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 Documentos internos: Guión doctrinal interno nº 59. Moral sexual en el Opus Dei.- Josef Knecht

090. Espiritualidad y ascética
Josef_Knecht :

 

Ref guión nº 59                    Anexo IV (para confesores)

De ref (26/70), III, 3, b)              (nueva versión: 1-89)

 

     1.En la unión conyugal, el uso de un instrumento preservativo por parte del varón, para impedir la fecundación, constituye un acto intrínseca y gravemente ilícito, que no puede justificarse en ningún caso (1).

     Partiendo de este juicio moral indiscutible, el problema que se considera en este Anexo es el de si puede ser lícita, en algún caso, la cooperación material de la mujer cuando el marido usa un instrumento preservativo.

 

      2.Como enseña Juan Pablo II:

 

      “el acto conyugal ‘significa’ no solamente el amor, sino también la potencial fecundidad, y por esto no se le puede privar de su pleno y adecuado significado mediante intervenciones artificiales (...). En tal caso, el acto conyugal privado de su verdad interior, porque ha sido privado artificialmente de su capacidad procreativa, cesa también de ser acto de amor.

      Se puede decir que en el caso de una separación artificial de estos dos significados (unitivo y procreativo), en el acto conyugal se cumple una real unión corpórea, pero ésta no corresponde a lla verdad interior y a la dignidad de la comunión personal” (II).

 

      En consecuencia, si se priva voluntariamente el acto conyugal de su capacidad procreativa, aunque exista una real unión corpórea, deja de ser un verdadero acto de amor conyugal. Es patente, por otra parte, que esta voluntariedad puede existir sólo en uno de los cónyuges en contra de la voluntad del otro (3).

 

      A estas tristes situaciones se refirió Pio XI en la Encíclica Casti connubii:

 

      “la Santa Iglesia sabe bien que no raramente uno de los cónyuges sufre el pecado, más que lo causa, cuando por razones verdaderamente graves permite la perversión del orden debido, que sin embargo no quiere, y que, por tanto, no es culpable, siempre que teniendo presente también entonces la ley de la caridad, no descuide disuadir y alejar del pecado al cónyuge” (4).

 

      Se trata de casos de cooperación material a actor intrínsecamente ilícitos, en los que, como afirma este texto, dicha cooperación puede ser licita ob gravem omnino causam. Pío XI señala que el cónyuge inocente no comete, sino que sufre el pecado del cónyuge culpable: sufrir es un modo de tolerar, de no impedir algo ilícito, pudiendo –hasta cierto punto- hacerlo, sin aprobarlo. La acción de sufrir añade, a la de tolerar, el ejercicio de una paciencia más difícil y dolorosa. En estos casos, el cónyuge inocente sufre el pecado del otro cónyuge al permitir la perversión del recto orden (permittit, quam ipse non vult), mediante la cooperación material a la acción física del cónyuge culpable.

      En la enseñanza, antes citada, de la Enc. Casti connubii, no se habla de los diversos modos de pervertir el acto conyugal que ya entonces existían. No puede afirmarse con fundamento que la Encíclica se refiera sólo al onanismo, y no a otros pecados como el uso del preservativo por parte del marido...



 

      4.Cuando el marido pretende utilizar un instrumento preservativo para evitar la procreación, una respuesta del Santo Oficio de 1853 señala que la mujer no puede “ofrecerse pasivamente” (passive se praebere), porque entonces “daría su cooperación a una obra intrínsecamente ilícita” (darte enim operan rei intrinsece illicitae) (5).

      Por tanto, no es ilícito para la mujer limitarse a permanecer simplemente pasiva, a “dejar hacer”, sin manifestarse activamente al marido su oposición y desacuerdo. En general, tiene la obligación –en lo que está de su parte- de disuadir y alejar del pecado al marido en las relaciones conyugales. En el caso de que el varón pretenda usar un preservativo, es evidente que no cumpliría este deber si se limitara a permanecer pasiva (6).

 

      5.En consecuencia, la mujer en estos casos debe oponerse activamente al pecado del marido. Pero es necesario preguntarse con qué medios o hasta qué punto. La opinión de Prümmer es que debe “pro viribus resistere”, porque el acto es ab initio intrínsecamente malo (7). Esta opinión se basa en una respuesta de la S. Penitenciaria del 3-VI-1916, no publicada oficialmente, en la que se afirma que la mujer “debe oponer resistencia, como una virgen ante un opresor” (8).

      La opinión de otros moralistas de segura dosctrina es más matizada. Por ejemplo, Noldin, citando la misma respuesta de la Penitenciaría, señala también que la mujer “pro viribus positive resistendo impedire tenetur FERE sicut vi opressa”, pero añade: et solum ex gravísima causa permittere potest, quod impedire nequit (9). Ésta última observación es compatible con la respuesta de la Penitenciaría. En efecto, es indudable que, ante un injusto opresor, una virgen debe resistir “pro viribus”, para defender su virginidad, pero esto no significa que deba oponer una resistencia absoluta e ilimitada (no está obligada, por ejemplo, a poner en juego su vida). También el marido que usa un preservativo para evitar la procreación, debe considerarse como un injusto opresor, y la mujer debe resisitir “pro viribus”; pero en este caso, si estuvieran en gravísimo peligro bienes fundamentales (ex gravísima causa), cuya defensa es más importante incluso que la defensa de la virginidad en el caso anterior, entonces permittere potest, quod impedire nequit. Es decir, la resistencia “pro viribus” que ha de oponer, está en relación con el mal que debe evitar.

 

      6. Algunos moralistas establecen una distinción radical entre la cooperación de la mujer en el caso del onanismo y la cooperación en caso de uso de preservativo. En el primero, señalan, la unión conyugal no estaría viciada ab initio –como sucede con el uso del preservativo- sino que se iniciaría de modo natural.

      Sin embargo, esta explicación no es convicente. Según Santo Tomás, en el acto humano se debe considerar el orden de la intención, que comprende tanto la proposición del fin como la elección de los medios y el modo de ejecutarlos, y el orden de la ejecución (10). La moralidad radica primero en el proyecto concebido y aprobado (con un acto voluntario elícito), que pasa después al acto imperado (acto exterior), que ejecuta el proyecto.

      Por esto, no cabe decir, atendiendo sólo a la ejecución, que el varón que ha proyectado un acto conyugal onanístico realiza un acto que al principio es bueno, y que comienza a ser malo sólo a partir de la interrupción. Por el contrario, la conducta del varón, es onanística –y en consecuencia intrínsecamente ilícita- ab initio, desde el instante en que proyecta y decide realizar de ese modo la unión conyugal. De ahí que, si la mujer conoce la intención del marido (11), su cooperación material al pecado del varón comienza al inicio del acto conyugal, no cuando el marido lo interrumpe.

 

      7.Bajo este aspecto, el uso del preservativo sólo añade una diferencia en cuanto al momento en que se ejecuta el desorden planeado y querido desde el principio. El hecho de que el onanismo desvirtúe un poco más tarde, en el orden de la ejecución, la realización físicamente correcta del acto conyugal, no debe inducir a pensar que se al principio un acto conforme a la naturaleza. En efecto, la naturaleza biológica es relevante en sentido moral en cuanto que contiene la intención de su Autor y unos valores que El manda respetar. En el caso del acto conyugal, respetar la naturaleza es, principalmente, respetar los valores encerrados en ese acto natural: la finalidad procreativa y la relación de ese acto con el verdadero amor conyugal. Hay que evitar el equívoco de considerar el onanismo como un procedimiento “natural” al inicio, porque en él no se hace uso de instrumentos o de productos fabricados por el hombre.

 

      8.Por otra parte, Prümmer afirma que, por causas proporcionadamente graves, la mujer puede cooperar materialmente cuando sabe que el marido practicará el onanismo, “quia actio posita a cónyuge materialiter cooperante non est instrinsecus mala, sed honesta aut ad minus indifferens (…). Quod vero compars abutatur ista unione, est per accidens illique soli imputatur” (12). Sin embargo, como ya se ha dicho, el acto así realizado no es verdadero acto de amor conyugal ya desde el comienzo, porque la voluntad del varón de privar a la unión de su capacidad procreadora está presente ab initio (13). Por tanto, el motivo por el que la mujer puede cooperar materialmente no es que el acto sea “un verdadero acto conyugal” al principio, pues no lo es. Tampoco lo es, evidentemente, cuando el marido usa un preservativo para impedir la fecundación; por tanto, bajo este aspecto, no hay motivo para excluir que la mujer pueda permitir sin culpa propia el pecado del marido cooperando materialmente a la unión conyugal, por gravísimas causas.

 

      9. Es preciso, a continuación, considerar si existen otros motivos (distintos de la voluntaria privación, desde el inicio, de la capacidad procreadora por parte del varón, que se da en ambos casos) para afirmar con seguridad que lo que realiza la mujer cuando permite la unión conyugal, nunca es lícito si el marido usa preservativo, pero puede serlo si pretende practicar el onanismo. El único motivo posible sería que el uso del preservativo diese a la unión una nueva y distinta gravedad moral por la misma interposición física de ese instrumento (es decir, al margen de que impida la fecundación). Pero no hay razones convincentes que prueben esa nueva y distinta gravedad.

      En efecto, además de que en la doctrina tradicional no se encuentran esas razones, es significativa una respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en 1984, a una consulta sobre la licitud de un acto conyugal realizado con preservativo perforado para recoger semen destinado a análisis médico; dicha respuesta señala que esa técnica

 

      “es lícita desde el punto de vista moral. Presupone, en realidad, un verdadero y propio acto conyugal. Obviamente se presupone también que exista una real posibilidad de inseminación; pero a este respecto el juicio corresponde a su ciencia y conocimiento investigador (del médico que hace la consulta), y no a la autoridad de la Iglesia” (14).

 

      Por tanto, si con el preservativo perforado para permitir la inseminación, se realiza un verdadero y propio acto conyugal, parece que puede concluirse que el uso del preservativo (no perforado) es ilícito sólo porque la impide (15).

 

      10. En consecuencia, el ato que realiza la mujer que acepta sufrir –por graves causas y manifestando activamente su oposición- la unión con el marido que usa preservativo, es una cooperación material que puede ser lícita porque no es ella quien impide la fecundación (que es en lo que radica la ilicitud del acto con preservativo), análogamente a como también lo puede ser cuando sabe que el marido tiene intención de practicar el onanismo.

      Por lo que se refiere a la gravedad de las razones para la cooperación material de la mujer en un caso y en otro, la diferencia está más bien en el conocimiento que tiene del pecado que realiza el marido, que es claro, con certeza física desde el comienzo, cuando usa el preservativo, mientras que puede ser menos evidente, algunas veces, cuando pretende practicar el onanismo. Parece que en esto debe fundamentarse el hecho de que el juicio sobre la cooperación material de la mujer cuando el marido usa un preservativo, sea tradicionalmente mas severo que en otros casos de cooperación a un acto conyugal que se destituye o se pretende destituir desde el principio de su capacidad procreadora.

 

 

Criterio para los confesores

 

      11.En conclusión, existen serios motivos teológicos para considerar que la respuesta de la S. Penitenciaría del 3-VI-1916 (cit. En n. 5) –según la cual, cuando el marido utiliza un preservativo, la mujer ha de resistirse como una virgen ante un injusto opresor-, no significa que la mujer nunca pueda permitir la unión cooperando materialmente (ni siquiera cuando hay graves causas y manifieste activamente su oposición). Por tanto, constituiría al menos una seria imprudencia imponer este criterio a las penitentes.

 

     12.Indudablemente, a lo que, en tales casos, la mujer está siempre obligada es a manifestar terminantemente su desacuerdo al marido y a intentar, con medios sobrenaturales y humanos, conducirle al buen uso del matrimonio. No cabe conformarse con esas situaciones, ni menos aún considerarlas tranquilamente como definitivas. Se trata más bien de saber hasta dónde se puede exigir que llegue la oposición o la resistencia de la mujer en situaciones excepcionales como, por ejemplo, cuando hay graves amenazas o peligros de violencia física, o en los casos en que se debe evitar la ruptura con el otro cónyuge para poder ayudarle a rectificar y para salvar al mismo tiempo los demás bienes importantes que están en juego: estabilidad de la familia, el bien de los hijos. La rectitud del cónyuge inocente se manifestará en la constancia con que pone los medios para lograr la conversión del cónyuge culpable. Y es aquí, sobre todo, donde debe exigirle el confesor.

 

 

F.O. – A.R.L. – R.G.H. – J.L.D.

 

(1) Se trata, en efecto, de un uso con el que se destituye voluntariamente el acto conyugal de su capacidad procreadora: cfr. PABLO VI, Enc. Humanae Vitae, n. 14; PÍO XI, Enc. Casti connubii: AAS 22 (1930) p. 560.

(2) JUAN PABLO II, Discurso, 22-VIII-1984, nn. 6-7.

(3) En el acto conyugal, aunque pueda considerarse como un único acto físico común a los cónyuges, hay dos actos humanos distintos, pues son dos los sujetos que obran; por tanto, en principio, no pueden excluirse que ese mismo acto físico pueda comportar dos actos humanos de distinta moralidad; por ejemplo, si uno de los cónyuges lo hace voluntariamente infecundo, en contra de la voluntad del otro o sin su conocimiento.

(4) “Optime etiam novit Sancta Ecclesia, non raro alterum ex coniugibus pati potius quam patrare peccatum, cum ob gravem omnino causam perversionem recti ordinis permittit, quam ipse non vult, eumque ideo sine culpa esse, modo etiam tunc caritatis legem meminerit et alterum a peccando arcere et removere non negligat” (AAS 22 (1930) p. 561).

(5) “Qu.: 1) An usus iperfectus matrimonii, sive onanistice sive condomistice (seu adhibito nefario instrumento vulgo “condom”) fiat, prout in casu, sit licitus?

      2)An uxor sciens in cngressu condomistico possit passive se praebere?

      Resp.: Ad 1) Negative; est enim intrinsece malus.

             Ad 2) Negative; daret enim operam rei intrinsece illicitae” (Resp. S. Officii 6-IV-1853; publ.: 19-IV-1853: DZ-Sch. 2795)

(6) Evidentemente, la razón dada por la respuesta, según la cual si la mujer se limita a estar pasiva, “darte operam rei intrinsece illicitae”, no ha de entenderse como una afirmación general de la ilicitud de toda cooperación a actos intrínsecamente ilícitos, que estaría en contradicción con la enseñanza de Pío XI citada antes, y con toda la doctrina tradicional e esta materia. Indica más bien que, si se comporta de ese modo, no hace lo que está de su parte para alejar al marido de un pecado tan grave y, entonces, su cooperación es ilícita (no es simplemente material).

(7) Cfr. M. PRÜMMER, Manuale Theologiae Moralis, III, n. 702.

(8) “1º Utrum mulier, casu quo vir ad onanismum exercendum utivelit instrumento, ad positivam resistentiam teneatur?

      2º Utrum, ut tutiori tramite tota haec materia evolvatur et deceatur, vir talibus utens instrumentis oppresori vere debeat aequiperari, cui proinde mulier eam resistentiam opponere debeat, quam virgo oppresori?

      R. Ad utrumque affirmative”

(Resp. S. Poenit. 3-VI-1916, citada por M. PRÜMMER, o. c., III, n. 702, nota 416; el autor añade: “Haec autem responsio nondum est authentice publicata”). Cfr. DS-Sch. 3638-3640.

(9) H. NOLDIN. De principiis Theologiae Moralis, I, De sexto praecepto (liber secundus), n. 74.

(10) El “orden de la intención” abarca la entera intencionalidad del obrar humano: es decir, se refiere al hecho evidente de que el hombre proyecta y organiza mentalmente lo que va a hacer: cfr. Summa Theologiae, I-II, q.12, a.4, c y ad 3; cfr. También I-II, q.8, a.2. c y a.3, c.

(11) Si no conoce esa intención, lógicamente no se plantea ningún problema de cooperación.

(12) M. PRÜMMER, o.c., III, n. 701. “Causae proportionate graves et sufficientes, ut coniux possit materialiter cooperari ad congressum onanisticum, sunt e. gr. timor fundatus iurgiorum, rixarum, adulterii secus a maritu commitendi etc.” (Ibidem).

(13) Cfr. Juan Pablo II, Discurso cit. En n. 2.

(14) Esta respuesta, a una consulta particular, firmada por el Cardenal Prefecto de la Congregación, tampoco ha sido publicada oficialmente. La cita recoge el texto completo de la respuesta excepto las palabras de protocolo.

(15) En este sentido, parece que no existen razones de peso para afirmar que es más grave moralmente el uso del preservativo por parte del varón que el uso de un oclusivo por parte de la mujer. Y, en este último caso, según autores de recta doctrina, el marido podría cooperar materialmente a la unión conyugal, por razones graves: cfr. A. LANZA – P. PALAZZINI, Teología Moralis. Appendix: De castitate et luxuria Sectio II, c.I, art. 6, &1, V, 3. Marietti, Taurini 1953, p. 125.

 

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Publicado el Friday, 22 May 2009



 
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