Anexo 14

SOBRE LA NATURALEZA CIVIL Y PROFESIONAL DE

LAS LABORES APOSTÓLICAS PROMOVIDAS

POR FIELES DE LA PRELATURA

La naturaleza civil y profesional de las labores apostólicas promovidas por fieles de la Prelatura -como las de los demás ciudadanos, sus iguales- responde a un modo normal de actuar de cualquier fiel corriente, está plenamente de acuerdo con un derecho fundamental de todo fiel cristiano (cfr. CIC, can. 216), y corresponde a un espíritu y modos apostólicos específicos, explícitamente aprobados por la Santa Sede.

Por estas razones, ninguna labor de ese tipo puede calificarse como oficialmente ni formalmente católica o confesional; aunque, como es evidente, el sentido apostólico que -según el espíritu cristiano- cada fiel del Opus Dei procura vivir en todas sus acciones queda a la vista de todos. Se tiene pleno derecho a que se respete esta característica esencial, fundacional, del espíritu del Opus Dei, que lleva a fomentar la responsabilidad apostólica de los fieles laicos, sin que sus posibles iniciativas sean dirigidas por la jerarquía eclesiástica: ni de la Diócesis, ni de la Prelatura, que presta solamente asistencia pastoral y orientación espiritual.

Si alguien pretendiera incluir una obra corporativa de enseñanza entre los centros católicos, se le puede aclarar, de palabra y con delicadeza, que:

a)       estas iniciativas, dentro de su marco jurídico de entidades estrictamente civiles, no son centros de la Iglesia; aunque promueven, con el mayor respeto a la libertad de las conciencias, entre los padres de los alumnos, los profesores, el personal no docente y los alumnos, una fiel adhesión a la doctrina de la fe y de la moral católicas, de acuerdo con las enseñanzas de la Jerarquía de la Iglesia, a la que respetan y veneran con la máxima lealtad;

b)      este modo de actuar no supone de ninguna manera que esas entidades busquen un distanciamiento de las instituciones oficialmente

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católicas, o se muevan por deseo de singularizarse, etc., sino que proporciona a la Iglesia un instrumento nuevo de particular eficacia apostólica, plenamente de acuerdo con un derecho de todos los fieles y con un servicio concreto que la Iglesia reconoce y pide expresamente (cfr. Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24);

c)    los directivos y promotores de estos centros asumen la responsabilidad de una tarea educativa o formativa, sin comprometer a la Jerarquía en esa labor -que tiene tantos aspectos meramente profesionales-, y evitan que sus posibles problemas, incluso económicos, puedan repercutir negativamente de alguna manera en la Iglesia;

d)    los directivos desean facilitar la vigilancia que el Ordinario diocesano tiene el deber y derecho de ejercer -por razón de la materia- en cualquier centro de enseñanza. Por ejemplo:

 

-   los textos de Religión son siempre escogidos entre los aprobados por la Jerarquía;

-   los colegios dan siempre toda la información específica que el Ordinario diocesano les pida sobre la enseñanza de la doctrina cristiana (cfr. CIC, can. 804 § 2): textos, condiciones de los profesores que imparten la materia, etc.;

-   si las normas vigentes en la Diócesis así lo establecen, se pide al Ordinario diocesano la aprobación oportuna (que es distinta del nombramiento, que corresponde al Ordinario de la Prelatura: cfr. Statuta, n. 121 § 2) para los profesores de Religión;

e) los cann. 803 § 3 y 808 del CIC reconocen que pueden existir escuelas y universidades (etsi reapse catholicae) que no sean «oficialmente» católicas, aunque acomoden sus enseñanzas a la doctrina católica, y sean llevadas por católicos.

Para las labores personales sirven también -servatis servandis- estas mismas orientaciones; con la diferencia de que la entidad gestora pide la autorización del Ordinario diocesano para tener -en su caso- reservado el Santísimo en el oratorio.

A veces, puede ser oportuno no insistir en la distinción entre «centros católicos» y centros promovidos por fieles católicos, pero no dirigidos por instituciones de la Iglesia. Sin embargo, no sería acertado

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-por no responder a la realidad- permitir que se clasificaran estas labores como colegios católicos.

Además, como es natural:

a)       los sacerdotes de la Prelatura que son capellanes de colegios, participan activamente en las reuniones diocesanas que les correspondan;

b)      los profesores de Religión procuran asistir a las reuniones que se convoquen para ellos, siempre que no sean exclusivamente para profesores de escuelas oficialmente católicas.

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