ANEXO III
ALGUNOS TEMAS RELATIVOS AL MATRIMONIO Y A LA FAMILIA
1.
sobre
la castidad en el noviazgo
2.
algunos
criterios morales sobre la castidad
conyugal
3.
sobre
la custodia de la fidelidad enla vida matrimonial
1. sobre la castidad en el
noviazgo
En muchos ambientes, por desgracia, existe
una cierta confusión acerca de los criterios morales en las relaciones
afectivas entre novios, y no sólo por parte de los mismos interesados, sino
también en los padres y educadores. La fuerte presión de un ambiente paganizado
hace que incluso personas que han recibido una recta formación doctrinal,
lleguen a pensar -quizá no del todo conscientemente- que las normas morales
sobre el modo de comportarse en el noviazgo "ya no son tan exigentes como antes", o que hay que ser condescendientes con
ciertas prácticas bastante generalizadas, que no son
conformes a la ley de Dios.
Para ayudar a las personas que se encuentran
en esta situación a formarse una recta conciencia,
que les lleve a santificarse en el noviazgo,
preparándose con delicadeza y sentido de responsabilidad a crear un hogar limpio, hay que recordar primero que la vocación cristiana exige a todos santidad: no hay cristianos
de segunda categoría;
145
en el noviazgo un cristiano
coherente también ha de buscar la santidad, adecuar
su comportamiento a la ley de Dios, sin cesiones de ningún tipo1. Sólo quienes se deciden a vivir castamente el noviazgo
-luchando reciamente contra las tentaciones y sin
hacer equilibrios en la frontera del pecado-, ponen las bases de generosidad
necesarias para poder construir después un matrimonio feliz y santo.
Por eso, las muestras de confianza o de
afecto entre personas no casadas de distinto sexo no
pueden depender exclusivamente de los sentimientos, sino
también de la relación objetiva que exista entre ellos. Así
como hay unas expresiones propias del amor entre esposos, y otras que son adecuadas entre hermanos y hermanas, así también son
distintas las que resultan del simple conocimiento, o de la amistad personal, o del compromiso de contraer matrimonio.
La Iglesia enseña que «la lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión»2. Y esto vige
también aun cuando no se llegara ni se tuviera intención
de llegar a la masturbación o a las relaciones sexuales
completas, porque cualquier placer genital directamente
procurado o consentido, no ordenado al legítimo acto
conyugal, constituye objetivamente un pecado mortal: en este
caso, no existe parvedad de materia.
Juan Pablo II señalaba en un discurso a los jóvenes que, «para la preparación al matrimonio, es esencial vuestra vocación a la castidad. (...) El honesto "lenguaje" sexual exige un compromiso de
fidelidad que dure toda la vida. Entregar
vuestro cuerpo a otra persona sig-
1 El amor humano es una aventura estupenda. Yo lo sé, por el amor divino, que es mucho más, pero es compatible con el amor humano; con el amor humano santo,
como el vuestro. Os digo que os queráis,
que os tratéis, que os conozcáis; os digo que os respetéis mutuamente, como si cada uno fuera un tesoro que pertenece al otro (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia,
11-II-1975, en Catequesis en América,
III, p. 95).
2 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2351.
146
nifica entregaros vosotros mismos a esa persona. Ahora bien, si aún
no estáis casados, admitís que existe
la posibilidad de cambiar de idea en el futuro. La donación total, en consecuencia,
estaría ausente. Sin el vínculo
del matrimonio, las relaciones sexuales son mentirosas, y, para los cristianos, matrimonio significa matrimonio
sacramental»3. Por tanto, «los novios están llamados
a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de
recibirse el uno y el otro de Dios.
Reservarán para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura específicas
del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad»4.
Dentro de este marco moral, que es siempre
válido, también hay que tener en cuenta que el
proceso afectivo entre los novios, por su misma naturaleza, madura y se afianza
gradualmente a lo largo del tiempo, en diversas fases más
o menos formalmente diferenciadas. Al inicio de su
relación, el trato entre esas dos personas es más parecido a la simple amistad; por tanto, en ese periodo, las expresiones de confianza o de simpatía mutua que resultan adecuadas se miden con los
cánones propios de la amistad en general.
Hay personas que consideran que cuando se
formaliza el noviazgo se afirma ya una seria intención de contraer matrimonio,
y eso autorizaría a tener expansiones afectivas más íntimas que las propias de una sólida amistad. Aseguran que esas muestras de cariño surgen y manifiestan el amor que se profesan y que no les suponen un peligro directo contra la castidad. A esto hay que responder que, aunque fuera
verdad que esas manifestaciones no constituyan ocasión
próxima de pecado -cosa que muchas veces no es así-, permitírselas constituye, por lo menos, una imprudencia seria, pues con ese
comportamiento se habitúan a un
régimen de intimidad que les expone a tentaciones gra-
3 Juan Pablo II, Discurso, 6-II-1993, n. 5.
4 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2350.
147
ves y que, en sí mismo,
empaña la limpieza de sus relaciones y lleva muchas veces a un oscurecimiento de la conciencia.
Desaconsejar vivamente este tipo de trato no
supone pensar mal, ni ver malicia donde no la hay; es, por el
contrario, advertir con prudencia -con realismo- el
peligro de ofender a Dios y de que la concupiscencia,
alimentada por esa intimidad impropia, llegue a presidir las relaciones recíprocas, determinándolas reductivamente
por la atracción sexual, lo cual no les une sino que les
separa5. Comportándose de este modo,
llegarían a verse el uno al otro, progresivamente, más como un objeto que satisface el propio deseo que como una persona a la que el amor inclina a darse6.
También por este motivo, la prudencia
cristiana ha aconsejado siempre que la duración del
compromiso antes del matrimonio sea relativamente breve.
Esto no significa que no deba haber un profundo conocimiento
mutuo, sino que para alcanzar ese conocimiento es suficiente una fase más o
menos larga de trato y de amistad, previa al establecimiento
del compromiso7.
Ante la perspectiva concreta, real, y
relativamente próxima, de matrimonio -aunque no exista la certeza plena de que
se llegará a contraerlo- cabe hablar de una nueva situación
en la que el compromiso tiene garantías objetivas y
externas de estabilidad, como son la edad, la situación profesional, la
maduración del conocimiento recí-
5 Cf. Juan Pablo II, Discurso, 24-IX-1980, n. 5.
6 Cf. Juan Pablo II, Discurso, 23-VII-1980, n. 3.
7 El noviazgo, es mejor que no sea largo. Casarse es una cosa muy sería y muy buena: es un Sacramento. ¡Pero tenemos tantas debilidades! Yo suelo emplear siempre la misma frase, porque indica con una claridad meridiana el peligro: que la sensualidad no corte las alas del amor... ¡Que tú puedas mirar a tu novia de frente, sin avergonzarte! Y que ella te pueda mirar a ti siempre con alegría, con entusiasmo; que no se ponga colorada como ante un cómplice... (...). De modo que tenéis que guardaros: no seáis tontos: no envilezcáis vuestro cariño (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia, 19-VI-1974, en Catequesis en América, I, p. 463).
148
proco, etc. En estas circunstancias, pueden ser moralmente rectas ciertas demostraciones afectivas del amor mutuo, delicadas y limpias,
que no encierran ni siquiera implícitamente una intención torcida, y
que en todo caso se han de cortar enérgicamente si llegaran a representar
una tentación contra la pureza, en los dos o en uno sólo8. Estas
expresiones de cariño no son "en parte iguales
y en parte diversas" a las propias de los cónyuges,
sino esencialmente diversas, como es diverso su compromiso
del pacto matrimonial, y que por tanto han de estar presididas por el peculiar respeto recíproco que se deben dos personas
que aún no se pertenecen.
Algunos moralistas seguros afirman que en el
trato entre novios -supuesta una intención no lujuriosa-, sería
pecado venial una manifestación de cariño -razonable, pero no necesaria- que
produjese un desorden incompleto, si éste es positivamente
rechazado; pero sería pecado mortal continuar esa misma acción si incumbiese el
peligro próximo de que el desorden se hiciese completo9.
No es necesario descender a una casuística más detallada,
pero sí recordar que no tendría sentido buscar
"escapatorias", para justificar más o menos ocultamente la propia
concupiscencia. Además, en esta materia, más pegajosa que la pez10, quien
no lucha, con humildad y fortaleza, por
8En este sentido,
hay que tener en cuenta también que hay acciones que pueden producir, con mayor
o menor probabilidad -algunas con práctica seguridad- un ejercicio incoado o
incluso completo de la facultad generadora. Cuando se realizan esas acciones
sin pretender el desorden sexual probable o seguro, sino
buscando otra finalidad, se dice que ese desorden o
lujuria objetiva es querida sólo indirectamente.
En estos casos, el criterio moral general es
muy claro: es lícito realizar esas acciones si hay causa o
motivo proporcionado y se ponen los medios para no consentir en el desorden una
vez producido; son, en cambio, pecado, si no existe ese motivo proporcionado.
9 Cf. A. Lanza -P.
Palazzini, Theologia Moralis, Appendix
de castitate et luxuria, p. 219, n. 3,b).
10 Camino, n. 131. El
noviazgo debe ser una ocasión de ahondar en el afecto y en el conocimiento mutuo. Y, como toda escuela de amor, ha de estar inspirado no
por el afán de posesión, sino por espíritu de entrega, de comprensión, de
respeto, de delicadeza (Conversaciones, n. 105).
149
evitar aun lo más leve,
fácilmente acaba por caer en pecados graves o, por lo menos, se sitúa en un
estado de tibieza espiritual.
Al tratar estas cuestiones, es preciso
recordar que las normas morales no suponen barreras para el auténtico amor
humano, sino que indican las expresiones que debe tener en cada
momento, si es verdadero amor. De este modo, exaltan su nobleza y su dignidad,
queridas por Dios; lo radican en el don de sí,
preservándolo del egoísmo; lo transforman, ya antes
del matrimonio, en instrumento de santificación; y sientan el fundamento de su estabilidad y fecundidad futuras11.
Quienes se ocupan de la atención y formación
de los Supernumerarios jóvenes han de tener criterios muy claros; no sería suficiente,
por ejemplo, hacer las advertencias
oportunas cuando se observa que pasan
ya alguna dificultad: es preciso adelantarse y prevenir los obstáculos que pueden encontrar, para salir al paso
enseguida y poner los remedios a tiempo. En las Confidencias, hay que exigir
con firmeza, facilitando la
sinceridad con preguntas oportunas y delicadas, para que todos vivan el noviazgo con una gran rectitud
moral, buscando seriamente la
santidad. Con frecuencia, será preciso recordar que para vivir limpiamente esa situación es necesaria una sólida
vida interior -que se alcanza con
recurso asiduo a los Sacramentos y las demás prácticas de piedad cristiana-, la petición humilde al Señor y
a la Virgen de la pureza de conducta, y una plena sinceridad en la dirección
espiritual personal.
11 Como recordaba el Papa a los jóvenes: «La castidad -que significa
respetar la dignidad de los demás, porque nuestros
cuerpos son templos del Espíritu Santo (cf. 1 Cor 4,19)—
os lleva a crecer en el amor hacia los demás y hacia
Dios. Os prepara a realizar la "mutua donación" (cf. Const. past. Gaudium et spes, n. 48)- que está en la base del matrimonio cristiano. Y -cosa aún
más importante- os enseña a aprender a
amar como Cristo ama, dando su vida por los demás (cf. Jn 15,13).
No os dejéis engañar por las palabras vacías
de quienes ponen en ridículo la castidad o vuestra capacidad
de autocontrol. La fuerza de vuestro futuro amor conyugal depende de la fuerza de vuestro empeño por aprender el verdadero amor, una castidad
que comporta el abstenerse de toda relación sexual fuera del
matrimonio» (Juan Pablo II, Discurso, 6-II-1993, n. 5. Vid. también
Exhort. apost.
Familiaris consortio, n.
11).
150
Los Supernumerarios, además de ser conscientes
de que Dios les pide que santifiquen el noviazgo,
han de considerar también su deber de ser ejemplares ante su novia, ante sus
padres, parientes y conocidos12.
No se puede admitir en ellos un comportamiento frívolo o ligero: en este punto también sólo cabe "o herrar, o quitar el banco".
Pues por el mismo hecho de ser cristianos, estamos obligados a rechazar decididamente
toda conducta que pudiera menoscabar -aun mínimamente- lo que es propio de un hijo de Dios; así, por ejemplo, hay que evitar situaciones que, aunque en algunos sitios puedan estar muy generalizadas, no son compatibles con la moral cristiana: ciertas muestras de afecto, frecuentar algunos ambientes, viajar novios juntos, modos de vestir poco decentes, etc.13
También hay que insistir a los padres en la
importancia de su papel en la formación de sus hijos, para que les ayuden en
aquellas virtudes que más contribuirán a que se mantengan fuertes y limpios
durante el noviazgo. Entre otras, han de educarles en el pudor y en la
modestia, que se adquieren -en primer lugar- con el buen ejemplo que les den en
sus hogares, y que les permitirán evitar conductas que desdicen de un hijo de Dios.
12 A mí me gusta dar un consejo
muy práctico en estos temas: cuando estés con tu novia, imagínate que os
encontráis delante de tu madre y de la madre de ella (...).
Más aún: estás en la presencia de Dios Nuestro Señor,
que es más importante. De modo que quiérela mucho, pero tenle un
respeto muy grande.
¡Ojalá el noviazgo no sea muy largo! Pero si no hay
más remedio, ¡qué le vamos a hacer!, tendrás que
ser heroico. Y, por si acaso, te voy a dar otro consejo: tú, en frío, dile
a tu
novia que tenga preparadas dos buenas bofetadas, por si en algún momento te
propasas (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia,
XI-1972, en Dos meses de catequesis, II,
p. 729).
13 No
olvidéis que está Dios Nuestro Señor delante, que os ve, que os oye. (...)
Como quieres mucho a esa criatura, a la que has escogido para
madre de tus hijos, que nunca te avergüences de este
amor. Respétala. No la querrás menos: la querrás más. Y el Señor, de
esta manera, bendecirá en un día próximo ese matrimonio, y lo hará luminoso,
alegre, feliz, y será un amor que irrumpirá
hasta el Cielo (de nuestro Padre, palabras tomadas en una tertulia, 11-II-1975, en Catequesis en América, III,
p. 95).
151
2. algunos criterios morales sobre la castidad conyugal
Del hecho de que «el matrimonio y el amor
conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación
de los hijos»14, nace el correspondiente derecho y deber al acto
conyugal, que ha de ejercerse virtuosamente -regido no sólo por la virtud de la
castidad sino, en los cristianos, por la fe, la esperanza y la caridad-, sin
olvidar una profunda realidad teológica: que el cuerpo ha de ser morada del Espíritu Santo15.
No hay obligación per se de pedir el débito conyugal, aunque sí
la hay de darlo siempre y cuando lo pida el otro
cónyuge serie et ratio-nabiliter16, aunque pueda suponer un sacrificio personal.
Y esto por una razón de justicia que es grave, en virtud
de la alianza matrimonial, que incluye, entre otros, este
punto; por eso afirma la Sagrada Escritura: Uxori vir debitum reddat; similiter autem et uxor viro17.
La obligación del débito conyugal admite
parvedad de materia; por ejemplo, si hay una causa
leve para negar el débito y a la otra parte no le supone
peligro próximo de incontinencia. Esta obligación no existe si el otro cónyuge pide el débito con intención de abusar
del matrimonio.
Conviene tener presentes algunos principios
morales básicos sobre el uso del matrimonio:
a) los cónyuges que usan del matrimonio
privándolo intencionalmente de su virtud procreadora,
obran contra la ley natural y cometen
14 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.
15 Cf. 1 Cor 3,16-17;
6,19-20.
16 Para que haya
verdadera obligación de justicia, la petición ha de ser seria y razonable. Seria: no un simple deseo del que se desiste sin dificultad ante la
mínima objeción. Razonable: como corresponde a un
acto humano, realizado en la forma debida; no, por ejemplo, un acto antinatural
o en estado de ebriedad (cf. Prümmer,
Manuale Theologice Moralis, III, n. 695).
171 Cor
7,3.
152
un
pecado grave ex toto
genere suo18 ;
b)
un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por eso intrínsecamente pecaminoso, no puede ser justificado por el conjunto de una vida conyugal recta19;
c)
son intrínseca y gravemente deshonestos todos los actos que, en
previsión de la unión conyugal, se propongan como fin o como medio hacer imposible
la procreación. La sucesiva unión es igualmente ilícita
mientras no se remuevan los efectos de aquellos actos o, si
éstos fuesen temporal o perpetuamente irreversibles,
no hubiese verdadero arrepentimiento del mal cometido20;
d) también son gravemente
ilícitas las acciones que en la realización del acto
conyugal, o después, lo destituyan voluntariamente de su capacidad generadora21;
e) por último,
es un crimen gravísimo la interrupción directa del proceso generador ya
iniciado: el aborto directamente querido y provocado,
aunque fuese por razones terapéuticas22 .
Como en cualquier otra materia, la
cooperación formal, es decir, la que se presta aprobando
interna o externamente el pecado, es siempre ilícita.
En alguna circunstancia, ante la obligación
moral de evitar males gravísimos -como, por ejemplo,
la ruptura de la convivencia familiar, o prevenir el
peligro próximo y cierto de adulterio del otro cónyuge- puede ser lícita la
cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge:
18 Cf. Pío XI, Ene. Casti connubii, 31-XII-1930: AAS 22 (1930) p.
559; Pablo VI, Enc. Humanae vitae, n. 11.
19 Cf. Pablo VI, cit, n. 14.
20 Cf. Ibid.
21 Cf. Pío XI, Ene. Casti connubii, cit., p. 560.
22 Cf. Pablo VI, Ene. Humanae vitae, n. 14.También hay que explicar
claramente el gravísimo pecado que supone el uso de
píldoras de efecto contraceptivo-abortivo.
153
a)
la materialidad de esta cooperación consiste en no aprobar externamente
ni consentir internamente en el pecado ajeno, aunque no se ha de inquietar
la conciencia del cónyuge inocente si se complaciera en lo que hay de natural en la unión en cuanto tal: el
cónyuge inocente debe manifestar la propia desaprobación a esos actos,
del modo más conveniente en cada caso;
b)
la pasividad no se refiere a la unión en cuanto tal: significa
que el cónyuge inocente no puede ser el causante de la
acción que priva a la unión matrimonial de su orden a la
procreación, ni siquiera indirectamente; por ej., quejándose de los inconvenientes que traería consigo un nuevo hijo, etc.23
Sobre la posible licitud de
la cooperación material y pasiva:
a)
puede ser lícita la cooperación de la mujer al acto conyugal, cuando sabe que el marido tiene intención de practicar el onanismo24;
b)
también puede ser lícita la cooperación por causas muy graves cuando el otro cónyuge se ha esterilizado definitiva o temporalmente,
ya sea con medios quirúrgicos o por medio de fármacos no abortivos; o cuando pretende
realizar la unión conyugal por medio de instrumentos para
evitar la procreación;
c)
no cabe la cooperación
cuando el otro cónyuge pretende realizar una unión
sodomítica25.
Como ya se ha dicho, para la licitud de esta
cooperación material y pasiva al pecado del otro
cónyuge, es necesario un motivo grave y proporcionado. Cuando estos peligros
sean especialmente agudos, la parte inocente puede incluso lícitamente pedir el
débito, aun sabiendo que el otro cónyuge abusará casi seguramente del matrimonio.
23 Cf. Pío XI, Ene. Casti connubii, cit. p. 561.
24 Cf. S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916.
25 Cf. S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916.
154
Sin embargo, como se deduce de los principios
morales establecidos más arriba, estas causas nunca son proporcionadas
para hacer lícita la cooperación del varón, cuando la mujer ha tomado antes
un fármaco abortivo (por ejemplo, que impide la
implantación del óvulo fecundado), pues cooperaría no sólo a un acto conyugal
gravemente pecaminoso para la mujer, sino además a un posible aborto; crimen
gravísimo y totalmente desproporcionado respecto a los males que se evitarían
con la cooperación material pasiva.
Conviene recordar que el fin primario del
matrimonio es la procreación y educación de los hijos. El Concilio Vaticano II enseñó que «son dignos de mención muy especial los cónyuges que, de
común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente»26. Y el Catecismo de la Iglesia Católica ha subrayado que «la Sagrada Escritura y la praxis tradicional de la Iglesia ven en las familias
numerosas una señal de la bendición divina y de
la generosidad de los padres»27.
Ahora bien, «por válidos motivos los esposos
pueden distanciar el nacimiento de sus hijos»28,
limitando el uso del matrimonio a los periodos infecundos
de la mujer29: la continencia
periódica es el único medio lícito -conforme a la
naturaleza y a la dignidad de la persona humana- para
ejercer la unión conyugal evitando la generación; método que es objetiva y esencialmente diverso de
los medios contraceptivos30.
En todo caso, es patente que la simple licitud
no basta por sí sola para asegurar la rectitud moral
de su uso: es necesario que el deseo de retrasar los hijos
«no sea fruto del egoísmo, sino conforme a la justa
26 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.
27 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2373.
28
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.
29 Cf. Discurso de Pío
XII
a las comadronas (20-XII-1951) y Pablo VI, Ene. Humance vitae, n.
16.
30 Cf. Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 32.
155
generosidad de una paternidad
responsable»31. De hecho, si la continencia periódica se practicase
con una mentalidad y actitud anticonceptivas -de
rechazo de la vida-, éstas viciarían en su raíz el comportamiento de los cónyuges.
El
lícito uso de la continencia periódica radica en la intención y en los motivos
por los que se decide practicarla32. Y se entiende que esos motivos han de ser necesariamente graves o
serios, para resultar proporcionados
a lo que se excluye, basándose en ellos: la transmisión de la vida humana, que es uno de los bienes
máximos de la creación, a la que,
además, están por naturaleza orientados el amor y la unión conyugales33.
Además, hay que tener presente que «en relación a las condiciones físicas, económicas, psicológicas,
sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya
sea con la deliberación ponderada y generosa de recibir un
número mayor de hijos, ya sea con la decisión, tomada por
serias causas y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento
durante algún tiempo o por tiempo indefinido»34.
En esta materia lo general será mover a las
almas a la generosidad y a la confianza en la Providencia divina: que vivan
con agradecimiento y rectitud esa
participación del poder de Dios, y que no quieran cegar las fuentes de la vida. Hay que ayudarles a
que reciban siempre con alegría y agradecimiento los hijos que Dios quiera
enviarles. Y, siempre, que no olviden
el sentido sobrenatural en la función de
31 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.
32 Refiriéndose
a estas razones, Pío XII empleó las frases «casos de
fuerza mayor», «motivos morales suficientes y
seguros», «motivos graves», «motivos serios, razones graves, personales o derivadas de las circunstancias exteriores», «motivos serios
y proporcionados», «inconvenientes notables».
Más tarde, Pablo VI utilizó las expresiones «serias
causas» y «justos motivos».
33 Cf. Juan Pablo II, Audiencia General
5-IX-1984, una de las que dedicó a comentar la Enc. Humance vitíe y en la
que trata expresamente de este tema.
34 Pablo VI, Enc.
Humanae vitae, n. 10.
156
transmitir la vida y las exigencias
de la fe cristiana.
3. sobre la custodia de la fidelidad en la vida
matrimonial
El matrimonio es el pacto de amor conyugal de un solo hombre y una sola mujer para toda la vida, en virtud del
cual «el hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola
carne" (Mt 19,6) y están llamados a
crecer continuamente en esa comunidad a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca
donación total»35. Esta exigencia
de unidad, profundamente radicada en la naturaleza humana36,
es asumida por Dios en Cristo, que «la confirma, la purifica y la eleva conduciéndola a perfección con el sacramento
del Matrimonio: el Espíritu Santo
infundido en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de
amor, que es imagen viva y real de la
singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible
Cuerpo místico del Señor Jesús»37. Este sacramento, decía nuestro Padre, es signo sagrado que santifica,
acción de Jesús, que invade el alma de los que se casan y les
invita a seguirle, transformando toda la
vida matrimonial en un andar divino en la tierra38.
El matrimonio se caracteriza no sólo por su
unidad, sino también por la indisolubilidad, pues
«esa unión íntima, en cuanto donación mutua de dos
personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad
de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad»39. «Enraizada en la donación personal y total de los
cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del
matrimonio halla su verdad última en el
designio que Dios ha manifestado en su Revelación: Él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio
como fruto, signo y exigencia del amor
absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que
35 Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 19.
36 Cf. ibid.
37 Ibid.
38 Es Cristo que pasa, n. 23.
39 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 48.
157
el Señor Jesús vive
hacia su Iglesia»40. Esta comparación de la fidelidad matrimonial con la fidelidad del amor divino muestra que el matrimonio establece entre los cónyuges una fusión natural tan fuerte -no son ya dos, sino una sola carne41- que su desintegración es comparable a la desmembración de un cuerpo vivo42.
La unidad y la indisolubilidad son un querer
de Dios y un don precioso, que los esposos han de custodiar
celosamente día a día, «por encima de toda prueba y
dificultad, en generosa obediencia a la santa voluntad del Señor: Lo que Dios ha unido, no lo separe el
hombre (Mt 19,6)»43. Además, continúa diciendo
Juan Pablo II, «dar testimonio del inestimable valor de la indisolubilidad y fidelidad matrimonial es
uno de los deberes más preciosos y urgentes de los cónyuges cristianos de nuestro tiempo. Por esto, (...) alabo y aliento a los numerosos
matrimonios que, aun encontrando no leves dificultades, conservan y desarrollan el bien de la indisolubilidad; cumplen así, de manera útil
y valiente, el cometido a ellas confiado de ser un
"signo" en el mundo -un signo pequeño y precioso, a
veces expuesto a tentación, pero siempre renovado- de la incansable
fidelidad con que Dios y Jesucristo aman a
todos los hombres y a cada hombre»44.
De nuestro Padre hemos aprendido el valor
santificador y apostólico del empeño por santificarse
en la vocación matrimonial. En la
40 Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 20.
41 Mí 19,6.
42 El Ritual de este sacramento refleja tanto la radicalidad del
compromiso que adquieren los esposos, para el bien de
ellos mismos y para la procreación y educación de los hijos que Dios quiera mandarles, como la existencia de un vínculo que trasciende
la voluntad humana. Así, en la primera de las fórmulas
previstas en el Ritual, cada uno de los contrayentes dice: «Yo, N., te quiero a
ti, N., como esposo(a) y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los
días de mi vida». Después, el
sacerdote añade: «El Señor, que hizo nacer en vosotros el amor, confirme este
consentimiento mutuo, que habéis manifestado ante la Iglesia. Lo que Dios ha
unido, que no lo separe el hombre».
43 Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 20.