[252]
Anexo 13
SOBRE LA NATURALEZA
CIVIL Y PROFESIONAL
DE LAS LABORES
APOSTÓLICAS PROMOVIDAS
POR FIELES DE LA PRELATURA
La naturaleza civil y profesional de las labores apostólicas promovidas por fieles de la Prelatura ‑como las de los demás ciudadanos, nuestros iguales‑ responde a un modo normal de actuar de cualquier fiel corriente, está plenamente de acuerdo con un derecho fundamental de todo fiel cristiano (cfr. CIC, can. 216), y corresponde a un espíritu y modos apostólicos específicos, explícitamente aprobados por la Santa Sede.
Por estas razones, ninguna labor de ese tipo puede calificarse como oficialmente ni formalmente católica o confesional, no obstante el sentido apostólico que ‑según el espíritu de cristianos corrientes‑ cada fiel del Opus Dei procura vivir en todas sus acciones. Tenemos derecho pleno ‑que es también un deber‑ a que se respete esta característica esencial, fundacional, de nuestro espíritu.
Si alguien pretendiera incluir una obra corporativa de enseñanza entre los centros católicos, se le aclara, con delicadeza y siempre de palabra, que:
a) estas labores, por el espíritu que las anima, dentro de su marco jurídico de entidades estrictamente civiles, no son centros de la Iglesia; aunque, con el mayor respeto a la libertad de las conciencias, promueven entre los padres de los alumnos, los profesores, el personal no do [253] cente y los alumnos una fiel adhesión a la doctrina de la fe y de la moral católicas, de acuerdo con las enseñanzas de la Jerarquía de la Iglesia, a la que respetan y veneran con la máxima lealtad;
b) este
modo de actuar no supone de ninguna manera distanciamiento de las demás
instituciones oficialmente católicas, o deseo de singularizarse, etc., sino que
proporciona a la Iglesia un instrumento nuevo de particular eficacia
apostólica, plenamente de acuerdo con un derecho de todos los fieles y con un
servicio concreto que la Iglesia reconoce y pide expresamente (cfr. Concilio
Vaticano II, decr. Apostolicam
actuositatem, n. 24);
c) los directivos y promotores de estos centros asumen la responsabilidad de una tarea educativa o formativa, sin comprometer a la Jerarquía en esa labor ‑que tiene tantos aspectos meramente profesionales‑, y evitando que sus posibles problemas, incluso económicos, puedan repercutir negativamente de alguna manera en la Iglesia;
d) de ningún modo se pretende eludir la vigilancia que el Ordinario diocesano tiene el deber y derecho de ejercer ‑por razón de la materia‑ en cualquier centro de enseñanza. Por ejemplo
‑ los textos de Religión son siempre escogidos entre los aprobados por la Jerarquía;
‑ se respeta el derecho del Obispo diocesano en lo que se refiere al oratorio y al confesionario (cfr. Decl. Praelaturae personales de la Congregación para los Obispos, 23‑VIII‑ 82, n. V a);
‑ los colegios dan siempre toda la información específica que el Ordinario diocesano les pida sobre la enseñanza de la doctrina cristiana (cfr. CIC, can. 804 § 2): textos, profesores que imparten esa asignatura, etc.;
‑ si las normas vigentes en la Diócesis así lo establecen, se pide al Ordinario diocesano la aprobación correspondiente (que es distinta del nombramiento, que corresponde al Ordinario de la Prelatura: cfr. Statuta, n. 121 § 2) para los profesores de Religión; [254]
e) los can. 803 § 3 y 808 del CIC reconocen que pueden existir escuelas y universidades (etsi reapse catholicae) que no sean "oficialmente" católicas, aunque acomoden sus enseñanzas a la doctrina católica, y sean llevadas por católicos.
Para las labores personales sirven también ‑servatis servandis estas mismas orientaciones; con la diferencia de que la entidad gestora pedirá la autorización del Ordinario diocesano, para tener ‑en su caso‑ reservado el Santísimo en el centro. Naturalmente, al dar estas explicaciones, se debe aclarar que ‑en las labores personales‑ la Prelatura del Opus Dei se ocupa de la atención espiritual, porque lo solicitan las personas ‑en los colegios, los padres de familia‑ que integran la entidad propietaria o gestora (cfr. Statuta, n. 121 § 2).
Si, en
algún caso, se previera que no se va a entender fácilmente este planteamiento
civil, se puede dejar, de momento, de insistir
en la distinción entre "centros católicos" y centros promovidos por
fieles de la Obra junto con otras personas, pero nunca se puede permitir que
incluyan una obra corporativa o una labor personal de enseñanza entre los colegios católicos.
Para evitar
equívocos, convendrá hablar, por ejemplo, de centros "de inspiración
católica", promovidos por católicos, que desean "cumplir con
fidelidad y competencia sus funciones temporales ...
como un fermento en el mundo, en la vida familiar, profesional, social,
cultural y política..., asumiendo en todos estos campos la propia
responsabilidad, siguiendo como guía el espíritu del Evangelio y la doctrina de
la Iglesia... Y, mientras desarrollan estas actividades, actúan por iniciativa
propia, sin mezclar la responsabilidad de la Jerarquía eclesiástica, aunque en
cierto modo, comprometen la responsabilidad de la Iglesia, en cuanto son
miembros suyos" (III Sínodo de Obispos, 1971: La misión de la Iglesia, de la Jerarquía y de los cristianos).
Naturalmente, todas estas explicaciones han de ir siempre acompañadas de un trato personal, real y constante, con quienes llevan estos temas en las Diócesis. Además: [255]
a) los sacerdotes de la Prelatura que son capellanes de colegios, participan activamente en las reuniones diocesanas que les correspondan‑;
b) los profesores de Religión de colegios labores apostólicas procuran asistir a las reuniones que se convoquen para ellos, siempre que quienes acudan no sean exclusivamente profesores de escuelas oficial mente católicas, etc.
Con delicadeza, conviene recordar, en las conversaciones con esas personas, aspectos concretos que sean más o menos conocidos sobre los muchos servicios que ya se prestan, y explicar que es ése el modo en que trabaja cada uno profesionalmente: en la Obra recibimos una sólida Y honda formación, y luego cada uno lleva esa vida cristiana a los lugares de trabajo, sintiendo su responsabilidad personal. Este modo, esta ratio essendi et agendi, es de Dios, querida por Dios, y está por encima de cualquier reacción o de cualquier estrategia humana (Instrucción, 9‑1‑1935, nota 76).
No hay que olvidar que estas relaciones se han de llevar con visión universal, de conjunto, considerando las circunstancias locales pero sin dejarse condicionar por la situación de un momento o ambiente singular pues, a la larga, podría ser contraproducente.
Volver al índice del Vademécum del Gobierno Local
Ir a Documentos y escritos internos del Opus Dei
Ir a la página principal de la web ‘clásica’