[242]

 

 

 

 

Anexo 7

 

SUFRAGIOS POR LOS FIELES DIFUNTOS

 

 

         Desde el principio, nuestro Fundador ha recomendado, como un deber de caridad e incluso de justicia, la aplicación de muchos sufragios por el eterno descanso de todos los difuntos, especialmente de los fieles de la Prelatura y de los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de los padres de estos fieles y socios, de los Cooperadores, asistentes eclesiásticos, bienhechores, etc.

         La aplicación de los frutos de la Santa Misa por las personas fallecidas puede hacerse aunque la Misa no sea de difuntos.

         Siempre que fallece un Romano Pontífice, en cada Centro se celebra una Misa por el eterno descanso de su alma. Además, los miembros de la Obra ofrecen privadamente los sufragios que les dicten el cariño y la veneración al Vicario de Cristo, que nuestro Padre grabó tan profundamente en los corazones de sus hijos.

         Por el alma de cada Numerario o Agregado difunto, aunque no hubiera hecho la Admisión, se aplican en el Centro al que estaba adscrito, además de la Misa de requiem, treinta Misas gregorianas y una Misa en el primer aniversario de su fallecimiento. En los demás Centros de la Región, se celebra también una Misa de sufragio, en cuanto se recibe noticia de su muerte.

         Por cada Supernumerario difunto se celebran tres Misas; los de su Grupo ofrecen además las oraciones y los sufragios que les sugiera la caridad fraterna. [243]

         Por los aspirantes se ofrecen los mismos sufragios establecidos para los fieles de la Prelatura y para los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

         Por el padre o la madre de cada Numerario o Agregado se aplican nueve Misas, en el Centro al que pertenece su hijo, si tenía varios hijos de la Obra, se celebran nueve Misas en cada Centro en el que viva o al que esté adscrito uno de sus hijos Numerario o Agregado. Por un hermano o una hermana de un Numerario o Agregado se aplican tres Misas, en el Centro del hermano.

         Con motivo del fallecimiento del cónyuge o de los hijos de un Supernumerario, se aplican los sufragios que la caridad dicta a cada uno de los miembros del Grupo.

         Las Misas en sufragio de un Supernumerario pueden encargarse, por medio de la Colecturía (oficina de la Dirección Espiritual de la Región, que distribuye los estipendios recibidos para Misas) a sacerdotes Agregados y Supernumerarios, aunque, como será lo habitual, las celebren fuera de los Centros.

         Si, en cambio, se trata del fallecimiento de Numerarios, de Agregados, o de sus parientes, los sufragios se celebran en el oratorio del Centro de la persona interesada o ‑si no es conveniente‑ en otro oratorio de la Prelatura. En este caso, es mejor no encargarlos ordinariamente a sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, porque no podrían fácilmente celebrarlos en el oratorio del Centro.

         De todas formas, lo importante es aplicar los sufragios cuanto antes, adoptando el modo más oportuno para lograrlo.

         En todos los Centros, el día 2 de noviembre se reza o se canta un responso, con tres oraciones: por los miembros de la Obra difuntos, por los padres y hermanos y por todos los fieles difuntos; en donde es posible ‑por las condiciones del oratorio, y por el número de sacerdotes‑, se celebra una Misa solemne en sufragio de todos los fieles di [244] funtos, seguida de un responso también solemne, con las tres oraciones señaladas.

         Aparte del 2 de noviembre, también se puede rezar o cantar un responso en otras ocasiones: cuando ha fallecido alguien del Centro, cuando se celebra una Misa solemne de requiem, etc.       De ordinario, los sacerdotes de la Prelatura celebran durante el mes le noviembre:

         ‑ una Misa por los miembros de la Obra, que hayan fallecido desde el 2 de noviembre del año anterior;

         ‑ una Misa por los difuntos de la Región;

         un novenario de Misas por todos los Numerarios y Agregados fallecidos

         un novenario de Misas por todos los miembros de la Obra difuntos

         ‑ una Misa por los Cooperadores, asistentes eclesiásticos y bienhechores fallecidos

         ‑ una Misa por los padres difuntos de todos los miembros.

         Los seglares ofrecen por estas intenciones ‑el mismo número de días‑ la Santa Misa que oigan, la Comunión y la parte del Rosario que recitan.

         Los sacerdotes ‑Numerarios y Agregados de la Prelatura y los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz‑ que reciban estipendios, ofrecen, por las intenciones señaladas más arriba, solamente esa parte del Rosario.

         Todos estos sufragios se aplican ‑respectivamente‑ por los fieles de la Prelatura, Cooperadores, padres de los miembros, etc., tanto varones como mujeres, y también por los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, por sus padres y por los Cooperadores

         Nadie debe inquietarse si, por olvido o por otras circunstancias justas, no cumple alguna de estas indicaciones, que se recuerdan a todos, cada año, en el último Círculo Breve o de Estudios del mes de octubre.

 

 

AnteriorSiguiente

Volver al índice del Vademécum del Gobierno Local

Ir a Documentos y escritos internos del Opus Dei

Ir a la página principal de la web ‘clásica’

Ir a la ‘nueva’ web