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 Correos: Magisterio paralelo en el Opus Dei: enfermos sin Comunión.- Doserra

125. Iglesia y Opus Dei
Doserra :

Magisterio paralelo en el Opus Dei: enfermos sin Comunión

Doserra, 23 de mayo de 2007

 

 

Ya he enviado antes los dos primeros de la serie Guiones doctrinales de actualidad (de referencia avH 10/70) sobre el uso del latín en la liturgia y la censura de libros. Hoy quiero referirme al tercer guión, sobre los ministros extraordinarios de la Comunión eucarística.

 

Una vez más, los abusos mencionados en el n. 4 de este guión son tomados como pretexto para arrogarse competencias que no les corresponden, inculcando a los fieles de la Prelatura el rechazo total de una praxis establecida por la Iglesia, y tan necesaria en muchos lugares donde, por la escasez de ministros ordinarios de la Comunión eucarística, muchos enfermos se verían privados de este sacramento.

 

Por otra parte, resulta paradójico que la aplicación de este criterio esté ocasionando que a much@s Supernumerari@s, que tienen como Norma diaria la Comunión sacramental, el hecho de ser de la Obra les esté impidiendo comulgar diariamente en su enfermedad, que es cuando anímicamente más lo necesitan, al tener prohibido que pidan la Comunión en sus parroquias si el párroco no se encarga de llevarla.

 

Sólo en algunos casos, el sacerdote del Centro al que pertenecen, se presta a llevarles diariamente la Comunión. Pero, aun siendo encomiable ese sacrificio, los sacerdotes que hacen eso se entrometen en una competencia que es propia de las parroquias y de las capellanías de los hospitales.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra

 

Ref. avH 10/70                                              nº 3

 

SOBRE EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN

1.  El código de Derecho Canónico establece que "son  ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono" (l). Como enseña el Santo Padre, "tocar las especies  sagradas, su distribución con las propias manos, es un privilegio de los ordenados, que indica una participación  activa en el ministerio de la Eucaristía" (2)...



2.  No obstante, hay circunstancias en las que -ya sea por la  escasez  de  ministros  ordinarios, o por la imposibilidad de ejercer su ministerio, o por otras causas (3)- los fieles podrían quedar privados de  recibir la Sagrada Comunión, quizá durante largo tiempo. Por otra parte, es clara la necesidad de este  sacramento para la vida cristiana según las palabras del Señor: "si no coméis la Carne del Hijo del hombre y no bebéis su Sangre,  no tendréis vida en vosotros" (4). Por esto, bajo determinadas  condiciones, la Iglesia permite que la Sagrada Eucaristía pueda ser distribuida también por ministros extraordinarios. Con  palabras de Juan Pablo II, "la Iglesia puede conceder tal facultad a personas que no son ni sacerdotes ni diáconos, como los acólitos, en el ejercicio de su ministerio, especialmente si están destinados a su futura ordenación, o como a otros laicos debidamente autorizados  por una justa necesidad, y siempre después de una adecuada preparación" (5).

3.  En este sentido, el código de Derecho Canónico establece que "donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, como (...) dar la Sagrada Comunión, según las prescripciones del  derecho"  (6). El Ordinario del lugar puede designar ad actum vel ad tempus a un fiel para que supla al ministro ordinario en la distribución de la Eucaristía (7). Se deduce, por tanto, que han de concurrir simultáneamente las circunstancias de verdadera necesidad y de carencia de ministro ordinario, para que otro fiel pueda actuar li-

 

(1)  CODEX IURIS CANONICI, c. 910 §1. Cfr. CONCILIO  VATICANO  II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 29.

(2)  JUAN PABLO II, Carta Dominicae cenae, 24-11-80, n. 11: AAS 72 (1980), 141-142.

(3)  Cfr. S. CONGREGACIÓN PARA LA DISCIPLINA DE  LOS  SACRAMENTOS, Instr. Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 265.

(4)   lo 6, 53.

(5)   JUAN PABLO II, Carta Dominicae cenae, 24-11-80, n. 11: AAS 72 (1980), 141-142.

(6)  CODEX IURIS CANONICI, c. 230, §3.

(7)  Cfr. S. CONGREGACIÓN  PARA LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr. Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 266.

Guión doctrinal de actualidad, nº 3 (nueva versión); enero 1989


 

citamente como ministro extraordinario de la Sagrada Eucaristía.

4. Por desgracia, en  algunos lugares se ha difundido la intervención abusiva, por innecesaria, de ministros extraordinarios en la distribución de la S. Comunión. No faltan quienes, haciendo caso omiso de las disposiciones, antes recordadas, sobre el carácter excepcional de dicho ministerio, llegan a  considerarlo como de ordinaria administración,   o bien como una especie de premio para agradecer la colaboración de los   laicos en otras funciones. En  particular, la Iglesia ha reprobado "el comportamiento de  aquellos sacerdotes que, aunque presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, dejando esta tarea a los laicos" (8). Estos abusos conducen tristemente, en muchos casos, a un enfriamiento de la fe en la presencia real del Señor en la Eucaristía, que da lugar a irreverencias.

5. Hay quienes han pretendido justificar la intervención de los ministros extraordinarios para distribuir la S. Comunión dentro de la Santa Misa, con algunas interpretaciones arbitrarias del Código de Derecho Canónico. Por esto, para atajar tales  abusos y prevenir otros, la Congregación para los Sacramentos formuló en 1987 la siguiente pregunta a la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del C.I.C.:

Utrum minister extraordinarius Sacrae Communionis, ad normam cann. 910, §2 et 230, §3 deputatus, suum munus suppletorium ejercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi ad celebrationem eucharisticam non participantes, ministri ordinari, qui non sint quoquo modo impediti.

La respuesta de la Comisión Pontificia fue: Negative (9). Por tanto, es patente que en presencia de ministros ordinarios (obispo, sacerdote o diácono), sean o no celebrantes en las ceremonias litúrgicas, con tal que no estén impedidos de alguna manera, no está permitido a los ministros extraordinarios distribuir la Sagrada Eucaristía, ni a sí mismos ni a los demás.

6. A la interpretación anterior se ha referido el Santo Padre en un discurso a los Obispos de Estados Unidos en visita ad limina, insistiendo en la necesidad de corregir las directrices diocesanas que estén en contraste con las disposiciones vigentes para la Iglesia universal:

"Recientemente se ha hecho una aclaración del carácter suplementario de la facultad concedida a los laicos de distribuir la Sagrada Comunión, como ministros extraordinarios de la Eucaristía. Las condiciones establecidas en el código de Derecho Canónico fueron auténticamente in-

(8)       S. CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO, Instr. Inaestimabile donum, 3-IV-1980, n. 10: AAS 72 (1980) 336.

Communicationes XX, 1 (l988) p. 76. La  respuesta es del 20-11-87; fue publicada en "L'Osservatore Romano" del 20-VII-1988, p.   2.

 

3-3

terpretadas el año pasado, cuando pedí a la Congregación para los Sacramentos que comunicara la decisión a las Conferencias Episcopales de todo el mundo. En algunos ca­sos puede haber todavía necesidad de corregir las directrices diocesanas en esta materia, no sólo para asegurar la fiel aplicación de la ley sino también para fomentar la verdadera noción y el genuino carácter de la participación en la vida y misión de la Iglesia" (10).

7. Las disposiciones de la Santa Sede no dejan, pues, lugar a duda. Si, a pesar de todo, algunos no quieren obedecer, un cristiano coherente no puede colaborar con esos abusos aceptando recibir la Sagrada Eucaristía de un ministro extraordinario, si no se cumplen todos los requisitos del derecho. Los sacerdotes, por su parte, han de poner los medios a su alcance para evitar la difusión de tales abusos, ocupándose también de llevar la S. Comunión a los fieles enfermos o impedidos, aunque les suponga un esfuerzo considerable.

 

 

(10) JUAN PABLO II, Discurso, 10-XII-1988, n.  6, en "L'Osservatore Romano", ll-XII-1988.

 

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Publicado el Wednesday, 23 May 2007



 
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