernumerario.

20. § 1. Para que alguien sea admitido a la Prelatura se requiere:
que haya cumplido al menos diecisiete años de edad;
que se empeñe en su santificación personal, cultivando esforzadamente las virtudes cristianas, junto al espíritu y la práctica ascética que son propias del Opus Dei;
que cultive la vida espiritual, por medio de la frecuente recepción de los Sacramentos de la Sagrada Eucaristía y de la Penitencia y por el ejercicio de la oración mental cotidiana y de las otras normas de piedad del Opus Dei;
que antes se haya ejercitado en el apostolado específico del Opus Dei, durante al menos seis meses, bajo la dirección de una autoridad competente; nada importa que el candidato sea considerado aspirante durante algún tiempo, para que sin embargo no pertenezca a la Prelatura hasta este momento;
que esté dotado con las demás cualidades personales con las que ofrezca la prueba de que él ha recibido la vocación al Opus Dei.
§ 2. Se mantienen fuera del Opus Dei quien fuera socio de algún Instituto religioso o de alguna sociedad de vida en común, novicio, postulante o alumno de alguna escuela apostólica; o haya vivido en un Instituto secular o haya solicitado su admisión.
§ 3. Además, para que no se vean privadas las diócesis de las propias vocaciones sacerdotales, no se admiten en la Prelatura alumnos de los Seminarios ni laicos ni clérigos, ni sacerdotes encardinados en alguna diócesis.

21. Los candidatos, desde que piden la admisión y se les anuncia que su petición ha sido considerada como digna para examinarse, según la norma n. 14 § 1, tienen derecho a recibir los correspondientes medios de formación además del cuidado ministerial de los sacerdotes de la Prelatura.

22. El candidato debe ser instruido, antes de que se le admita, que el espíritu del Opus Dei exige de cada uno una vida de intenso trabajo, , afín de que mediante el ejercicio de la propia profesión o actividad, se procure los medios económicos: aquellos que sin duda son necesarios no sólo para el sustento de sí mismo y, si su situación lo conlleva, el de su familia, sino también para contribuir, de una manera generosa y conforme a las propias circunstancias personales, a sostener las obras apostólicas.


23. La incorporación, bien temporal o definitiva, requiere además de la libre y expresa voluntad del candidato, la oportuna concesión del Vicario Regional, con el voto deliberativo de su consejo; pero si se trata de una incorporación definitiva, es necesaria además la confirmación del Prelado.

24. § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben asumir los seguros y previsiones necesarias que prevén las leyes civiles para casos de falta o incapacidad laboral, de enfermedad, de vejez, etc.
§ 2. Todas las veces que, estudiadas las circunstancias, sea necesario, es competencia de la Prelatura ayudar a las necesidades materiales de los Numerarios y de los Agregados.
§ 3. Cuando los padres de los fieles de los que se ha hablado en el parágrafo anterior, sufren una grave indigencia, la Prelatura provee lo necesario con caridad y generosidad, sin que pueda derivar esto en ninguna obligación jurídica. .

25. La incorporación temporal se renueva todos los años por parte de cada fiel, individualmente. Para esta renovación se requiere y basta la licencia del Vicario Regional, quien, en caso de duda, puede escuchar a su Comisión y a su Director local con su Consejo. Si ninguna duda queda en torno a la voluntad contraria a la renovación, del Vicario, y nada se opone por parte del Director, el permiso se presupone y puede renovarse la incorporación temporal, del mismo modo se presupone que la renovación ha sido hecha tácitamente si el fiel no ha manifestado antes su voluntad contraria a la renovación; pero la misma renovación se somete a la condición resolutoria si el Vicario, conocedor de ésta, habla en contra, al mismo tiempo que el Defensor y oída su comisión.

26. Cuando un Supernumerario haya pasado a ser Agregado o Numerario, puede, total o parcialmente, dispensarse del requisito acerca del tiempo para una nueva incorporación temporal o definitiva, pero de la especial formación de ningún modo se le dispensa.

27. § 1. Para la reincorporación temporal o definitiva de un fiel, se hace ante la Prelatura y del interesado, una declaración formal en la presencia de dos testigos sobre los recíprocos derechos y obligaciones.
§ 2. La Prelatura, que en este caso está representada por aquel al que haya designado el Vicario de la respectiva circunscripción, desde el momento de la incorporación de este fiel y mientras esta perdure se obligará:
a ofrecer a este fiel de Cristo una sólida formación religiosa; doctrinal, espiritual, ascética y apostólica, además de un peculiar cuidado pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura;
a cumplir las demás obligaciones que hacia sus fieles de Cristo se establecen en las normas que rigen a la Prelatura.
§ 3. Pero el fiel cristiano manifestará su firme propósito de que él se va a dedicar con todas sus fuerzas a conseguir la santidad y a ejercer el apostolado conforme al espíritu y la práctica del Opus Dei y se obligará, desde el momento de su incorporación y mientras esta perdure:
a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de otras autoridades competentes de la Prelatura, para que fielmente se dedique a todas aquellas acciones que atañen al fin peculiar de la Prelatura;
a cumplir todas las funciones que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario del Opus Dei y a observar las normas que rigen la Prelatura, además de las legítimas prescripciones del prelado y demás autoridades competentes de la Prelatura, en cuanto a su régimen, espíritu y apostolado.
§ 4. En lo que atañe a los fieles de la Prelatura, puede el Ordinario de la Prelatura, por una causa justa, dispensar los votos privados y del juramento promisorio, mientras la dispense no lesione el derecho adquirido por otros. Puede también, en cuanto a estos fieles, suspender a alguien de su adscripción al tercer orden, de tal manera que la misma adscripción se revalide si por cualquier causa cesara su vínculo con la Prelatura.


Capítulo IV: Sobre la separación de los fieles y la dimisión de la Prelatura


28. § 1. Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede en cualquier momento abandonarla libremente.
§ 2. Igualmente, una autoridad competente, por causas justas y razonables, puede no admitir o aconsejar separarle. Estas causas son, principalmente, la carencia del espíritu propio del Opus Dei y de la aptitud para el apostolado específico de los fieles de la Prelatura.

29. Mientras dura la incorporación temporal o hecha ya la definitiva, para que alguien pueda dejar voluntariamente la Prelatura necesita una dispensa que solo puede conceder el Prelado oído su propio Consejo y la Comisión Regional.

30. § 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente a la Prelatura, no pueden ser separados sino por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, siempre deben proceder de una culpa del mismo fiel.
§ 2. La enfermedad no es causa de dimisión si no consta de cierto que ésta haya sido silenciada o disimulada dolosamente antes de la incorporación temporal.

31. La dimisión, si fuera necesaria, que se haga con la máxima caridad: antes incluso, debe ser persuadido aquel de quien se trata, de que se aparte por su voluntad.

32. La dimisión procedente del Prelado o, en su circunscripción, del Vicario, debe ser determinada, siempre con el voto deliberativo del propio Consejo, después de evidenciadas las causas a aquel de quien se trata y concedida licencia plena para responderle; y después de hechas dos advertencias inútilmente, quedando a salvo siempre el derecho de los fieles a recurrir al Prelado o a la Santa Sede. Si el recurso interpuesto fuera dentro de los diez días, se suspende el efecto jurídico de la dimisión hasta que salga a la luz, la respuesta procedente del Prelado o, en su caso, de la Santa Sede.

33. La salida legal del Opus Dei, lleva consigo el cese del vínculo, sobre el cual hablamos en n. 27, y de las funciones y derechos que del mismo emanan.

34. Quien por cualquier razón abandone la Prelatura o sea dimitido por ella, no puede exigir nada de ésta por los servicios prestados a ella, ni por aquello que, bien por trabajo o por el ejercicio de la profesión, o por cualquier otro título o medio, le haya dado en compensación.

35. Un clérigo incardinado en la Prelatura, según la norma n. 36, no puede abandonarla hasta que encuentre un obispo que le reciba en su propia diócesis. En el caso de que se saliera sin encontrar un obispo, no podría ejercer sus Órdenes hasta que la Santa Sede provea de otra manera.


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