Anexo 14
SOBRE LA
NATURALEZA CIVIL Y PROFESIONAL DE
LAS LABORES APOSTÓLICAS PROMOVIDAS
POR FIELES DE LA PRELATURA
La naturaleza civil y profesional de las
labores apostólicas promovidas por fieles de la
Prelatura -como las de los demás ciudadanos, sus iguales-
responde a un modo normal de actuar de cualquier fiel corriente, está plenamente de acuerdo con un derecho fundamental de
todo fiel cristiano (cfr. CIC, can. 216), y corresponde a un
espíritu y modos apostólicos específicos,
explícitamente aprobados por la Santa Sede.
Por estas razones, ninguna labor de ese tipo
puede calificarse como oficialmente
ni formalmente católica o confesional; aunque, como es evidente, el sentido apostólico que -según el espíritu cristiano- cada
fiel del Opus Dei procura vivir en todas sus acciones
queda a la vista de todos. Se tiene pleno derecho a que
se respete esta característica esencial, fundacional, del
espíritu del Opus Dei, que lleva a fomentar la responsabilidad apostólica de los fieles laicos, sin que sus posibles iniciativas
sean dirigidas por la jerarquía eclesiástica: ni de la
Diócesis, ni de la Prelatura, que presta solamente asistencia
pastoral y orientación espiritual.
Si alguien pretendiera incluir una obra
corporativa de enseñanza entre los centros católicos, se le puede aclarar, de
palabra y con delicadeza, que:
a)
estas iniciativas, dentro de su marco jurídico de entidades estrictamente civiles, no son centros de la Iglesia; aunque
promueven, con el mayor respeto a la libertad de las conciencias,
entre los padres de los alumnos, los profesores, el personal no docente y los
alumnos, una fiel adhesión a la doctrina de la fe y de la moral
católicas, de acuerdo con las enseñanzas de la Jerarquía de
la Iglesia, a la que respetan y veneran con la máxima lealtad;
b)
este modo de actuar no supone de ninguna manera que
esas entidades busquen un distanciamiento de
las instituciones oficialmente
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católicas, o se muevan por deseo de singularizarse, etc., sino que proporciona a la Iglesia un instrumento nuevo de particular eficacia apostólica, plenamente de acuerdo con un derecho de todos los fieles y con un servicio concreto que la Iglesia reconoce y pide expresamente (cfr. Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24);
c) los directivos y promotores de estos centros
asumen la responsabilidad de una
tarea educativa o formativa, sin comprometer a la Jerarquía en esa labor -que
tiene tantos aspectos meramente profesionales-, y evitan que sus posibles problemas, incluso económicos, puedan repercutir
negativamente de alguna manera en la Iglesia;
d) los directivos
desean facilitar la vigilancia que el Ordinario diocesano tiene el deber y derecho de ejercer -por razón de la materia- en cualquier centro de enseñanza. Por ejemplo:
-
los textos de
Religión son siempre escogidos entre los aprobados por la Jerarquía;
-
los colegios
dan siempre toda la información específica que el Ordinario diocesano les pida sobre la
enseñanza de la doctrina cristiana (cfr. CIC, can. 804 § 2): textos, condiciones de los profesores que
imparten la materia, etc.;
-
si las normas
vigentes en la Diócesis así lo establecen, se pide al Ordinario diocesano la aprobación oportuna (que es distinta del nombramiento, que corresponde al Ordinario de la
Prelatura: cfr. Statuta,
n. 121 § 2) para los
profesores de Religión;
e) los cann. 803 § 3 y 808 del CIC reconocen que pueden existir escuelas y universidades (etsi reapse catholicae) que no sean «oficialmente» católicas, aunque acomoden sus enseñanzas a la doctrina católica, y sean llevadas por católicos.
Para las labores personales sirven también -servatis servandis- estas mismas orientaciones; con la diferencia de que la entidad gestora pide la autorización del Ordinario diocesano para tener -en su caso- reservado el Santísimo en el oratorio.
A veces, puede ser oportuno no insistir en la distinción entre «centros católicos» y centros promovidos por fieles católicos, pero no dirigidos por instituciones de la Iglesia. Sin embargo, no sería acertado
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-por no responder a la realidad- permitir que
se clasificaran estas labores como colegios católicos.
Además, como es natural:
a)
los sacerdotes de la Prelatura que son capellanes de colegios, participan activamente en las reuniones diocesanas que les correspondan;
b)
los profesores de Religión procuran asistir a las reuniones que se
convoquen para ellos, siempre que no sean exclusivamente para profesores de
escuelas oficialmente católicas.
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