ANEXO III

ALGUNOS TEMAS RELATIVOS AL MATRIMONIO Y A LA FAMILIA

1.    sobre la castidad en el noviazgo

2.    algunos criterios morales sobre la castidad conyugal

3.    sobre la custodia de la fidelidad enla vida matrimonial

1. sobre la castidad en el noviazgo

En muchos ambientes, por desgracia, existe una cierta confusión acerca de los criterios morales en las relaciones afectivas entre novios, y no sólo por parte de los mismos interesados, sino también en los padres y educadores. La fuerte presión de un ambiente paganizado hace que incluso personas que han recibido una recta formación doctrinal, lleguen a pensar -quizá no del todo conscientemente- que las normas morales sobre el modo de comportarse en el noviazgo "ya no son tan exigentes como antes", o que hay que ser condescendientes con ciertas prácticas bastante generalizadas, que no son conformes a la ley de Dios.

Para ayudar a las personas que se encuentran en esta situación a formarse una recta conciencia, que les lleve a santificarse en el noviazgo, preparándose con delicadeza y sentido de responsabilidad a crear un hogar limpio, hay que recordar primero que la vocación cristiana exige a todos santidad: no hay cristianos de segunda categoría;

 

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en el noviazgo un cristiano coherente también ha de buscar la santidad, adecuar su comportamiento a la ley de Dios, sin cesiones de ningún tipo1. Sólo quienes se deciden a vivir castamente el noviazgo -luchando reciamente contra las tentaciones y sin hacer equilibrios en la frontera del pecado-, ponen las bases de generosidad necesarias para poder construir después un matrimonio feliz y santo.

Por eso, las muestras de confianza o de afecto entre personas no casadas de distinto sexo no pueden depender exclusivamente de los sentimientos, sino también de la relación objetiva que exista entre ellos. Así como hay unas expresiones propias del amor entre esposos, y otras que son adecuadas entre hermanos y hermanas, así también son distintas las que resultan del simple conocimiento, o de la amistad personal, o del compromiso de contraer matrimonio.

La Iglesia enseña que «la lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión»2. Y esto vige también aun cuando no se llegara ni se tuviera intención de llegar a la masturbación o a las relaciones sexuales completas, porque cualquier placer genital directamente procurado o consentido, no ordenado al legítimo acto conyugal, constituye objetivamente un pecado mortal: en este caso, no existe parvedad de materia.

Juan Pablo II señalaba en un discurso a los jóvenes que, «para la preparación al matrimonio, es esencial vuestra vocación a la castidad. (...) El honesto "lenguaje" sexual exige un compromiso de fidelidad que dure toda la vida. Entregar vuestro cuerpo a otra persona sig-

1 El amor humano es una aventura estupenda. Yo lo sé, por el amor divino, que es mucho más, pero es compatible con el amor humano; con el amor humano santo, como el vuestro. Os digo que os queráis, que os tratéis, que os conozcáis; os digo que os respetéis mutuamente, como si cada uno fuera un tesoro que pertenece al otro (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia, 11-II-1975, en Catequesis en América, III, p. 95).

2 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2351.

 

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nifica entregaros vosotros mismos a esa persona. Ahora bien, si aún no estáis casados, admitís que existe la posibilidad de cambiar de idea en el futuro. La donación total, en consecuencia, estaría ausente. Sin el vínculo del matrimonio, las relaciones sexuales son mentirosas, y, para los cristianos, matrimonio significa matrimonio sacramental»3. Por tanto, «los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura específicas del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad»4.

Dentro de este marco moral, que es siempre válido, también hay que tener en cuenta que el proceso afectivo entre los novios, por su misma naturaleza, madura y se afianza gradualmente a lo largo del tiempo, en diversas fases más o menos formalmente diferenciadas. Al inicio de su relación, el trato entre esas dos personas es más parecido a la simple amistad; por tanto, en ese periodo, las expresiones de confianza o de simpatía mutua que resultan adecuadas se miden con los cánones propios de la amistad en general.

Hay personas que consideran que cuando se formaliza el noviazgo se afirma ya una seria intención de contraer matrimonio, y eso autorizaría a tener expansiones afectivas más íntimas que las propias de una sólida amistad. Aseguran que esas muestras de cariño surgen y manifiestan el amor que se profesan y que no les suponen un peligro directo contra la castidad. A esto hay que responder que, aunque fuera verdad que esas manifestaciones no constituyan ocasión próxima de pecado -cosa que muchas veces no es así-, permitírselas constituye, por lo menos, una imprudencia seria, pues con ese comportamiento se habitúan a un régimen de intimidad que les expone a tentaciones gra-

3 Juan Pablo II, Discurso, 6-II-1993, n. 5.

4 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2350.

 

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ves y que, en sí mismo, empaña la limpieza de sus relaciones y lleva muchas veces a un oscurecimiento de la conciencia.

Desaconsejar vivamente este tipo de trato no supone pensar mal, ni ver malicia donde no la hay; es, por el contrario, advertir con prudencia -con realismo- el peligro de ofender a Dios y de que la concupiscencia, alimentada por esa intimidad impropia, llegue a presidir las relaciones recíprocas, determinándolas reductivamente por la atracción sexual, lo cual no les une sino que les separa5. Comportándose de este modo, llegarían a verse el uno al otro, progresivamente, más como un objeto que satisface el propio deseo que como una persona a la que el amor inclina a darse6.

También por este motivo, la prudencia cristiana ha aconsejado siempre que la duración del compromiso antes del matrimonio sea relativamente breve. Esto no significa que no deba haber un profundo conocimiento mutuo, sino que para alcanzar ese conocimiento es suficiente una fase más o menos larga de trato y de amistad, previa al establecimiento del compromiso7.

Ante la perspectiva concreta, real, y relativamente próxima, de matrimonio -aunque no exista la certeza plena de que se llegará a contraerlo- cabe hablar de una nueva situación en la que el compromiso tiene garantías objetivas y externas de estabilidad, como son la edad, la situación profesional, la maduración del conocimiento recí-

5  Cf. Juan Pablo II, Discurso, 24-IX-1980, n. 5.

6  Cf. Juan Pablo II, Discurso, 23-VII-1980, n. 3.

7  El noviazgo, es mejor que no sea largo. Casarse es una cosa muy sería y muy buena: es un Sacramento. ¡Pero tenemos tantas debilidades! Yo suelo emplear siempre la misma frase, porque indica con una claridad meridiana el peligro: que la sensualidad no corte las alas del amor... ¡Que tú puedas mirar a tu novia de frente, sin avergonzarte! Y que ella te pueda mirar a ti siempre con alegría, con entusiasmo; que no se ponga colorada como ante un cómplice... (...). De modo que tenéis que guardaros: no seáis tontos: no envilezcáis vuestro cariño (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia, 19-VI-1974, en Catequesis en América, I, p. 463).

 

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proco, etc. En estas circunstancias, pueden ser moralmente rectas ciertas demostraciones afectivas del amor mutuo, delicadas y limpias, que no encierran ni siquiera implícitamente una intención torcida, y que en todo caso se han de cortar enérgicamente si llegaran a representar una tentación contra la pureza, en los dos o en uno sólo8. Estas expresiones de cariño no son "en parte iguales y en parte diversas" a las propias de los cónyuges, sino esencialmente diversas, como es diverso su compromiso del pacto matrimonial, y que por tanto han de estar presididas por el peculiar respeto recíproco que se deben dos personas que aún no se pertenecen.

Algunos moralistas seguros afirman que en el trato entre novios -supuesta una intención no lujuriosa-, sería pecado venial una manifestación de cariño -razonable, pero no necesaria- que produjese un desorden incompleto, si éste es positivamente rechazado; pero sería pecado mortal continuar esa misma acción si incumbiese el peligro próximo de que el desorden se hiciese completo9. No es necesario descender a una casuística más detallada, pero sí recordar que no tendría sentido buscar "escapatorias", para justificar más o menos ocultamente la propia concupiscencia. Además, en esta materia, más pegajosa que la pez10, quien no lucha, con humildad y fortaleza, por

8En este sentido, hay que tener en cuenta también que hay acciones que pueden producir, con mayor o menor probabilidad -algunas con práctica seguridad- un ejercicio incoado o incluso completo de la facultad generadora. Cuando se realizan esas acciones sin pretender el desorden sexual probable o seguro, sino buscando otra finalidad, se dice que ese desorden o lujuria objetiva es querida sólo indirectamente.

En estos casos, el criterio moral general es muy claro: es lícito realizar esas acciones si hay causa o motivo proporcionado y se ponen los medios para no consentir en el desorden una vez producido; son, en cambio, pecado, si no existe ese motivo proporcionado.

9 Cf. A. Lanza -P. Palazzini, Theologia Moralis, Appendix de castitate et luxuria, p. 219, n. 3,b).

10 Camino, n. 131. El noviazgo debe ser una ocasión de ahondar en el afecto y en el conocimiento mutuo. Y, como toda escuela de amor, ha de estar inspirado no por el afán de posesión, sino por espíritu de entrega, de comprensión, de respeto, de delicadeza (Conversaciones, n. 105).

 

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evitar aun lo más leve, fácilmente acaba por caer en pecados graves o, por lo menos, se sitúa en un estado de tibieza espiritual.

Al tratar estas cuestiones, es preciso recordar que las normas morales no suponen barreras para el auténtico amor humano, sino que indican las expresiones que debe tener en cada momento, si es verdadero amor. De este modo, exaltan su nobleza y su dignidad, queridas por Dios; lo radican en el don de sí, preservándolo del egoísmo; lo transforman, ya antes del matrimonio, en instrumento de santificación; y sientan el fundamento de su estabilidad y fecundidad futuras11.

Quienes se ocupan de la atención y formación de los Supernumerarios jóvenes han de tener criterios muy claros; no sería suficiente, por ejemplo, hacer las advertencias oportunas cuando se observa que pasan ya alguna dificultad: es preciso adelantarse y prevenir los obstáculos que pueden encontrar, para salir al paso enseguida y poner los remedios a tiempo. En las Confidencias, hay que exigir con firmeza, facilitando la sinceridad con preguntas oportunas y delicadas, para que todos vivan el noviazgo con una gran rectitud moral, buscando seriamente la santidad. Con frecuencia, será preciso recordar que para vivir limpiamente esa situación es necesaria una sólida vida interior -que se alcanza con recurso asiduo a los Sacramentos y las demás prácticas de piedad cristiana-, la petición humilde al Señor y a la Virgen de la pureza de conducta, y una plena sinceridad en la dirección espiritual personal.

11 Como recordaba el Papa a los jóvenes: «La castidad -que significa respetar la dignidad de los demás, porque nuestros cuerpos son templos del Espíritu Santo (cf. 1 Cor 4,19)— os lleva a crecer en el amor hacia los demás y hacia Dios. Os prepara a realizar la "mutua donación" (cf. Const. past. Gaudium et spes, n. 48)- que está en la base del matrimonio cristiano. Y -cosa aún más importante- os enseña a aprender a amar como Cristo ama, dando su vida por los demás (cf. Jn 15,13).

No os dejéis engañar por las palabras vacías de quienes ponen en ridículo la castidad o vuestra capacidad de autocontrol. La fuerza de vuestro futuro amor conyugal depende de la fuerza de vuestro empeño por aprender el verdadero amor, una castidad que comporta el abstenerse de toda relación sexual fuera del matrimonio» (Juan Pablo II, Discurso, 6-II-1993, n. 5. Vid. también Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 11).

 

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Los Supernumerarios, además de ser conscientes de que Dios les pide que santifiquen el noviazgo, han de considerar también su deber de ser ejemplares ante su novia, ante sus padres, parientes y conocidos12. No se puede admitir en ellos un comportamiento frívolo o ligero: en este punto también sólo cabe "o herrar, o quitar el banco". Pues por el mismo hecho de ser cristianos, estamos obligados a rechazar decididamente toda conducta que pudiera menoscabar -aun mínimamente- lo que es propio de un hijo de Dios; así, por ejemplo, hay que evitar situaciones que, aunque en algunos sitios puedan estar muy generalizadas, no son compatibles con la moral cristiana: ciertas muestras de afecto, frecuentar algunos ambientes, viajar novios juntos, modos de vestir poco decentes, etc.13

También hay que insistir a los padres en la importancia de su papel en la formación de sus hijos, para que les ayuden en aquellas virtudes que más contribuirán a que se mantengan fuertes y limpios durante el noviazgo. Entre otras, han de educarles en el pudor y en la modestia, que se adquieren -en primer lugar- con el buen ejemplo que les den en sus hogares, y que les permitirán evitar conductas que desdicen de un hijo de Dios.

12 A mí me gusta dar un consejo muy práctico en estos temas: cuando estés con tu novia, imagínate que os encontráis delante de tu madre y de la madre de ella (...). Más aún: estás en la presencia de Dios Nuestro Señor, que es más importante. De modo que quiérela mucho, pero tenle un respeto muy grande.

¡Ojalá el noviazgo no sea muy largo! Pero si no hay más remedio, ¡qué le vamos a hacer!, tendrás que ser heroico. Y, por si acaso, te voy a dar otro consejo: tú, en frío, dile a tu novia que tenga preparadas dos buenas bofetadas, por si en algún momento te propasas (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia, XI-1972, en Dos meses de catequesis, II, p. 729).

13 No olvidéis que está Dios Nuestro Señor delante, que os ve, que os oye. (...) Como quieres mucho a esa criatura, a la que has escogido para madre de tus hijos, que nunca te avergüences de este amor. Respétala. No la querrás menos: la querrás más. Y el Señor, de esta manera, bendecirá en un día próximo ese matrimonio, y lo hará luminoso, alegre, feliz, y será un amor que irrumpirá hasta el Cielo (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia, 11-II-1975, en Catequesis en América, III, p. 95).

 

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2. algunos criterios morales sobre la castidad conyugal

Del hecho de que «el matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos»14, nace el correspondiente derecho y deber al acto conyugal, que ha de ejercerse virtuosamente -regido no sólo por la virtud de la castidad sino, en los cristianos, por la fe, la esperanza y la caridad-, sin olvidar una profunda realidad teológica: que el cuerpo ha de ser morada del Espíritu Santo15.

No hay obligación per se de pedir el débito conyugal, aunque sí la hay de darlo siempre y cuando lo pida el otro cónyuge serie et ratio-nabiliter16, aunque pueda suponer un sacrificio personal. Y esto por una razón de justicia que es grave, en virtud de la alianza matrimonial, que incluye, entre otros, este punto; por eso afirma la Sagrada Escritura: Uxori vir debitum reddat; similiter autem et uxor viro17.

La obligación del débito conyugal admite parvedad de materia; por ejemplo, si hay una causa leve para negar el débito y a la otra parte no le supone peligro próximo de incontinencia. Esta obligación no existe si el otro cónyuge pide el débito con intención de abusar del matrimonio.

Conviene tener presentes algunos principios morales básicos sobre el uso del matrimonio:

a) los cónyuges que usan del matrimonio privándolo intencionalmente de su virtud procreadora, obran contra la ley natural y cometen

14 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.

15 Cf. 1 Cor 3,16-17; 6,19-20.

16 Para que haya verdadera obligación de justicia, la petición ha de ser seria y razonable. Seria: no un simple deseo del que se desiste sin dificultad ante la mínima objeción. Razonable: como corresponde a un acto humano, realizado en la forma debida; no, por ejemplo, un acto antinatural o en estado de ebriedad (cf. Prümmer, Manuale Theologice Moralis, III, n. 695).

171 Cor 7,3.

 

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un pecado grave ex toto genere suo18 ;

b)      un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por eso intrínsecamente pecaminoso, no puede ser justificado por el conjunto de una vida conyugal recta19;

c)       son intrínseca y gravemente deshonestos todos los actos que, en previsión de la unión conyugal, se propongan como fin o como medio hacer imposible la procreación. La sucesiva unión es igualmente ilícita mientras no se remuevan los efectos de aquellos actos o, si éstos fuesen temporal o perpetuamente irreversibles, no hubiese verdadero arrepentimiento del mal cometido20;

d)  también son gravemente ilícitas las acciones que en la realización del acto conyugal, o después, lo destituyan voluntariamente de su capacidad generadora21;

e) por último, es un crimen gravísimo la interrupción directa del proceso generador ya iniciado: el aborto directamente querido y provocado, aunque fuese por razones terapéuticas22 .

Como en cualquier otra materia, la cooperación formal, es decir, la que se presta aprobando interna o externamente el pecado, es siempre ilícita.

En alguna circunstancia, ante la obligación moral de evitar males gravísimos -como, por ejemplo, la ruptura de la convivencia familiar, o prevenir el peligro próximo y cierto de adulterio del otro cónyuge- puede ser lícita la cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge:

18 Cf. Pío XI, Ene. Casti connubii, 31-XII-1930: AAS 22 (1930) p. 559; Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 11.

19 Cf. Pablo VI, cit, n. 14.

20 Cf. Ibid.

21 Cf. Pío XI, Ene. Casti connubii, cit., p. 560.

22 Cf. Pablo VI, Ene. Humanae vitae, n. 14.También hay que explicar claramente el gravísimo pecado que supone el uso de píldoras de efecto contraceptivo-abortivo.

 

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a)       la materialidad de esta cooperación consiste en no aprobar externamente ni consentir internamente en el pecado ajeno, aunque no se ha de inquietar la conciencia del cónyuge inocente si se complaciera en lo que hay de natural en la unión en cuanto tal: el cónyuge inocente debe manifestar la propia desaprobación a esos actos, del modo más conveniente en cada caso;

b)     la pasividad no se refiere a la unión en cuanto tal: significa que el cónyuge inocente no puede ser el causante de la acción que priva a la unión matrimonial de su orden a la procreación, ni siquiera indirectamente; por ej., quejándose de los inconvenientes que traería consigo un nuevo hijo, etc.23

Sobre la posible licitud de la cooperación material y pasiva:

a)       puede ser lícita la cooperación de la mujer al acto conyugal, cuando sabe que el marido tiene intención de practicar el onanismo24;

b)     también puede ser lícita la cooperación por causas muy graves cuando el otro cónyuge se ha esterilizado definitiva o temporalmente, ya sea con medios quirúrgicos o por medio de fármacos no abortivos; o cuando pretende realizar la unión conyugal por medio de instrumentos para evitar la procreación;

c)      no cabe la cooperación cuando el otro cónyuge pretende realizar una unión sodomítica25.

Como ya se ha dicho, para la licitud de esta cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge, es necesario un motivo grave y proporcionado. Cuando estos peligros sean especialmente agudos, la parte inocente puede incluso lícitamente pedir el débito, aun sabiendo que el otro cónyuge abusará casi seguramente del matrimonio.

23 Cf. Pío XI, Ene. Casti connubii, cit. p. 561.

24 Cf. S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916.

25 Cf. S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916.

 

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Sin embargo, como se deduce de los principios morales establecidos más arriba, estas causas nunca son proporcionadas para hacer lícita la cooperación del varón, cuando la mujer ha tomado antes un fármaco abortivo (por ejemplo, que impide la implantación del óvulo fecundado), pues cooperaría no sólo a un acto conyugal gravemente pecaminoso para la mujer, sino además a un posible aborto; crimen gravísimo y totalmente desproporcionado respecto a los males que se evitarían con la cooperación material pasiva.

Conviene recordar que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de los hijos. El Concilio Vaticano II enseñó que «son dignos de mención muy especial los cónyuges que, de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente»26. Y el Catecismo de la Iglesia Católica ha subrayado que «la Sagrada Escritura y la praxis tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas una señal de la bendición divina y de la generosidad de los padres»27.

Ahora bien, «por válidos motivos los esposos pueden distanciar el nacimiento de sus hijos»28, limitando el uso del matrimonio a los periodos infecundos de la mujer29: la continencia periódica es el único medio lícito -conforme a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana- para ejercer la unión conyugal evitando la generación; método que es objetiva y esencialmente diverso de los medios contraceptivos30.

En todo caso, es patente que la simple licitud no basta por sí sola para asegurar la rectitud moral de su uso: es necesario que el deseo de retrasar los hijos «no sea fruto del egoísmo, sino conforme a la justa

26 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.

27 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2373.

28  Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.

29 Cf. Discurso de Pío XII a las comadronas (20-XII-1951) y Pablo VI, Ene. Humance vitae, n. 16.

30 Cf. Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 32.

 

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generosidad de una paternidad responsable»31. De hecho, si la continencia periódica se practicase con una mentalidad y actitud anticonceptivas -de rechazo de la vida-, éstas viciarían en su raíz el comportamiento de los cónyuges.

         El lícito uso de la continencia periódica radica en la intención y en los motivos por los que se decide practicarla32. Y se entiende que esos motivos han de ser necesariamente graves o serios, para resultar proporcionados a lo que se excluye, basándose en ellos: la transmisión de la vida humana, que es uno de los bienes máximos de la creación, a la que, además, están por naturaleza orientados el amor y la unión conyugales33.

Además, hay que tener presente que «en relación a las condiciones físicas, económicas, psicológicas, sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido»34.

En esta materia lo general será mover a las almas a la generosidad y a la confianza en la Providencia divina: que vivan con agradecimiento y rectitud esa participación del poder de Dios, y que no quieran cegar las fuentes de la vida. Hay que ayudarles a que reciban siempre con alegría y agradecimiento los hijos que Dios quiera enviarles. Y, siempre, que no olviden el sentido sobrenatural en la función de

31 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.

32 Refiriéndose a estas razones, Pío XII empleó las frases «casos de fuerza mayor», «motivos morales suficientes y seguros», «motivos graves», «motivos serios, razones graves, personales o derivadas de las circunstancias exteriores», «motivos serios y proporcionados», «inconvenientes notables». Más tarde, Pablo VI utilizó las expresiones «serias causas» y «justos motivos».

33 Cf. Juan Pablo II, Audiencia General 5-IX-1984, una de las que dedicó a comentar la Enc. Humance vitíe y en la que trata expresamente de este tema.

34 Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 10.

 

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transmitir la vida y las exigencias de la fe cristiana.

3. sobre la custodia de la fidelidad en la vida matrimonial

El matrimonio es el pacto de amor conyugal de un solo hombre y una sola mujer para toda la vida, en virtud del cual «el hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola carne" (Mt 19,6) y están llamados a crecer continuamente en esa comunidad a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total»35. Esta exigencia de unidad, profundamente radicada en la naturaleza humana36, es asumida por Dios en Cristo, que «la confirma, la purifica y la eleva conduciéndola a perfección con el sacramento del Matrimonio: el Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús»37. Este sacramento, decía nuestro Padre, es signo sagrado que santifica, acción de Jesús, que invade el alma de los que se casan y les invita a seguirle, transformando toda la vida matrimonial en un andar divino en la tierra38.

El matrimonio se caracteriza no sólo por su unidad, sino también por la indisolubilidad, pues «esa unión íntima, en cuanto donación mutua de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad»39. «Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: Él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que

35 Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 19.

36 Cf. ibid.
37 Ibid.

38 Es Cristo que pasa, n. 23.

39 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 48.

 

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el Señor Jesús vive hacia su Iglesia»40. Esta comparación de la fidelidad matrimonial con la fidelidad del amor divino muestra que el matrimonio establece entre los cónyuges una fusión natural tan fuerte -no son ya dos, sino una sola carne41- que su desintegración es comparable a la desmembración de un cuerpo vivo42.

La unidad y la indisolubilidad son un querer de Dios y un don precioso, que los esposos han de custodiar celosamente día a día, «por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa voluntad del Señor: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre (Mt 19,6)»43. Además, continúa diciendo Juan Pablo II, «dar testimonio del inestimable valor de la indisolubilidad y fidelidad matrimonial es uno de los deberes más preciosos y urgentes de los cónyuges cristianos de nuestro tiempo. Por esto, (...) alabo y aliento a los numerosos matrimonios que, aun encontrando no leves dificultades, conservan y desarrollan el bien de la indisolubilidad; cumplen así, de manera útil y valiente, el cometido a ellas confiado de ser un "signo" en el mundo -un signo pequeño y precioso, a veces expuesto a tentación, pero siempre renovado- de la incansable fidelidad con que Dios y Jesucristo aman a todos los hombres y a cada hombre»44.

De nuestro Padre hemos aprendido el valor santificador y apostólico del empeño por santificarse en la vocación matrimonial. En la

40 Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 20.

41 Mí 19,6.

42 El Ritual de este sacramento refleja tanto la radicalidad del compromiso que adquieren los esposos, para el bien de ellos mismos y para la procreación y educación de los hijos que Dios quiera mandarles, como la existencia de un vínculo que trasciende la voluntad humana. Así, en la primera de las fórmulas previstas en el Ritual, cada uno de los contrayentes dice: «Yo, N., te quiero a ti, N., como esposo(a) y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida». Después, el sacerdote añade: «El Señor, que hizo nacer en vosotros el amor, confirme este consentimiento mutuo, que habéis manifestado ante la Iglesia. Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre».

43 Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 20.