Anexo 15

 INDULGENCIAS

1.  De acuerdo con las concesiones de la Santa Sede, todos los fíeles de la Prelatura y los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz pueden lucrar indulgencia plenaria los días señalados a continuación, siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas por la Iglesia, renueven por devoción las obligaciones propias de la Admisión, de la Oblación o de la Fidelidad.

-   14 de febrero: Aniversario del inicio del apostolado del Opus Dei con mujeres y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

-   19 de marzo: Solemnidad de San José.

-   29 de junio: Solemnidad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.

-   14 de septiembre: Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

-   29 de septiembre: Fiesta de San Miguel, San Gabriel y San Rafael, Arcángeles.

-   2 de octubre: Aniversario de la fundación del Opus Dei. Fiesta de los Santos Ángeles Custodios.

-   27 de diciembre: Fiesta de San Juan, Apóstol y Evangelista.

-   el día de la Admisión, de la Oblación y de la Fidelidad, así como en el 25°, 50°, 60° y 75° aniversario de la Admisión.

2. Los Cooperadores, asistentes eclesiásticos y sacerdotes con Carta de Hermandad, pueden conseguir una indulgencia plenaria los días señalados a continuación, siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas por la Iglesia, renueven por devoción su decisión de ser Cooperadores, Asistentes eclesiásticos o sacerdotes con Carta de Hermandad.

-  19 de marzo: Solemnidad de San José.

 

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-   29 de junio: Solemnidad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo.

-   14 de septiembre: Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

-   29 de septiembre: Fiesta de San Miguel, San Gabriel y San Rafael, Arcángeles.

-   27 de diciembre: Fiesta de San Juan, Apóstol y Evangelista.

-   el día de su inscripción como Cooperadores, Asistentes eclesiásticos o sacerdotes con Carta de Hermandad.

Si alguna de estas fiestas se traslada litúrgicamente, la indulgencia se lucra en la fecha a la que se traslada.

3. Entre las indulgencias que pueden ganar todos los fieles cristianos -y, por tanto, los miembros del Opus Dei al cumplir las Normas y Costumbres, al realizar el trabajo, etc.-, de acuerdo con el Enchiridion Indulgentiarum del 16-VII-1999, se encuentran las siguientes:

a) Concesiones más generales

-   Indulgencia parcial, al desempeñar sus tareas y sobrellevar las dificultades, si se levanta el corazón a Dios con confianza y se dice -aunque sea sólo mentalmente- alguna invocación (bajo este concepto se incluyen las jaculatorias, etc., que se rezan a lo largo del día).

-   Indulgencia parcial al que, movido por el espíritu de fe y con ánimo misericordioso, trabaja, o emplea algún bien propio, en servicio de quienes estén en alguna necesidad.

-   Indulgencia parcial al que, con espíritu de penitencia, se abstiene de alguna cosa lícita y agradable.

b) Indulgencias que se pueden conseguir en el cumplimiento de las Normas y Costumbres Diarias

-   Ofrecimiento de obras: indulgencia parcial.

-   Oración: si se hace media hora ante el Sagrario, indulgencia plenaria; en otros casos, indulgencia parcial.

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-   Visita al Santísimo: indulgencia parcial.

-   - Ángelus o Regina Coeli: indulgencia parcial.

-   Lectura del Santo Evangelio: indulgencia parcial.

-   Preces: varias invocaciones (por el Papa, por los bienhechores, por los difuntos: Réquiem aeternam dona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis; Requiescant in pace; y Actiones nostras) tienen indulgencia parcial.

-   Santo Rosario: si se reza en familia, o en una iglesia u oratorio, indulgencia plenaria; en otros casos, indulgencia parcial.

Semanales

-  Examen previo a la Confesión: indulgencia parcial.

-Rezo de la antífona mañana los sábados: indulgencia parcial.

-Adoro te devote: indulgencia parcial.

Mensuales

-   Retiro mensual: indulgencia parcial.
Anuales

-   Curso de retiro de tres o más días: indulgencia plenaria.

- Te Deum el último día del año: indulgencia plenaria; en otros días, indulgencia parcial.

Siempre

-   Comunión espiritual: indulgencia parcial.

-   Actos de contrición, usando una fórmula aprobada (por ejemplo, Confíteor, Domine Iesu...): indulgencia parcial.

-   Oración saxum (memorare): indulgencia parcial.

c) Otras oraciones

-   Agimus tibi gratias, omnipotens Deus...: indulgencia parcial.

-   Anima Christi (después de la Comunión): indulgencia parcial.

-   Angele Dei...: indulgencia parcial.

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*Actos de fe, esperanza y amor: indulgencia parcial.

*Credo: indulgencia parcial.

*En ego, después de la Comunión, ante un crucifijo: indulgencia plenaria los viernes de Cuaresma; parcial los demás días.

*In nomine Patris... (al santiguarse): indulgencia parcial.

*Letanía del Rosario: indulgencia parcial.

*Magnificat: indulgencia parcial.

*María, Madre de gracia...: indulgencia parcial.

*Miserere (Salmo 50): indulgencia parcial.

*Tantum ergo: indulgencia parcial.

*Veni, Creator: indulgencia parcial.

*Veni, Sáncte Spiritus, reple tuorum...: indulgencia parcial.

*Sub tuum proesidium...: indulgencia parcial.

*Vía Crucis: indulgencia plenaria, si se recorren las estaciones erigidas -cuando son varias personas, basta que haga el recorrido una sola-; puede acompañarse con lecturas referentes a cada estación y algunas oraciones vocales, pero es suficiente la meditación de la Pasión y Muerte del Señor, y no es preciso considerar cada una de las estaciones.

d) Otras concesiones

Se concede indulgencia parcial al fiel que enseña o recibe la doctrina cristiana, y al que asiste con atención y devoción a la predicación de la palabra de Dios.

Cuando falta un sacerdote que pueda administrar los sacramentos y dar la bendición apostólica, la Iglesia concede indulgencia plenaria a quien se encuentre in articulo mortis, con la condición de que haya rezado algunas oraciones habitualmente, durante su vida. Es aconsejable que, para conseguir esta indulgencia, el enfermo tenga el crucifijo, lo bese, lo mire con veneración, etc. La condición de haber rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso las tres condiciones usuales para conseguir la indulgencia plenaria. Esta indulgencia puede

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obtenerse aunque en el mismo día se hubiera obtenido otra indulgencia plenaria.

Además, todos pueden lucrar indulgencia plenaria, en la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, utilizando los objetos piadosos bendecidos por un Obispo (crucifijo, rosario, medalla, etc.) y empleando alguna fórmula de la profesión de fe, entre las aprobadas por la Iglesia (por ejemplo, el Símbolo Apostólico, el Credo de la Misa, el Símbolo Quicumque, etc.).

4. En los Centros de la Prelatura donde se conserve una reliquia insigne de un Santo o Beato, los fieles que residen allí pueden lucrar una indulgencia plenaria el día de la fiesta de ese Santo o Beato.

 

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