XI
EL MATRIMONIO
1. EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO: ESENCIA, PROPIEDADES Y EFECTOS
«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, entre los bautizados fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento»1. «En los bautizados, el matrimonio reviste (...) la dignidad de signo sacramental de la gracia, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia»2.
«Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento»3. Hay, pues, total unidad e inseparabilidad entre el sacramento y el contrato: no cabe hablar de un matrimonio «meramente natural» entre bautizados.
El Código de Derecho Canónico señala que: «1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles; consentimiento que ningún poder humano puede suplir. 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la volun-
1.
CIC, c. 1055 § 1 y Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1601.
2.
Pablo VI, Enc. Humanae vitae, 25-VII-1968,
n. 8; cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 22-XI-1981,
n. 13.
3.
CIC, c. 1055 § 2.
133
tad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio»4. El consentimiento matrimonial es, pues, elemento indispensable para la constitución del matrimonio. «Si falta el consentimiento, no hay matrimonio»5. «Del matrimonio celebrado válidamente surge entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado»6. «Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de tal modo que el matrimonio rato y consumado entre bautizados no puede disolverse nunca»7.
«Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento»8. «La comunión primera es la que se instaura y se desarrolla entre los cónyuges; en virtud del pacto de amor conyugal, el hombre y la mujer "no son ya dos, sino una sola carne" (Mí. 19, 6), y están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total»9. «Esta unión íntima, en cuanto donación mutua de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y reclaman su indisoluble unidad»10. «La indisolubilidad del matrimonio no es un capricho de la Iglesia, y ni siquiera una mera ley positiva eclesiástica: es de ley natural, de derecho divino, y responde perfectamente a nuestra naturaleza y al orden sobrenatural de la gracia. Por eso, en la inmensa mayoría de los casos, resulta condición indispensable de felicidad para los cónyuges, de seguridad también espiritual para los hijos»11.
«Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: El quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del
4.
CIC, c. 1057 §§ 1 y 2.
5.
Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1626.
6.
CIC, c. 1134.
7.
Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1640.
8.
CIC, c. 1056.
9.
Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 19.
10.
Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et Spes,
n. 49.
11.
De nuestro Padre, Conversaciones, n. 97.
134
amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia»12.
La doctrina tradicional de la Iglesia, de valor permanente -aunque no siempre utilice la misma terminología-, establece los siguientes fines del matrimonio: el fin primario es la procreación y educación de los hijos; el fin secundario: la ayuda mutua y el remedium concupiscentiae. Se trata de fines operis, que están en distinto plano y por tanto -aunque son bienes a se- existe una subordinación del fin secundario al primario.
En los últimos años algunos autores han afirmado que, después del Concilio Vaticano II, ya no cabe hablar de fines primario y secundario del matrimonio. Esta tesis suele apoyarse en que esas expresiones no aparecen en los textos conciliares, y en que si se considera la procreación y educación de la prole como único fin primario, quedarían indebidamente infravalorados otros aspectos del matrimonio, sobre todo el amor y el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges.
Sin embargo, es indudable que el Concilio Vaticano II no sólo no ha modificado la doctrina sobre la jerarquía de los fines del matrimonio13, sino que -aun sin emplear la fórmula técnica fin primario/fin secundario- la ha reafirmado varias veces. Esta interpretación de los textos conciliares no es sólo la que tiene mayor fundamento y rigor, sino que debe considerarse como interpretación auténtica, ya que se encuentra expresamente en las mismas Actas del Concilio. Juan Pablo II ha enseñado que «la doctrina de la Constitución Gaudium et Spes, igual que la Encíclica Humanae vitae, clarifican el mismo orden moral con referencia al amor, entendido como fuerza superior que confiere adecuado contenido y valor a los actos conyugales según la verdad de los dos significados, el unitivo y el procreador, respetando su indivisibilidad. Con este renovado planteamiento, la enseñanza tradicional sobre los fines del matrimonio (y sobre su jerarquía) queda confirmada y a la vez se profundiza desde el punto de vista de la vida interior de los esposos (...) Aunque ni la Constitución conciliar ni la Encíclica, al afrontar el tema de los fines del matrimonio, empleen el lenguaje acostumbrado en otro tiempo, sin embargo, tratan de aquello a lo que se refieren las expresiones tradicionales»14.
12.
Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 20.
13.
Cfr.
en particular, Gaudium et Spes, n.
48 y 50, donde al menos unas diez veces en el texto se muestra la importancia primordial de la procreación y educación.
14.
Juan Pablo II, Audiencia general, 10-X-1984. Cfr. también la Carta de la S.C. para la doctrina de la Fe a Mons. Quinn, arzobispo de S.
Francisco (publicada
135
El Magisterio más reciente recoge tal enseñanza y, al mismo tiempo, pone en evidencia la sociedad conyugal que nace del pacto como una comunión total de vida: «la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole, en la que encuentran su coronación (...). De este modo los cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan más allá de sí mismos la realidad del hijo; reflejo viviente de su amor, signo permanente de la unidad conyugal y síntesis viva e inseparable del padre y la madre»15.
En este sentido, también se suele hablar de los tres bienes del matrimonio:
a)
el bonum prolis, o
sea, el derecho mutuo, exclusivo y perpetuo a engendrar hijos y a educarlos, como objeto esencial del matrimonio (con la gracia conveniente);
b)
el bonum fidei, correspondiente a la fidelidad y a la unidad del matrimonio, como propiedad esencial;
c)
el bonum sacramenti, correspondiente a la indisolubilidad,
símbolo de la indisoluble
unión de Cristo con su Iglesia.
De las características propias del matrimonio, como institución de orden natural, se originan obligaciones y derechos peculiares. Para los bautizados, como ya se ha dicho, el sacramento da solidez a las propiedades esenciales del matrimonio, y fortalece y consagra los deberes y la dignidad de tal estado. Además, el sacramento produce el aumento de la gracia santificante. Es sacramento de vivos, que -por tanto- requiere el estado de gracia en los contrayentes, para que confiera ese aumento. También infunde una gracia sacramental específica en el alma de los que se casan, que les ayuda a cumplir los deberes de su estado y a santificarlos. «El matrimonio está hecho para que los que lo contraen se santifiquen en él, y santifiquen a través de él: para eso los cónyuges tienen una gracia especial, que confiere el sacramento instituido por Jesucristo»16.
2. INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y DIVORCIO CIVIL
Por su misma naturaleza, el matrimonio es uno e indisoluble. Los católicos defendemos -con un derecho irrenunciable- la indisolubilidad del
el 7-XII-1979), con las observaciones sobre el libro: La sexualidad humana: Nuevas perspectivas del pensamiento católico, en su n.1.
15.
Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 14; cfr. CIC,
c. 1055 § 1.
16.
De nuestro Padre, Conversaciones, n. 91.
136
matrimonio no exclusivamente por motivos religiosos -como dicen algunos-, y menos aún por incomunicables y subjetivas razones de conciencia individual; sino también como ciudadanos que, guiados por su conciencia cristiana, tienen el derecho y el deber de participar en la vida pública defendiendo lo que sabemos que corresponde a las exigencias naturales de una institución de importancia esencial para el bien de la sociedad.
Sin embargo, pueden existir causas que hagan lícita la separación conyugal, temporal o definitiva. Tal separación canónica consiste en la suspensión de los derechos y deberes conyugales, permaneciendo el vínculo matrimonial. Se puede tratar de una separación perpetua o temporal. Las posibles causas de separación suelen resumirse en cuatro: adulterio; detrimento corporal del cónyuge o de los hijos; grave daño espiritual del cónyuge o de los hijos; abandono malicioso17.
Las legislaciones civiles prevén, de ordinario, o la doble posibilidad de la separación temporal y disolución civil del vínculo (divorcio) o la única posibilidad del divorcio civil.
El divorcio no sólo atenta al matrimonio como sacramento, sino también al mismo matrimonio como institución natural, tal como fue querido por Dios en el plan de la creación. Para legalizar el divorcio se aduce erróneamente que la indisolubilidad sólo proviene del sacramento; y sería para el Estado un simple efecto civil, que debe regular del modo más oportuno. Con esta concepción, y tomando como pretexto el principio de libertad religiosa, se afirma que las leyes del Estado han de permitir el divorcio civil, pues no se puede obligar a los ciudadanos a someterse a leyes que respondan a los principios de una determinada creencia religiosa. Aseguran que la legislación civil no juzga sobre el sacramento del matrimonio, sino sólo sobre un contrato civil entre dos ciudadanos, reconociendo su derecho a rescindirlo libremente por justas razones.
En la mentalidad divorcista, la legislación sobre el divorcio sería un logro social para remediar situaciones de verdadera injusticia para uno de los cónyuges. El Estado se limitaría a reconocer la no existencia de la comunidad familiar en tales casos. Como argumento, se aduce toda una gama de posibilidades graves y dignas de compasión (un cónyuge enfermo mental crónico, o en prisión, o abandonado por el otro definitivamente, etc.). La legislación del Estado -dicen- debe acomodarse a todas esas necesidades, al cambio de las condiciones de los tiempos, etc., de modo
17. Cfr. CIC, cc. 1151-1153.
137
que una ley más humana sustituya a otras ya anticuadas, fruto de ordenamientos sociales superados.
Incluso algunos querrían quitar valor a la doctrina y a la legislación de la Iglesia sobre el matrimonio, apoyándose en argumentos psicológicos: aseguran que, gracias a los logros de la psicología moderna, se puede demostrar que en muchos casos -por la estructura de la propia personalidad- es imposible ofrecer con suficiente libertad el don permanente que requiere el matrimonio cristiano, y por tanto no existirían esos matrimonios, porque el consentimiento prestado no era realmente libre. De hecho, se llega a aplicar esta teoría a casi todos los matrimonios que atraviesan dificultades.
Ahora bien, si se acepta este planteamiento se destruye la posibilidad de todo orden moral y jurídico. La libertad que podemos tener los hombres en nuestra condición de viatores no es la libertad perfecta que esperamos alcanzar en la perfecta Caridad de Dios; pero tampoco es una libertad irreal, insuficiente para adquirir compromisos estables o -en general- para que nuestros actos y decisiones tengan cualificación moral.
3. PREPARACIÓN PREVIA A LA RECEPCIÓN DEL SACRAMENTO
Antes de celebrar un matrimonio, hay que asegurarse de que no hay impedimentos para su validez o su licitud, y los pastores de almas han de prestar toda la instrucción necesaria y la formación conveniente18.
Existe desde siempre -aparte del aspecto estrictamente jurídico-una obligación de hacer una verdadera catequesis prematrimonial: «Muchos fenómenos negativos que se lamentan hoy en la vida familiar derivan del hecho de que, en las nuevas situaciones, los jóvenes no sólo pierden de vista la justa jerarquía de valores, sino que, al no poseer ya criterios seguros de comportamiento, no saben cómo afrontar y resolver las nuevas dificultades. La experiencia enseña en cambio que los jóvenes bien preparados para la vida familiar, en general van mejor que los demás»19.
El contenido de esta catequesis, que se verá en la Lección siguiente con detenimiento, comprende fundamentalmente la instrucción acerca de las propiedades esenciales del matrimonio: unidad, mutua fidelidad, indisolubilidad; los fines del matrimonio y especialmente lo que se refiere a la
18.
Cfr.
CIC, cc. 1063 y 1066.
19.
Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 66.
138
procreación y educación de la prole; y también acerca de los impedimentos; el matrimonio como vocación específica y llamada a la santidad -que exige amor y donación sin reservas, sacrificio y generosidad, como piedra de toque de ese amor-, y sobre el modo de educar a los hijos20.
Esta instrucción ha de transmitirse de manera positiva, fundamentada en el sentido de la filiación divina y del valor de una entrega generosa y alegre: «una forma eminente de amor es dar a la familia cristiana de hoy, con frecuencia tentada por el desánimo y angustiada por las dificultades crecientes, razones de confianza en sí misma, en las propias riquezas de naturaleza y gracia, en la misión que Dios le ha confiado: es necesario que las familias de nuestro tiempo vuelvan a remontarse más alto. Es necesario que sigan a Cristo»21.
Esta formación se ha de dar con todos los medios posibles. En las parroquias se suelen organizar cursillos con este fin; pero no se puede pretender resolver todo únicamente con esas reuniones, o pensar que van a asistir todos los novios para quienes se organizan: sería ilusorio, e imponerlo como condición imprescindible podría atentar en algún caso a la libertad personal. No debe perderse de vista que todo fiel, si desea contraer matrimonio y cumple los necesarios requisitos, tiene derecho a la asistencia del sacerdote -es decir, al cumplimiento de la forma canónica establecida para la validez-, sin la cual no puede haber para el católico contrato ni sacramento22. Por tanto, aunque es muy de desear que los contrayentes se preparen de la mejor manera posible y tengan una buena formación cristiana, no puede impedirse el matrimonio a quienes cumplen las condiciones mínimas indispensables para contraerlo válida y lícitamente: «Aunque no se ha de menospreciar la necesidad y obligatoriedad de la preparación inmediata al matrimonio -lo cual sucedería si se dispensase fácilmente de ella-, sin embargo, tal preparación debe ser propuesta y actuada de manera que su eventual omisión no sea un impedimento para la celebración del matrimonio»23. Por eso, para lograr que las personas que desean casarse adquieran la formación sobre este sacramento, el párroco aprovechará todas las ocasiones que tenga, a medida que las partes se presenten a él: por ejemplo, mientras se tramitan los expedientes.
20.
Cfr. Ordo
celebrandi matrimonii, 19-111-1968, Praenotanda,
nn. 1 ss.
21.
Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiarís consortio, n. 86.
22.
Cfr.
CIC, c. 1058.
23.
Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 66.
139
También los confesores tienen una grave obligación de dar criterio a este respecto en la confesión, sin olvidar las normas para tratar las cuestiones referentes al sexto mandamiento. Es conveniente recomendar la lectura de un buen libro sobre el matrimonio.
La obligación de asegurarse de que nada se opone a la validez o licitud del matrimonio recae, primariamente, sobre el párroco de la esposa, y también en el del esposo (si es distinto, y en lo que a éste se refiere). Las proclamas tienen como fin asegurarse de que no existen impedimentos para el matrimonio. Consisten en un acto público que anuncia a los fieles de la parroquia la próxima celebración de un matrimonio, para que éstos digan al párroco si conocen algún impedimento que se oponga al sacramento24.
La legislación remite la materia de las publicaciones matrimoniales o proclamas a las Conferencias Episcopales, que deberán establecer las correspondientes normas: «La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio»25.
Por último, hay que tener en cuenta que «en peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento»25.
4. SACERDOTE QUE ASISTE AL MATRIMONIO
La Iglesia ha determinado, para la validez del matrimonio entre católicos, una forma canónica precisa: «Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos»27. El sacerdote (o el diácono) que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Igle-
24.
«Todos los fieles están
obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la
celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan
noticia» (CIC, c. 1069).
25.
CIC, c. 1067.
26.
CIC, c. 1068.
27. CIC,
c. 1108 § 1.
140
sia y da la bendición de la Iglesia28, pero los ministros del sacramento son los contrayentes, que prestan el consentimiento.
La asistencia del Ordinario del lugar o el párroco, dentro de su territorio, sean o no súbditos suyos los contrayentes, es necesaria para la validez del sacramento29; en su defecto, éstos pueden delegar a sacerdotes y diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio30. Por tanto, cuando un sacerdote debe asistir a un casamiento, se asegura de que el Obispo o el párroco del lugar donde se celebra el matrimonio le delega la facultad de asistir; y de que ha hecho la investigación pertinente sobre los impedimentos, etc.31.
Además, para la licitud de la asistencia se requiere que el párroco o el Ordinario que delega sea el del domicilio o quasi domicilio32 de alguno de los contrayentes, o al menos donde reside alguno de ellos; en su defecto, que tenga licencia de los anteriores33.
5. LOS MATRIMONIOS MIXTOS
Respecto al matrimonio entre parte católica y parte bautizada no católica: «Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del Bautismo y
28.
Cfr.
Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1630. Por tanto, «la asistencia del testigo cualificado no
es un acto de la potestad de jurisdicción; de aquí que el Ordinario, párroco o
delegado desempeñen solamente la función de un testigo autorizado que, junto a los testigos comunes, da publicidad al acto.
Sin embargo, la presencia del testigo cualificado y de los testigos
comunes en el momento de la celebración del matrimonio reviste caracteres
distintos. Así, el primero desempeña un
cometido activo: debe solicitar a los
contrayentes la manifestación externa
de su consentimiento matrimonial, recibiéndola en nombre de la Iglesia» (Edición anotada a Código de Derecho Canónico, EUNSA, Pamplona, 1983, comentario al canon 1108). En caso de peligro de muerte o en otras
situaciones excepcionales existe una forma extraordinaria,con sólo dos testigos: cfr. CIC, c. 1116 § 1.
29.
Cfr.
CIC, ce. 1109 y 1110.
30.
Cfr.
CIC, c. 1111. La delegación debe otorgarse expresamente a personas determinadas;
si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio
concreto; si es una delegación general, debe concederse por escrito.
31.
Cfr.
CIC, c. 1113.
32.
Cfr.
CIC, c. 102.
33.
Cfr.
CIC, c. 1115.
141
no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica»34. La licencia expresa de la autoridad competente se requiere para la licitud, no para la validez del matrimonio35.
Si se trata de matrimonio entre parte católica y parte no bautizada: «Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada»36. En este caso, de no obtenerse la correspondiente dispensa, el matrimonio sería inválido y no sólo ilícito.
Los matrimonios mixtos siempre son casos delicados y difíciles y, por tanto, requieren una peculiar atención pastoral: «La Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja el contraer matrimonios mixtos. Los motivos son, de una parte, que de ordinario no beneficia al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos; y, de otra, que introduce una especie de división en la célula viva de la Iglesia, que es la familia cristiana, haciendo más difícil su vida religiosa y el cumplimiento de los preceptos evangélicos, en especial por lo que se refiere a la participación en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole»37.
En estos casos, «hay que considerar ante todo las obligaciones de la parte católica que derivan de la fe, en lo concerniente al libre ejercicio de la misma y a la consecuente obligación de procurar, según las propias posibilidades, bautizar y educar a los hijos en la fe católica. Hay que tener presentes las particulares dificultades inherentes a las relaciones entre marido y mujer, en lo referente al respeto de la libertad religiosa; ésta puede ser violada tanto por presiones indebidas para lograr el cambio de