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 Tus escritos: Tres errores sobre la incorporación del laico a la prelatura personal.- Josef Kn

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

Tres errores sobre la incorporación del laico a la prelatura personal

 Josef Knecht, 30 de enero de 2009

 

 

Estoy siguiendo con mucho interés el debate que sobre la incorporación de los laicos a la prelatura personal del Opus Dei están planteando Daniel M. (“La incorporación del laico al Opus Dei. Donde dije dijo dije Diego”: 26.01.2009) y Haenobarbo (“Donde digo digo”: 28.01.2009).

 

Me voy a limitar ahora a hacer unos breves comentarios o puntualizaciones sobre esta cuestión controvertida.

 

Seguramente, como bien supone Haenobarbo (28.01.2009), el discurso del papa Juan Pablo II del año 2001 con motivo de las jornadas de estudio de la carta apostólica “Novo Millennio Ineunte” debió de ser redactado por la gente del Opus Dei organizadora de aquellas jornadas. Este es el modo habitual de proceder en estas ocasiones. En cualquier caso, aquel discurso del papa no anula ni corrige lo establecido por el Código de Derecho Canónico acerca de las prelaturas personales (cánones 294-297), a saber, que estas no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, sino que son una figura jurídica de tipo asociativo (en concreto, una asociación de sacerdotes especializados para prestar servicios pastorales “peculiares”). Bien nos explica Haenobarbo (28.01.2009) el sentido preciso con que Juan Pablo II usó la expresión “naturaleza jerárquica” en su discurso, a pesar de que los canonistas del Opus Dei, que muy probablemente redactaron ese discurso, sabían muy bien que ponían en labios del papa una expresión ambigua o ambivalente para luego interpretarla a su manera y de acuerdo a sus cuadrículas mentales...



Al mismo tiempo, no deberíamos olvidar que, cuando se habla de la incorporación de los laicos a la prelatura personal del Opus Dei, hay que referirse no a uno, sino a dos elementos constitutivos de esa incorporación: el acuerdo o contrato (transformado en “declaración formal” desde la edición del año 2003 del Catecismo de la Obra) y las ceremonias de admisión, oblación y fidelidad.

 

En los dos libros de Dominique Le Tourneau, de los años 1996 y 2006 respectivamente, sólo se habla del primero de los dos elementos, el de la fórmula de “vínculo de carácter contractual, mutuo y estable, entre la Prelatura y el fiel laico” (Dominique Le Tourneau, 1996), fórmula que en el libro del año 2006 pasa a ser de otra naturaleza: “declaración formal por la que la prelatura y la persona interesada asumen sus respectivos derechos y deberes”. Daniel M. (26.01.2009) denuncia con acierto el cambio en la forma de incorporación: primero era un “contrato” y ahora es una “declaración formal”. Además, Daniel se pregunta: ¿sabrán las autoridades pertinentes de la Santa Sede que el prelado del Opus Dei ha cambiado el contenido de la fórmula de incorporación?

 

Pero Dominique Le Tourneau no habla en ninguno de los dos libros suyos (1996 y 2006) del segundo elemento de la incorporación de los laicos a la prelatura personal del Opus Dei. Este segundo elemento es el de las ceremonias de admisión, oblación y fidelidad no exigidas por el Código de Derecho Canónico para las prelaturas personales, pero sí establecidas por los estatutos de la Obra para sus miembros. En esas ceremonias, el laico que se vincula con la Obra hace un voto religioso y se convierte en un laico consagrado (véase Haenobarbo, “Sobre contratos y vínculos”, del 12.05.2008, y Haneobarbo, “La importancia del Derecho contra los errores del Opus Dei”, del 10.09.2008).

 

Es decir, asistimos en esta discusión a dos errores o actuaciones erróneas cometidas por los directores de la Obra, que me gustaría se distinguieran con nitidez. Veámoslos.

 

El primer error es el cambio que las autoridades del Opus Dei han introducido modificando el “acuerdo contractual” en una “declaración formal”, pues ese cambio contraviene lo establecido en el canon 296 del Código de Derecho Canónico, que dice: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”. Y contraviene lo que establece el canon 296, porque los directores y canonistas del Opus tienen unos presupuestos eclesiológicos distintos de los redactores del Código de Derecho Canónico; éstos consideran que las prelaturas personales son una figura jurídica de tipo asociativo, mientras que los directores y canonistas del Opus las incluyen, erróneamente, en la estructura jerárquica de la Iglesia. En efecto, desde que el Opus Dei fue erigido en prelatura personal (noviembre de 1982), los laicos se incorporaban a la prelatura mediante un “acuerdo contractual” en conformidad con lo establecido en el canon 296; pero desde la 7ª edición del Catecismo de la Obra del año 2003, los laicos se incorporan mediante una “declaración formal de pertenencia a una circunscripción eclesiástica”.

 

Este cambio se demuestra presentando los siguientes textos:

 

En la 5ª edición del Catecismo de la Obra (año 1983) leemos en el punto 212: “¿Por qué el vínculo, que se adquiere con la incorporación en la Prelatura, es de carácter contractual? El vínculo que se adquiere con la incorporación en la Prelatura, y que liga a la Obra con sus miembros, es de carácter contractual porque así lo deseó siempre nuestro Fundador, ya que de este modo queda perfectamente garantizada la secularizad de nuestra vocación”. En cambio, en la 7ª edición del Catecismo de la Obra (año 2003), leemos en el punto 11: “Entonces, el vínculo de los fieles con la Prelatura ¿es de naturaleza contractual? El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo”.

 

El segundo error es de otra naturaleza. Cuando se informa a la opinión pública de cómo se realiza la incorporación de los laicos a la prelatura, se oculta que esos laicos, además de hacer la fórmula de incorporación (primero era un “contrato” [desde que el Opus Dei fue erigido en prelatura personal en noviembre de 1982 ] y ahora es una “declaración formal de pertenencia a una circunscripción eclesiástica” [desde la 7ª edición del Catecismo de la Obra del año 2003]), hacen también unas ceremonias de admisión, de oblación y de fidelidad por las que se vinculan a la Obra asumiendo obligaciones propias de personas consagradas. Así, por ejemplo, en los dos libros de Dominique Le Tourneau (año 1996 y año 2006), este canonista hubiera podido incluir los textos de esas tres ceremonias de incorporación a la Obra y no lo hace. ¿Por qué se omite esta información?, ¿tal vez para que no conste a la opinión pública el carácter de consagración que implican esas ceremonias de admisión, oblación y fidelidad?

 

Pero a estos dos errores hay que añadir todavía un tercer error, que ya es el colmo de los colmos. Me refiero a que la figura jurídica de prelatura personal no está prevista para que se incorporen laicos en ella. A una prelatura personal sólo pertenecen los clérigos en ella incardinados. Algunas prelaturas personales pueden contar con la cooperación orgánica de laicos para que “puedan dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal” (canon 296). Es decir, esa cooperación orgánica no hace al laico miembro de la prelatura, sino sólo lo capacita para dedicarse a las “obras apostólicas de la prelatura”: por ejemplo, un médico de un hospital o una profesora de un colegio, siendo el hospital y el colegio promovidos por los sacerdotes de la prelatura. Por este motivo opino que la Obra debería adoptar una nueva figura jurídica (no clerical, como es la prelatura personal) que esté mejor adaptada a lo que realmente se vive en la Obra: laicos y clérigos consagrados.

 

Comprendo que todo esto pueda parecer a primera vista un galimatías embrolloso, pero así es como el Opus Dei hace las cosas: ¿qué le vamos a hacer? Por eso, para entender este problema, hay que realizar un esfuerzo mental que requiere bastante paciencia.

 

Y termino mi escrito de hoy recordando que ya se ha hablado sobre este tema anteriormente en Opuslibros y aconsejando la relectura de estos artículos; por ejemplo, Ottokar escribió un escrito titulado “Álvaro del Portillo: suspenso en Catecismo” (06.03.2006), Roberto se preguntaba: “El vínculo, ¿es contractual o no?” (08.03.2006), Idiota profundizó en este tema con su estudio “El vínculo con el Opus Dei” (13.03.2006), Claire Fischer mostró su agudeza en el artículo “La maldición de D. Álvaro y el nuevo Catecismo de la Obra” (20.03.2006), Bienvenido le dedicó un extenso artículo titulado “El contrato canónico de dedicación de los laicos a las obras apostólicas de la prelatura personal” (30.01.2008).

 

Josef Knecht




Publicado el Friday, 30 January 2009



 
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