Anexo 2
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE
RESIDENCIAS
PROMOVIDAS
POR AGREGADOS Y OTRAS PERSONAS
7. Vida y régimen de las residencias
Al configurar la vida y el régimen de una de estas residencias, los promotores tienen en cuenta que:
a)
el calor de hogar se
manifiesta en muchos detalles, desde la instalación material hasta las
virtudes de los que se alojan allí, que configuran el ambiente propio de una
familia cristiana; por tanto, procuran que los residentes consideren ese sitio
como su propia casa;
b)
no es una pensión o casa de huéspedes, en el sentido
de que cada uno organice su día con
criterios exclusivamente individualistas, sin atenerse a unas normas
establecidas por los que dirigen la residencia;
c)
se proporciona un alojamiento
con clima de hogar, dirigido por personas responsables, de acuerdo
con unas normas libremente aceptadas por todos.
Está al frente un director, al que sustituirá otra persona cuando se ausente; o un consejo de dirección formado por dos o tres personas; o un administrador, etc. Lo mejor es que las personas que se encarguen del funcionamiento y administración sean Agregados o Supernumerarios.
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Los que dirigen la residencia:
a)
fundamentan su actuación en razones humanas y
sociales, sin recurrir a criterios propios
de las labores apostólicas de la Obra: si en algo han de distinguirse los
residentes que sean fieles de la Prelatura, será en el especial empeño por cuidar con delicadeza las
normas de convivencia establecidas;
b) con
periodicidad, hablan personalmente con cada uno de los residentes, para facilitarles una mejor asimilación de
aspectos determinados, y asegurar que
se encuentran a gusto y colaboran de modo activo en la casa;
c)
es importante que dispongan de
tiempo para cumplir bien su cometido, con espíritu de sacrificio: dependerá de la
dimensión de la residencia, pero hay que
dedicar las horas necesarias a la atención de cada persona, cuidado de las cosas materiales,
contabilidad bien llevada, etc.; de
otra forma, la residencia se convertiría en una casa sin dueño.
Es muy útil redactar un reglamento sencillo, conocido por todos los residentes desde el principio, sin perjuicio de recordarlo con alguna frecuencia. Puede abarcar los siguientes aspectos: admisión; horario general —de días laborables y festivos— y de limpieza, comida o entrega de la ropa para lavar; tiempo en que debe haber un ambiente de silencio para el descanso; normas sobre orden material y modo de vestir; relación con la dirección y con el personal de servicio; condiciones y forma de pago, etc.
Los Agregados y Supernumerarios —directivos y residentes— aprovechan la convivencia para tratar apostólicamente a los que no son de la Obra: el ejemplo arrastra y son continuas las ocasiones de hacer una labor profunda de ayuda cristiana a los demás. A través del apostolado personal de amistad y confidencia, procuran acercarles a los medios de formación de la labor de San Rafael o de San Gabriel.
En las residencias para gente joven —estudiantes, empleados, etc.—, se acentúa el carácter formativo, organizando algunas actividades adecuadas. Habitualmente pueden rezar juntos el Rosario y tener un rato de tertulia; pero, como es lógico, acuden sólo quienes lo deseen.
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II. Zona de personal de servicio
Los aspectos relativos al personal de servicio y a la zona que ocupan son muy importantes para el buen funcionamiento de las residencias. Suele ser preciso facilitar a los promotores algún tipo de asesoramiento.
El servicio puede estar atendido por un matrimonio, que viva en unos locales anejos e independientes de la residencia; o por mujeres mayores, que vayan por la mañana y se marchen por la noche, etc. Si la residencia es grande, quizá haga falta contratar alguna persona para que ayude en la limpieza, preparación de la comida, etc. La zona destinada al servicio debe reunir las necesarias condiciones materiales, con absoluta separación del resto de la casa.
Los residentes no se dirigen en sus peticiones directamente al personal de servicio, sino a través del director o de quien le sustituya. Si la residencia está atendida por un matrimonio, de ordinario es mejor que el director hable con el marido cuando deba hacer alguna indicación, como señalar los menús, etc.
III. Fase de promoción
Los Agregados que deseen promover una de estas residencias, llevan a cabo un estudio realista y técnico de los aspectos siguientes, antes de pedir consejo a los Directores:
a)
circunstancias comunes de los
futuros residentes: personas jóvenes —-estudiantes,
empleados— o mayores, situación social, etc.;
b)
características materiales:
construcción de nueva planta; adaptación de edificios
existentes; zona de la ciudad;
c)
planteamiento económico: para
la fase de promoción (costo aproximado y cauces de financiación) y para la
gestión (cuantía aproximada de los gastos totales e importe de la pensión); al
fijar el importe de la inversión, habrá que tener muy en
cuenta las pensiones que podrán pagar los futuros residentes, y así acoplar el
volumen de la inversión a las posibilidades reales
de los futuros usuarios;
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d) fórmulas jurídicas: la experiencia muestra que se pueden adoptar diversas soluciones —como residencias universitarias, residencias para obreros, asociaciones juveniles, etc.—, acogiéndose a la reglamentación que más se acomode a sus intereses.
Los Directores de la Comisión Regional o de la Delegación estudian si hay un número suficiente de Agregados que quieran participar en la promoción de esa residencia; y valoran si puede tener también interés para personas que no sean de la Obra. Si el proyecto va adelante, se recuerda a los promotores que les incumbe la plena responsabilidad en todos los aspectos —jurídicos, económicos, etc.—, que no queda limitada por los consejos que, en su caso, pidan y reciban de los Directores.
Cada residencia se destina a un tipo de personas —estudiantes, obreros, profesionales jóvenes o mayores, personas de la tercera edad, etc.—, y las instalaciones están en consonancia con la edad y condición de los residentes. Algunas pueden disponer también de alguna habitación para Agregados que padezcan una enfermedad crónica, o que se hallen convalecientes o necesiten una etapa prolongada de reposo, y no puedan vivir con ningún pariente.
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