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 Tus escritos: El limbo de los así llamados fieles de la prelatura del Opus Dei.- Josef Knecht

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

El limbo jurídico de los así llamados ‘fieles de la prelatura del Opus Dei’

Josef Knecht, 14 de mayo de 2008

 

 

1. Me ha parecido muy acertado el reciente artículo de Haenobarbo (12.05.08) Sobre contratos y vínculos. En él se muestra a partir del Ceremonial de la Prelatura que, contrariamente a lo sostenido por la versión oficial de la Obra, los miembros de esta institución realizan un vínculo propio de personas consagradas cuando se incorporan a esa institución mediante las ceremonias de la admisión, oblación y fidelidad. No cambian su estado de laicos, es decir, no pasan a ser religiosos; pero sí son laicos y laicas consagrados, ya que la actual incorporación a la Obra es prácticamente la misma que la que se practicaba cuando el Opus Dei fuera instituto secular (1947-1982).

 

Una diferencia entre el instituto secular Opus Dei y la actual prelatura personal del Opus Dei es que las ceremonias de oblación y fidelidad del instituto secular estaban precedidas por la profesión de votos privados de pobreza, obediencia y castidad, mientras que ahora, en la prelatura personal, no se exigen esos votos. Sin embargo, las promesas realizadas en las ceremonias de admisión, oblación y fidelidad, así como el vínculo resultante de ellas sí son los propios de personas consagradas; por ello, las obligaciones y deberes derivados del vínculo de incorporación a la Obra requieren de una dispensa por parte de la autoridad competente. Por cierto, no todas las personas consagradas de la Iglesia profesan esos tres votos, pero sí hacen siempre promesas como las que actualmente se realizan en las ceremonias de incorporación al Opus Dei...



Por todo ello, estoy de acuerdo con la conclusión de Haenobarbo cuando afirma que estamos ante un “vínculo” de carácter sagrado que ata al miembro a la institución a la que pertenece. Los compromisos de los miembros de la Obra no son, en realidad, acuerdos, convenios o contratos, ya que éstos son de una naturaleza completamente distinta a lo que el Código de Derecho Canónico entiende por vínculo sagrado: de ahí la necesidad de la dispensa para deshacer el vínculo, dispensa que no se necesita en el caso de unos acuerdos o convenios. Haenobarbo equipara el “vínculo” sagrado a un “voto”, el cual, según el canon 1191 § 1. es “la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión”.

 

La diferencia entre “acuerdo” (o “contrato”) y “vínculo” es correcta, como también lo es la equiparación de “vínculo” y “voto”. Por el contrario, los directores y canonistas del Opus Dei yerran cuando equiparan “acuerdo” (canon 296) y “vínculo”. Este error es el que subyace en las peguntas 10 y 11 del Catecismo de la Obra, según nos explican Haenobarbo (12.05.08) y Australopitecus (12.04.06). Además, Bienvenido también ha estudiado esta cuestión en su escrito titulado El contrato canónico de dedicación de los laicos a las obras apostólicas de la prelatura personal (30.01.08).

 

Australopitecus, Bienvenido y Haenobardo, por orden cronológico de sus escritos, coinciden en manifestar su sorpresa ante las explicaciones que el Catecismo de la Obra y, en general, la versión oficial del Opus Dei ofrece acerca del procedimiento de incorporación de los laicos a la prelatura. Esa incorporación comienza por un contrato que enseguida se transforma en un vínculo, de modo que le contrato inicial desaparece; es como la metamorfosis de un gusano de seda transformado en mariposa. Y ese vínculo –dice la versión oficial no modifica el estatus eclesial del miembro de la Obra (o fiel de la prelatura), que es el mismo que el de cualquier cristiano corriente en medio del mundo. Ahora bien, esa versión oficial olvida que los seglares de una diócesis territorial o los de un ordinariato militar no se incorporan a esas estructuras eclesiales por medio de ceremonias de incorporación (admisión, oblación y fidelidad) ni tampoco necesitan de dispensa alguna para abandonar esas estructuras jerárquicas de la Iglesia. Por tanto, la versión oficial de la Obra contiene un claro engaño y una intencionada confusión, que es la de rizar el rizo: un cristiano corriente realiza un “acuerdo” o contrato que se metamorfosea en “vínculo” propio de persona consagrada, pero externa y jurídicamente sigue siendo lo que era en un principio, cristiano corriente. ¿Quién entiende esto?

 

2. Efectivamente, los “acuerdos” de que se habla en el canon 296 no tienen nada que ver con el “vínculo” de las personas consagradas, con independencia de que éstas emitan o no los votos de pobreza, obediencia y castidad. ¿Qué entiende el canon 296 por “acuerdo”?: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”. Un “acuerdo” no es más que un convenio entre dos o más partes. Voy a presentar, a continuación, una serie de ejemplos de los “acuerdos” que, en régimen de “cooperación orgánica”, se comprometen vivir los laicos en su participación activa en la vida de la Iglesia:

 

a)      el acuerdo de un catequista o el de un ministro extraordinario de la eucaristía con el párroco de su parroquia,

b)      el acuerdo de un organista con los canónigos de una catedral,

c)      el acuerdo de un profesor de filosofía o música en un seminario diocesano,

d)      el acuerdo de un voluntario de Cáritas Diocesana o de otras instituciones caritativas de la Iglesia,

e)      el acuerdo de un seglar que trabaja como empleado o funcionario en una curia diocesana o el de una señora que cuida de un sacerdote diocesano,

f)        el acuerdo de los profesores de religión católica con su obispo diocesano.

 

Los ejemplos se podrían multiplicar. La dedicación de los laicos a esas tareas eclesiales puede ser plena o parcial, según las circunstancias de cada uno; pero en cualquier caso, también en el caso de una dedicación total, ésta no es equiparable al “vínculo” de una persona consagrada.

 

Pues bien, en una prelatura personal puede haber laicos que se dediquen plena o parcialmente a las obras apostólicas de la prelatura en régimen de cooperación orgánica. Imaginémonos que exista una prelatura personal destinada a la atención pastoral de sordomudos y que los estatutos de esa supuesta prelatura establezcan que algunos laicos cooperen con los sacerdotes de la misma en los siguientes campos:

 

a)      catequistas que dominen el lenguaje de signos,

b)      director, profesores y trabajadores de un colegio, erigido por la prelatura personal, para niños sordomudos,

c)      laicos que colaboren en las tareas administrativas y técnicas de esa prelatura,

d)      benefactores que aporten ayuda económica.

 

Esto y no otra cosa son los “acuerdos” de que se habla en el canon 296. Además, los estatutos de esa prelatura pueden –y deben– establecer que esos laicos cooperantes reciban de los sacerdotes de la prelatura formación teológica y asistencia espiritual para mejor cumplir sus compromisos con la prelatura. Por consiguiente, si así lo establecen los estatutos, un laico de una prelatura personal debe comprometerse a asistir anualmente a ejercicios espirituales, mensualmente a un retiro y con la debida periodicidad a cursos de perfeccionamiento teológico o pastoral, cosa que ya suelen hacer muchos seglares que prestan una cooperación habitual con sus parroquias, aunque no medie ningún estatuto.

 

Hago una advertencia importante. Con esos “acuerdos” los laicos cooperantes no pasan a incorporarse a la prelatura personal, ya que las “prelaturas personales constan de presbíteros y diáconos del clero secular” (canon 294) y no de laicos. Por tanto, los laicos cooperantes de una prelatura personal siguen siendo seglares de la diócesis territorial en que residen; es el obispo diocesano quien tiene sobre ellos potestad de jurisdicción y no el prelado personal, el cual sólo ejerce su autoridad sobre esos cooperantes en el marco concreto de las obligaciones establecidas por los estatutos de la prelatura. Un prelado personal no tiene pueblo propio; si lo tuviera, la prelatura equivaldría a una diócesis personal, y esto ni lo quiso el concilio Vaticano II (1962-1965) ni lo contempla el actual Código de Derecho Canónico. Pero un clérigo existe siempre en función del pueblo cristiano, se podría objetar; ¿dónde encuentran los clérigos de una prelatura personal ese pueblo para cuyo servicio se ordenan?: estableciendo acuerdos con los ordinarios u obispos del lugar al que se envían los sacerdotes de la prelatura personal (canon 297 y motu proprio Ecclesiae Sanctae I, 4c).

 

Esto es lo que se entiende por “acuerdos” de un laico en régimen de “cooperación orgánica” (canon 296). En la mente de los legisladores de la Iglesia no se equiparan esos “acuerdos” con los “vínculos” sagrados de la admisión, oblación y fidelidad que se practican en el Opus Dei, ya que estos últimos son una especie de voto profesado por laicos y laicas consagrados. Así pues, los “acuerdos” no necesitan de ninguna dispensa para dejar de cumplirse: o bien el laico decide unilateralmente dejar de cooperar con la prelatura, o bien el prelado personal comunica a un laico que ya no requiere sus servicios, o bien ambas partes se ponen de acuerdo para revocar la cooperación. En cambio, los “vínculos” de incorporación a la Obra sí requieren de una dispensa del prelado personal o de los directores.

 

Los actuales Estatutos del Opus Dei y el Ceremonial de la Prelatura no plasman debidamente lo que en el canon 296 se entiende por “acuerdos” en régimen de “cooperación orgánica”. Al contrario, la Obra desfigura y deforma lo que es esa cooperación, ya que la equipara a los vínculos propios de las personas consagradas (con independencia de que éstas profesen o no los votos de pobreza, obediencia y castidad). En la prelatura personal del Opus Dei, los laicos no sólo cooperan con los sacerdotes de la prelatura, sino que, además, profesan un voto sagrado de “vinculación” a la autoridad del prelado y de los directores que lo representan, con el fin de vivir la espiritualidad o el carisma de la Obra. Es como si un laico de una diócesis territorial, además de cooperar con su parroquia y con otras actividades diocesanas, emitiera, por devoción personal o por conciencia vocacional, un voto privado de vinculación sagrada al obispo diocesano: si lo quisiera hacer sensata y honradamente, no habría por qué prohibírselo. Pero lo que tiene que quedar claro es que ese voto de “vinculación” sagrada no tiene nada que ver con la “cooperación” orgánica propia de un laico.

 

Acerca de este tema, puede resultar útil releer el escrito de Haenobarbo titulado Votos o compromisos en el pensamiento del fundador (17.07.06). Ahí se recuerda que, a comienzos del siglo XX y durante el período fundacional de la Obra, era práctica usual en la Iglesia el hecho de que algunos laicos profesaran votos privados.

 

 

3. También estoy de acuerdo con esta otra pregunta de Haenobarbo (12.05.08): ¿a qué se incorporan los supuestos laicos de la actual prelatura del Opus Dei cuando hacen sus ceremonias de admisión, oblación y fidelidad?, ¿se incorporan a la prelatura? Pues no, ya que a una prelatura personal sólo pueden pertenecer clérigos y, además, según recordé en mis escritos del 20.04.07 y del 28.04.08, las prelaturas personales no tienen pueblo propio.

 

Dicho de otra manera, las actuales ceremonias de incorporación a la Obra terminan en una especie de limbo jurídico. Sólo Dios sabe a qué se incorporan los laicos falsamente llamados “fieles de la prelatura del Opus Dei”. Repito que una prelatura no tiene fieles propios (ni siquiera lo son los laicos cooperantes); los sacerdotes de una prelatura personal ejercen su ministerio pastoral con los fieles de las diócesis territoriales en las que trabajan; y los laicos cooperantes de los sacerdotes de una prelatura personal siguen perteneciendo a sus diócesis territoriales. En el caso del ejemplo anteriormente mencionado de los sordomudos, éstos no serían fieles de la prelatura, sino fieles de su diócesis territorial atendidos sacerdotalmente por los clérigos de una prelatura personal.

 

Por consiguiente, Haenobarbo acierta de lleno al proponer dos posibles soluciones a la actual situación de limbo jurídico en que se encuentran los así llamados “fieles de la prelatura del Opus Dei”. La primera solución es extrema o radical, y la segunda es parcial o moderada.

 

3.1. La solución extrema o radical consistiría en que el Opus Dei deje de ser prelatura personal y se transforme en una Sociedad de Vida Apostólica. Esta propuesta de Haenobarbo es más sensata de lo que pudiera parecer a primera vista. El actual ropaje jurídico de prelatura personal es esencial y exclusivamente clerical, y el Opus Dei necesita una figura jurídica esencialmente laical, en la que no sólo los sacerdotes, sino también los laicos sean miembros plenos. Una sociedad de vida apostólica (cánones 731-746) reúne todos esos requisitos, pues es para laicos y sacerdotes (no es para religiosos), y entre seglares y sacerdotes de esa sociedad se da una plena unidad esencial, que es mucho más que una cooperación orgánica; además, tampoco se exige que profesen votos de pobreza, obediencia y castidad. Lo único que se exige es que los laicos y laicas se incorporen a ella mediante ceremonias de admisión, oblación y fidelidad como las que actualmente se hacen en el Opus Dei. En una Sociedad de Vida Apostólica no se pierde la condición de laico ni se pasa a ser religioso; se es laico consagrado, lo cual ya son los laicos del Opus Dei a día de hoy.

 

3.2. La solución parcial o moderada sería que el Opus Dei siga siendo prelatura personal. Actualmente el Opus Dei consta de la Prelatura Personal del Opus Dei y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Haenobarbo propone acertadamente que se erija, además, la Sociedad Laical de la Santa Cruz. De esta forma, las ceremonias de incorporación de los laicos no terminarían en el actual limbo jurídico, sino que concluirían en una verdadera incorporación: socios de la Sociedad Laical de la Santa Cruz. Seguirían siendo lo que ya son: laicos consagrados, pero estarían jurídicamente afiliados a una institución, cosa que actualmente no pasa.

 

Esta solución parcial o moderada tiene el inconveniente de que el Opus Dei continuaría deformando lo que es la figura jurídica de prelatura personal, según expuse en mi escrito del 28.04.08 cuando hablé del extraño híbrido entre prelatura personal e instituto secular que el Opus Dei es en la actualidad. Pero tendría la ventaja de acabar con el limbo jurídico en que actualmente moran los laicos que dicen pertenecer al Opus Dei.

 

En mi modesta opinión, sería mejor y más clara la primera solución.

 

Josef Knecht




Publicado el Wednesday, 14 May 2008



 
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