[26]
II
ADSCRIPCIÓN A LA OBRA
1. Petición de admisión
a) Discernimiento
de la vocación
Como fruto sobrenatural del apostolado del Opus Dei, dirigido a hombres y mujeres de todos los ambientes, pues de cien almas nos interesan las cien, muchas personas ‑generosas y capaces de enamorarse de Jesucristo y de servirle plenamente‑ sienten la santa inquietud de una posible vocación a la Obra. Para secundar la acción de la gracia, se procura conducirlas por un plano inclinado, de manera que vayan adquiriendo ‑poco a poco‑ una sólida vida interior y una honda formación doctrinal. Al mismo tiempo, se procede con mucho sentido sobrenatural, para conocer bien a esas personas y comprobar que poseen realmente las cualidades y las disposiciones propias de la vocación al Opus Dei. Este modo de actuar es un deber de justicia con la Obra y una muestra más de la conducta noble y delicada con las almas: se evita que alguien pueda engañarse, siguiendo un camino al que Dios no le llama.
Para percatarse convenientemente de las disposiciones y circunstancias de un alma, no basta, como es lógico, un conocimiento superficial, de una temporada corta: entre otras razones, porque hay personas que pueden cambiar fácilmente de forma de pensar, en poco tiempo, bajo la influencia de alguna situación extraordinaria ‑por ejemplo, muerte de parientes más allegados, disgustos familiares, crisis senti [27] mentales‑ o de un curso de retiro, etc., sin que esa transformación esté fundamentada realmente en una decisión que abrace toda la vida. Por eso, la labor de selección exige tiempo, trato continuo, que permita valorar prudentemente la seguridad de la vocación; y aconseja la intervención del Director y del sacerdote. Esta es precisamente una de las misiones de las obras de San Rafael y de San Gabriel.
Uno de los aspectos fundamentales, que se ha de cuidar en los posibles candidatos ‑y más concretamente para los Numerarios‑, es el conocimiento previo de las circunstancias familiares. Resulta necesario para ayudar en la formación y para juzgar con más objetividad sobre la idoneidad de cada uno. Concretamente, se extrema la prudencia especialmente, cuando el posible candidato ‑o alguna persona de su familia‑ presente síntomas de desequilibrio nervioso, padezca sonambulismo, o tenga alguna limitación física importante que haga difícil la convivencia en familia.
De ordinario, es aconsejable que un médico de confianza haga un reconocimiento médico a los chicos que van a pedir la admisión como Numerarios. Si por algún motivo no se hubiera pasado esa revisión con anterioridad a la petición de admisión, conviene llevarla a cabo antes de que se conceda la Admisión.
Entre otras circunstancias, es preciso considerar la normalidad psíquica, condición necesaria para un desarrollo armónico de la personalidad; por eso, resulta imprescindible tener en cuenta los antecedentes personales y familiares de cada uno, para evitar que puedan manifestarse trastornos mentales, quizá como consecuencia de unas exigencias espirituales y humanas no soportables con una salud defectuosa.
Es importante la valoración objetiva de las virtudes humanas ‑sinceridad, generosidad, fortaleza, lealtad, laboriosidad‑, que facilitan el ejercicio de las sobrenaturales. Como en el espíritu del Opus Dei el trabajo es fundamental, porque la santificación personal se apoya ‑como la puerta en el quicio‑ en el desempeño de un oficio o trabajo en medio del mundo, se debe subrayar a esas almas la grave obligación de realizar su propio quehacer profesional con la mayor perfección posible. Por eso, [28] quienes no comprendan la necesidad de realizar bien el trabajo, con constancia, o no tengan capacidad para desempeñar seriamente sus ocupaciones profesionales, dan muestra clara de no estar en condiciones de vivir las exigencias de la vocación. No se requiere que sean profesionales extraordinarios, sino que trabajen a conciencia, con sentido de responsabilidad, con amor de Dios y con perseverancia, sin abandonos ni ligerezas, con sentido sobrenatural.
En alguna ocasión puede suceder que una persona, sin trato previo, manifieste con insistencia, llevada por un santo entusiasmo, la convicción de que el Señor le llama a la Obra. Es la hora de moderar su impaciencia, y de que se incorpore a los medios de formación de la labor de San Rafael o de San Gabriel ‑quizá se le puede nombrar Cooperador‑, hasta llegar a discernir la autenticidad de la llamada que afirma sentir.
La edad supone también un dato importante antes de sugerir a alguien que se plantee la vocación: las personas jóvenes, a las que no debe faltar la madurez, son las más capaces de comenzar el camino como Numerarios o Agregados, de identificarse con el espíritu de la Obra, de formarse pronto y bien.
En ocasiones, ante un chico de San Rafael que manifiesta su deseo de pedir la admisión, los Directores pueden dudar de si debe solicitarla como Numerario, Agregado o Supernumerario. En estos casos, ponderarán detenidamente las disposiciones y circunstancias personales ‑familiares, sociales, profesionales, etc.‑, para, aconsejarle oportunamente.
Los Consejos locales tienen claro que el compromiso de un Supernumerario es tan serio y profundo como el de los Numerarios y Agregados: no basta que sean buenas personas; deben luchar para alcanzar la santidad y convertirse en fermento de santidad; una persona con una vida apática no sirve, aunque no haga cosas malas. Han de mostrarse ejemplares, coherentes ‑ heroicos, cuando se requiera‑ en todos los campos: estudio, labor profesional, apostolado, sobriedad en las relaciones sociales, disponibilidad para la formación y para recibir encargos, etc. [29]
Por eso, ejemplo, sería desacertado dejar que pida la admisión como Supernumerario un estudiante que obtuviera malas calificaciones en los exámenes: realizar el trabajo profesional —en este caso, el estudio— con perfección humana, constituye siempre una condición necesaria de selección.
En algún caso especial, pueden existir circunstancias transitorias que aconsejen que una persona joven pida la admisión como Supernumerario, en espera de pasar a Numerario o Agregado más adelante, si cambia la situación. También puede suceder que algún joven Supernumerario, después de algún tiempo, dé muestra clara de tener condiciones para ser Numerario o Agregado, y se le puede sugerir esa posibilidad. Sin embargo, ninguno de estos dos supuestos ha de considerarse habitual: lo normal es que, desde el principio, cada uno pida la admisión en el lugar que le corresponda.
Para que alguien pueda solicitar la admisión como Supernumerario, conviene que esté cursando una carrera universitaria o, si no es estudiante, que cuente con un oficio o un título profesional bien definido.
La posibilidad de plantear a alguna persona que solicite la condición de aspirante a Supernumerario, se limita a casos muy excepcionales, prácticamente inexistentes; de ordinario, se debe esperar a que cumpla la edad oportuna.
Aunque en la doctrina de la iglesia está muy claro que no se necesita, la caridad puede recomendar que se cuente con el consentimiento expreso de los padres para recibir en la Obra a una persona determinada. Por tanto, si se prevé que alguno tropezará con graves dificultades familiares, se consulta a la Comisión Regional o al Consejo de la Delegación, antes de permitírselo.
Por otra parte, la creciente ola de descristianización y, por desgracia, de pérdida del mismo sentido trascendente de la vida humana, dan lugar algunas veces a que los padres y hermanos de una persona no comprendan su vocación divina, e incluso pretendan apartarla de su camino por todos los medios, a veces valiéndose del consejo de algún sacerdote o religioso. [30]
Entre los errores prácticos más difundidos, que pueden llevar a estas situaciones, se halla el de reducir la vocación sobrenatural a categorías meramente humanas, con la consiguiente pretensión de medirla y juzgarla con criterios patológicos o psiquiátricos. Así, podría suceder que los parientes recurrieran a la ayuda de un psiquiatra o de un psicólogo, con el fin de determinar el "grado de madurez o equilibrio" del interesado, para convencerle de que está equivocado o de que padece alguna anomalía psíquica y que, por lo tanto, debe cambiar el rumbo de su vida.
Como es natural, si se verificara ese atropello tan intolerable, la persona en cuestión, en uso de su completa libertad, habrá de actuar con toda energía y no se dejará embaucar ingenuamente; además, si se tratara de un mayor de edad, sabrá reaccionar ante ese atentado manifiesto contra los derechos humanos, tomándose él mismo la responsabilidad, sin descargarla sobre la Obra o los Directores.
Los Consejos locales han de formar bien a los fieles de la Prelatura en este aspecto; y, cuando se requiera, orientarles para que sepan compaginar el cumplimiento del dulcísimo precepto del decálogo con la práctica de la virtud de la fortaleza, defendiendo la vocación a la Obra como el mayor don recibido después de la fe. Los miembros del Consejo local ‑aunque estén informados‑ no intervendrán directamente ante una situación concreta, puesto que ha de ser el interesado quien actúe con plena libertad y responsabilidad personales, pero tampoco se quedarán indiferentes: hay que defender ‑con toda la energía necesaria‑ la fe de todas las personas, y con mayor motivo la de nuestros hermanos.
Se debe extremar la prudencia cuando pretenden venir a la Obra personas demasiado jóvenes, más aún si viven en internados o en residencias semejantes. También con alumnos de colegios, aunque no sean internos ni mediopensionistas, si se prevé que se podrían originar —sin razón— contradicciones o susceptibilidades por parte de quienes dirigen esos centros de enseñanza. Si se trata de personas que manifiestan claramente tener vocación a la Obra, se les ayuda y sostiene en su vida espiritual, hasta que pase el tiempo y cesen las circunstancias que aconsejaron [31] aplazar su decisión. Es ésta una manifestación más del clima de paz y de comprensión en el que se desenvuelve siempre la labor de proselitismo. El espíritu sobrenatural con que se trabaja, lleva en estos casos a diferir el ejercicio de un derecho, para evitar que nadie pueda sentirse desplazado, herido o molesto.
En el caso de muchachos que podrían ser aspirantes, hay que considerar de modo especial su madurez, sin pensar que el tiempo ya dirá si tienen las condiciones requeridas para la Obra. Los Consejos locales han de asegurar ‑en la medida de lo posible‑ que reúnan esas condiciones, del mismo modo que lo harían para otra persona que ‑por su edad‑ podría pedir la admisión como Numerario o Agregado.
Se valoran también las circunstancias de quienes se han convertido recientemente al Catolicismo; la prudencia exigirá dejar que pase algún tiempo, para que se consolide su vida cristiana.
De ordinario, viene bien poner dificultades razonables a los que desean solicitar la admisión, con el fin de consolidar sus deseos de entrega. Como regla general, se les aconseja esperar algún tiempo. Durante este período, se les va preparando como si hubieran ya solicitado la admisión ‑aprenden a cumplir poco a poco algunas Normas del plan de vida, charlan con el Director, etc.‑, sin participar en los medios de formación colectiva propios de los fieles de la Prelatura. De esta forma, su determinación se tornará más madura y profunda, y, por tanto, más segura.
Con cierta frecuencia se presenta el caso de personas que se trasladan a otro país para pasar allí una temporada corta ‑por motivos de estudio, de trabajo, de descanso, porque asisten a un curso internacional, etc.‑ y que, durante ese tiempo, participan en los medios de formación de las labores de San Gabriel o de San Rafael, quizá como en su propio país. Si alguno quiere entonces solicitar la admisión, resulta más prudente aconsejarle que espere, ya que en esas condiciones provisionales, difícilmente se podrán conocer con objetividad tanto sus circunstancias, como las posibilidades que habrá de atenderle en el futuro. En consecuencia, se ponen los medios para que, al regresar a su nación —o a [32] aquella en la que va a vivir con estabilidad—, se integre aún más en la labor de San Rafael o de San Gabriel, y se concrete el camino que el Señor quiere para él. No obstante, si la permanencia en el país se prolonga, no hay inconveniente en permitirle que pida la admisión, consultando antes a la Comisión Regional a qua. En cualquier caso, no se procede así sí se presume razonablemente que no se podrá prestar la atención espiritual oportuna.
Para solicitar la admisión se requiere una capacidad intelectual que permita adquirir la formación científica y doctrinal exigida por el espíritu de la Obra, de acuerdo con las circunstancias personales de cada uno, y alcanzar el suficiente prestigio en el ejercicio del trabajo profesional, como medio para desarrollar una labor apostólica eficaz. No se exige una inteligencia extraordinaria, sino la virtud de la constancia para empezar las tareas y terminarlas con espíritu sobrenatural, sin dejarlas para después.
Dentro de la unidad de vocación en la Obra, uno de los criterios para discernir que el Señor llama a una persona como Agregado, es comprobar que, si residiera permanentemente en un Centro, no podría cumplir perfectamente los deberes que le imponen sus circunstancias personales, familiares y profesionales.
b) Algunas
situaciones que reclaman un Particular discernimiento
Para proponer a la Comisión Regional que solicite la dispensa de lo establecido en Statuta, n. 20 § 2, se ha de confirmar que el interesado no arrastra una costumbre o hábito que no se acomode al carácter plenamente secular de la Obra (cfr. Statuta, nn. 2 § 1 y 79 § l), y ha de haber pasado bastante tiempo ‑de ordinario, al menos quince años‑ desde que se separó de la institución en la que se encontraba. En general, se tenderá a no plantear este tipo de dispensas, sobre todo si se trata de una persona que desea pedir la admisión como Numerario o Agregado.
Si no se llegaran a conocer los hechos hasta después de la Admisión, o incluso después de su incorporación a la Obra, es preciso comu [33] nicarlo cuanto antes a la Comisión Regional. Sin embargo, como no haber manifestado esas circunstancias puede indicar una falta importante contra la sinceridad, es preciso que el interesado dé muestras claras de haber adquirido el espíritu de la Obra, antes de solicitar esa sanación o de permitirle hacer la Oblación o, en su caso, la Fidelidad.
De acuerdo con la costumbre que se ha seguido desde los comienzos, antes de tomar en consideración la solicitud de admisión de una persona que haya sido seminarista, se han de estudiar muy bien todos los aspectos mencionados en los párrafos anteriores, para asegurar que realmente reúne las condiciones debidas; en primer lugar, la mentalidad laical propia de nuestro espíritu. Además, es prudente que haya transcurrido el plazo antes señalado, desde que abandonó el seminario, y que no se tome una decisión sin consultarlo previamente a la Comisión Regional y recibir la respuesta.
En algunos países es frecuente que los padres envíen a sus hijos a un seminario menor o a una escuela apostólica, para que estudien los cursos de primera enseñanza o de bachillerato, sin que el interesado tenga el propósito de llegar al sacerdocio ni de incorporarse a un Instituto ni vida consagrada o a una Sociedad de vida apostólica. En estos casos, puesto que no se trata de una verdadera permanencia en esos centros, además de que conste con certeza ese extremo, y siempre que al candidato no le haya quedado ningún hábito o costumbre que no se acomode al espíritu de la Obra, se consulta a la Comisión Regional y se espera la respuesta, antes de que se tome en cuenta su deseo de pedir la admisi6n.
Una razón grave de prudencia lleva al Consejo local a consultar previamente, a la Comisión Regional o al Consejo de la Delegación, cuando desea pedir la admisión:
a) como Numerario o como Agregado, un hijo ilegítimo;
b) como Numerario, Agregado o Supernumerario, aquéllos —tanto hijos legítimos como ilegítimos— cuyos padres sean sacerdotes, aunque hayan obtenido dispensa de la obligación del celibato, o hayan sido religiosos. [34]
Además de aspectos subjetivos, hay situaciones objetivas, resultado de precedentes acciones gravemente inmorales ‑en materias de castidad, justicia, etc., algunas con penas canónicas‑, que exigen una particular prudencia. El Consejo local ha de conocer bien las personas, su vida y esas posibles circunstancias, para asegurarse de su idoneidad: estudiará cada caso con la máxima atención, sin olvidar jamás, como obligación importantísima, el cuidado del buen nombre de la Obra.
Estas normas no suponen, como es natural, menoscabo de nadie, ni constituyen una regla general que excluya a priori a los que han pasado por esas situaciones. No faltarán nunca almas alejadas de Dios, incluso grandes pecadores, que, al calor del espíritu de la Obra, recomiencen su vida y lleguen a alcanzar después un alto grado de santidad y de eficacia apostólica. Tampoco se pueden cerrar las puertas a quienes manifiestan un arrepentimiento sincero de una grave conducta anterior ‑que, como es natural, incluye la reparación por el posible mal ejemplo‑, siempre que no exista peligro fundado de escándalo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el escándalo puede provocarse también entre gentes que provienen de estos mismos ambientes: quizá tales situaciones les causen, en general, poca o ninguna extrañeza y, en cambio, cuando conocen que esas personas han iniciado un camino cristiano, pueden sentirse escandalizadas.
Naturalmente, antes de autorizar que una de esas personas pida la admisión, es necesario que haya transcurrido un plazo razonable ‑largo‑ desde que sucedieron esos hechos, y que el interesado lleve mucho tiempo asistiendo a los medios de formación, de modo que se adquiera la certeza moral de que ha superado las dificultades y ha asimilado a fondo las disposiciones y hábitos precisos, para iniciar una vida cristiana en la Obra.
Cuando de esos comportamientos se han seguido consecuencias externas irreversibles, o graves compromisos morales o jurídicos, se debe extremar aún más la prudencia. El Consejo local consultará a la Comisión Regional siempre que tenga duda o no esté plenamente seguro del camino que debe seguir. [35]
Por ser cuestiones que debe estudiar y tramitar el Consejo local, extremando en estos casos el grave deber del silencio de oficio, los Directores locales ‑sin que se comente entre todos: sólo los imprescindibles‑ han de cerciorarse de estas circunstancias, del modo más oportuno, cuando alguna persona manifiesta su deseo de pedir la admisión Además, especialmente todos los que trabajan en la labor de San Gabriel ‑Numerarios, Agregados y Supernumerarios‑ han de conocer a fondo estos criterios.
Si alguno, después de haber pedido la admisión, tuviese la desgracia de incurrir en alguna de esas situaciones, el Consejo local informal cuanto antes a la Comisión Regional, para que indique cómo se ha ti proceder. Si el Consejo local considera que hay circunstancias muy excepcionales y que podría continuar, lo hace constar en el informe, explicando los motivos.
Como es lógico, no se comenta a los interesados este modo de actuar, para que no se sientan heridos ni se falte a la caridad o a la prudencia.
Se han de aprovechar las clases de los apartados III y IV del Programa de formación inicial, para asegurar en todos una formación doctrinal básica, que les permita adquirir una conciencia moral recta. Además de orientarles adecuadamente en su apostolado personal, se animará, especialmente a los Supernumerarios, a que realicen una honda labor doctrinal en todos los ambientes, y a que se opongan con fortaleza a las actividades y a los comportamientos contrarios a la moral, por muy extendidos que estén en la sociedad, o hayan sido admitidos incluso entre personas que se consideran creyentes o que defienden ciertos valores éticos.
No es necesario consultar en el caso de divorcio sin culpa del interesado, si ‑por el modo de llevar el asunto‑ a los que conocieron el hecho les resulta patente su voluntad contraria; ni cuando el cónyuge inocente se ve precisado a acudir al divorcio civil como única vía para conseguir los efectos civiles de una separación canónica —tutela de los hijos, evitar la dilapidación de la fortuna familiar por parte del otro cónyuge, etc.—, siempre que quede claro —al interesado y a las perso [36] nas de su entorno— que la sentencia civil de divorcio no disuelve el matrimonio.
Puede ocurrir alguna vez que desee pedir la admisión, como Numerario o como Agregado, una persona que tenga contraída alguna obligación económica, de carácter jurídico o simplemente moral. En este caso, el Consejo local ha de valorar si el candidato cuenta ‑o contará- con ingresos de trabajo suficientes para mantenerse, para hacer frente a esas obligaciones, y para ayudar al sostenimiento de las labores apostólicas. Cuando se prevé que esas circunstancias limitarán la disponibilidad del interesado ‑por ejemplo, por cambio de ciudad de residencia‑, el Consejo local considera si es preferible que pida la admisión como Agregado o Supernumerario, y no como Numerario. Este criterio se aplica también a situaciones habituales en el país ‑por ejemplo, préstamos para cursar la carrera, o ayudas a los estudios de los hermanos de sangre‑, o a obligaciones de las que jurídicamente responde el interesado, aunque, en principio, no vayan a gravar directamente sobre él: por ejemplo, créditos personales que amortizarán los padres.
Entre estos compromisos económicos, se incluyen los que provienen de tener a su cargo la atención material de miembros de su familia; y el deber moral de sacar adelante a sus hermanos, que en algunos países recae sobre el hijo mayor o sobre el que ha cursado estudios superiores. Conviene ponderar las circunstancias con objetividad y prudencia, cuando las familias de los candidatos necesiten su ayuda. Al tramitar la concesión de la admisión, el Consejo local informa detalladamente a la Comisión Regional sobre la cuantía, duración y motivos de ese gravamen.
En el caso de que llegue a pedir la admisión como Numerario o Agregado, se le expone, con claridad y con delicadeza, la obligatoriedad de hacer frente con sus medios y con los que obtenga de su trabajo, a las obligaciones anteriormente contraídas: ninguno descarga el peso sobre la Obra, y todos sienten el grato compromiso de sostener a su familia sobrenatural y las labores apostólicas, sin olvidar además que el Opus Dei tiene que cubrir los gastos de muchos de sus hijos ancianos, enfermos, etc. [37]
c) Aspirantes
De acuerdo con lo establecido en Statuta, nn. 17 y 20 §1, la edad mínima para incorporarse a la Prelatura son dieciocho años. Por tanto, no se toma en consideración la petición de admisión de quienes no hayan cumplido, al menos, dieciséis años y medio.
Las personas que, a partir de los catorce años y medio, deseen solicitar la admisión, pueden hacerlo como aspirantes (cfr: Statuta, n. 20 § 1, 4º). Los interesados lo comunican mediante carta dirigida al Vicario Regional. Los aspirantes deben reunir las condiciones establecidas en Statuta, n. 18 y han de conocer con claridad que no forman parte de la Prelatura.
Al cumplir los dieciséis años y medio, si perseveran en su propósito, y el Consejo local correspondiente lo autoriza, escriben otra carta pidiendo la admisión en la Obra,
Los Directores ponderan con detenimiento ‑no es un paso automático‑ si se acepta o no esa solicitud de admisión, al cumplir la edad requerida. Sí el Consejo local considera que a los seis meses, el Consejo local toma una decisión o, en caso de duda, consulta a la Comisión Regional.
Al no pertenecer jurídicamente a la Prelatura, los aspirantes no tienen los derechos y los deberes de sus fieles. Como es evidente, no vive en un Centro; y no están bajo la jurisdicción propia de la Prelatura. No obstante, la Obra les presta una atención espiritual constante; se les ayuda a afianzar la libertad de su decisión, para que su entrega brote siempre como consecuencia de un querer seguro, consciente y responsable.
Se procura formarles para que sean cristianos coherentes en medio del mundo y se preparen generosamente a la llamada de Dios como Numerarios o Agregados. Por esto, se les encarece que, además de una vida sacramental intensa, acudan a la dirección espiritual frecuente y empleen medios ‑prácticas de piedad, charlas personales, asistencia a actividades d formación, etc.‑ para escuchar y seguir con generosidad las inspiraciones del señor, de modo que asimilen bien el espíritu [38] de la Obra y consoliden en sus almas la disposición de dedicarse totalmente a Dios en la Prelatura.
De ordinario, se organizan cursos de retiro exclusivamente para ellos, que duran tres días completos y dos incoados, empezando la tarde anterior al primer día y terminando la mañana siguiente al tercero. Acuden a cursos de retiro diferentes los aspirantes a Numerarios o a Agregados. Si en algún lugar son todavía pocos, habrá que estudiar ‑caso por caso‑ si interesa que asistan con los Numerarios o Agregados que no hayan hecho la Admisión, o que acudan al retiro mensual, al curso de retiro y a una Convivencia con los chicos de San Rafael, completándolos con meditaciones o clases específicas para ellos. Si, en una de estas actividades, permanecen menos días de lo previsto, los temarios correspondientes tendrán unidad y se explicarán completos. En resumen: hay que buscar el bien de cada alma, sin dejarse llevar por la solución más fácil.
Han de adquirir sólidas virtudes humanas, como apoyo de las sobrenaturales: se les enseña a practicar, a través de detalles muy concretos, la laboriosidad, la sobriedad, la pobreza, la sinceridad, la santa pureza, la lealtad, la alegría, etc. Por ejemplo, se les aconseja que den cuenta de cómo gastan el dinero de que disponen, precisamente para orientarles en el ejercicio de esas virtudes. Se les ayuda también a comprender la importancia de la guarda del corazón, señalando manifestaciones concretas que podrían dificultar la entrega total que pretenden.
El Consejo local valorará cuándo conviene que un aspirante incorpore una determinada Norma de piedad o Costumbre de la Obra a su plan de vida: cada uno tiene su ritmo, que habrá que saber descubrir. Lo importante es conseguir que vaya calando en los aspectos básicos de la vocación, que entienda el porqué de los criterios que recibe y que se identifique con esos consejos en buen uso de su libertad.
En la formación de los aspirantes cabe, por tanto, actuar con gran flexibilidad: se les conduce por un plano inclinado apropiado, que les permita ascender a un ritmo más suave. No se trata de disminuir la exigencia, sino de adaptarse a las necesidades de cada uno y contar con más tiempo ‑si fuera preciso-, para que madure en su propósito. [39]
Servatis servandis, se les aplican las indicaciones del Programa de formación inicial. A través de esas clases, aprenden desde el principio ‑con un tono familiar y alentador‑ que nuestra vida es de renuncia alegre, de trabajo intenso; y que nuestra alegría brota como consecuencia de sabernos hijos de Dios y como fruto de la entrega sin condiciones al servicio de la Iglesia y de las almas.
Para designar a los encargados de atender su charla periódica, o de explicar las clases del Programa de formación inicial, se tendrán en cuenta las mismas recomendaciones que para los que han pedido recientemente la admisión. Mientras sean aspirantes, acuden al menos a una clase cada semana, sobre el apartado II de ese Programa. Por ejemplo, se puede dedicar una clase a cada parágrafo de los tres en que están divididos los temas, o una al parágrafo I, y otra al II y III juntos. No hay inconveniente en que, al cabo de dos o tres semanas, asistan a un Círculo Breve en el que se explicarán los temas señalados en el Programa de formación inicial, I, n. 18.
Hasta que
pidan la admisión, se procura que participen al menos en una Convivencia especial
‑de 20 ó de 15 días de duración, según se trate respectivamente de aspirantes
a Numerarios o a Agregados‑, en la que reciben alrededor de la mitad
de las clases del apartado IV, del Programa
deformación inicial.
Se les proporcionará la suficiente doctrina y se irá formando su conciencia, a través de la charla fraterna y de la charla periódica con el sacerdote; y también a través de las clases de Doctrina Católica ‑Catecismo, Cursos básicos de formación humana y cristiana, etc.‑ que se organicen para otros chicos.
Cuando soliciten la admisión como fieles de la Prelatura, si han recibido con aprovechamiento el apartado II del Programa de formación inicial, se tomará en consideración lo señalado en el apartado I, n. 6.
Para la petición de admisión como aspirantes, se aplican los mismos requisitos —salvo la edad— señalados, con carácter general, para la petición de admisión de los miembros de la Obra; si es preciso algún trá [40] mite previo (permisos o dispensas), se lleva a cabo antes de dejarles escribir la carta solicitando ser aspirantes.
Hay que procurar que no se aleje ninguno de los chicos que se acercan a los apostolados de la Obra. Por tanto, se debe estudiar cómo se sigue atendiendo espiritualmente a los aspirantes que no llegan a pedir la admisión, para que continúen recibiendo formación. Se evitará que otros aspirantes ‑o, incluso, Numerarios o Agregados jóvenes‑ se desconcierten y tengan la impresión de que ser aspirante carece de relevancia. De ordinario, se les podrá aconsejar que frecuenten otro Centro, donde no cause extrañeza su presencia: por ejemplo, que pasen a un Centro de labor con universitarios. Cuando no sea factible, cabría estudiar la posibilidad de que continúen yendo al mismo Centro, pero siempre que se garantice que no será perjudicial para los demás. Conviene valorar la oportunidad de esta solución, en cada caso.
Si un aspirante a Numerario o Agregado, por una dificultad pasajera o por oposición familiar, no continúa en su decisión y, al cabo del tiempo ‑resueltos esos inconvenientes‑ desea pedir la admisión, el Consejo local puede permitir que la solicite como Numerario, Agregado o Supernumerario. Si el interesado, como suele suceder, acude a un Centro distinto, es prudente que el nuevo Consejo local se informe de las circunstancias de esa persona, antes de permitirle que pida la admisión.
d) Petición de
admisión
La petición de admisión en la Prelatura se ha de hacer en el momento oportuno. Los Consejos locales evitan que se precipite o se retrase esta decisión, sin dejarse influir, por ejemplo, por la proximidad de una fiesta o fecha determinada: todos los días son igualmente buenos para entregarse al Señor.
De acuerdo con una práctica bien experimentada durante años, dirigen al Padre la carta de petición de admisión quienes la solicitan como Numerarios o Agregados; y al Vicario Regional, los que la solicitan como Supernumerarios. [41]
En el momento en que se comunica a una persona que ha sido tomada en consideración su solicitud de admisión como Numerario o Agregado, queda admitida como Supernumerario (cfr. Statuta, n. 14 § 1) y, por tanto, bajo la jurisdicción de la Prelatura, según las normas de la Constitución Apostólica Ut sit, n. III.
Si alguno no ha recibido el sacramento de la Confirmación, el Consejo local toma las medidas oportunas para que se lo administren cuanto antes.
2. Admisión e incorporación
a) Cumplimiento de
los plazos establecidos
Los Numerarios y los Agregados hacen la Admisión, la Oblación o la Fidelidad puntualmente, en cuanto ha transcurrido el tiempo prescrito en los Estatutos de la Prelatura (cfr. Statuta, nn. 17 y 20 § 1, 1º), ni un día antes ni un día después. Sobre el Consejo local recae la grave responsabilidad de poner los medíos oportunos para que siempre se cumplan esos plazos.
Se requiere dispensa del Padre para realizar esos actos antes de los tiempos previstos (cfr. Statuta, nn. 17 y 20 § 1, 4º); sin esa dispensa, esos actos serían nulos y el Consejo local tendría que informar inmediatamente a la Comisión Regional para que proceda del modo oportuno (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 3 § 1, 3`y § 2).
Los plazos, señalados en los Estatutos, son suficientes para que los Directores formen bien a los interesados y los conozcan a fondo: gravarían su conciencia los Directores que, por negligencia o desorden ‑por ejemplo, por no dar puntualmente las clases del Programa de formación inicial, o por no realizar los trámites con suficiente antelación‑ ocasionaran demoras, aunque fueran mínimas: no se puede jugar con las almas. La expresión formación previa no quiere decir que se supediten los plazos a este requisito: significa que ha de impartirse antes de la Admisión y de la Oblación, que no deben retrasarse. [42]
No justificaría el más pequeño retraso en la Admisión, o en la Oblación, el hecho de que se presentasen inconvenientes para terminar esas clases dentro del tiempo señalado, o para atender adecuadamente a una persona, de forma que se la pueda conocer muy bien. Por tanto, si surgen dificultades extraordinarias, se superan con medidas también extraordinarias. Por ejemplo, si un Supernumerario, que no ha hecho la Admisión o la Oblación, se traslada, por causas imprevisibles, a un sitio muy alejado de un Centro, tanto el interesado corno quienes le atienden, deben emplear medios proporcionales, consultando antes, si es preciso, a la Comisión Regional: una Convivencia especial organizada para ese Supernumerario; una estancia breve de alguno de la Obra en el lugar de residencia del Supernumerario, pagada por éste, etc. En resumen, es impensable que alguien no siga adelante, porque no se le hayan explicado esas clases.
A las personas idóneas, que hayan recibido la formación prescrita, que vivan bien los puntos fundamentales del espíritu de la Obra y demuestren efectivos deseos de entrega, no se les retrasa la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, aunque, como es lógico, haya aspectos en los que después tengan que mejorar: la formación no acaba nunca y la santificación es obra de toda la vida (Camino, n. 285). Para renovar la Oblación, se aplica un criterio análogo.
Los Consejos locales carecen de facultades para dar de baja a un fiel de la Prelatura, a no ser que éste, antes de hacer la Oblación, decida no seguir adelante. Tampoco pueden autorizar ningún retraso de la Admisión, de la Oblación ni de la Fidelidad.
Si, por alguna causa grave y fundada, el Consejo local considera, en conciencia, que una persona no está en condiciones de que se le conceda la Admisión, la Oblación o la Fidelidad en el tiempo establecido, no olvidará que lo normal será ‑por el bien de la Obra y del interesado‑ facilitarle la salida, cuando no haya lucha para vencer esa dificultad; en estos casos, al informar a la Comisión Regional, se indicará expresamente si el interesado pone o no los medios para vencer. [43]
b) Trámite para la
concesión
Con la antelación determinada por la Comisión Regional respecto de las fechas de la Admisión y de la incorporación, el Consejo local informa con claridad y brevedad sobre cómo vive el candidato las exigencias ascéticas de su vocación divina; es decir, fidelidad al espíritu de la Obra; cumplimiento del plan de vida espiritual (Normas y Costumbres); aprovechamiento de los medios de formación; santificación del trabajo y laboriosidad; apostolado y proselitismo; cumplimiento de los encargos apostólicos; ayuda al sostenimiento de las labores apostólicas; relaciones familiares en cuanto afecten a su vida espiritual; otras circunstancias que puedan ser de interés para el apostolado: aptitudes, carácter, salud, etc.
Si se trata
de la Admisión o la Oblación, debe constar que el interesado ya ha recibido,
o que recibirá antes de la fecha prevista, todas las clases correspondientes
del Programa
de formación inicial.
Para la Admisión, se envía, además, en sobre aparte, la carta de petición de admisión y el impreso "Academia‑Residencia" en el que constan brevemente los principales datos personales y familiares. En la sede del Consejo local sólo se conservan algunos datos: por ejemplo, nombre y dirección de los padres, fecha de nacimiento.
Por la relevancia jurídica de estos actos, el Defensor mantiene una conversación con el interesado, antes de que se le conceda la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, para conocer sus circunstancias y cerciorarse de sus disposiciones. Si el Defensor no indica nada en contrario, se entiende que delega habitualmente esa función en el Director del Centro correspondiente; en ausencia del Director, el Defensor delegará en otro Numerario, habitualmente en el Subdirector o en el Secretario.
La persona que mantenga esta conversación, se asegura de que quien va a hacer la Admisión y la Oblación conoce suficientemente los temas correspondientes al Programa de formación inicial. Es prudente que a esta charla ‑lo mismo que a la que se tiene antes de conceder la Fidelidad‑ asista otro fiel de la Obra: un Numerario mayor‑, sacerdote o [44] seglar; en el caso de Agregados o Supernumerarios, también puede ser un Agregado que forme parte de un Consejo local. Además, se asegurará de las siguientes cuestiones:
— si el candidato actúa con plena libertad: con un querer seguro, consciente y responsable;
— si conoce todas las obligaciones que lleva consigo la Admisión, la Oblación o la Fidelidad;
— especialmente, si se da perfecta cuenta de que la vocación exige una vida de trabajo continuo, porque el espíritu del Opus Dei se apoya en la tarea profesional ejercida en medio del mundo, que es el medio específico eficaz para lograr la santidad, haciendo un apostolado fecundo;
— si entiende expresamente, como un rasgo fundamental de nuestro espíritu y como característica substancial de nuestra vocación, que la adscripción a la Obra no supone un cambio de estado, ni comporta la llamada "vida consagrada"; que no somos religiosos ni podemos ser equiparados a los religiosos desde ningún punto de vista, y que ha venido a la Obra para entregarse a Dios, con esa condición expresa;
— si es capaz de obtener, con su trabajo profesional, los medios necesarios para su sustento y para contribuir generosamente al sostenimiento de las labores apostólicas.
En esta conversación previa, el Defensor o la persona en la que el Defensor ha delegado se asegura de que el interesado tiene la decisión de obligarse del modo establecido en los Estatutos (cfr. Decr. Gen. 6199, art. 2); y recordará a los Numerarios y Agregados que ‑como exigencia de la virtud de la pobreza y del desprendimiento‑ han de cumplir lo que está dispuesto sobre la administración, uso y usufructo de los bienes no procedentes del trabajo profesional, presentes y futuros, antes de la Oblación; y otorgar testamento de sus bienes presentes y futuros, antes de la Fidelidad.
Cuando, a juicio del Numerario en el que ha delegado el Defensor, no existe ningún obstáculo para que el candidato sea admitido, o haga la [45] Oblación o la Fidelidad, lo comunica así al Defensor. En caso contrario, o si tiene alguna duda positiva, informa de los motivos por los que parece conveniente proponer la denegación; o ‑en caso muy excepcional sugerir un breve retraso en la concesión de la Admisión o de la incorporación a la Obra. Cuando el Numerario que ha recibido la delegación reside en una ciudad distinta de la sede de la Comisión Regional, escribe al Defensor inmediatamente después de esa conversación; si vive en la misma ciudad, le informa de palabra.
Cuando la Comisión Regional concede la Admisión a una persona, lo comunica por escrito al Consejo local correspondiente (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § l). Ya se entiende que, aunque esta comunicación se reciba con anticipación, el candidato no debe ser admitido hasta que se cumpla el plazo prescrito.
Las preces para la Admisión de Numerarios y Agregados se hacen en el oratorio, como se indica en el Caeremoniale Operis Dei, pp. 27 ss. De acuerdo con lo previsto en el Decr. Gen. 2/99, art. 1 §6, el Vicario Regional delega para estas oraciones en el sacerdote del Consejo local. Se hallan presentes, además, el Director del Centro al que esté adscrito el interesado ‑o la persona designada por el Director‑ y otro fiel de la Prelatura o, en su caso, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 5). En esta ceremonia ‑lo mismo que en la de la Oblación y en la de la Fidelidad‑ se utiliza siempre el latín, del modo señalado por el Caeremoniale Operis Dei. A quienes no conozcan suficientemente esa lengua, se les puede facilitar una versión aprobada de esos textos, para que los lleven antes a la oración. Después, se comunica a la Comisión Regional la fecha de la ceremonia.
Para los Supernumerarios, es suficiente la concesión por la Comisión Regional y la comunicación al interesado.
La fecha de Admisión de los Supernumerarios es la que determina la Comisión Regional en el momento de concederla. Si no se indica ninguna, se presume que está concedida para el día en que se cumplen los seis meses desde la petición de la admisión, nunca para antes. [46]
Cuando a un Numerario o Agregado, por enfermedad, por encontrarse aislado o por otra causa razonable, le resulta imposible o muy difícil acudir al oratorio de un Centro de la Obra, para la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, se rezan las oraciones en su casa o en cualquier otro lugar, comunicándolo antes a la Comisión Regional. En casos urgentes, el mismo Consejo local puede tomar esta determinación; basta informar inmediatamente después a la Comisión Regional, explicando los motivos.
Aunque alguno no llegue a hacer la Admisión, se envía a la Comisión Regional el impreso "Academia‑Residencia" y la carta de petición de admisión.
c) Oblación
Cuando la Comisión Regional comunica la concesión de la Oblación, en primer lugar, los Numerarios y Agregados dan cumplimiento a las disposiciones sobre los bienes no procedentes del trabajo profesional, para evitar que estos trámites retrasen la fecha de la incorporación.
La declaración para la incorporación a la Prelatura (cfr. Statuta, n. 27) es el elemento esencial, fuente del vínculo que une la Prelatura con sus miembros, y determina los mutuos derechos y obligaciones. En esta declaración se requiere la presencia del interesado y de tres personas: el Vicario Regional (que representa a la Prelatura) y dos testigos: el Director del Centro ‑ o la persona designada por el Director‑ y otro fiel de la Prelatura (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 5). Para la incorporación de sacerdotes a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, este último testigo puede ser un socio o un fiel de la Prelatura.
Si el Vicario Regional no dispone expresamente otra cosa, se entiende que delega la representación de la Prelatura en el Director del Centro; en este caso, al Director le sustituye otro Numerario en su función de testigo (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 6). [47]
Si, por error, no se hace así, se comunica a la Comisión Regional, aunque la incorporación haya sido válida porque la declaración se haya hecho en la fecha correspondiente y del modo establecido.
La declaración
se hace fuera del oratorio, delante de un crucifijo y de una imagen de la
Virgen, en presencia del representante de la Prelatura y de los dos testigos
señalados anteriormente. Primero la hace el interesado, puesto de rodillas;
después, el representante de la Prelatura. Los Supernumerarios la harán ordinariamente
en su casa, o en otro lugar oportuno, si no fuera posible hacerla en su domicilio.
Se utiliza el texto de la declaración recogido en el Caeremoniale Operis Dei. Luego
se comunica a la Comisión Regional la fecha (cfr.
Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 2). Si
la persona interesada tiene grave dificultad para leer en latín el texto de
la declaración para la incorporación, puede hacerlo en su propia lengua, con
una versión preparada oportunamente (vid. Anexo
2).
Después se rezan en el oratorio ‑o en la propia casa, como se ha indicado más arriba para algunos casos especiales‑ las preces señaladas por nuestro Padre e incluidas en el Caeremoniale Operis Dei; los Supernumerarios, como ya se ha señalado, no tienen que rezarlas. Si el Vicario Regional no dispone expresamente otra cosa, se entiende que delega en el sacerdote que forma parte del Consejo local del Centro o que está encargado de la atención espiritual de las personas del Centro, y ‑en su defecto‑ en cualquier sacerdote Numerario con facultades ministeriales del Ordinario de la Prelatura (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 6). Se hallan presentes, además, el Director del Centro al que esté adscrito el interesado ‑o la persona designada por el Director‑ y el otro testigo (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 5), de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Estos actos y estas oraciones se realizan del modo establecido, en el mismo día y por el orden señalado en los párrafos anteriores. Todos han de saber que si voluntariamente realizaran de modo inválido la Oblación o la Fidelidad, quedarían inmediatamente fuera de la Obra. [48]
d) Renovación de
la Oblación
Cada año, unos días antes de la fiesta de San José, los Directores locales recuerdan a los que deben renovar la Oblación ‑Numerarios, Agregados y Supernumerarios‑ la naturaleza de este acto, sus consecuencias jurídicas y ascéticas, y el modo de realizarlo. Los Consejos locales tienen en cuenta las distintas circunstancias personales ‑viajes, enfermedad, etc.‑, para que ninguno deje de recibir esta preparación próxima. Descuidar este deber sería una negligencia grave.
Esta explicación
se da en una charla del Círculo Breve o del Círculo de Estudios. Sobre los
puntos que conviene tratar, vid. Anexo
3.
También en las charlas personales se deja muy claro que cada uno se obliga a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de fiel de la Prelatura, hasta el siguiente 19 de marzo. Por tanto, si alguno voluntariamente no tuviera intención de obligarse en algún aspecto concreto ‑ por ejemplo, a buscar la santificación propia y ajena a través del trabajo ordinario; o, si se trata de un Numerario o Agregado, a guardar perfecta continencia de cuerpo y espíritu‑, o de ajustarse a los plazos señalados, realizaría un acto inválido, y dejaría ipso facto de pertenecer a la Obra.
Aunque, a efectos litúrgicos, la fiesta de San José se traslade a otro día, ese acto se realiza siempre el 19 de marzo. Hasta el momento de la Fidelidad, cada uno renueva privadamente la Oblación en esa fecha: basta que reitere el propósito de cumplir por un año las obligaciones que asumió al hacer la Oblación. Lo comunica luego de palabra al Director de su Centro ‑ directamente, o a través de la persona que recibe su charla fraterna o del Celador‑, si es posible, el mismo 19 de marzo. Cuando se encuentra fuera de su residencia habitual, y existe allí un Centro de la Obra, lo comunica al Director de este Centro, quien, inmediatamente y por escrito, informa al del Centro al que está adscrito el interesado. Si alguno no puede hacer esta comunicación de palabra, escribe cuanto antes al Director de su Centro para manifestar que ha renovado el contrato.
Si un miembro de la Obra, por inadvertencia u olvido, no renueva [49] la Oblación el 19 de marzo, pero tenía intención de hacerlo, puede renovarla en cuanto advierta esa omisión, en la forma acostumbrada. El Consejo local informará con urgencia a la Comisión Regional de ese retraso, para que sea sanada esa renovación. En cambio, si el motivo de no renovar ha sido una circunstancia voluntaria, pero el interesado manifiesta enseguida ‑al día siguiente, o en la primera ocasión posible‑ su arrepentimiento y sus deseos eficaces de continuar en la Prelatura, el Consejo local lo comunica a la Comisión Regional, explicando las razones y circunstancias que a su parecer hagan aconsejable el trámite de la necesaria sanación (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 2 § 2).
Los Consejos locales han de cuidar muy bien lo señalado en los párrafos anteriores, pero, a la vez, evitarán la casuística inútil.
Quienes están en disposición de hacer la Fidelidad, deben esperar hasta el día en que les corresponde ‑según la fecha de su Oblación‑, aunque la Comisión Regional haya comunicado ya que está concedida. Si el 19 de marzo no ha llegado esta confirmación, y les corresponde hacer la Fidelidad poco antes, o ese mismo día, o en fecha próxima, deben renovar la Oblación del modo habitual; si no, quedarían fuera de la Obra.
Si, por excepción y con la oportuna dispensa (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 7 § l), un Agregado que ya ha hecho la Oblación pasa a Numerario, la renovará como Numerario en la siguiente fiesta de San José.
Si alguno no renueva la Oblación, el Consejo local del Centro lo comunicará dentro del mes de marzo a la Comisión Regional.
El Consejo local carece de facultades para denegar el permiso de renovar la Oblación: esa determinación es competencia del Vicario Regional (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 8), que de ordinario no negará el permiso a una persona que presente alguna dificultad ‑todo lo que vale, cuesta‑, si lucha por superarla y desea renovar. Si el Consejo local ve en conciencia que alguien no puede vivir la total dedicación que exige la vocación, lo comunicará con la debida antelación a la Comisión Regional. Si, negado el permiso, esa persona renovase, su renovación sería inválida. [50]
e) Fidelidad
Cuando la Comisión Regional comunica la concesión de la Fidelidad, los Numerarios y Agregados dan cumplimiento, en primer lugar, a las disposiciones sobre la redacción del testamento, para evitar que estos trámites retrasen la fecha de la incorporación definitiva.
La incorporación definitiva ‑que se realiza mediante la correspondiente declaración‑ va precedida de la declaración previa a la Fidelidad, contenida en el Caeremoniale Operis Dei (cfr. Decr. Gen. 2199, art. 1 § 4). Estas dos declaraciones se hacen fuera del oratorio, de rodillas y delante de un crucifijo y de una imagen de la Santísima Virgen. En estos actos se hallan presentes el interesado y tres personas: el Vicario Regional (que representa a la Prelatura en la declaración para la incorporación definitiva) y dos testigos: el Director del Centro ‑o la persona designada por el Director‑ y otro fiel de la Prelatura (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 5). Para la incorporación definitiva de sacerdotes a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, este último testigo puede ser un socio o un fiel de la Prelatura.
Si el Vicario Regional no dispone expresamente otra cosa, se entiende que delega en el Director del Centro; en este caso, al Director le sustituye otro Numerario en su función de testigo (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 1 § 6) o, en su caso, otro socio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. De ordinario, se realiza en la sede de un Centro; pero, en el caso de los Supernumerarios, cuando existan dificultades para el desplazamiento ‑por ejemplo, por enfermedad‑, puede hacerse en sus casas.
Cuando un
Agregado o un Supernumerario tenga notable dificultad para entender la lengua
latina, no hay inconveniente en que ‑al hacer la declaración previa
a la Fidelidad‑ utilice la traducción del texto correspondiente (vid.
Anexo 4).
Si algún miembro de la Obra, por un motivo justificado, hubiera ya realizado la declaración Previa a la Fidelidad, no la repite.
Una vez formulados estos compromisos, que constituyen la preparación necesaria para la Fidelidad, y hecha la declaración para la incor [51] poración definitiva, en el oratorio se rezan las preces prescritas en el Caeremoniale Operis Dei, de modo análogo a como se hace para la Oblación.
Los Numerarios y Agregados que vayan a hacer la Fidelidad, deben adquirir un anillo de oro ‑o de otro material, si hay una razón importante que lo aconseje‑, en cuyo interior se inscribirá la fecha de la Fidelidad. Si resulta natural, no hay inconveniente en pedir el anillo o el importe correspondiente a los padres. Si alguien recibiese como regalo un anillo muy rico, o muy llamativo, con piedras preciosas, sería mejor utilizarlo para un vaso sagrado o una custodia, y sustituirlo por otro más modesto y menos llamativo, que no sea de gran valor. Si una persona, al pedir la admisión, usa ya un anillo, o tiene después la oportunidad de que se lo regalen, puede seguir llevándolo ‑si no hay motivos que lo desaconsejen‑ y hacer a su tiempo la Fidelidad con ese anillo.
Como se ha practicado desde el principio, los Numerarios y Agregados se ponen siempre el anillo de la Fidelidad: es un recuerdo continuo de su compromiso de amor, y un motivo más de presencia de Dios. Si esta costumbre choca notoriamente en el ambiente de algún sitio, se consulta a la Comisión Regional la oportunidad de no usarlo. Cuando se extravía el anillo, no es necesario sustituirlo por otro.
En el caso de los Supernumerarios, ya en 1950, nuestro Padre indicó que ‑por la variedad de circunstancias en que se encuentran y del modo en que reciben la formación‑, de ordinario el plazo para la concesión de la Fidelidad (cfr. Statuta, n. 17) es mayor, y que incluso es normal que renueven la Oblación durante muchos años cada 19 de marzo (cir. Decr. Gen. 2/99, art. 6 § 3). Al señalar este criterio, explicó repetidas veces que no significa en absoluto una menor seriedad o categoría de la entrega de los Supernumerarios, ni que pueda considerarse provisional o transitoria: es plena en cada uno, y todos venimos a la Obra con ánimo de perseverar siempre, al servicio de la Iglesia (Instrucción, mayo 1935/14-IX-1950, n. 43).
Con esta mente, sólo se propone a la Comisión Regional la concesión de la Fidelidad a los Supernumerarios que se distingan por su entrega y por el espíritu deservicio con que han colaborado en las labores apostóli [52] cas: por ejemplo —aunque no son los únicos casos— a los que ya son de edad avanzada y han demostrado una fidelidad profunda a su vocación; o a los que, por su identificación con el espíritu de la Obra y por sus cualidades personales, tengan condiciones para recibir el encargo de Celador o de Consultor. Conviene comentar a todos estos criterios, en los momentos oportunos: cuando corresponda tratar este tema en charlas, comentarios del Catecismo de la Obra, etc.
1) Obligaciones
que se contraen con la incorporación temporal o definitiva a la obra
El vínculo que une al Opus Dei es un compromiso de amor, como le gustaba tanto decir a nuestro Padre, que obliga a sus miembros a una dedicación plena y total a los fines de la Prelatura. Los miembros de la Obra han de considerar detenidamente que contraen, siempre de cara a Dios, un compromiso firme y estable con la Prelatura, con un contenido teológico, moral y ascético bien preciso, que tiene el vigor y la obligatoriedad de una dedicación vocacional, en el que se empeñan enteramente la honradez cristiana y la fidelidad debida a una llamada específica, recibida de Dios. Ese compromiso impulsa a los fieles de la Prelatura a luchar por ejercer con plenitud, según el espíritu de la Obra, todas las virtudes cristianas, y entre éstas ‑sobrenaturalizándolas‑ las virtudes humanas, con la plena exigencia que proviene de la vocación cristiana para la búsqueda de la santidad en medio del mundo, que la luz de la llamada específica a la Obra lleva a descubrir y asumir con toda su profundidad. Esas virtudes, en la medida en que están preceptuadas por leyes divinas o eclesiásticas, obligan en la misma forma que esas leyes determinan (cfr. Statuta, n. 183 § I).
Además, se adquieren unos deberes específicos, que precisan el modo de vivir la dedicación a Dios en la Obra y que nacen del vínculo con la Prelatura. Al referirse a este punto, la Santa Sede se expresa así en su Declaratio (1, e): “... graves et qualificatas obligationes ad hoc assumentes... non vi votorum, sed vinculi contractualis iure definiti”. Los fie [53] les de la Prelatura tienen la obligación de conciencia de cultivar y defender, en todo momento, las características divinas de la Obra: su naturaleza y sus fines sobrenaturales, su régimen, su unidad, los modos apostólicos queridos por el Señor, el Derecho propio —santo, perpetuo e inviolable— que nuestro amadísimo Fundador, por Voluntad divina, estableció para siempre, y la Santa Sede ha sancionado. Estos deberes, que se adquieren siempre voluntaria y libremente, obligan con una gravedad proporcional a la materia de que se trate en cada caso (cfr. Statuta, n. 183 § 2). Por tanto, faltar a alguno de esos deberes en materia grave ‑es decir, en algo que se refiere a un aspecto esencial de los compromisos, tal como lo establecen los Estatutos‑ constituiría un pecado grave; y, en su caso, se podría causar también escándalo para los demás.
También son objeto de los compromisos las demás prescripciones disciplinares y ascéticas, a las que se refiere Statuta, n. 183 § 3: por sí mismas no obligan bajo pecado, aunque su incumplimiento, si se debiera a desprecio formal, o a una intención no recta, o fuera causa de escándalo, constituiría una ofensa a Dios grave o leve, según la entidad de la falta.
Se indican a continuación algunas manifestaciones de la entrega a Dios en la Obra, con el fin de que sirvan de pauta para tener siempre conciencia muy clara de que, al don excelso de la vocación a la Obra, se ha de responder con una exigencia igualmente grande, plena, que se aplica a todos los demás aspectos de la llamada:
— el deber de obedecer con finura, sentido sobrenatural y prontitud al Padre ‑y a los Directores que le representan‑, en todo lo referente a la vida interior y al apostolado‑,
— la disponibilidad, cada uno según su estado y circunstancias, para dedicarse a las tareas apostólicas de la Obra;
— el empeño de trabajar, convirtiendo esa tarea profesional en instrumento de santificación y apostolado, haciendo de cada día una misa; y la obligación de obtener también los medios para el propio sustentamiento y para sostener las labores apostólicas, cumpliendo con exacti [54] tud las normas específicas sobre el desprendimiento y el uso de los bienes terrenos;
— el celo por acercar almas a Dios, con un apostolado constante de amistad y confidencia, lleno de comprensión hacia las personas y de deseo de convivir con todos los hombres; y el derecho y el deber de hacer proselitismo, para promover vocaciones a la Obra;
— el deber de fraternidad, de ayudar a los demás fieles de la Prelatura en su camino de santidad, usando todos los medios que estableció nuestro Fundador;
— el cuidado atento de las amables exigencias de la vida en familia;
— el celibato apostólico vivido por amor ‑los Numerarios y Agregados‑ y, para todos, la necesaria virtud de la santa pureza, practicada con la mayor delicadeza posible;
— el empeño de cultivar la filiación divina, como fundamento de la vida espiritual de los miembros de la Obra;
— el optimismo y la alegría, tan propios del espíritu de la Obra, que nacen de la condición de hijos de Dios;
— el esfuerzo por conocer e imitar a nuestro amadísimo Fundador, como modelo querido por Dios hasta el final de los siglos; y por acudir a su intercesión en el camino de santidad y apostolado;
— el puntual recurso ‑como un grato derecho y deber‑ a los medios de formación que la Obra proporciona abundantemente.
En todas las manifestaciones de nuestra entrega, debemos ver la correspondencia leal de la criatura a ese gran misterio de amor divino ‑fidelis est Deus‑, que requiere una lucha contra todo descuido de nuestros deberes, evitando cualquier síntoma de aflojamiento. Por eso, el examen ‑el diario, el semanal en los Círculos, el de los días de retiro‑ ha de ser exigente, sin soslayar ningún punto de la entrega. [55]
g) Cómputo del
tiempo y estudio de algunos casos particulares
En algún caso excepcional, puede parecer conveniente al Consejo local que un Agregado pase a Numerario, o que alguien pida la admisión como Agregado para pasar después a Numerario; el Consejo local consultará antes a la Comisión Regional, aclarando, por ejemplo, si se ha producido o se prevé un cambio notable en las circunstancias personales o familiares del interesado; si reúne las condiciones de disponibilidad, etc., establecidas en Statuta, nn. 8 y 9; si demuestra durante un cierto tiempo su adaptación a la vida en familia.
En estos casos, la Admisión y la Oblación conservan validez. Por lo tanto, el plazo requerido para la Oblación o la Fidelidad se computa desde el día en que hizo la Admisión o la Oblación como Agregado, respectivamente. El interesado debe solicitar de nuevo la Admisión como Numerario, con una carta dirigida al Padre.
Si el Vicario Regional autoriza que un Supernumerario sea Numerario o Agregado, el plazo para conceder la nueva Admisión se cuenta desde el momento en que la pidió por primera vez (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 7 § 3). Como es habitual, el interesado ha de solicitarla mediante una carta dirigida al Padre.
Si ya ha sido admitido como Supernumerario, y ha recibido la formación específica previa, el Consejo local, teniendo en cuenta lo establecido en Statuta, n. 26, puede sugerir a la Comisión Regional que le compute el tiempo que llevaba como Supernumerario y se le conceda la Admisión como Numerario o Agregado, e incluso la incorporación temporal o definitiva.
Cuando algún miembro de la Obra se encuentra en grave peligro de muerte, y manifiesta vivamente deseos de hacer la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, se presume la dispensa del tiempo necesario y se procede ‑de acuerdo con lo señalado en Decr. Gen. 2/99, art. 4 ‑ del siguiente modo: si la gravedad del enfermo lo permite, se acude a la Comisión Regional; si la urgencia del caso es grande, está delegada al Director local —con su Consejo— la facultad de conceder, de modo [56] extraordinario, la Admisión, la Oblación y la Fidelidad; pero lo comunica inmediatamente a la Comisión Regional.
Si el peligro de muerte es inminente, y al enfermo le resultan muy fatigosas la declaración, las preces, etc., aunque sean sencillas, el Padre le dispensa de hacerlas; basta, por tanto, comunicarle que se le ha concedido la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, y que el Padre le ha dispensado de lo demás.
Como ya se ha señalado, el interesado ha de manifestar previamente que desea hacer la Admisión o la incorporación: en casos extremos, después de preguntarle, será suficiente que asienta con un gesto, o ‑si puede‑ que repita una jaculatoria, y esto suple.
La Admisión, la Oblación o la Fidelidad, concedidas de esta forma, dejan de existir si el enfermo es dado de alta: su situación dentro de la Obra vuelve a ser la que tenía antes (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 4 § 2). Puede suceder que, en algunas ocasiones, desaparezca el peligro inminente de muerte, pero persista la gravedad del enfermo por tratarse de una enfermedad crónica. En estos casos, aunque lógicamente no esté superada la enfermedad, la Admisión, la Oblación o la Fidelidad dejan también de ser válidas; por tanto, en el momento oportuno, se procede del modo habitual.
Se entiende que, si se cumple el plazo establecido para hacer la Admisión, la Oblación o la Fidelidad, mientras perdura la gravedad, no es necesario repetir la ceremonia; y la fecha de la Admisión o de la incorporación será la del día en que le correspondía hacerla de acuerdo con ese plazo.
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