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 Tus escritos: No hace falta dispensa para salir del Opus Dei.- Vermudo

110. Aspectos jurídicos
Vermudo :

 No hace falta dispensa para salir del Opus Dei

(En defensa de la libertad de una conciencia bien formada)

 Vermudo

 

 

Advertencia

 

 En lo que sigue se van a exponer juicios sobre la prelatura. Vea en ellos el lector la valoración objetiva que merecen ciertas acciones u omisiones.  El título es debido a la intención de desarrollar el tema con mucho más detalle en entregas posteriores. Si envío esto ahora es porque el asunto está especialmente vivo en el portal de opuslibros.

 

Introducción y resumen

 

 Este artículo tiene una finalidad y alcance limitados. A saber, su finalidad es descargar el peso que  puede recaer sobre la conciencia de una persona de la prelatura que quiere abandonarla sin la dispensa del Prelado, o que de hecho ya la ha abandonado de ese modo. Su alcance comprende principalmente a los numerarios y numerarias, agregados  y agregadas, y de modo especial a aquellos que estaban incorporados al instituto secular antes del 28 de noviembre de 1982. Mi intención es excluir a los supernumerarios y supernumerarias, porque muchos de los argumentos que daré no se les aplican; y también a los sacerdotes numerarios y coadjutores, para los cuales el proceso de separación de la prelatura es mucho más complejo. De todos modos creo que puede servirles de ayuda para tomar decisiones con una mayor libertad y conciencia segura.

 

 

Declaro de entrada que, de acuerdo con la enseñanza del Señor y de los Apóstoles, estamos obligados a cumplir las leyes justas, tanto las civiles como las eclesiásticas. Por tanto, moviéndonos en el terreno de los principios y en un mundo ideal, el deber moral de un miembro de la prelatura que desea abandonarla es solicitar y obtener la dispensa del Prelado, puesto que así lo requieren los Estatutos.

 

Pero no estamos en un mundo ideal, y las circunstancias pueden pesar de tal modo que el situarse en el terreno de los principios, como ha hecho tan acertadamente Bienvenido, resulte insuficiente en muchos casos. Y creo que uno de éstos es el caso de la prelatura. En efecto, me parece que puedo probar que ésta ha violado y viola la justicia, el derecho y la conciencia individual de sus miembros, tanto en lo que se refiere al contenido del contrato contraído con sus miembros, como en algunas prácticas que éstos pueden verse obligados a llevar a cabo mientras pertenecen a ella...



En cuanto al primer aspecto, el punto principal de mi argumento es que la prelatura, representada por sus superiores, nunca tuvo ni tiene la intención de cumplir su parte en el contrato o convenio realizado con sus miembros. Se puede hablar de una gran simulación, por la cual la prelatura se aprovecha de la aprobación de la Iglesia y al mismo tiempo hace caso omiso de las limitaciones legales que Ella le impone. En términos populares diríamos que para la prelatura, el contrato no es más que un paripé. La vida en la prelatura se sigue rigiendo por los mismos documentos, instrucciones, glosas, costumbres y reglamentos anteriores a 1982, con cambios puramente cosméticos. Se escuda internamente en un pretendido carisma fundacional que antepone a toda autoridad sobre la tierra: para ella los Estatutos son papel mojado. El contrato sólo sirve a la prelatura en la medida en que unos individuos quedan sometidos a ella. A partir del contrato, la prelatura utiliza a sus miembros numerarios y agregados prescindiendo de los derechos que los estatutos les garantizan, de modo que desde ese momento su vida no se regula por los derechos y deberes estipulados en el contrato sino por la normativa unilateral impuesta por la prelatura. Por eso, la prelatura tomó desde el principio, y sigue tomando, todas las medidas posibles para que sus miembros ignoren el alcance de las obligaciones a las que realmente se comprometieron. La medida principal ha sido, ya desde tiempos del fundador, la ocultación de las Constituciones antes de diciembre de 1982, y de los Estatutos después, “escamoteándolos” tras el llamado Catecismo de la Obra, que a su vez “escamotea” otros documentos o prácticas que realmente son las que la prelatura impone a sus miembros como obligatorias. De esa manera les hacen creer engañosamente que sus obligaciones estatutarias son diferentes y mucho más amplias y fuertes de lo que son en realidad. Con respecto a los numerarios y agregados, la prelatura se atribuye a sí misma unas prerrogativas que la Iglesia a través de los Estatutos no le confiere, y esa atribución la realiza, objetivamente, con medios arteros, con engaño. Resumiré los puntos más abultados de ese abuso diciendo que la prelatura tiene secuestrada la libertad de la conciencia individual, la libertad económica y la libertad de acción de sus miembros:

 

a)      Libertad de la conciencia individual: la “confidencia”  simplemente no aparece en los Estatutos de 1982 (sí en las Constituciones anteriores). La prelatura, sin embargo, prohíbe contra derecho la dirección espiritual con quien no sea el director del centro o un delegado suyo; prohíbe en la práctica la confesión con sacerdotes que no sean de la prelatura, y mucho más el asesoramiento doctrinal,  moral, jurídico o de conciencia ajeno a sus circuitos; prohíbe cualquier comunicación entre los miembros sobre asuntos personales, cualquier comentario sobre las decisiones de los superiores o sobre el contenido de los medios de formación, etc. La conciencia individual se encuentra aprisionada en un pozo, limitada por infinidad de argumentos amenazadores, tal como se ha descrito con detalle en este portal.

 

b)      Libertad económica: según los Estatutos (art. 22), sobre cada miembro de la prelatura recae la obligación de sostenerse económicamente con su trabajo, de sostener económicamente a su familia si es el caso, y de ayudar generosamente de acuerdo con sus circunstancias a labores apostólicas. Y también cada miembro (art. 24) debe suscribir los seguros de paro, enfermedad, vejez, etc. que prevean las autoridades civiles. Y nada más. Pero lo que realmente exige la prelatura a los numerarios y agregados es un conjunto de medidas propias de la vida religiosa: un miembro de ella no se apropia de los bienes obtenidos por el trabajo, sino que son bienes de la prelatura; ha de ceder la administración, uso y usufructo de sus bienes patrimoniales; ha de redactar testamento, siendo inducido a que lo haga en favor de la prelatura; y otras muchas cosas como la cuenta de gastos, entregar regalos, etc. Pero esto, independientemente de que suponga el ejercicio ascético de una pobreza no contemplada en los Estatutos, tiene un aspecto mucho más siniestro: se puede decir en verdad que la prelatura se apropia injustamente, mediante un abuso doloso de autoridad, de una parte importante de los bienes gananciales y patrimoniales de sus miembros numerarios y agregados.

 

c)      Libertad de acción: en las Constituciones de 1950 se atribuía al Presidente General la potestad de disponer libremente de los numerarios. En cambio, en los Estatutos de 1982 el Prelado tiene esa potestad solamente respecto a los sacerdotes incardinados en la prelatura, mientras que los demás miembros deben obediencia al Prelado u otras autoridades de la prelatura sólo en lo que se refiere al fin específico de esta (art. 125). Pero la realidad es que la prelatura sigue disponiendo a su arbitrio de los numerarios (cambiar de ciudad o de país, cambiar de estudios, dejar el trabajo profesional o volver a él después de haber estado a plena dedicación en trabajos internos, nombrarlos directores con o sin su consentimiento, etc.) y también en parte, de los agregados. Dentro de este capítulo entra el tema extraordinariamente preocupante de la llamada de los numerarios y agregados al sacerdocio.

 

¿Qué consecuencias se pueden sacar de todo esto? Los descritos tres “secuestros” justifican la afirmación de que el contrato es ignorado en la prelatura, y eso en los dos sentidos de la palabra ignorar: los miembros de la prelatura desconocen su contenido, y por su parte la prelatura “pasa” de él. En estas condiciones, ¿qué valor tiene ese contrato asimétrico, de qué manera puede ligar la conciencia de la parte más débil? Cuando uno reconoce la vida de los numerarios y agregados por lo que es, sólo puede describirla como un secuestro conseguido con buenas palabras: se estimula su buena voluntad para que se sometan a un hermoso proyecto que en realidad es una jaula de oro cuyos barrotes son la propia conciencia deformada por la prelatura desde el ingreso o incluso antes: esto ha sido descrito abundantemente en este portal.

 

La primera consecuencia que se puede sacar es que, desde el punto de vista moral, el contrato de la prelatura con sus miembros numerarios y agregados es nulo por simulación del contrato hecha por la prelatura, lo que técnicamente es un defecto del consentimiento. Por consiguiente no obliga en conciencia a la otra parte contratante, es decir a sus miembros.

 

Si por otra parte el interesado ignora de modo invencible el contenido real de los Estatutos (por ejemplo, por desconocer el Latín o por creer de buena fe que el Catecismo es descripción fiel de los Estatutos), el contrato es nulo por defecto de ignorancia evidente e invencible del interesado. Si alguien desea discutir eso, que lo haga con algún sacerdote que no sea parte en el conflicto. Yo ya lo he hecho con varios de ellos y la respuesta ha sido unánime en el sentido indicado.

 

La segunda consecuencia es que hay motivos de sobra, conforme a derecho, para poder abandonar la prelatura y exigir a la Iglesia que la prelatura restituya los bienes de los que injustamente se ha apropiado.

 

 

El segundo aspecto de mi argumento es que los numerarios y agregados se ven frecuentemente en la tesitura de ir contra el sentido común, contra las leyes de la Iglesia y contra su conciencia bien formada, al menos de dos modos. El primero, convirtiéndose en cadena de transmisión de los abusos que se han detallado arriba, si son nombrados para algún puesto de dirección. El segundo afecta a casi todos los numerarios y muchísimos agregados, y consiste en colaborar en la dirección espiritual de la prelatura. En efecto, va directamente contra la ley de la Iglesia el que un superior (y recuérdese que el que lleva la “confidencia” lo hace por delegación de las autoridades) induzca de cualquier manera a un súbdito a que le abra su conciencia. Va también contra la ley moral natural más elemental que lo oído en la “confidencia” se transmita sin autorización expresa a otros, léase consejo local o delegación. Y, finalmente,  muchas veces va contra el sentido común porque los directores obligan a “llevar confidencias” a  personas que simplemente no están capacitadas o que sientan escrúpulos para ello. De aquí podemos deducir que un numerario, agregado o supernumerario (creo que hay algunos casos) no puede colaborar, si su conciencia es recta, con la dirección espiritual tal cual es impuesta por la prelatura. Se deduce que debe plantear una objeción de conciencia.

 

 

¿Qué hacer?

 

Si cualquiera de estos argumentos convence a un miembro de la prelatura, puede sentirse empujado a abandonarla voluntariamente, ya sea por amor a la libertad, o en defensa de su conciencia bien formada. Y para ello encuentra el obstáculo legal de la dispensa. El interesado puede estudiar con provecho el escrito de Bienvenido y optar por alguna de las soluciones que él ofrece al final. Pero... la experiencia dicta que la prelatura no concede de buenos modos una dispensa basada en una crítica a ella misma, y por otra parte puede resultar humillante e insincero solicitar la dispensa en términos inculpatorios para uno mismo o exculpatorios para la prelatura. La petición de dispensa se convierte así en una carga añadida a la que quizás lleva ya encima el interesado, que puede estar al borde de la enajenación o de la desesperación o de la apostasía por el sufrimiento acumulado. Y si falla la solicitud de dispensa, ¿con qué medios económicos contará si se le ocurre ponerse en manos de abogados para impugnar el contrato, o reclamar ante el posible silencio administrativo, o pedir indemnizaciones ante las autoridades civiles? ¡Si precisamente es la prelatura la que le priva de ellos injustamente! Ante esa situación, está justificado el abandono de la prelatura sin la “preceptiva dispensa”, para defender la paz de una conciencia bien formada, amenazada por la opresión interior y exterior. Esto es lo que se conoce por equidad, palabra que indica el reconocimiento de que la aplicación estricta de la ley puede ser una injusticia.

 

En cuanto a la objeción de conciencia respecto a la dirección espiritual, la prelatura responderá probablemente con el ostracismo de quitar al interesado todo encargo apostólico. Y si esa persona decide liberarse de la falsa obligación de hacer él mismo la “confidencia”, lo más probable es que en un plazo breve la prelatura le coaccione para que pida la dispensa, en los términos que ella dicte, naturalmente, con lo cual recaerá en la situación del caso anterior.

 

Y finalmente está el dolorosísimo caso de los numerarios y agregados que, de abandonar la prelatura, caerían en el paro y posiblemente en la miseria: directores, oficiales de delegaciones, empleados de obras corporativas y también de labores personales. Y también de aquellos que por su avanzada edad o estado de salud se verían en desamparo total al salir de la prelatura. Aquí, aparte de los mejores consejos que son los que se apoyan en las virtudes teologales de la fe, la esperanza y el amor de Dios, es difícil dar soluciones concretas. Puede ayudar bastante el saber que todas esas obligaciones impuestas por la prelatura no obligan en absoluto en conciencia: de ese modo pueden ir preparando ocultamente apoyo moral externo (dirección espiritual, parientes o amigos a los que se abra el corazón, etc.), o una reserva económica, u otras medidas que les permitan, por una parte, mantener el equilibrio interior y eventualmente, abandonar sin más la prelatura.

 

En resumen, mi opinión después de haber estudiado el tema y tratado de él con varios sacerdotes, un juez rotal, y dos teólogos de una prestigiosa universidad, es que está moralmente justificado que cualquier agregado o numerario, agregada o numeraria, abandone sin más la prelatura por los motivos citados.

 

No está de más añadir una nota de prudencia en el caso de los numerarios o numerarias,  teniendo en cuenta el secuestro físico de María del Carmen Tapia, o los frecuentes casos descritos de tratamiento psiquiátrico que recuerdan a las tristes historias de los disidentes rusos, y de los cuales conozco uno personalmente. Prudencia en primer lugar para no dar ningún aviso previo ni motivo que induzca a la prelatura a sospechar una salida inminente. Prudencia para no dar lugar a una natural búsqueda mediante las autoridades civiles (la “Guardia Civil”): se puede dejar una simple nota sobre la cama diciendo: “me he ido, no me busquéis porque he roto con la prelatura definitivamente”. En cualquier caso, pero mucho más en el de una persona que al salir quedará desamparada económicamente, convendrá ponerse de acuerdo para vivir en los días sucesivos con algún familiar o persona amiga. Y no estaría de más entregar a esa persona amiga un papel en el que se diga algo como esto “Desde el día tal y tal he roto definitivamente mi compromiso con la prelatura Opus Dei, abandonando libre y voluntariamente mi domicilio en tal y tal sitio. Firma y número de DNI.”  Si no se dispone de esa persona en la ciudad, se le podría enviar por correo certificado ese mismo papel a otra ciudad, avisándole del momento en que se realizará la salida. O, en el peor de los casos, se puede enviar ese papel, también por correo certificado, al “Ilmo. Sr. Juez de Guardia de la ciudad de ...”.

 

Continuará.




Publicado el Friday, 05 September 2008



 
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