II
ADSCRIPCIÓN A LA PRELATURA
1. Petición de admisión
a) Discernimiento
Como fruto sobrenatural del apostolado de la
Prelatura, dirigido a hombres y mujeres de todos
los ambientes, pues a un cristiano de cien almas le interesan
las cien (cfr. Mt 18, 12-14), muchas
personas sienten la santa inquietud de una posible llamada del
Señor a servirle en el Opus Dei. Para secundar la acción de
la gracia, se procura ayudarlas a ir por un plano inclinado, de manera que vayan
adquiriendo -poco a poco- una sólida vida
interior y una honda formación doctrinal. Al mismo tiempo, quienes les orientan espiritualmente han
de proceder con mucho sentido
sobrenatural, para conocer bien a esas personas y comprobar que poseen realmente las cualidades y las
disposiciones que se requieren para
formar parte del Opus Dei. Este modo de actuar es un deber de justicia con el Opus Dei y una muestra más
de la conducta noble y delicada con las almas: se evita que alguno pueda
engañarse, siguiendo un camino al
que Dios no le llama.
Para discernir las disposiciones y
circunstancias de un alma, no basta, lógicamente, un
conocimiento superficial, de una temporada corta: entre
otras razones, porque hay personas que pueden cambiar fácilmente de forma de pensar, en poco tiempo, bajo la influencia de alguna
situación extraordinaria -por ejemplo, muerte de
parientes más allegados, disgustos familiares,
crisis sentimentales- o de un Curso de retiro, etc., sin que esa transformación
esté fundamentada realmente en una
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decisión que abrace toda la vida. Por eso, la labor de discernimiento
exige tiempo, trato continuo, que permita, en la medida
de lo posible, comprobar tanto a los que se ocupan de dirigir
espiritualmente la labor, sacerdotes y laicos, como al
interesado si Dios le llama.
Para ayudar en la formación y para juzgar con
más objetividad sobre la idoneidad de cada persona, uno de los aspectos fundamentales,
que se ha de cuidar en los posibles candidatos -y más
concretamente para los Numerarios-, es el conocimiento
previo de algunas circunstancias familiares. Concretamente, como en otras
instituciones de la Iglesia y de la sociedad civil -seminarios, oficinas,
etc.-, se extrema la prudencia especialmente si el interesado
-o algún pariente cercano- presenta síntomas de desequilibrio nervioso, padece sonambulismo, o tiene alguna limitación
física importante que haga difícil la convivencia. Naturalmente,
no se trata de discriminar ni de dejar de querer y ayudar a
esas personas, sino de evitar que asuman un compromiso inadecuado para ellas.
Parece también aconsejable que, de acuerdo con
el interesado, un médico competente haga un reconocimiento al que
desea pedir la admisión como Numerario. Si no se hubiera
realizado esa revisión con anterioridad a la petición de
admisión, conviene llevarla a cabo pronto, antes de que
se conceda la admisión.
Quien desea formar parte de la Prelatura del
Opus Dei ha de conceder mucha relevancia a la valoración
objetiva de las virtudes humanas -sinceridad,
generosidad, fortaleza, lealtad, laboriosidad, etc.-, que facilitan el
ejercicio de las sobrenaturales. Como en el espíritu del Opus Dei el trabajo es
fundamental, porque la propia santificación se apoya -como la puerta en el quicio- en el desempeño de un oficio o tarea profesional en medio del mundo (cfr. 2 Ts 3, 10-12), se subraya a esas personas la grave
obligación de que procuren realizar el propio quehacer con la mayor perfección posible. Si alguien no comprendiera la necesidad
de trabajar bien y con constancia, o no tuviese
capacidad para desempeñar seriamente las ocupaciones
profesionales, daría muestra clara de que Dios no le llama
al Opus Dei. Naturalmente, no se requiere que sean profesionales extraordinarios, sino que trabajen a conciencia, con
sentido de responsabilidad, con amor a Dios y con
perseverancia, sin abandonos ni ligerezas: con sentido
sobrenatural.
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En alguna ocasión, puede suceder que una
persona, sin trato previo, manifieste con
insistencia, llevada por el entusiasmo, la convicción de que se siente llamada
a formar parte del Opus Dei. Conviene, en este caso,
moderar su impaciencia, y que comience a asistir a los medios de formación de la labor de San Rafael
o de San Gabriel
-quizá se le puede nombrar Cooperador-, hasta llegar a discernir
su posible vocación.
Las personas jóvenes, a las que no debe
faltar la madurez, son de ordinario las más capaces de
formarse pronto y bien, para trabajar apostólicamente con la
disponibilidad plena que se requiere en los Numerarios, para ocuparse de las labores apostólicas.
A veces, ante un muchacho que manifiesta su
deseo de pedir la admisión, los Directores pueden
dudar si es conveniente que la solicite como Numerario,
Agregado o Supernumerario. En estos casos, se han de ponderar detenidamente las disposiciones y circunstancias personales -familiares, sociales, profesionales, etc.-, para aconsejarle
adecuadamente.
El compromiso cristiano de un fiel de la
Prelatura es siempre serio y profundo: no basta con quedarse
en buenas personas; se ha de luchar por alcanzar la
santidad y actuar como fermento de santidad; una mujer, un hombre con una vida apática no puede ser apóstol de apóstoles. Debe
luchar con optimismo para portarse siempre como
cristiano coherente -heroico, cuando se requiera- en todos los campos: estudio,
profesión, apostolado, sobriedad en las relaciones
sociales, templanza, castidad, disponibilidad para la
formación y para recibir encargos, etc.
Resultaría desacertado, por ejemplo, no conceder
importancia a que un estudiante obtenga malas
calificaciones en los exámenes: realizar el trabajo
profesional -en este caso, el estudio- con perfección humana, constituye siempre una
condición necesaria de idoneidad para la adscripción a la
Prelatura.
En ocasiones, existen circunstancias
transitorias que aconsejan que una persona joven pida la
admisión como Supernumerario, en espera de pasar a
Numerario o Agregado más adelante, si cambia la situación. También puede suceder
que algún joven Supernumerario, después de algún tiempo, dé muestra clara de
que Dios le llama a ser Numerario
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o Agregado, y no habrá inconveniente en hablar con él de esa posibilidad. Sin embargo, ninguno de estos dos supuestos ha de considerarse habitual: lo normal es que, desde el principio, cada uno pida la
admisión del modo apropiado a sus condiciones y
circunstancias personales.
Aunque la doctrina de la Iglesia deja claro
que no es necesario, la caridad y la prudencia quizá
sugieran en determinados casos que se cuente con el
consentimiento expreso de los padres para admitir en la Prelatura a una
persona. Por otra parte, si se prevé que alguno encontrará graves dificultades familiares, es prudente consultar a la
Comisión Regional o al Consejo de la Delegación, antes tomar
en consideración la solicitud de admisión.
La creciente ola de descristianización y, por
desgracia, de pérdida del mismo sentido trascendente
de la vida humana, da lugar algunas veces a que los
padres y hermanos de una persona no comprendan su entrega a Dios, e incluso pretendan disuadirla de su decisión por todos
los medios, valiéndose del consejo de personas de confianza, incluso de algún
sacerdote.
Los Consejos locales han de formar bien a los
fieles de la Prelatura en este aspecto, para ayudarles
a compaginar el cumplimiento del cuarto mandamiento del
decálogo —dulcísimo precepto— con la
práctica de la virtud de la fortaleza, para defender su decisión. Es más
prudente que los Directores, aunque estén informados, no
intervengan directamente ante una situación concreta,
puesto que ha de ser el interesado quien actúe con plena
libertad y responsabilidad personales; pero tampoco se quedarán indiferentes: hay que defender -con la energía necesaria- la
fe y la libertad de todas las personas, y con mayor
motivo la de quienes desean trabajar apostólicamente
al servicio de la Iglesia.
Entre los errores prácticos más difundidos,
que pueden llevar a estas situaciones, se halla el de valorar la vida sobrenatural
con categorías meramente humanas y, por lo tanto, pretender
medirla y juzgarla con criterios psiquiátricos o incluso tratarla como una
patología. Con frecuencia, quienes actúan así no promueven
juicios análogos si se trata de noviazgos, o incluso
de matrimonios, porque consideran que es cuestión en la que no deben intervenir.
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Como es natural, ante actuaciones abusivas de
quienes se oponen a la decisión libre, meditada y lícita de una
persona, el interesado, en uso de su completa libertad,
tratará de actuar con energía y sabrá reaccionar personalmente,
asumiéndose él mismo la responsabilidad, sin descargarla sobre otros.
Se debe extremar la prudencia cuando desean
ser admitidos en la Prelatura personas jóvenes
-teniendo en cuenta que nadie se incorpora al Opus Dei sin
haber alcanzado la mayoría de edad-, más aún si viven en internados o en residencias semejantes. También si se trata de
alumnos de colegios, aunque no sean internos ni mediopensionistas, cuando se
prevé que se podrían originar -sin razón- contradicciones o susceptibilidades por parte de quienes gestionan esos centros de enseñanza. Si
el interesado claramente reúne condiciones para pedir
la admisión en la Prelatura, es lógico ayudarle y sostenerle en
su vida espiritual, hasta que pase el tiempo y cesen las circunstancias que
aconsejaron aplazar su decisión o adquiera la madurez
necesaria para afrontar las consecuencias. Es ésta una manifestación más del
clima de paz y de comprensión en el que se debe
desenvolver siempre la labor apostólica. En estos casos, el espíritu sobrenatural lleva a diferir el ejercicio de un derecho, para
evitar que ninguno pueda sentirse -ni los interesados
ni los parientes- desplazado, herido o molesto.
Lógicamente, también se valoran las situaciones
de quienes se han incorporado recientemente a la Iglesia
Católica: la prudencia exige que transcurra una temporada y
se consolide su vida cristiana.
A los que desean solicitar la admisión, viene
bien exponerles las dificultades razonables que
encontrarán, con el fin de reforzar sus deseos. Como regla
general, se les aconseja esperar algún tiempo. Durante este período, se les ayuda a conocer mejor el espíritu del Opus Dei,
que quieren practicar: aprenden a cumplir poco a poco el plan de vida espiritual, charlan con el Director, etc., sin participar en los medios de
formación colectiva propios de los fieles de la
Prelatura. De esta forma, su determinación se tornará más
madura y profunda, y, por tanto, más libre y segura.
Antes de la petición de admisión o, en
cualquier caso, entre la petición y la admisión, se
explican bien a todos, individualmente, los as-
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pectos fundamentales del espíritu y de la vida en el Opus Dei: las Normas y las Costumbres propias de la Obra, medios para buscar la santidad personal y ejercer el apostolado en el mundo, en el trabajo, etc.;
la necesidad de desarrollar una tarea profesional; la
propia responsabilidad económica; las características de la dirección
espiritual (concretamente, lo que se recuerda en p.
85, §4 y p. 86, §§1 y 2); y, para los Numerarios y
Agregados, el compromiso tanto de vivir con corazón íntegro el don del celibato apostólico, como de destinar los frutos del ejercicio
de su profesión para cubrir sus gastos personales y
para ayudar a las labores apostólicas.
De acuerdo con la normativa general de los
actos jurídicos, para la validez de las incorporaciones, es suficiente la
intención virtual de asumir las obligaciones
correspondientes -aunque en el momento concreto no exista una advertencia actual-, y el conocimiento implícito de esas
obligaciones que, razonablemente, se irán detallando con
el tiempo.
Con cierta frecuencia se presenta el caso de
personas que se trasladan a otro país para pasar
allí una temporada corta -por motivos de estudio, de
trabajo, de descanso, porque asisten a un curso internacional, etc.- y que, durante ese tiempo, participan en los medios de
formación de las labores de San Gabriel o de San Rafael,
quizá como hacían en su lugar de origen. Si alguno se decide entonces a
solicitar la admisión, resulta más prudente aconsejarle que
espere, ya que en esas condiciones provisionales,
difícilmente se podrán conocer con objetividad tanto sus
circunstancias, como sus posibilidades de recibir en el futuro la adecuada
atención espiritual. En consecuencia, se ponen los medios para que, al regresar a su nación -o a aquélla en la que vivirá con
estabilidad-, se integre aún más en la labor de San Rafael
o de San Gabriel, y concrete su decisión. No
obstante, si la permanencia en el país se prolonga, no
hay inconveniente en permitirle que pida la admisión, consultando antes a la Comisión Regional del país del que procede. En cualquier caso, no se actúa así si se presume razonablemente que no se le
podrá prestar la atención espiritual oportuna.
Para solicitar la admisión se requiere una
capacidad intelectual que permita adquirir la
formación doctrinal exigida por el espíritu del Opus Dei,
de acuerdo con las circunstancias personales de cada uno, y
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alcanzar el suficiente prestigio en el ejercicio del trabajo
profesional, como medio para santificarse y desarrollar
una labor apostólica eficaz. No se requiere una
inteligencia extraordinaria, sino la virtud de la constancia para empezar las tareas y terminarlas con espíritu
sobrenatural, sin dejarlas para después.
b) Algunas situaciones que
reclaman una particular atención
Como es lógico, sólo la autoridad eclesiástica
competente puede, en cada caso, conceder dispensa a una persona para que se
incorpore a una institución de la Iglesia, aunque carezca de alguna de las
condiciones señaladas en el derecho.
En la Prelatura del Opus Dei, para proponer a
la Comisión Regional que tramite la dispensa de la condición establecida en Statuta,
n. 20 §2, el Consejo local ha de confirmar que el interesado no conserva
costumbres o hábitos que no se acomoden al carácter
plenamente secular del Opus Dei (cfr. Statuta,
nn. 2 §1 y 79 §1). Además, la prudencia pide que transcurra bastante tiempo -de
ordinario, al menos quince años- desde que
se separó de la institución en la que se encontraba. En general, se tiende a no plantear estas excepciones,
sobre todo si se trata de una persona
que desea pedir la admisión como Numerario o Agregado.
Si no se llegara a conocer la situación
precedente hasta después de la admisión, o incluso después de su incorporación
a la Prelatura, se comunica cuanto antes a la
Comisión Regional. Cuando no haber manifestado esas
circunstancias indica una falta importante contra la sinceridad, es preciso que
el interesado dé muestras claras de haber adquirido el
espíritu del Opus Dei, antes de solicitar que se regularice su situación y
permitirle que se incorpore temporal o, en su caso, definitivamente.
De acuerdo con una práctica que la
experiencia ha avalado, antes de tomar en consideración la solicitud de
admisión de una persona que haya sido seminarista, se han
de estudiar muy bien todos los aspectos mencionados en los párrafos anteriores,
para asegurar que realmente reúne las
condiciones debidas; en primer lugar, la mentalidad laical propia del espíritu del Opus Dei. Además, es prudente
que haya transcurrido el plazo antes
señalado, desde que abandonó el seminario, y que no
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se tome una decisión sin consultar previamente a la Comisión Regional y recibir la respuesta.
En algunos países sucede frecuentemente que
los padres envíen a sus hijos a un seminario menor
o a una escuela apostólica, para que estudien los cursos de
primera enseñanza o de bachillerato, sin que el interesado tenga el propósito
de llegar al sacerdocio ni de incorporarse a un
Instituto de vida consagrada o a una Sociedad de vida apostólica. En estos casos, aunque no se trata de una verdadera permanencia en esas instituciones,
además de que conste con certeza ese punto, y siempre que al candidato no le haya quedado ningún hábito o costumbre que no se acomode al espíritu del Opus Dei, conviene
consultar a la Comisión Regional y
esperar la respuesta, antes de que se tome en cuenta su deseo de pedir la admisión.
También se tramita una consulta -para
facilitar su formación y la eficacia del apostolado, evitando siempre toda
discriminación injusta -si desea pedir la admisión
como Numerario o Agregado una persona que es hijo ilegítimo
(cfr. CIC, can. 1137); o -incluso para el caso de pedir la admisión como Supernumerario- cuando se trate de hijos legítimos o ilegítimos cuyos padres sean sacerdotes o hayan sido religiosos,
aunque hayan obtenido dispensa de la obligación del
celibato.
Además de
aspectos subjetivos, hay situaciones objetivas, resultado de precedentes acciones gravemente inmorales -en materias de castidad, justicia, etc., algunas con penas canónicas-, que exigen una
particular prudencia, más aún cuando de esos
comportamientos se hayan seguido consecuencias externas
irreversibles o graves compromisos morales o jurídicos.
El Consejo local se esmera en conocer bien a las personas, su vida y esas posibles circunstancias, para asegurarse de que
serán idóneas para llevar a cabo sus buenos deseos. Antes
de consultar a la Comisión Regional, se estudia
cada caso con la máxima atención, sin olvidar jamás, como
obligación importantísima, el cuidado del buen nombre de la Iglesia, de la Prelatura, de los fieles. Esta norma
prudencial no supone, como es natural, menoscabo de nadie,
ni constituye una regla general que excluya a priori a los que han pasado por esas
situaciones. No faltarán nunca almas alejadas de Dios,
incluso grandes pecadores que, al calor del espíritu de
la Obra, recomiencen contritamente su vida
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y lleguen a alcanzar después un alto grado de santidad y de eficacia apostólica. Tampoco se pueden cerrar las puertas a quienes manifiestan
un arrepentimiento sincero de una grave conducta
anterior -que, lógicamente, incluye la reparación por el posible
mal ejemplo-, siempre que no exista peligro fundado de
escándalo. Naturalmente, antes de tomar en consideración
la solicitud de admisión de una persona con estos antecedentes, es
conveniente que haya transcurrido un plazo razonable -largo- desde que sucedieron esos hechos, y que el interesado lleve
mucho tiempo asistiendo a los medios de formación, para que exista certeza
moral de que ha superado las dificultades y ha asimilado a fondo las disposiciones
y hábitos precisos, para iniciar una vida cristiana en la Obra.
Al estudiar y tramitar estos casos, el
Consejo local extrema el grave deber del silencio de
oficio, aunque se trata de asuntos conocidos en el fuero
externo. Los Directores locales -sin que se comente entre todos: sólo los imprescindibles- han de cerciorarse de las circunstancias,
del modo más oportuno, cuando alguna persona manifiesta
su deseo de pedir la admisión. Además, especialmente todos los que trabajan en
la labor de San Gabriel -Numerarios, Agregados y
Supernumerarios- han de conocer a fondo estos
criterios de prudencia.
Si alguno, después de haber pedido la
admisión, tuviese la desgracia de incurrir en una de estas situaciones de
graves consecuencias externas, conviene informar
cuanto antes a la Comisión Regional, para que indique cómo se ha de proceder.
Si el Consejo local considera que hay circunstancias
muy excepcionales, y que la persona en cuestión podría continuar, lo hace
constar al mismo tiempo que pide consejo, explicando los motivos. Mientras no
se resuelva este trámite, es mejor no comentarlo al
interesado, para que no se sienta herido ni se falte a la caridad o a la prudencia.
Las clases doctrinales del Programa de formación
inicial proporcionan a los fieles de la Prelatura la formación doctrinal básica, que
les permita adquirir una conciencia moral recta. Además
de orientarles adecuadamente en su apostolado personal, se
les anima, especialmente a los Supernumerarios, a que
realicen una honda labor doctrinal en todos los ambientes,
y a que se opongan con fortaleza -como siempre ha
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aconsejado la Iglesia- a las actividades y comportamientos contrarios
a la moral, por muy extendidos que estén en la sociedad y aunque hayan sido admitidos incluso entre personas que se consideran creyentes o
que defienden ciertos valores éticos.
Como enseña la Iglesia, puede incorporarse a
la Prelatura una persona divorciada sin culpa suya, si -por el
modo de llevar el asunto- a los que conocieron el hecho
les resulta patente su voluntad contraria; y también
cuando el cónyuge inocente se ve precisado a acudir al divorcio civil, como única vía para conseguir los efectos civiles de una
separación canónica -tutela de los hijos, evitar la
dilapidación de la fortuna familiar por parte del otro
cónyuge, etc.-, siempre que quede claro al interesado y a las personas de su entorno que la sentencia civil de divorcio no
disuelve el matrimonio.
Puede ocurrir que desee pedir la admisión,
como Numerario o como Agregado, una persona que tenga contraída alguna obligación económica, de carácter jurídico o simplemente
moral. En este caso, la prudencia y la justicia llevarán a valorar si el
candidato cuenta -o contará- con ingresos de trabajo suficientes para
mantenerse, para hacer frente a esas
obligaciones, y para ayudar al sostenimiento de las labores apostólicas, sin
olvidar además que el Opus Dei tiene que hacer frente a los gastos de muchos ancianos, enfermos, etc.
Cuando se prevé que esas circunstancias
limitarán la disponibilidad del interesado para los encargos apostólicos -por ejemplo, dificultad de
cambio de ciudad de residencia-, se
considera si es preferible que pida la admisión como Agregado o Supernumerario, y no como Numerario. Este
criterio se aplica también a
situaciones habituales en el país -por ejemplo, préstamos para cursar la carrera, o ayudas a los estudios
de los hermanos menores-, o a
obligaciones de las que jurídicamente responde el interesado, aunque, en principio, no vayan a gravar
directamente sobre él: por ejemplo,
créditos personales que amortizarán los padres.
Entre estos compromisos económicos, se
incluyen los que provienen de tener a su cargo la
atención material de miembros de su familia; y el deber
moral de sacar adelante a sus hermanos, que en algunos países recae sobre el hijo mayor o sobre el que ha cursado estudios superiores. Conviene ponderar las circunstancias con objetividad y pru-
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dencia, cuando las familias de los interesados necesiten su ayuda. Si
una persona se halla en esa situación, al tramitar la
concesión de la admisión, conviene informar detalladamente
a la Comisión Regional sobre la cuantía, duración y
motivos de ese gravamen.
Si desea pedir la admisión como Numerario o
Agregado, se le expone, con claridad y con delicadeza, que
deberá hacer frente, con sus medios y con los que obtenga de
su trabajo, a las obligaciones anteriormente contraídas.
c) Aspirantes
El derecho canónico establece, en los cann.
97 §1 y 98 §1, la edad de dieciocho años para gozar
del pleno ejercicio de los derechos personales; y también
otras edades para la validez de algunos actos; por ejemplo, el can. 1083 §1, para el matrimonio.
En consonancia con estas normas, las
instituciones eclesiásticas suelen también prever en sus
estatutos unas edades mínimas, para la validez de
determinados actos.
De acuerdo con lo establecido en Statuta,
nn. 17 y 20 §1, la edad mínima para incorporarse a la
Prelatura es de dieciocho años. Por tanto, sólo se toma
en consideración la petición de admisión de quienes hayan cumplido, al menos, dieciséis años y medio.
Hasta ese momento, las personas que, a partir
de los catorce años y medio, deseen solicitar la
admisión, pueden ser sólo aspirantes (cfr. Statuta,
n. 20 §1,4°). Los interesados comunican su deseo
mediante carta dirigida al Vicario Regional.
Los aspirantes deben conocer con claridad que
no son fieles de la Prelatura. Han de reunir las
condiciones establecidas en Statuta,
n. 18 y los mismos requisitos -salvo la edad-
señalados, con carácter general, para la petición
de admisión de los miembros de la Prelatura; si las circunstancias del interesado hacen previsible la necesidad de una
dispensa para ser admitido en su momento en la Prelatura, habría que estudiar bien si realmente se trata de una cuestión dispensable. Además, es necesario considerar de modo especial su madurez, sin pensar que el tiempo ya dirá si tiene las condiciones requeridas para el Opus Dei. Los
Con-
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sejos locales han de asegurar -en la medida de lo posible- que reúnan esas condiciones, del mismo modo que lo harían para otra persona que -por su edad- podría pedir la admisión como Numerario o Agregado. La posibilidad de aceptar la solicitud de una persona como aspirante a Supernumerario,
se limita a casos muy excepcionales, prácticamente inexistentes.
Cuando los aspirantes cumplen la edad
requerida (los dieciséis años y medio, ya que su
incorporación a la Prelatura se realizará cuando hayan
llegado a los dieciocho), si continúan con su deseo y el Consejo local lo autoriza, pueden pedir -por escrito- su admisión en la
Prelatura. Los Directores ponderan con detenimiento -no
es un paso automático- si se acepta o no esa solicitud de
admisión. Si el Consejo local considera que la persona no
está aún en condiciones, le aconseja que espere más tiempo. De
todas formas, es preferible que, al cabo de seis meses, como máximo, se tome una decisión: en caso de duda, conviene consultar a la Comisión Regional.
Como es lógico, antes de tomar en
consideración la petición de admisión como fiel de la
Prelatura, se ha de tramitar -si el caso lo requiere- la dispensa de cualquier requisito.
Al no pertenecer a la Prelatura, los
aspirantes no tienen los derechos y los deberes de sus
fieles. Como queda claro, no viven en un Centro; y no están
bajo la jurisdicción del Prelado y sus Vicarios. No obstante, el Opus Dei les presta una atención espiritual constante; se les
ayuda a afianzar la libertad de su decisión, para que
brote siempre como consecuencia de un querer seguro, consciente y responsable.
Se procura formarles para que sean cristianos
coherentes en medio del mundo y se preparen generosamente así para responder a
la llamada de Dios. Por esto, se les recomienda que, además de una vida sacramental intensa, acudan a la dirección espiritual frecuente y
empleen los medios ascéticos habituales -prácticas de
piedad, charlas personales, asistencia a actividades de formación, etc.- para
escuchar y seguir con generosidad las inspiraciones del Señor,
de modo que asimilen bien el espíritu de la Obra y
consoliden en sus almas la disposición de dedicarse al
servicio de Dios en la Prelatura.
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De ordinario, se suelen organizar Cursos de
retiro exclusivamente para ellos, con una duración al menos de tres días completos
y dos incoados, empezando la tarde anterior al primer día y
terminando la mañana siguiente al tercero. Acuden a Cursos de
retiro diferentes los aspirantes a Numerarios o a
Agregados. Si en algún lugar son todavía pocos, se estudia -caso por caso- si
interesa que asistan con los Numerarios o Agregados
que aún no han sido admitidos, o que acudan al retiro mensual, al Curso de retiro y a una Convivencia con los chicos de San Rafael, completándolos con meditaciones o clases específicas para
ellos. Si, en una de estas actividades, permanecen menos
días que el resto de los asistentes, es lógico
prever que los temarios correspondientes tengan unidad y se expliquen
completos. En resumen: se procura buscar el bien de cada
alma, sin dejarse llevar por la solución más fácil.
En la formación de esas personas se busca que
adquieran virtudes humanas sólidas, como apoyo de las
sobrenaturales: se les enseña a practicar, a
través de detalles muy concretos, la laboriosidad, la sobriedad, el desprendimiento, la sinceridad, la santa pureza, la lealtad,
la alegría, etc. Por ejemplo, se les aconseja que lleven cuenta de cómo gastan el dinero de que disponen, precisamente para orientarles en el
ejercicio de esas virtudes. Se les ayuda también a comprender
la importancia de la guarda del corazón, señalando
manifestaciones concretas que podrían dificultar
la entrega total a Dios que pretenden. También se les insiste en la necesidad de amar todavía más a sus padres, con un cariño humano y sobrenatural que se refleja en la oración, en la obediencia,
en el respeto y delicadeza con que se comportan; y se les aconseja que traten siempre con mucho afecto a sus hermanos y a los otros parientes.
Quienes les atienden espiritualmente,
valorarán cuándo conviene aconsejar que un aspirante
incorpore una determinada Norma de piedad o costumbre
de la Obra a su plan de vida: cada persona tiene su ritmo, que es necesario respetar. Lo importante es conseguir que vaya asimilando los aspectos básicos del espíritu del Opus Dei, que entienda
el porqué de las orientaciones que recibe y que se
identifique con esos consejos en buen uso de su
libertad.
En la formación de los aspirantes, por tanto,
se actúa con gran flexibilidad: se les ayuda a ir por un plano
inclinado, adecuado para
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cada uno, que les permita ascender a un ritmo más suave. No se trata
de disminuir la exigencia de la vida cristiana, sino de
adaptarse a las necesidades individuales y contar
con más tiempo -si fuera preciso-, para que maduren en su
propósito.
Servatis
servandis, se aplican para ellos las orientaciones del Programa deformación
inicial. A través de las clases previstas, aprenden desde el principio -con un tono familiar y alentador- que la vida
cristiana es de renuncia alegre, de trabajo intenso; y que
la alegría brota como consecuencia de sabernos hijos de
Dios y como fruto de la entrega sin condiciones al servicio
de la Iglesia y de las almas. Ha dado buen resultado que los aspirantes, acudan al menos a una clase de formación cada semana,
en las que se tratan, con más detenimiento, aspectos de la vida cristiana y del espíritu del Opus Dei. No hay inconveniente en que, al cabo de
dos o tres semanas, asistan también a un Círculo Breve
para ellos.
Hasta que pidan la admisión en la Prelatura,
se procura facilitarles que participen al menos en una Convivencia especial -de
20 ó de 15 días de duración, según se trate respectivamente de aspirantes a
Numerarios o a Agregados-, en la que reciben alrededor
de la mitad de un curso de doctrina cristiana (Programa de formación
inicial, apartado IV).
Se les proporciona la suficiente doctrina,
además de aconsejarles que formen su conciencia, a través de la dirección
espiritual y de la conversación con el sacerdote; y
también mediante las clases de doctrina católica -catecismo, cursos
básicos de formación humana y cristiana, etc.- que se
organicen para otros chicos.
Cuando soliciten la admisión como fieles de
la Prelatura, si han recibido con aprovechamiento
las clases del Programa de
formación inicial, no será necesario repetirlas o sólo se repasarán los puntos fundamentales.
Hay que intentar que no se aleje de Dios ni
del apostolado ninguno de los chicos que se acercan
al Opus Dei. Por tanto, se debe estudiar cómo se atiende
espiritualmente a los que no vayan adelante, para que -si lo desean- continúen recibiendo formación. En estos casos, conviene evitar que otros aspirantes -o, incluso, Numerarios o Agregados
jóvenes- se desconcierten y tengan la impresión de que
su propósito de lle-
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gar a ser fieles de la Prelatura carece de relevancia. De ordinario,
resulta preferible aconsejar a los que no continúan que frecuenten otro Centro, donde puedan proseguir su mejora cristiana: por ejemplo, que pasen a un Centro de labor con universitarios. Cuando no sea factible,
cabe la posibilidad de que frecuenten el mismo Centro,
procurando que estos cambios no llamen la atención de los demás. Hay que
valorar la oportunidad de esta solución, en cada caso.
Si un aspirante a Numerario o Agregado, por
una dificultad pasajera o por oposición familiar, no continúa
en su decisión y al cabo del tiempo -resueltos esos inconvenientes-
desea pedir la admisión en la Prelatura, el Consejo local
puede permitir que la solicite como Numerario, Agregado o
Supernumerario, después de conocer y valorar sus circunstancias.
d) Petición de admisión
Pasado un período de formación suficiente, la
petición de admisión en la Prelatura se ha de hacer en el
momento oportuno, evitando precipitación o retrasos
innecesarios. Dirigen al Padre la carta de petición de
admisión quienes la solicitan como Numerarios o Agregados; y al Vicario
Regional, los que la solicitan como Supernumerarios.
Si una persona joven desea pedir la admisión
como Supernumerario, es aconsejable, para tomar en cuenta su
petición, que esté cursando una carrera universitaria o,
si no estudia, que cuente con un oficio o un título profesional bien definido.
Naturalmente, se recomienda, a los que no
estén confirmados, que reciban cuanto antes este
sacramento.
2. Admisión e incorporación
a) Plazos
Es responsabilidad de los Directores velar
para que los fieles de la Prelatura realicen los distintos pasos de su
adscripción a la Prelatura -admisión,
incorporación temporal y, en su caso, incorporación definitiva- con puntualidad, una vez transcurrido el
tiempo previsto en Statuta nn. 17 y 20 §1. Esos plazos resultan suficientes
para formar bien a
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los interesados y conocerlos a fondo. Quedaría gravada la conciencia de quienes dirigen la labor si, por negligencia o desorden -por ejemplo, por no dar puntualmente la formación requerida, o por no estudiar
la cuestión con suficiente antelación-, ocasionaran
demoras: no se puede jugar con las almas. Por tanto, el Consejo local no
autoriza un retraso, sin consultar previamente a la Comisión Regional.
Se requiere dispensa del Prelado para realizar
esos actos antes de los tiempos previstos (cfr. Statuta,
nn. 17 y 20 § 1, 4°); sin esa dispensa, esos actos serían nulos y el
Consejo local tendría que informar inmediatamente a la Comisión Regional.
No justificaría un retraso en el cumplimiento
de los plazos, el hecho de que se presentasen inconvenientes para dar la
formación en el tiempo señalado, o para
atender adecuadamente a una persona. Si surgen dificultades
extraordinarias, se superan con medidas también extraordinarias. Por ejemplo, si alguno se traslada, por causas
imprevisibles, a un sitio muy alejado donde no está establecida la Prelatura,
tanto el interesado como quienes le atienden emplean medios no habituales, para que reciba atención espiritual. En caso
de duda, conviene escuchar las
sugerencias de la Comisión Regional: organizar un retiro sólo para el interesado; una estancia breve de alguna
persona que le dé las clases de
formación previstas en su lugar de residencia, etc.
A las personas idóneas, que hayan recibido la
formación prescrita, que vivan bien los puntos fundamentales
del espíritu del Opus Dei y demuestren efectivos deseos de
entrega, no se les retrasa los plazos de su admisión o de su
incorporación, aunque, lógicamente, haya aspectos en los que después tengan que mejorar: la formación no acaba nunca y la santificación es obra de toda la vida (Camino, n. 285).
Los Consejos locales carecen de facultades
para dar de baja a un fiel de la Prelatura, fuera del
caso en el que esa persona, antes de la incorporación temporal, decida no
seguir adelante.
Si, por alguna causa grave y fundada, conocida
en el fuero externo, el Consejo local considera, en
conciencia, que una persona no está en condiciones de
que se le conceda la Admisión, la Oblación o la Fidelidad en el tiempo establecido, lo normal será -por el bien de la
Prelatu-
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ra y del interesado- plantear a esa persona que no continúe en el Opus
Dei, si no lucha para vencer la dificultad
manifestada. En estos casos, al informar a la
Comisión Regional, se explica expresamente si el interesado pone o no los medios para superar esa situación.
b) Trámite para la adscripción