XII. CRITERIOS PASTORALES REFERENTES A LAS PERSONAS CASADAS

1. EL MATRIMONIO COMO VOCACIÓN DIVINA

El matrimonio como vocación es una determinación concreta de la vocación cristiana y de la misión divina que a todos los cristianos se confiere en el Bautismo: «debemos trabajar para que esas células cristianas de la sociedad nazcan y se desarrollen con afán de santidad, con la conciencia de que el sacramento inicial -el bautismo- ya confiere a todos los cristianos una misión divina, que cada uno debe cumplir en su propio camino»1.

La llamada de Dios al matrimonio es realmente una vocación que lleva a sobrenaturalizar todos los derechos y deberes propios de ese estado. «El auténtico amor conyugal es asumido por el amor divino, y gracias a la obra redentora de Cristo y a la acción salvadora de la Iglesia, se rige y se enriquece para que los esposos sean eficazmente conducidos hacia Dios y se vean ayudados y confortados en el sublime oficio de padre y de madre. Por eso los esposos cristianos son robustecidos y como consagrados para los deberes y dignidad de su estado, con un muy peculiar sacramento; en virtud del cual, si cumplen con su deber conyugal y familiar imbuidos del espíritu dé Cristo, con el que toda su vida está impregnada por la fe, esperanza y caridad, se van acercando cada vez más hacia su

1.     De nuestro Padre, Conversaciones n. 91.

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propia perfección y mutua santificación y, por lo tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios»2.

«El don del sacramento es al mismo tiempo vocación y mandamiento para los esposos cristianos, para que permanezcan siempre fieles entre sí, por encima de toda prueba y dificultad, en generosa obediencia a la santa Voluntad del Señor»3. Los esposos han de tener siempre presente este aspecto fundamental, que da sentido a todos los derechos y deberes inherentes a su estado: «Es importante que los esposos adquieran sentido claro de la dignidad de su vocación, que sepan que han sido llamados por Dios a llegar al amor divino también a través del amor humano; que han sido elegidos, desde la eternidad, para cooperar con el poder creador de Dios en la procreación y después en la educación de los hijos; que el Señor les pide que hagan, de su hogar y de su vida familiar entera, un testimonio de todas las virtudes cristianas»4.

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES

La indisolubilidad del matrimonio ha de llevar a los cónyuges a mantener firme, fiel y perpetuo el amor que los unió, aunque eso suponga, a veces, sacrificio. «La familia, fundada y vivificada por el amor, es una comunidad de personas: del hombre y de la mujer esposos, de los padres y de los hijos, de los parientes. Su primer cometido es el de vivir fielmente la realidad de la comunión con el empeño constante de desarrollar una auténtica comunidad de personas. El principio interior, la fuerza permanente y la meta última de tal cometido es el amor: así como sin el amor la familia no es una comunidad de personas, así también sin el amor la familia no puede vivir, crecer y perfeccionarse como comunidad de personas»5.

2.                      Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 48.

3.          Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 20. Es ésta una doctrina que nuestro Padre recordó muchos años antes del Conc. Vaticano II. Por eso pudo decir que «el Opus Del ha hecho del matrimonio un camino divino, una vocación , y esto tiene muchas consecuencias para la santificación personal y para el apostolado» (Conversaciones, n. 91).

4.                      De nuestro Padre, Conversaciones, n. 93. Al mismo tiempo, hay que recordar que el celibato es superior al estado matrimonial: «La Iglesia, durante toda su historia, ha defendido siempre la superioridad de este carisma frente al del matrimonio, por razón del vínculo singular que tiene con el Reino de Dios» (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 16; cfr. también Pío XII, Enc. Sacra virginitas, II: AAS 46(1954), 410 s. y Conc. de Trento, sesión XXIV, can. 10).

5.     Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 18.

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Como «el matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos»6, nace de ahí el correspondiente derecho y deber al acto conyugal, que ha de ejercerse virtuosamente -regido no sólo por la virtud de la castidad sino, en los cristianos, por la fe, la esperanza y la caridad-, sin olvidar una profunda realidad teológica: que el cuerpo ha de ser morada del Espíritu Santo. «La oración contemplativa surgirá en vosotros cada vez que meditéis en esta realidad impresionante: algo tan material como mi cuerpo ha sido elegido por el Espíritu Santo para establecer su morada..., ya no me pertenezco..., mi cuerpo y mi alma -mi ser entero- son de Dios... Y esta oración será rica en resultados prácticos, derivados de la gran consecuencia que el mismo Apóstol propone: glorificad a Dios en vuestro cuerpo (I Cor. 6, 20)»7.

No hay obligación per se de pedir el débito conyugal, aunque sí la hay de darlo siempre y cuando lo pida el otro cónyuge serie et rationabi-liter8, aunque pueda suponer un sacrificio personal. Y esto, por una razón de justicia que es grave, en virtud del contrato matrimonial, que incluye, entre otros, este punto; por eso afirma la Sagrada Escritura: «Uxori vir debitum reddat; similiter autem et uxor uiro»9.

La obligación del débito conyugal admite parvedad de materia; por ejemplo, si hay una causa leve para negar el débito y a la otra parte no le supone peligro próximo de incontinencia. Esta obligación no existe si el otro cónyuge pide el débito con intención de abusar del matrimonio.

Así, del verdadero amor entre los cónyuges nace la unidad de la estructura familiar: «El auténtico ejercicio del amor conyugal y toda la estructura familiar que nace de aquél, sin dejar de lado los demás fines del matrimonio, tienden a capacitar a los esposos para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, quien por medio de ellos aumenta y enriquece diariamente su propia familia»10.

Entre los consejos que podrían darse a la mujer para que cumpla mejor con sus deberes, está el que su primer trabajo y dedicación ha de

6.                     Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.

7.                     De nuestro Padre, Conversaciones, n. 121.

8.                     Para que haya verdadera obligación de justicia, la petición ha de ser seria y razonable. Seria: no un simple deseo del que desiste sin dificultad ante la mínima objeción. Razonable: como corresponde a un acto humano, realizado en la forma debida; no, por ejemplo, un acto antinatural o en estado de ebriedad (cfr. Prümmer, cit., III, n. 695).

9.                     I Cor. 7, 3.

10.               Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.

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ser el cuidado del hogar: «De la mujer hay que resaltar, ante todo, la igual dignidad y responsabilidad respecto al hombre. (...) No hay duda de que la igual dignidad y responsabilidad del hombre y de la mujer justifican plenamente el acceso de la mujer a las funciones públicas. Por otra parte, la verdadera promoción de la mujer exige también que sea claramente reconocido el valor de su función materna y familiar respecto a las demás funciones públicas y a las otras profesiones. Si se debe reconocer también a las mujeres, como a los hombres, el derecho de acceder a las diversas funciones públicas, la sociedad debe sin embargo, estructurarse de manera tal que las esposas y madres no sean de hecho obligadas a trabajar fuera de casa y que sus familias puedan vivir y prosperar dignamente, aunque ellas se dediquen totalmente a la propia familia.

Se debe superar además la mentalidad según la cual el honor de la mujer deriva más del trabajo exterior que de la actividad familiar. Pero esto exige que los hombres estimen y amen verdaderamente a la mujer con todo el respeto de su dignidad personal, y que la sociedad cree y desarrolle las condiciones adecuadas para el trabajo doméstico»11. Y nuestro Padre señalaba: «No hay excusa para incumplir ese amable deber. Desde luego, no es excusa el trabajo fuera del hogar, ni tampoco la misma vida de piedad que, si no se hace compatible con las obligaciones de cada día, no es buena, Dios no la quiere. La mujer casada tiene que ocuparse primero del hogar»12. Es éste un aspecto en el que todos los cristianos, y en particular los gobernantes y quienes pueden influir en la sociedad civil a cualquier nivel, han de sentir de un modo mucho más vivo su responsabilidad social: se debe lograr que las legislaciones faciliten la dedicación de la mujer a los trabajos domésticos13.

Al marido hay que insistirle en que «el amor a la esposa madre y el amor a los hijos son para el hombre el camino natural para la comprensión y la realización de su paternidad»14. Debe dedicarles tiempo y poner empeño para quererlos con obras: «Sobre todo, donde las condiciones sociales y culturales inducen fácilmente al padre a un cierto desinterés respecto de la familia o bien a una presencia menor en la acción educativa, es necesario esforzarse para que se recupere socialmente la convicción de que el puesto y la función del padre en y por la familia son de una importancia única e insustituible. Como la experiencia enseña, la ausencia del

11.              Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, nn. 22 y 23.

12.              De nuestro Padre, Conversaciones, n, 107.

13.              Cfr. Congr. para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, Parte III.

14.              Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 25.

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padre provoca desequilibrios psicológicos y morales, además de dificultades notables en las relaciones familiares»15. El marido ha de ver en el trabajo profesional no un medio de afirmación personal, sino de santidad y fuente de sustento para su familia, y medio para la edificación cristiana del orden social.

Y habrá que insistir a ambos cónyuges, con frecuencia, en este consejo: «Digo constantemente, a los que han sido llamados por Dios a formar un hogar, que se quieran siempre, que se quieran con el amor ilusionado que se tuvieron cuando eran novios. Pobre concepto tiene del matrimonio -que es un sacramento, un ideal y una vocación-, el que piensa que el amor se acaba cuando empiezan las penas y los contratiempos, que la vida lleva siempre consigo. Es entonces cuando el cariño se enreda»16.

3. USO DEL MATRIMONIO Y NATALIDAD

Principios morales generales

«Llamados a donar la vida, lo esposos participan de la potencia creadora y de la paternidad de Dios»17. «En la tarea de transmitir la vida humana y de educarla, que debe ser considerada como su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios creador y como sus intérpretes. Y por este motivo cumplirán su deber con humana y cristiana responsabilidad»18.

Los actos conyugales dentro del matrimonio son siempre lícitos si se realizan según la naturaleza y no quedan voluntariamente privados de su orden a la procreación. Los deberes conyugales forman parte de la vocación a la santidad de los cristianos que viven en el estado matrimonial: pueden ser, por tanto, sobrenaturalmente meritorios si son expresión de amor a Dios y al otro cónyuge19.

15.             Ibid,; cfr. Conversaciones, n. 107.

16.             De nuestro Padre, Conversaciones, n. 91.

17.             Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2367.

18.             Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 50.

19.             Así lo afirma Santo Tomás explícitamente en In IV Sent., d. 41, a. 4. «Actus proinde, quibus coniuges intime et caste inter se uniuntur, honesti ac digni sunt et, modo vere humano exerciti, donationem mutuam significant et fovent, qua sese invicem laeto gratoque animo locupletant» (Conc. Vaticano II, Const. past. Gaudium etspes, n. 49).

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Lo mismo hay que decir sobre el uso del matrimonio cuando se sabe que, por causas ajenas a la voluntad de los cónyuges, no puede seguirse la procreación20.

Para que sea lícito limitar el uso del matrimonio a los periodos infecundos de la mujer, se requieren serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores (vid. infra)21. «La Iglesia reconoce que puede haber motivos objetivos para limitar o distanciar los nacimientos, pero proclama, de acuerdo con la Humanae vitae, que los matrimonios deben tener "serios motivos" para que sea lícito renunciar al uso del matrimonio durante los días fértiles y hacer uso durante los periodos no fértiles para expresar el amor y salva­guardar la fidelidad recíproca»22.

Para curar enfermedades del organismo, pueden usarse los medios terapéuticos convenientes aunque, como consecuencia no buscada directamente, puedan causar un impedimento para la concepción. Hay que aplicar, en estos casos, los criterios para la licitud del voluntario indirecto23.

20.               «Hi actus, quibus coniuges intime et caste copulantur, et per quos vita humana propagatur, quemadmodum recens Concilium admonuit, honesti ac dignisunt; iidemque legitime esse non desinunt, etsi infecundi praevideantur propter causas a coniugum voluntate nequaquam manantes, cum non cesset eorum destinatio ad coniugum coniunctionem significandam roborandamque. Revera, ut usu noscitur, non ex unaquaque coniugali congressione nova exoritur vita. Deus enim naturales leges ac tempora fecunditatis ita sapienter disposuit, ut eadem iam per se ipsa generationes subsequentes intervallent» (Pablo VI, Enc. Humanas vitae, 25-VII-68, n. 11: AAS 60 (1968) pp. 488 s.).

21.               «Si postea ad condiciones physicas, ceconomicas, psychologicas et sociales respicimus, ii paternitate conscia fungidicendi sunt, qui aut, prudenti consideratione magnoque animo ducti, statuunt numeriosiores suscipere liberes, aut, seriis causis moralibusque praeceptis observatis, animum inducunt ut, vel adcertum vel ad incertum tempus, alium filium non gignant» (Ibid., n. 10). «Si igitur iustae   adsint causse generationes subsequentes intervallandi, quae a coniugum corporis vel  animi condicionibus, aut ab externis rerum  adiunctis proficiscantur, Ecclesia docet, tune iicere coniugibus sequi vices naturales, generandi facultatibus immanentes, in maritali commercio habendo iis dumtaxat temporibus, quae conceptione vacent, atque adeo nasciturae proli ita consulere, ut morum doctrina, quam modo exposuimus, haudquaquam laedatur» (Ibid.. n. 16).

22.               Juan Pablo II, Discurso, 11-XII-92, en L'Osservatore Romano, 12-XII-92, p. 6.

23.               «Ecclesia autem illas medendi rationes haud illicitas existimat, quae ad morbos corporis curandos necessariae sunt, etiamsi exinde oriatur procreationis impedimentum, licet praevisum, dummodo ne hoc impedimentum ob quamlibet rationem directo intendatur» 15).

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Pecados contra la procreación en el uso del matrimonio

Los cónyuges que usan del matrimonio privándolo intencionalmente de su virtud procreadora, obran contra la ley natural y cometen un pecado grave ex toto genere suo24.

Un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por eso intrínsecamente pecaminoso, no puede ser justificado por el conjunto de una vida conyugal recta25.

Son intrínseca y gravemente deshonestos todos los actos que, en previsión de la unión conyugal, se propongan como fin o como medio hacer imposible la procreación. La sucesiva unión es igualmente ilícita mientras no se remuevan los efectos de aquellos actos o, si éstos fuesen temporal o perpetuamente irreversibles, no hubiese verdadero arrepentimiento del mal cometido26.

También son gravemente ilícitas las acciones que en la realización del acto conyugal, o después, lo destituyan voluntariamente de su capacidad generadora27.

24.    «At nulla prefecto ratio, ne gravissima quidem, efficere potest, ut, quod intrinsece est contra naturam, id cum natura congruens et honestum fiat. Cum autem actus coniugü suapte natura proli generandae sit destinatus, qui, in eo exercendo, naturali hac eum vi atque virtute de industria destituunt, contra naturam agunt et turpe quid atque intrinsece inhonestum operantur» (Pío XI, Enc. Casti connubii, 31-XII-1930: AAS 22 (1930) p. 559).

«Veruntamen Ecclesia, dum homines commonet de observandis praeceptis legis naturalis, quam constanti sua doctrina ¡nterpretatur, id docet necessa-rium esse, ut quilibet matrimonii usus ad vitam humanam procreandam per se destinatus permaneat» (Pablo VI, Enc. Humanas vitae, n. 11).

25.              «Ñeque vero, ad eos conjugales actus comprobandos ex industria fecunditate privatos, haec argumenta ut valida afierre licet: nempe, id malum eligendum esse, quod minus grave videatur; insuper eosdem actus in unum quoddam coalescere cum actibus fecundis iam antea positis vel postea ponendis, atque adeo horum unam atque parem moralem bonitatem participare (...). Quapropter erret omnino, qui arbitretur coniugalem actum, sua fecunditate ex industria destitutum, ideoque intrinsece inhonestum, fecundis totius coniugum vitas congressionibus comprobari posse» (Ibid, n. 14).

26.              «Pariter, sicut Ecclesiae Magisterium pluries docuit, damnandum est seu viros seu mulieres directo sterilitate, vel perpetuo vel ad tempus afficere. Item quivis respuendus est actus, qui, cum coniugale commercium vel praevidetur vel efficitur vel ad suos naturales exitus ducit, id tamquam finem obtinendum aut viam adhibendam intendat, ut procreatio impediatur» (Ibid.).

27.              «...quemlibet matrimonii usum, in quo exercendo, actus, de industria hominum, naturali sua vitae procreandae vi destituatur, Dei et naturae legem infringere, et eos qui tale quid commiserint gravis noxae labe commaculari» (Pío XI,

              Casti connubii, cit, p. 560).

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Por último, es un crimen gravísimo la interrupción directa del proceso generador ya iniciado: el aborto directamente querido y provocado, aunque fuese por razones terapéuticas28.

Sobre la cooperación al pecado del otro cónyuge

Como en cualquier otra materia, la cooperación formal, es decir, la que se presta aprobando interna o externamente el pecado, es siempre ilícita.

En alguna circunstancia -por ejemplo, ante la obligación moral de evitar males gravísimos, como la ruptura de la convivencia familiar- puede ser lícita la cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge:

a)         la materialidad de esta cooperación consiste en no aprobar externamente ni consentir internamente en el pecado ajeno, aunque no se ha de inquietar la conciencia del cónyuge inocente si se complaciera en lo que hay de natural en la unión en cuanto tal: el cónyuge inocente debe manifestar la propia desaprobación a esos actos, del modo más conveniente en cada caso;

b)        la pasividad no se refiere a la unión en cuanto tal; significa que el cónyuge inocente no puede ser el causante de la acción que priva a la unión matrimonial de su orden a la procreación, ni siquiera indirectamente: por ej., quejándose de los inconvenientes que traería consigo un nuevo hijo, etc.29.

Sobre la posible licitud de la cooperación material y pasiva:

a) puede ser lícita la cooperación de la mujer al acto conyugal, cuando sabe que el marido tiene intención de practicar el onanismo30;

28.               «Quare primariis hisce principiis humanae et christianae doctrinae de matrimonio nixi, iterum debemus edicere, omnino respuendam esse, ut legitimum modum numeri liberorum temperandi, directam generationis iam coeptas interruptionem, ac praesertim abortum directum, quamvis curationis causa factum» (Pablo VI, Ene. Humanas vitae, n. 14). También hay que explicar claramente el gravísimo pecado que supone el uso de píldoras de efecto contraceptivo-abortivo.

29.               «Optime novit Sancta Ecclesia, non raro alterum ex coniugibus pati potius quam patrare peccatum, cum ob gravem omnino causam perversionem recti ordinis permittit, quam ipse non vult, eumque ideo sine culpa esse, modo etiam tune caritatis legem meminerit et alterum a peccando arcere et removere non negligat» (Pío XI, Enc. Casti connubii, cit. p. 561).

30.      «Si maritus in usu conlugii committere velit crimen Onan, effundendo scilicet semen extra vas post inceptam copulam, idemque minetur uxori aut mortem aut graves molestias, nisi perversas eius voluntati sese accommodet, uxor ex probatorum theologorum sententia licite potest hoc in casu sic cum marito suo coire: quippe cum ¡psa ex parte sua det operam rei et actioni licitae, peccatum autem mariti permittat ex gravi causa quae eam excusat: quoniam cantas, qua illud impedire tenetur, cum tanto incommodo non obligat» (S, Poeni-tentiaria, 3 aprilis 1916).

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b)        también puede ser lícita la cooperación por causas muy graves cuando el otro cónyuge se ha esterilizado definitiva o temporalmente, ya sea con medios quirúrgicos o por medio de fármacos no abortivos; o cuando el marido pretende realizar la unión conyugal por medio de instrumentos para evitar la procreación31;

c)         no cabe la cooperación cuando el otro cónyuge pretende realizar una unión sodomítica32.

Además, como ya se ha dicho, para la licitud de esta cooperación material y pasiva al pecado del otro cónyuge, es necesario un motivo grave y proporcionado. Por ejemplo: evitar gravísimas discordias familiares, o prevenir el peligro próximo y cierto de adulterio del otro cónyuge.

Cuando estos peligros sean especialmente agudos, la parte inocente puede incluso lícitamente pedir el débito, aun sabiendo que el otro cónyuge abusará del matrimonio.

Sin embargo, estas causas nunca son proporcionadas para hacer lícita la cooperación del varón cuando la mujer ha tomado antes un fár-

 

31.   La opinión de que nunca es lícita la cooperación material de la mujer al acto conyugal cuando el marido pretende usar instrumentos (cfr. M. Prümmer, cit, III, n. 702) se basa en una respuesta de la S. Penitenciaría del 3-VI-1916, no publicada auténticamente (cfr. Ibidem, nota 416). El motivo de lo anterior es que la acción está viciada ab initio; sin embargo, Prümmer no señala si es porque se impide la generación ab initio, o porque no se trataría de un verdadero acto conyugal, al suponer que no se produciría la unión en una caro.

Una respuesta de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, del 2-IV-1984, a una consulta privada (es decir, la respuesta tampoco ha sido publicada auténticamente), sirve para aclarar este punto. Señala que, cuando se trata de recoger semen para análisis clínicos, es lícito el uso de ese tipo de instrumentos, siempre que no se impida la generación (perforándolos), pues en este caso se realiza «un verdadero y propio acto conyugal». Según esto, el uso de instrumentos es ilícito sólo porque impide la generación, no porque se oponga a la unión en una caro.

En consecuencia, por lo que se refiere a la cooperación material del otro cónyuge, el uso de instrumentos se puede equiparar al de anticonceptivos no abortivos, y por tanto podría ser lícita en casos proporcionadamente graves.

32.   «At si maritus committere cum ea velit Sodomitarum crimen, cum hic sodomiticus coitus actus sit contra naturam ex parte utriusque coniugis sic coeuntis, isque Doctorum omnium iudicio graviter malus; hinc nulla plane de causa, ne mortis quidem vitandas, licite potest uxor hac in re impúdico suo marito morem gerere» (S. Poenitentiaria, 3 aprilis 1916).

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maco abortivo (por ejemplo, que impide la implantación del óvulo fecundado), pues cooperaría no sólo a un acto conyugal gravemente pecaminoso para la mujer, sino además a un posible aborto; crimen gravísimo y totalmente desproporcionado respecto a los males que se evitarían con la cooperación material pasiva.

La «continencia periódica»

Conviene recordar que el fin primario del matrimonio es la procreación y educación de los hijos. Nunca habrá razones sociológicas, demográficas, ni de ningún otro género que sean aceptables para privar directamente al acto conyugal de su capacidad generadora.

El Catecismo de la Iglesia Católica, ha subrayado que «la Sagrada Escritura y la praxis tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas una señal de la bendición divina y de la generosidad de los padres»33. Y el Concilio Vaticano II: «Son dignos de mención muy especial los cónyuges que, de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente»34.

Ahora bien, «por válidos motivos los esposos pueden distanciar el nacimiento de sus hijos»35, limitando el uso del matrimonio a los períodos infecundos de la mujer36: la continencia periódica es el único medio lícito -conforme a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana- para ejercer la unión conyugal evitando la generación; medio que es objetiva y esencialmente diverso de los medios contraceptivos37.

33.               Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2373. A propósito de las falsas razones para limitar la natalidad, ha escrito nuestro Padre: «Se da la paradoja de que los países donde se hace más propaganda del control de la natalidad -y desde donde se impone la práctica a otros países- son precisamente los que han alcanzado un nivel de vida más alto. Quizá se podrían considerar seriamente sus argumentos de carácter económico y social, cuando esos mismos argumentos les moviesen a renunciar a una parte de los bienes opulentos de que gozan, en favor de esas otras personas necesitadas. Entre tanto se hace difícil no pensar que, en realidad, lo que determina esas argumentaciones es el hedonismo y una ambición de dominio político, de neocolonialismo demográfico» (Conversaciones, n. 94). Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 30.

34.               Const. past. Gaudium et spes, n. 50.

35.               Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2368.