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 Tus escritos: Los documentos internos son algo más que simples ayudas a los directores.- Miner

110. Aspectos jurídicos
mineru :

Los documentos internos son algo más que simples ayudas a los directores

Mineru, 19 de diciembre de 2007

 

 

Sobre la publicación de los documentos internos del Opus Dei en esta Web, preguntaba Casperbanana el 17/XII/2007, si tiene algún sentido su difusión fuera del ámbito interno de la Prelatura. Me tomo la libertad de simplificar la pregunta y referirla a los dos tipos de documentos internos que “se conservan y custodian” en la Prelatura, atendiendo a que un tipo se refiere a cuestiones “más de gobierno” y el otro aborda temas “más de ascética” o espiritualidad. Soy consciente de que esta división –como cualquier otra- es un tanto arbitraria e inútil, porque no he hallado ningún documento de un tipo que no contenga aspectos más propios de los del otro tipo. Y no me extraña, dada la total interconexión entre lo teologal y lo institucionala veces confusión- que caracteriza el funcionamiento de esta Prelatura y puesto que así fue querido, probablemente desde el inicio, en aras de la “unidad de vida”.

 

Siguiendo los pasos de la libertad que me he tomado, y sin hallar razones de peso para referirme por separado a los dos tipos, estos documentos ¿son algo más que simples ayudas a los directores? ¿Se corre el riesgo de hacerles perder su propio sentido con la difusión pública?...



Respecto de la primera cuestión, conviene aclarar que, muy a pesar de lo que las introducciones de algunos documentos internos afirman -en cuanto a que no tienen por sí mismas carácter jurídico- las normas, praxis, costumbres, reglamentos y escritos ascéticos de la Institución tienen valor de norma estatutaria que vincula a las partes del convenio. Y las vinculan de la manera que suele ser natural en justicia, es decir, que la costumbre es fuente de Derecho -siempre que no se oponga a la moral ni a la norma expresa-, que la norma inferior no puede ser interpretada en contra de lo que dispone otra de rango superior, como son los Estatutos y, en definitiva el Código de Derecho Canónico. Todos los documentos internos a que me refiero son los que llenan de contenido práctico a los preceptos estatutarios ceñidos a la santificación de los fieles en la prelatura, la espiritualidad específica o peculiar, la formación, el trabajo profesional, la libertad, la intensa vida de oración y sacrificio, el apostolado específico, las funciones y condiciones de vida propias de numerarios, agregados, supernumerarios, sacerdotes, (…). Y lo hacen detallando pormenorizadamente el “espíritu peculiar concreto  con expresiones del tipo “medio insustituible, características esenciales, etc”. Explicitan el deber ser, el ayudar a ser, el cómo, el quién, el cuándo, el dónde, el para qué, el con qué, el por qué. Es decir, norman las pautas del comportamiento debido en cada caso.  

 

Por tanto, la respuesta a la primera pregunta ha de ser afirmativa, es decir, los llamados documentos internos de que hablamos son algo más que simples ayudas a los directores –y a los fieles- de la Prelatura ya que resulta impensable, o difícilmente sostenible, que dichos documentos carezcan de un importante valor normativo o, al menos, interpretativo del contenido de la relación “convencional” y “ascética” estatutaria de la Prelatura con todos sus fieles; y aún es menos sostenible que no sean siquiera conocidos por la Santa Sede, que es el árbitro natural supremo del convenio cuando lo reclame una de las partes.

 

Respecto de la segunda pregunta, toda vez que parece como cierta una naturaleza también normativa de los documentos internos, atendiendo a la insistencia que puso el Fundador del Opus Dei en la exigencia de que “todo” quedase por escrito, al menos todo lo que consideraba importante, cosa que parece haberse logrado con éxito para que los sucesores sepan cómo actuar respetando el espíritu peculiar, cabe entender que “el sentido propio” de los documentos internos que –insisto- está pormenorizado para que suscite la menor cantidad de dudas, no puede ser sustancialmente diferente del que tienen por sí mismos a través de su lectura inmediata. Otra cosa es que se quiera confundir “el sentido propio” con la adhesión incondicional o con el debate libre, pero –evidentemente- no son lo mismo.

 

Por tanto, cabe una respuesta negativa a la segunda pregunta, es decir, que no deben perder su propio sentido con la difusión pública. El hecho de que unos los vean de un color u otro, dependiendo del cristal con que los miren, es algo habitual que puede predicarse de todos los actos humanos, leyes civiles y eclesiásticas, sin que por esto ninguno de ellos se desnaturalice ni pierda su propio sentido.

 

La naturaleza de las cosas, la ley moral y las humanas impiden que sea lícito publicar lo que pertenece al ámbito íntimo de las personas sin el consentimiento de éstas. Sin embargo, los documentos internos de que hablamos no parece que puedan pertenecer al ámbito de lo íntimo de la persona física, ni tampoco al de una persona jurídica. Hay que tener en cuenta la especial característica del convenio que liga a los fieles con la Prelatura, en cierta forma semejante al de los contratos de adhesión o de suministro que muchos tenemos con las compañías de agua, gas, luz, etc. En estos, la parte que se adhiere no tiene más libertad que “elegir” uno de los tipos concretos de acuerdo donde los derechos y obligaciones de las partes se ajustan a un modelo pre-definido que no suele admitir pactos de innovación ni de exclusión. En otras palabras, o se acepta íntegramente el contrato, o se cambia de proveedor, o se queda uno sin el servicio.

 

La importancia del conocimiento previo de los aspectos prestacional y obligacional asumidos por las partes, incluidos los que aparecen como “la letra pequeña” de los contratos, que son los aspectos principales –derechos y deberes- de la relación, está incorporada y amparada por todas las legislaciones, incluida la canónica (cfr. CIC 296). Pero, ¿qué es lo principal? ¿Quién lo decide? Siguiendo el mandato canónico, al menos el art. 27 de los Estatutos de la Prelatura intenta cumplir con esta función. Decimos que se trata de un intento porque, de la simple lectura de este artículo, no puede determinarse en qué consisten la “sólida formación”, el “peculiar cuidado pastoral”, “las demás obligaciones”, “todas las funciones” “conforme al espíritu y la práctica del Opus Dei” etc. Por tanto, para cumplir con el precepto canónico, los Estatutos realizan una remisión “en bloque” al contenido de otras normas y costumbres, entre las cuales se hallan las disposiciones al efecto contenidas en los documentos internos que, curiosamente, alcanzan por este motivo, de remisión en bloque, el valor de norma de derecho estatutario.

 

Algo de razón tiene la Prelatura cuando dice que cada documento aislado no tiene por sí mismo carácter jurídico. Es decir, que no lo tiene porque puede que no revista la “forma” de norma jurídica expresa. Pero el que no tenga “carácter jurídico” tampoco impide que tenga “valor jurídico”, ya que el valor jurídico de las disposiciones establecidas en los documentos internos para concretar, detallar y pormenorizar el contenido de la “sólida formación”, el “peculiar cuidado pastoral”, “las demás obligaciones”, “todas las funciones” “conforme al espíritu y la práctica del Opus Dei”, etc., proviene directamente del precepto estatutario antedicho y está reforzado por el valor normativo de la praxis o costumbre jurídicas.

 

Ahora bien, ¿todo el contenido de los documentos internos tiene valor jurídico para determinar el contenido principal, o sólo parte?

 

Realizar el examen puntual de todos los documentos internos que requiere el abordaje de la cuestión es una tarea ardua y prolija que no puedo acometer ahora. Por ello, me tomo la libertad de recordar la suma importancia que el espíritu de la Prelatura otorga a las cosas pequeñas para concluir, con una cierta aproximación, que el contenido del “bloque” de los documentos internos es principal, con independencia de que hoy sea norma principal, conforme con el espíritu de la Obra, el llevar pantalones cuando ayer no lo fue y otras disposiciones semejantes, cuyo incumplimiento es objeto de una sanción de advertencia por medio de la corrección fraterna, adoptada “inaudita parte” por el director competente. Si estos “casos nimios” no son una real y verdadera norma jurídica, ya me dirán qué puede serlo.

 

Y, como viene de paso, aprovecho para comentar la perplejidad que le produce a la razón el que la interpretación de los derechos y deberes recíprocos quede, al menos “de facto”, en las únicas manos de la parte institucional.

 

En cualquier caso, cabe afirmar que los documentos internos de que hablamos no pertenecen al ámbito de lo íntimo de las personas físicas, sino al ámbito de lo estatutario de una persona jurídica pública que es, además, una institución pública de la Iglesia. En consecuencia, tampoco la publicación puede lesionar ningún ámbito de intimidad, publicidad que sí tiene al menos un sentido como puede ser, para quienes estén interesados, el de conocer con toda transparencia el contenido de los principales derechos y deberes anejos a los acuerdos que los laicos pueden establecer con la Prelatura y su espíritu peculiar. Casperbanana parece apuntar que algunos también pueden ayudar a la meditación ascética.

 

Mineru




Publicado el Wednesday, 19 December 2007



 
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