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 Tus escritos: En defensa y apoyo del teólogo Pié-Ninot.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

En defensa y apoyo del teólogo Pié-Ninot

Josef Knecht, 21 de enero de 2008

 

 

El libro del profesor Pié-Ninot, Eclesiología. La sacramentalidad de la comunidad cristiana, ed. Sígueme, Salamanca 2007, que presenté en Opuslibros en mi escrito del 25.04.07, ha causado mella en los teólogos del Opus Dei. Con ese libro, Pié-Ninot, profesor ordinario de teología fundamental y eclesiología tanto en la Facultad de Teología de Cataluña (Barcelona) como en la Universidad Gregoriana (Roma), metió el dedo en la llaga de los planteamientos teológicos del Opus Dei. Y, por ello, ha recibido una severa respuesta en un extenso artículo del profesor José Ramón Villar titulado “Cuestiones debatidas sobre el Episcopado y las Iglesias locales” y publicado en la revista de la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra Scripta Theologica (volumen 39, año 2007), págs. 425-462. El profesor Villar, profesor de eclesiología y teología ecuménica, es discípulo de Pedro Rodríguez, profesor emérito de la Universidad de Navarra, a quien Pié-Ninot dirigió sus críticas; por eso, José Ramón Villar sale en defensa de las posiciones teológicas de su veterano maestro...



Se debe reconocer que el artículo de Villar está muy bien construido. El profesor de Navarra demuestra poseer una exhaustiva cultura eclesiológica, a la altura de su interlocutor de Cataluña, y con rigor lógico y serenidad profesional se esfuerza por desmontar aquellos argumentos de Pié-Ninot que causaron molestias e incómodos a los teólogos navarrenses. El enfoque de Villar coincide bastante con el de Pié-Ninot, aunque las conclusiones de ambos sean algo distintas. Ese enfoque es el siguiente: la constitución dogmática Lumen gentium del Concilio Vaticano II (1962-1965) no abordó la teología de la iglesia local como tal. En cambio, la eclesiología que siguió al concilio subrayó la noción de communio ecclesiarum (comunión de iglesias) como categoría estructural para comprender la manera de realizarse la Iglesia en su discurrir histórico. La categoría de communio ecclesiarum hace emerger la centralidad del ministerio de presidencia de las iglesias locales, es decir, el ministerio de obispo. Quienes sostienen la estricta correlación entre el colegio episcopal y las iglesias locales constatan que el episcopado que no preside iglesias locales representa una disfunción. Pié-Ninot y Villar plantean este problema y aportan sendas posibles soluciones.

 

El problema eclesiológico aquí planteado no es otro que el de explicar en el plano teológico qué sucede con un obispo que no está al frente de una iglesia local o diócesis, como, por ejemplo, un nuncio, un obispo auxiliar, un obispo emérito, un obispo que trabaja en la curia vaticana, un sacerdote que, siendo prelado de una prelatura personal, es ordenado obispo y sigue al frente de ella, etc. Estos obispos no son obispos diocesanos, los cuales –y sólo ellos– presiden las iglesias locales.

 

A partir de este enfoque común, Villar va marcando sus diferencias con Pié-Ninot. No es mi objetivo abordar a fondo esta problemática aquí mismo, pues soy consciente de que la mayoría de “orejas” no está interesada por debates teológicos tan especializados y sutiles (y quien sí lo esté puede leer, si no lo ha hecho ya, el artículo de Villar). Sólo me interesa resaltar que José Ramón Villar, al debatir con Pié-Ninot desde este ángulo tan específico –el estudio eclesiológico de un obispo no diocesano–, consigue centrar la atención en un tema muy concreto y desviarla de aquello a lo que Pié-Ninot, en cambio, prestó mucha atención, a saber, la naturaleza eclesiológica de las prelaturas personales.

 

Puede parecernos sorprendente, pero el artículo de Villar no entra al tema de qué es y cómo es eclesiológicamente una prelatura personal, a pesar de que esta perspectiva predominaba en varias páginas del libro de Pié-Ninot. En palabras del propio Villar, “no son las prelaturas personales el tema que ahora nos debe ocupar… la nota que el prof. Pié-Ninot dedica a las prelaturas personales en pp. 341-343 necesita, en su estado actual, una verdadera sanatio in radice (= sanación en raíz)” (págs. 439-440).

 

Así, con este sencillo plumazo, es como Villar desautoriza a Pié-Ninot en el tema de las prelaturas personales, pues de lo que Villar habla extensamente en su artículo es de otras cuestiones: las iglesias particulares y el canon 368, la figura de diócesis, las distintas formas del ministerio episcopal, la “potestad sacramental” y teología del laicado, relaciones entre la iglesia universal y las iglesias locales, etc.; y sólo menciona a las prelaturas personales para aconsejar a Pié-Ninot que se someta a una sanatio in radice, sin apenas darle más explicaciones. Y es que el profesor navarrense parece dar por supuesto que, dada la ignorancia manifiesta de Pié-Ninot en esta materia, no merece la pena perder el tiempo abordando con detalle esta cuestión: que Pié-Ninot, hombre mayorcito, se espabile, lea bien lo que dicen los documentos oficiales de la Obra sobre las prelaturas personales y no se atreva a contradecirlos, ya que incurriría de raíz en un error del que sólo se sale mediante la penitencia de una sanatio in radice.

 

En mi opinión, Villar no actúa aquí con la seriedad debida, a pesar de lo muy serio que es en todo su artículo. Pero un teólogo del Opus Dei debe actuar así; por un lado, no se cuestiona lo más mínimo las posiciones teológicas de los directores de la Obra, y, por otro lado, debe ocultar y soslayar, en la medida de lo posible, la realidad de que otros teólogos católicos se opongan a la versión oficial de la Obra.

 

Por mi parte, me sitúo totalmente en la línea de pensamiento de Salvador Pié-Ninot y afirmo sin ambages que son los teólogos y los directores del Opus Dei quienes necesitan una profunda sanatio in radice en lo referente a la comprensión de la naturaleza jurídica de las prelaturas personales. Aunque pueda parecer contradictorio, los directores y teólogos de la única prelatura personal que actualmente existe en la Iglesia católica deforman lo que es esa figura jurídica. Y la deforman por dos razones: 1ª) la praxis real del Opus Dei no se adecua en realidad a ese marco jurídico; y 2ª) las explicaciones teóricas que los directores y teólogos de la Obra hacen de esa figura jurídica contradice la legislación eclesiástica vigente: cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico. Así lo he manifestado en varios escritos míos publicados en Opuslibros y tal vez vuelva a publicar sobre esta cuestión próximamente.

 

Josef Knecht




Publicado el Monday, 21 January 2008



 
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