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 Tus escritos: Importancia del Derecho en la lucha contra los errores del Opus Dei.- Haenobarbo

110. Aspectos jurídicos
Haenobarbo :

 La importancia del Derecho en la lucha contra los errores del Opus Dei

 

He estado leyendo los estatutos de la Prelatura, en la versión traducida que ofrece la web -traducción que tiene algunos errores de matiz, porque al pretender ser fiel a la letra latina resulta imprecisa en castellano - y confirmo que los Estatutos claramente hablan de fieles laicos de la prelatura:

 

1. § 1. El Opus Dei es una Prelatura personal que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos, para realizar una peculiar obra pastoral bajo el gobierno de un Prelado propio (cfr. n. 125).

§ 2. El Presbiterio de la Prelatura está constituido por aquellos clérigos que, perteneciendo a la Prelatura como fieles laicos, son promovidos a las Órdenes sagradas y se incardinan en ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por una vocación divina, se vinculan a la Prelatura en virtud de un contrato jurídico de incorporación...



Ya de por si, el texto del Estatuto se contradice con el propio catecismo de la Obra, que hace esa absurda distinción entre el contrato como inicio de una relación, que da origen a un "vínculo".  En la actualidad, la obra admite que sus miembros se incorporan a ella por un "vínculo":  no dicen, eso si,  que ese vínculo es sagrado, como se desprende del propio texto de las fórmulas de incorporación.

 

Estos Estatutos, han sido aprobados por la Santa Sede, que no los ha redactado, sino que los ha asumido. Por lo tanto, me parece que mientras estén vigentes, tienen el carácter de ley y no hay mas remedio que atenerse a ellos. Evidentemente, esta ley particular introduce en la legislación general sobre las prelaturas - y para el caso exclusivo del Opus Dei -  un elemento nuevo: los fieles, que no existen en la legislación general.

 

Me parece que es un hecho cierto que los vínculos sagrados, para dejar de existir, deben ser relajados por la autoridad competente.  El art. 6 de los estatutos ya no hablan de contrato, sino de un vínculo jurídico:

 

6. Todos los fieles de Cristo que se incorporan a la Prelatura, bajo un vínculo jurídico sobre el cual hablaremos en el n. 27, hacen esto movidos por la misma vocación divina....

 

Obviamente un contrato crea un vínculo jurídico entre las partes, pero el Codigo de Derecho Canónico, no regula los contratos, por lo que estos quedan bajo la autoridad del derecho civil, en cuyo ámbito los contratos no se deshacen por "dispensas": de hecho por lo general cualquier Código Civil, contempla la forma en que termina un contrato: basta pues remitirse a ellos.

 

Como fácilmente se puede observar, los juristas de la prelatura se hacen un lío ellos mismos:  por una parte afirman en el catecismo que el contrato deja de tener relevancia, porque su único objeto es dar origen a un vínculo, luego de lo cual no queda contrato. Por otra, el estatuto califica al tal vínculo de jurídico... Me podrían explicar como subsiste un vínculo jurídico si no subsiste el contrato que le da origen? ... el mas elemental sentido común dice que el vínculo generado por un contrato que no existe, deja también de existir por si solo...... ¿a donde se remite, por ejemplo, el juez que debe emitir un juicio sobre los efectos del contrato si el contrato no existe?

 

Si fueran coherentes, dirían que el contrato, da origen a un vínculo de naturaleza absolutamente distinta y que presisamente el objeto del contrato es dar origen a ese vínculo:  un vínculo sagrado, que de por si pasa a la orbita del Código de Derecho Canónico y se rige por él, pero claro está jamás reconocerán que el tal vínculo, emitido según la formula de incorporación es, conforme al mismo texto de la fórmula un vínculo sagrado estricto sensu.

 

Ahora bien, leyendo atentamente la biografía oficial escrita por Vazquez de Prada, me encuentro que cuando el fundador dió con la formula jurídica para incorporar a los sacerdotes, o mejor dicho para ordenar sacerdotes, y creo la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, dió expresas instrucciones a Don Alvaro, para que en la curia romana, invirtiera los términos de la construcción: lo que existía entonces era una Pia Unión de Laicos... una Pia Unión laica no podía ordenar sacerdotes a sus miembros y mantenerlos bajo su jurisdicción.  Los ordenados así, necesitaban estar incardinados en alguna estructura clerical.  Por lo tanto indicó que debía pedirse a la Santa Sede la erección de una sociedad sacerdotal que tuviera como apéndice la Pía Unión a la que pertenecerían los laicos y a la que seguirían perteneciendo los que se ordenaran y que al hacerlo pasarían a ser también miembros de la nueva Sociedad Sacerdotal, en la que se incardinaban del mismo modo que los religiosos se "incardinan" en su respectiva Orden o Congregación:  de ahi que el nombre oficial pasara a ser "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei":  el Opus Dei se convirtió en un apendice de la sociedad clerical.

 

A mi siempre me pareció extraña esa doble pertenencia de los numerarios y agregados que se ordenaban... no entendí nunca y nadie me supo explicar porque era así... a lo mas que llegué, fue a suponer que los numerarios y agregados eran a su vez miembros del Opus Dei y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, porque así eran miembros de la misma sociedad a la que se invitaba a pertenecer a clérigos diocesanos, pero nada mas... ahora veo claro que la intención era absolutamente otra.

 

Tengo la impresión, de que en la mente de los "jefes" esa organización sigue funcionando:  la prelatura no tiene fieles en virtud del derecho general... los fieles se vincularían no a la Prelatura -que no admite pueblo-, sino al Opus Dei que es o que fue, una Pia Unión  (vaya a saber si eso sigue existiendo en secreto... nadie desconoce que conspicuas Ordenes y Congregaciones religiosas tienen a su haber una serie de institutos seculares y sociedades de vida apostólica, cuya existencia apenas conocen solo sus miembros, en las cuales  hacen autenticas y verdaderas "profesiones" de vivir el espíritu del respectibo Instituto)

 

Esto demuestra que el Opus Dei no puede abandonar su estructura "religiosa".  Fue pensada al modo de los religiosos y funciona al modo de los religiosos.  Todo el estatuto resuma formas y modos de ser propios de la vida religiosa: desde los "grados" de admisión de que hablan los Estatutos,  pasando por el modo de hacer las incorporaciones tras determinados períodos de prueba, las renovaciones del compromiso, idénticas a las renovaciones de votos para los religiosos, hasta el trámite de dimisión de los miembros.

 

Es una auténtica falacia, una trampa, hacer creer a los que van al Opus Dei, que son fieles corrientes, porque los fieles corrientes no hacen todas esas cosas... y es una falacia y una trampa, desvirtuar la naturaleza jurídica de las prelaturas personales, convirtiéndolas en institutos religiosos: ese no fue el espíritu del Concilio, ni del legislador eclesiástico.

 

Si uno pertenece a la diócesis de Osma - Soria, por poner un ejemplo y quiere trabajar en algunos aspectos de la pastoral del Arzobispo de Zaragoza, tiene varios caminos: o se va a vivir a Zaragoza, con lo cual automáticamente  queda  bajo la jurisdicción del Ordinario de Zaragoza en razón del domicilio, o hace con él un contrato o un convenio cualquiera -verbal o escrito - y realiza esos trabajos concretos:  ese contrato o convenio por pura lógica no supone compromisos ni vínculos "sagrados" objeto de dispensa alguna;  o por último,  emite un voto de servirlo en determinados aspectos:  en el primer supuesto, bastaría que se cambie de diócesis para dejar de estar bajo la jurisdicción del prelado de Zaragoza.  En el segundo bastaría que las partes den por terminado el contrato y en el tercero para estar en paz con Dios, ser{ia necesaria la  relajación del voto mediante dispensa... no creo que haya mas caminos!!!!!

 

Para concluir:  en el actual estado de cosas, lo primero que convendría hacer sería determinar mediante una interpretación auténtica, la naturaleza del contrato por el cual una persona adhiere a la Prelatura:  si el contrato que genera el "vínculo jurídico" es de naturaleza civil, no hay lugar a dispensa canónica alguna.  Si el contrato es de naturaleza "sagrada" generará, por su propia naturaleza un vínculo sagrado que debe ser dispensado conforme la ley canónica, pero en este caso sería de imperiosa justicia, que se obligue a la Prelatura a advertir a quién vaya a suscribir ese contrato, la verdadera naturaleza del contrato que suscribe y sus consecuencias jurídicas y por lo tanto, determinar el verdadero carácter de instituto religioso si se quiere "peculiar" que tiene la prelatura.

 

Digo que el contrato tendría que tipificarse como de naturaleza sagrada, porque no existen contratos eclesiásticos simplemente:  los contratos son solo eso: contratos y se rigen por los Códigos Civiles aunque sean suscritos por eclesiásticos.  El Código de Derecho Canónico tendrá que incorporar en su texto un apartado sobre "contratos con efectos sagrados"... un disparate!!!

 

Haenobarbo




Publicado el Wednesday, 10 September 2008



 
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