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 Tus escritos: Medias verdades que son mentiras, el libro de Le Tourneau.- Daniel_M

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Antes que nada quiere felicitar a Josef Knecht por su artículo tan esclarecedor del viernes 30 de enero. En él, nos sintetiza perfectamente la realidad de la incorporación del laico a la prelatura personal del Opus Dei.

Para mí el libro de Le Tourneau es una prueba indirecta de lo que el prelado hace en su prelatura, ponerse en lugar de la autoridad superior de la Iglesia y “hacer y deshacer” en ella a su antojo. Como el prelado no hace nada con “luz y taquígrafos”, tenemos que averiguar lo que hace por la vía indirecta de los libros de sus devotos seguidores. Este es el caso tan ilustrativo del libro de Le Tourneau.

Comparar lo que afirma en 1996 y ver las diferencias con 2006 es un buen indicio de lo que el Sr. Prelado ordena y manda. Si los autores cambian lo que dicen en sus libros, es sólo porque así lo ha ordenado antes el Prelado cambiandolo en la normativa interna de la Prelatura...



El Prelado, embargado de su auto-convencimiento de que la Prelatura es una estructura jerárquica, considera que en ella, él tiene todo el poder para decidir lo que crea conveniente, sin tener que someterse a nadie, ni consultar con alguna autoridad de la Santa Sede si lo que dice en su normativa interna es cierto o correcto o se ajusta o respeta lo establecido por la Iglesia. Su opinión es superior al del propio Cardenal Ratzinger, vease su ilustrativo discurso del año 2005, en la que sin decir el nombre del “pecador” comentaba el “pecado”: el error en el tratamiento jurídico de las prelaturas personales por las “dudas” de “algun consultor” en “las últimas fases” de la elaboración del Código. El consultor era el Cardenal Ratzinger, que no dudaba de nada, por supuesto. Y error, ninguno, pues el Papa no ha considerado necesario variar para nada su opinión de 1981 sobre las prelaturas personales: “una forma de asociación”. Repito, lo que ya dije en mi artículo del 2007, el Sr. Prelado soltó esta afirmación justo dos meses antes que el Cardenal Ratzinger fuese nombrado Papa. No cabe duda de su gran visión sobre este asunto canonistico.

Pues nada, que este prelado considera –o se comporta- como si encarnara en si mismo el poder de “atar y desatar”, un pseudo-Papa para su prelatura. La “Iglesia dentro de la Iglesia” en la práctica. Esto es el Opus Dei.

Pero queria citar otra vez el libro del Sr. Le Tourneau, fiel a su Prelado y a lo que éste dicte en el Catecismo, sea cual sea la versión, y diga lo que diga realmente la Iglesia. Le Tourneau traslada la nueva doctrina canónica del Opus Dei a su libro “El Opus Dei. Informe sobre la realidad”, edición del 2006, editorial Rialp. Y así nos comunica en la página 109:

“Como se ha dicho, la Prelatura del Opus Dei es una estructura jurisdiccional perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Tiene, al igual que las diócesis, las prelaturas territoriales, los vicariatos, los ordinariatos militares, etc, su propia autonomía y jurisdicción ordinaria para la realización de su misión al servicio de toda la Iglesia. Por eso depende inmediata y directamente del Romano Pontífice, a través de la Congregación para los Obispos (Cf. Constitución apostólica Ut sit, art V)”…

Este párrafo, merece la pena analizarlo. En la primera frase se reproduce idéntico el art. 1 del Catecismo del Opus Dei, 7ª edición del 2003. Aquí, Le Tourneau, para definir que es el Opus Dei a los lectores se basa en la normativa interna del Opus Dei, y no en el código de derecho canónico, ni tampoco en la Bula “UT sit”, ni siquiera en la declaración “Prelaturae Personales”. Una muestra clara de a quien obedece y antepone en primer lugar.

En la segunda frase, el autor (que es doctor en Derecho Canónico) simplemente falta a la verdad. Se atreve a igualar una prelatura personal, regulada en el canon 294 al 297 del CDC, con las diócesis, vicariatos, ordinariatos militares, etc reguladas en el canon 368 y siguientes.

Esto, en Derecho, es algo semejante a que un doctor en derecho constitucional español tuviera la ocurrencia de igualar las asociaciones (art. 22 de la C.E) a las provincias (art. 141 CE). Ambos artículos están en Títulos distintos del mismo libro. Pues bien, cuando cualquier legislador regula en una ley dos figuras jurídicas con tanta distancia de  articulado entre una y otra, por algo será. Si no las pone juntas, o en el mísmo título, por algo será. No será nunca porque sean iguales las figuras jurídicas; sino más bien, porque son distintas. Y así, en la constitución española, una asociación jamás será igual a una provincia. No solo por lo que ambas son por naturaleza según la norma que las regula; sino también, y ya a primera vista, porque el estar situado en títulos distintos y artículos bien separados unos de otros, se denota la voluntad del legislador, que las ha querido diferenciar perfectamente. Si extrapolamos este criterio al Código de derecho de la Iglesia Católica, podemos decir que, en ningún sentido, puede ser razonable igualar una prelatura personal a una diócesis.

Así que nuestro autor, doctor en derecho canónico, nos falta tranquilamente a la verdad (8º mandamiento de la ley de Dios) y al más elemental sentido común jurídico. Se queda bien tranquilo, lo importante es obedecer al Prelado, no tanto a la Santa Sede. Pero lo borda mejor en la siguiente línea de su párrafo.  

Comienza con una aparente conclusión “por eso depende de ….” Como si lo que va a afirmar seguidamente estuviera conectado con las anteriores frases y fuera el resultado de algo. Si la primera frase es falsa y la segunda es una falsedad mucho más evidente; la tercera es que no tiene ni siquiera relación con las anteriores. El párrafo es un completo embuste de derecho canónico.

Saltemos a otro ejemplo del autor, pag 100, respecto a la baja del miembro:

“El interesado, si lo estima oportuno, puede solicitar del prelado el cese de sus compromisos. A partir de la notificación de la dispensa, deja de pertenecer a la prelatura y cesan los derechos y obligaciones correspondientes. Nadie permanece en el Opus Dei en contra de su voluntad.

El si lo estima oportuno es un eufemismo para ocultar, si está deprimido, padece algún trastorno psicológico, si se dio cuenta de que le tomaron el pelo diciendo que eran laicos y se encuentra con una institución consagrada, si le faltan a la verdad y esta harto,o si han decidido prescindir de mí porque ya no les soy útil…., etc.

Si la incorporación es un contrato, porque así lo establece la normativa de la Iglesia, siempre superior a la de la Prelatura, entonces el interesado no tiene porque solicitar el cese de sus compromisos. Simplemente, comunica que da por finalizado el contrato, lo rescinde y adiós. Ni tampoco tiene que esperar a la notificación de la dispensa. Si pidió el ingreso por medio de una carta –redactada a mano-, con presentar otra carta puede dar por finalizada su pertenencia a la institución. Esto es lo que la Iglesia quiso y quiere con la normativa que ha aprobado y está vigente. Esto es lo que sucede en una relación de partes bilaterales que formalizan un contrato. En la Iglesia y en cualquier ámbito. Siempre la libertad del miembro para cesar en una relación contractual que efectuó en su momento.

Recuerdo la película "El Gran Silencio", un documental de tres horas sobre la vida de monjes cartujos. En una escena del film, dos aspirantes a monjes se encuentran delante del Abad y el resto de la congregación. El Abad lee las fórmulas de incorporación pero antes les comunica que la Orden tiene el derecho de rechazarlos al igual que ellos tienen también el derecho de no ingresar o permanecer en ella. Yo aquí puedo ver una libertad e igualdad por ambas partes, aspirantes y Orden. Pero esto no lo veo en el texto de Le Tourneau y, claro, tampoco en la normativa del Prelado.

Otra cosa es lo que el Prelado desea, una situación de inferioridad jurídica y sometimiento del miembro frente a la Prelatura. Pero eso es aberrante despúes del concilio y en una mentalidad laical democrática. Para Le Tourneau (y al prelado, bien escondido en la sombra) son las autoridades de la Prelatura quienes deciden sobre el miembro, lo cual es una concepción absolutista incompatible con la noción de libertad de conciencia de los hijos de Dios. Es convertir a la Institución en el fin absoluto, el miembro subordinado a la Institución; cuando, en la Iglesia, estas instituciones –laicas o consagradas- son siempre medios para la salvación de las almas, que se efectúa a través de la Iglesia y por la fe en Nuestro Señor Jesucristo.

La frase de Le Tourneau cesan los derechos y obligaciones correspondientes… seamos realistas, pretende confundirnos haciendonos creer que hay aún un vestigio de contrato, cuando en páginas anteriores ya nos dio el cambiazo del “contrato” por una “declaración formal”. Sin duda en la mente de Le Tourneau (o de su prelado) lo que quería decir y que deja en la ambigüedad, es que cesan los derechos de la Prelatura sobre el miembro y las obligaciones de éste respecto a la Prelatura.

Pero en este párrafo completa aún más lo falso. La dispensa no se notifica. No como es normal en cualquier Estado de Derecho (todas las naciones occidentales). En cualquiera de estos países, una decisión jurídica debe ser comunicada al interesado con las debidas formalidades y por escrito. Pero Le Tourneau omite que el Opus Dei –exceptuando con los sacerdotes que se ex-cardinan- no lo hace nunca de esta manera. Su manera de hacerlo es la verbal, sin que quede nunca constancia de que una persona fue miembro de la prelatura y que la dejó.  

La prelatura ya ha decidido olvidarse de dicha persona y busca la manera de que no quede rastro, ni constancia, de que estuvo y dejó la prelatura. Además jamás reconocerá en el futuro que aquella persona fue miembro de ella, da igual el número de años que estuvo y lo que hubiera hecho. Esa persona será borrada de la historia de la Obra y lo que hizo se dejará de reconocer que fue hecho por él. Sea quien sea.

También me viene a la memoria el recuerdo de un doctor ingeniero, joven numerario profesor de una Universidad de las Islas Canarias. Su tesis doctoral se guardaba en la vitrina donde había más recuerdos dejados por miembros de la Casa. Parece ser que se enamoró de una de sus alumnas, solicitó vivir fuera del centro, y posteriormente dejó el Opus Dei. Aquella tesis desapareció de la vitrina en cuanto él dejó la Obra.

Este tipo de “notificación”, sin constancia escrita, negando el derecho al ex-miembro a tener un documento que reconozca su pertenencia a la prelatura, es una aberración e injusticia. Pensemos en las causas de canonización, en como se recoge todos los datos posibles del presunto siervo de Dios. Y pensemos en una organización que borra de sus archivos y de su historia los años que un católico sirvió a Dios en ella. Si a alguien le quitan su cartera y dinero, decimos que le han robado. Si a una persona, se le niega que pasó parte de su vida “sirviendo a Dios”, también se le “roba” algo ¿el qué? ... Su pasado, su “memoria histórica” ¿es justo? ¿es ser verdadero o faltar a la verdad lo que hace esta prelatura?

El libro de Le Tourneau es un claro exponente de cómo actua el Opus Dei, el juego de la media verdad. Medias verdades incompletas, constantes autoreferencias, una versión siempre favorecedora de la institución pero que no coincide con la realidad de los hechos. No se suele decir la verdad completa, en todos sus matices. No interesa. No se transmite la realidad de las cosas, solo la parte que interesa presentar adecuada a los fines de la Institución. El problema de Le Tourneau, como de su prelado y en general el Opus Dei, es la falta de la virtud de la veracidad. Sea con la excusa de la caridad o cualquier otra que apunten, no son capaces de “agotar la verdad.- Unas veces, por corrección. Otras –las más-, por no darte un mal rato. Algunas, por no darlo. Y, siempre, por cobardía. (Camino, núm. 33)

Yo apunto otra razón, porque les interesa manipular el ambiente a su favor. Pero bueno, no se puede engañar indefinidamente a todo el mundo, todo el tiempo. Confiemos en esto.

Daniel_M.




Publicado el Monday, 02 February 2009



 
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