Daniel_M :
La incorporación de los laicos a la prelatura del Opus Dei, según Dominique Le Tourneau, sacerdote numerario. Esto es lo que decía en su libro “El Opus Dei”, edición de 1996, editorial Oikos-Tau, página 102, sobre la incorporación de los laicos a la prelatura del Opus Dei:
“Incorporación.
La edad mínima exigida para la incorporación al Opus Dei es de dieciocho años. No hay edad máxima; personas con más de ochenta años han recibido la vocación a la Obra.
La incorporación a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei se realiza mediante un vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico que, libremente, desea incorporarse (….)
El vínculo se adquiere mediante una declaración formal, bilateral, de naturaleza contractual, hecha en presencia de dos testigos; por ella:
a) la Prelatura se compromete a …………………………….
b) El interesado declara libremente ……………………… y se compromete a (…) permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y (…) ”
Y he aquí lo que el mismo sacerdote dice en su libro “El Opus Dei, informe sobre la realidad”, edición de Rialp, año 2006, página 91, respecto al mismo asunto: ...
“la incorporación a la Prelatura del Opus Dei se lleva a cabo por medio de una declaración formal por la que la prelatura y la persona interesada asumen sus respectivos derechos y deberes. La voluntad del candidato expresada en la declaración de incorporación, y aceptada por la prelatura, tiene como contenido fundamental ponerse bajo la autoridad del prelado para todo lo que se refiera al fin de la prelatura, es decir, asumir la posición de fiel laico en la prelatura”
La lectura detenida de los escritos, uno de 1996 y el siguiente del 2006, nos muestra un cambio en la definición de la naturaleza y consecuencias de la incorporación del laico al Opus Dei. En el texto de 1996, se formaliza un contrato entre el laico y el Opus Dei. La vinculación es contractual. Esta definición sigue la normativa eclesial, Código de Derecho Canónico (canon 296), y Declaración “Prelaturae Personales” de la Sagrada Congregación de Obispos de 23-VIII-1982.
En el texto de 2006 ya no es así. La incorporación se efectua por una “declaración formal" (que ya no es "bilateral") donde se “asumen respectivos derechos y deberes”. El autor incide en la frase siguiente en que “declara” el candidato y que esa “declaración” es “aceptada por la prelatura”. Y que el objetivo es que el candidato se “ponga bajo la autoridad del prelado” .
Analizando estas frase se ve el cambio sustancial. En este texto del 2006, el autor define de una manera nueva y radical la incorporación. Es solo una “declaración” que no implica un “contrato” o “acuerdo” por el que se incorpora el laico. Se asumen “derechos y deberes” (¿cuales y por quien?)pero estas dos palabras no cambian el nuevo medio de incorporación, que es solo una “declaración”. Se pasa de un contrato “asociativo” en 1996 a una “declaración” de incorporación a una “jurisdicción” en el 2006.
En el texto de 1996, Le Tourneau siguiendo la normativa de la Iglesia y el contenido de la sexta edición de 1995 del “catecismo de la prelatura” decía que la relación era contractual. Era una relación basada en un contrato, con derechos y obligaciones mutuas. Con un nivel de “paridad”. El laico se convertía en un “socio” de la prelatura en virtud de ese contrato.
El Prelado del Opus Dei desde 1994 es Don Javier Echevarría. Es el mismo prelado del sacerdote Le Tourneau tanto en su libro de 1996 y en el otro de 2006. Si Le Tourneau cambia tan radicalmente su explicación sobre la incorporación del laico ¿a qué es debido?
Es obvio pensar que Le Tourneau sigue fielmente el pensamiento de su Prelado, establecido en el Catecismo y normativa interna. Pero para que Le Tourneau cambie sus explicaciones sólo puede ser debido porque el propio Prelado cambiase la definición de incorporación al Opus Dei. Y asi fue, el Prelado edita una nueva versión del Catecismo, la séptima, correspondiente al año 2003, en donde modifica todo lo relativo a la naturaleza de la Prelatura y de la incorporación del laico.
Es natural preguntarse ahora ¿porqué lo hizo el Prelado? ¿fue, quizás, porque la Iglesia dictara una nueva norma que definiera de manera distinta a las prelaturas personales? ¿Es posible que haya cambiado la Santa Sede el código de derecho canónico (CDC) y/o ha derogado la citada declaración de la Congregación de Obispos?
Estas preguntas serían legítimas hacerlas respecto a un Prelado –que además es obispo. Se supone que habría que contestarlas afirmativamente ya que el Prelado (como el Opus Dei) siempre ha hecho gala de su fidelidad a la doctrina de la Iglesia y de servicio a la Iglesia, “tal como la Iglesia quiere ser servida”. Pero la respuesta sorprendente es que no, no ha habido cambios en ninguna de las leyes y normas de la Iglesia en relación a las prelaturas personales.
¿Y qué ha pasado entonces?
Pues… un discurso de Juan Pablo II del año 2001. Un discurso de Juan Pablo II de bienvenida a una jornadas de estudio por la encíclica “Novo Millenio Ineunte”. Estas son las frases fundamentales que Juan Pablo II leyó en el año 2001:
“Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, tal como previó el concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales”
Cabría preguntarse antes de analizar estas palabras ¿quienes organizaron esas jornadas? Pues… la Prelatura del Opus Dei. Caramba, ¡qué coincidencia! Frases tan directamente relacionadas con la Prelatura, que el Prelado deseaba que Juan Pablo II pronunciara de alguna manera en algún lugar. Y son pronunciadas en este discurso ¿porqué razón y para qué?
Queda y quedará oculto para la historia eclesial. Pero si podemos ver el uso que el Prelado del Opus Dei hizo de estas palabras. Basta comparar las frases pronunciadas por Juan Pablo II y el contenido del Catecismo del Opus Dei, 7ª edición, año 2003, art. 1 y siguientes, donde estas frases aparecen reproducidas casi idénticamente en todo lo relativo a la definición de la institución, miembros, incorporación, etc.
Así que el Prelado del Opus Dei tomó como base jurídica para definir su Prelatura personal un discurso papal de bienvenida a unas jornadas de estudio de una carta apostólica. Y esto en vez del Código de Derecho Canónico. Y quien lo hace, el Sr. Prelado, posee un doctorado en ¡derecho canónico!
Así que esta variación del Catecismo, ordenada por el Prelado, hará que los miembros de la prelatura proclamen por todos los medios posibles que son parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Y que se animen a defender otras aberraciones teológicas como que son una “circunscripción eclesiastica”. El libro del Le Tourneau del 2006 es un fiel reflejo de ese cambio interpretativo que la Prelatura se ha atrevido a hacer, sin contar con la autoridad de la Iglesia.
Los que pretenden servir a la Iglesia, “tal como ella quiere ser servida”, en la realidad, sólo se sirven en primer lugar a ellos mismos. Una vez más, el Opus Dei demuestra que se ha convertido en un fin dentro de la Iglesia, más que en un instrumento de ella. Cuando eres instrumento, obedeces a tu superior (la Santa Sede) y sigues su legislación (la de la Iglesia) y no te atreves a cambiar ninguna norma (o interpretación de ella) sin la supervisión y autorización de tu Superior (la Santa Sede). Por sus frutos (hechos), los conoceréis….
Daniel_M.
Publicado el Monday, 26 January 2009
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