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IX
ADMINISTRACIONES
Desde los comienzos del Opus Dei, nuestro Fundador llamó a la tarea de administrar los Centros el apostolado de los apostolados: el trabajo en las Administraciones entraña un servicio directísimo a Dios, y su buena marcha es condición necesaria ‑el mayor de los impulsos para toda la Obra. Por eso, todos en el Opus Dei amamos la labor de Administración, que es como la espina dorsal de toda la acción apostólica.
A través de los diversos medios de formación, los fieles de la Prelatura aprenden tantísimos detalles en los que se concreta el reconocimiento de la dignidad y eficacia de estas tareas, además de la delicadeza sobrenatural y humana que han de tener siempre con la Administración.
De otra parte, todos ‑y, en particular, los miembros del Consejo local‑ se esfuerzan por no aumentar el trabajo de la Administración y, en lo posible, tratan de disminuirlo. Han de estar atentos a una serie de detalles, y enseñar a practicarlos a los demás: dejar limpios los baños y duchas; colocar los muebles en su sitio después de las tertulias y dejar mullidos los cojines o almohadones; limpiar los ceniceros y ventilar las habitaciones; recoger y guardar los objetos de uso personal en la propia habitación; evitar caprichos, como sería tomar algo en las tertulias o sólo aceptar determinadas bebidas que son más caras, prescindiendo de las otras; hacerse habitualmente la cama, si no existe una razón objetiva de salud, edad, etc., que lo desaconseje. Sería una equivocación pensar que [207] “para eso está la Administración”. Además, el descuido habitual de esas cosas pequeñas denotaría falta de exigencia, con una indudable repercusión en la eficacia apostólica.
Conviene recordar con alguna frecuencia estos puntos en los Círculos, charlas, etc., y enseñarlo también a los Agregados y Supernumerarios, cuando asisten a cursos de retiro, Convivencias, etc. Nuestro Padre fue muy exigente en estos puntos, por el respeto debido a quienes trabajan en la Administración.
1. Cumplimiento de las Regulae internae
pro Administrationibus
Los Consejos locales tienen el deber grave de cumplir las disposiciones de las Regulae internae con una delicadeza extrema (cfr. Regulae internae pro Administrationibus, n. 75). Por tanto, los Directores repasan este documento, y lo comentan a los demás, con la oportuna frecuencia. Ese comentario se programa dos veces al año: en los Cursos anuales, y en un Círculo Breve o Círculo de Estudios. En el caso de los Supernumerarios, se aprovecha para ejemplificar otros detalles prácticos, que reflejan la separación entre los apostolados que se realizan con varones y con mujeres.
En las Administraciones de las casas pequeñas también se cumple siempre con la mayor delicadeza ‑salvo casos de fuerza mayor, que serán muy excepcionales‑ lo indicado en las Regulae internae pro Administrationibus, n. 15 § 1: "A la zona de la Administración no van nunca los que viven en la Residencia".
Por la noche, desde el momento del examen hasta el de la oración de la mañana, las puertas de comunicación están cerradas con llave. Durante el día, si las personas de la Administración se ausentan unas horas y no queda nadie en su zona, avisan por el teléfono interno a la Residencia; el Director ‑o quien le sustituya‑, acompañado siempre por otro, cierra las puertas de comunicación, que vuelve a abrir cuando la Administración, a su regreso, avise por el teléfono interno. Normalmente, [208] para dar esos avisos, basta accionar el timbre de ese teléfono un número determinado de veces.
Durante estas ausencias, y también por las noches, en las casas donde no viven personas de la Administración se deja abierta la cerradura de la puerta de comunicación por la parte de la Administración, para que, en caso de emergencia grave ‑como incendio, robo o inundación‑, sea posible intervenir con prontitud desde la Residencia: por tanto, queda claro que únicamente en estos casos muy excepcionales se pasa a la zona de la Administración.
Para conseguir una mayor garantía de que nadie fuerce la puerta de la entrada exterior a la Administración, puede haber, cuando se vea oportuno, algún sistema de alarma que actúe como factor disuasivo: Por ejemplo, un zumbador o sirena que se oiga también en la Residencia, o bien otro dispositivo de seguridad, corriente en el mercado, que permita bloquear por dentro la puerta externa de la Administración, cuando las personas se marchan: por ejemplo, algún mecanismo de cierre que se accione eléctricamente desde la Dirección de la Residencia, es decir, sin necesidad de pasar a la zona de la Administración.
Cuando en la Administración de las casas pequeñas está reservado el Santísimo, el Consejo local del Centro administrado custodia un duplicado de la llave del sagrario, por si fuera necesario retirar el Santísimo Sacramento en caso de emergencia, sin que esté la Administración. Sí esa zona va a quedar sin nadie durante mucho tiempo ‑por ejemplo, una noche o un día enteros‑, se traslada el Santísimo al sagrario de la Residencia o, sí se ve preferible, se consume.
Cuando excepcionalmente un Centro no tiene todavía Administración, se procura cumplir, lo más posible, las disposiciones de las Regulae internae pro Administrationibus: concretamente, queda bien delimitada la separación, sin vistas, con puerta de doble cerradura que ‑durante el día‑ debe estar habitualmente cerrada por la parte del servicio. Si el personal que se ocupa de esta tarea duerme en su zona, por la noche la puerta de comunicación queda cerrada también por la parte de la Residencia; se estudia y define bien el funcionamiento de los servicios de [209] limpieza y atención del comedor, para que no haya la menor interferencia. La encargada de dirigir al personal de servicio recibe las indicaciones del Director a través de un teléfono interno, con dos aparatos instalados como en las Administraciones extraordinarias (cfr. Regulae internae pro Administrationibus, n, 73 § l), y custodia la llave de comunicación. La puerta y el teléfono exterior se atienden desde la Residencia.
Aun en estos casos excepcionales, se procura que el lavado y planchado de la ropa de oratorio se atienda desde un Centro de mujeres, haciéndoles llegar una bolsa, del modo oportuno y con la frecuencia necesaria; y, si no hay Centro todavía en la ciudad, se puede pedir este servicio a una Supernumeraria o, cuando tampoco eso sea factible, a una Cooperadora.
En las casas de retiros, mientras se desarrollan las actividades, el Director custodia la llave de comunicación. Al terminar, la deja en el sitio previsto en la habitación del sacerdote, en la zona de huéspedes.
Cuando en una casa de retiros no hay actividades de varones y el sacerdote se marcha sin que nadie ocupe la zona de huéspedes, lo advierte por el teléfono interno a la Directora de la Administración o, vil su caso, a la Directora de la actividad de mujeres que se esté desarrollando; además, deja abiertas las cerraduras de las puertas de comunicación. Este mismo procedimiento sigue el Director cuando termina una actividad y no queda nadie en la zona de huéspedes.
Estos criterios se aplican también en las casas de Convivencias, teniendo en cuenta que, en lugar de Directora de la Administración, hay una encargada del servicio, y que no tiene zona de huéspedes, sino zona del sacerdote.
Si, por excepción, es preciso suspender una actividad programada, se avisa lo antes posible a la Comisión Regional y, por el procedimiento establecido, se comunica también a la Administración, o a la encargada del servicio.
En las casas de retiros donde hay árboles frutales en la zona de la Residencia, la Administración recoge la fruta Cuando está madura: si es [210] necesario, se le avisa en el momento oportuno. Los demás no toman nada de los árboles, como una manifestación práctica de sobriedad y de templanza.
2. Atención de la portería y de los teléfonos
En las Administraciones ordinarias, cuando se termina cada día de atender el servicio de portería, la Directora cierra la puerta del armario en donde se guarda el teléfono interno (cfr. Regulae internae pro Administrationibus, n. 44 §2), la del cuarto de aseo y la puerta que comunica el local de portería con la zona de la Administración. En cambio, deja abiertas la contraventana del local de la portería y la comunicación con el vestíbulo de la Residencia, para que la central telefónica pueda ser atendida por la Residencia hasta la hora en que el Director cierre con llave esa puerta.
En las Administraciones extraordinarias de Centros donde viven Numerarios mayores, se avisan las llamadas a la Residencia mediante una red interior de teléfonos, con un aparato en la zona de la Administración y los imprescindibles en la zona de la Residencia, habitualmente no más de tres o cuatro: en un pasillo junto a Dirección, en la sala de estar o en un vestíbulo, pero no en las habitaciones personales.
Si existe una centralita exterior de varios aparatos, se puede utilizar esa instalación en lugar de los teléfonos interiores: la localización y el número de extensiones será el mismo que cuando hay red interior.
No se dan avisos a la Administración por medio de esta red interior o de la centralita: para eso está el teléfono interno indicado en Regulae internae pro Administrationibus, n. 24. Se dispone la red interior de forma que no permita llamar a la Administración desde la Residencia.
Para facilitar este servicio, se instala en la Administración ‑junto al teléfono que recibe las llamadas exteriores‑ un cuadro de luces con las iniciales de cada uno de los Numerarios, que sirva para saber quiénes están fuera de casa. Los avisos para las personas ausentes, se dejan en un lugar oportuno y discreto de un pasillo o del vestíbulo, aprovechando las salidas para atender el servicio de portería.
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