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 Tus escritos: Lo que el Opus Dei desea sin éxito.- Mineru

110. Aspectos jurídicos
mineru :

Querida BegoM :

 

Sin entrar en los muy interesantes detalles históricos que muestran la evolución (o bandazos, según se mire) de la configuración jurídica del Opus Dei, la solución de “la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei” (Bula Ut Sit). Tan perfectamente, que el estudio de 23/04/1979 entregado por D. Álvaro del Portillo “Trasformazione dell’Opus Dei in Prelatura Personale” afirma taxativamente que la erección de esta Prelatura “garantizaría de manera definitiva la conservación de la fisonomía espiritual propia del Opus Dei”. Por tanto, hablaremos del carácter de Prelatura personal que el Opus Dei desea para sí desde ese año de 1979, año en que yo era miembro suyo (mejor dicho, socio) y que, aparentemente, constituye su confesada “fisonomía espiritual propia”.

 

A tu pregunta primera, que en realidad son dos, sobre si las Prelaturas permiten eludir a las autoridades de la Iglesia, entiendo que la respuesta es un no rotundo, que no lo permiten, puesto que las Prelaturas “no tienen pueblo propio”. Lo único que pueden hacer es regular aspectos de su “fisonomía espiritual propia” mediante la aprobación de los Estatutos por la Santa Sede, Estatutos que son normas jurídicas de aplicación obligatoria, pero no absoluta, en la medida en que están subordinadas a otras normas canónicas de aplicación preferente o subsidiaria a los miembros que, repito, por no ser pueblo propio, están sometidos íntegramente a la “sacra potestas” del titular de su diócesis o similar. Todas las normas de la Iglesia pueden ser invocadas, pues, por los fieles de las diócesis y miembros de la Prelatura (o por los que demuestren gozar de la cualidad de legítimos interesados) ante los órganos y Tribunales eclesiásticos competentes, a pesar de la maldición gitana (¡pleitos tengas y los ganes!)...



Sin embargo, la realidad viene demostrando que el Opus Dei aplica a sus miembros, como si de “pueblo propio” se tratare, normas y costumbres, estén o  no estén expresamente contempladas por los Estatutos, aplicación que parece incurrir –de hecho y de Derecho- en una confusión entre los aspectos espirituales de la dirección de almas con los aspectos institucionales de las tareas de gobierno, confusión de difícil prueba práctica ante la jerarquía de la Iglesia porque desconoce “oficialmente” la existencia de tal pueblo propio y de tales documentos y porque, lo que es más importante y principal, tal confusión tiene su natural lugar de actuación y surte sus efectos en el fuero interno de las personas, en su conciencia, lo cual hace tremendamente difícil y complicado articular una prueba objetiva, válida y admisible desde un punto de vista jurídico eficaz. No hay que olvidar que, en Casa, la mayor orden es un “por favor”, cosa que legitima perfectamente al acusado para alegar en su defensa, con mucho fundamento y muy garantizado éxito, “lo hiciste libremente, porque quisiste”. Otro día podemos hablar de las similitudes y de las diferencias que hay con el mobbing o acoso laboral-institucional.

 

Esta confusión no sólo es una práctica, habitual y sistemática, sino que está definida, detallada y ordenada por las “costumbres internas” de esta Prelatura, entre las que incluyo deliberadamente todos los documentos internos tanto ascéticos como de gobierno, por ser de difícil o imposible distinción, costumbres que van cambiando de redacción en las sucesivas revisiones, cuyo texto se guarda celosamente de forma que no está a la libre disposición de sus miembros y que, probablemente no han podido ser revisadas por la Iglesia al no formar parte explícita de los Estatutos aprobados, sino que tienen el carácter de norma secundaria a la que se remite el texto estatutario. Documentos estos que bien podemos definir con el apelativo común de “normas y costumbres”. Resumidamente: el buen espíritu del Opus Dei. (cfr. Los documentos internos son algo más que simples ayudas a los directores.- Miner)

 

La confusión de la que te hablo, entre lo teologal y lo institucional (el buen espíritu), que existe en el Opus Dei ha sido puesta de relieve en muchos escritos de esta Web a los que te remito, tanto de forma “objetiva” -a través del estudio específico de la cuestión-, como de forma “subjetiva” a través de las experiencias vitales de las personas que, en mayor o menor medida, con más o menos secuelas, hemos visto o padecido sus efectos.

 

Como ejemplo de lo que digo, te refresco que ninguna norma de los Estatutos aprobados habla de que la voluntad de Dios llegue siempre y en todo a través de los Directores, ni se impone el silencio ni la total ausencia del ejercicio del derecho a la defensa en la corrección fraterna, ni que la alternativa a la obediencia sea dejar la Prelatura (Obedecer o marcharse), ni se define lo que es buen o mal espíritu, etc,. Por lo demás, te remito a otros escritos (cfr. Fieles confusos (III).- Mineru. : 02/03/09).

 

Con relación a tu pregunta: ¿por qué el Opus Dei es una Prelatura si en su esencia esta forma de pertenecer a la Iglesia no está pensada para laicos?, te animo a que consideres que una cosa es el concepto de Prelatura “interpretado por” y “donde la quería” el Opus Dei y otra el “interpretado por” y “donde la puso” la Iglesia.

 

La Iglesia quiso diferenciar claramente las Prelaturas de las Diócesis privando a las Prelaturas de un “pueblo propio” para no sembrar dudas ni confusión con el que sí tienen las Diócesis y con las competencias de sus Ordinarios. A mi juicio, lo característico de esta Prelatura es que pretende una competencia paralela a la del Ordinario en las cuestiones propias de la Prelatura, con igual rango jurídico que el del Obispo. Pero es que la santidad en lo ordinario, sea de laicos o clérigos, en el trabajo profesional, sin salir del mundo, que promueve la Prelatura es idéntica, o no sustancialmente diferente, a la que promueve el Ordinario. Por tanto, es altamente probable que no quepa una competencia paralela, sino superpuesta a la del Obispo o confundida con ella, dado que las únicas “cuestiones propias de la Prelatura” que sostienen una aparente diferenciación son, y esto en teoría, la cualidad y la cantidad de los medios ascéticos, el compromiso asociativo y la propia estructura de la Institución. De ellas, tan sólo la última es verdaderamente peculiar, puesto que cualquier fiel puede asumir idénticos compromisos e ideales con su Ordinario mediante vínculo contractual y cualquier Ordinario puede facilitar al fiel comprometido idénticos medios de formación y atención pastoral que la facilitada por el Opus Dei, dado que éste no detenta “copyright” eclesiástico y dado que aquel goza de la “sacra potestas” para legislar y gobernar al pueblo propio de su Diócesis.

 

Como prueba fehaciente, te propongo que consideres la perfecta legitimidad jurídica de la posibilidad de que un Obispo duplique exactamente al Opus Dei (o a cualquier otra Prelatura personal) dentro del ámbito de su Diócesis, atendiendo a que, salvo en lo referente al uso del nombre “Opus Dei” y a que no puede gozar del carácter jurídico de “Prelatura personal”, ello es posible por tener el Ordinario la “sacra potestas” necesaria para realizar tal duplicación. Por tanto, ni las Prelaturas ni el Opus Dei pueden apoderarse ni tener como cosa exclusiva ninguno de los fines u objetivos que persiguen: ni de la santidad, ni de la plenitud de vida cristiana o eclesial, por mucho que les pongan el apellido de “según nuestro propio espíritu”, apellido o adjetivo que, por ser únicamente eso, no cambia el concepto sustancial del nombre.

 

Lo único peculiar, pues, la única cuestión intrínsecamente propia del Opus Dei es la misma Institución es decir, el objeto específico propio, intransferible e insustituible de la actuación del Opus Dei es, precisamente, ser más Opus Dei: EL PROSELITISMO Y LA ACTIVIDAD DE GOBIERNO.

 

Que sea la única intrínsecamente propia no quiere decir que sea la única en exclusiva, puesto que reconozco y confieso abiertamente que el Opus Dei y sus miembros han sido para mí más ayuda que estorbo en mi vida espiritual. Lo bueno, lo sigue siendo y de lo malo saca Dios buen abono, que es la mierda cuando útil; o así lo estimo yo.

 

De esta forma respondo a tu pregunta sobre la “novedad radical” del Opus Dei: proselitismo y actividad de gobierno. Lo demás ya estaba inventado, por mucho que se hubiese olvidado en los tiempos fundacionales.

 

Pero esta interpretación y ubicación de las Prelaturas, que determinaba la ausencia de un pueblo suyo propio, no era la sostenida por el Opus Dei que, por ello, no vio (ni ve) con buenos ojos que el Código incardinase a las Prelaturas como fenómeno asociativo de los fieles cristianos y no en la dedicada a las iglesias particulares en la constitución jerárquica de la Iglesia. De este asunto ya hice algún comentario al que te remito (¿Fieles extra-ordinarios o fieles extra-ños? (I).- Mineru.:20/10/08). Con palabras más llanas, la Santa Sede marcó goles en todas las porterías, aprovechando el exceso verbal de D. Álvaro y Cía., “tal figura jurídica se adaptaba perfectamente”, y dejó bastante contentos a unos y a otros: al Opus Dei erigiéndolo en su ansiada Prelatura y a los Ordinarios, temerosos de perder sus competencias territoriales, les dejó intactos sus pueblos propios, incardinando las Prelaturas fuera de la estructura jerárquica de las iglesias particulares. Y la Obra, a callar (que es conceder sin ceder), so pena de dejar en entredicho el buen juicio de D. Álvaro y Cía. al pronunciarse de forma pública y anticipada sobre la “perfecta adaptación” y “la garantía de conservación de la fisonomía espiritual propia” de la Institución.

 

Simplemente magistral, ¿o tal vez sea una jugada del Espíritu Santo?.

 

Corrigiendo o matizando lo dicho sobre el carácter clerical de las Diócesis en mi anterior escrito (Comentario para Josef Knetch (17-jul-09).- Mineru: 20/07/09), es más bien cierto que éstas y su estructura jerárquica están pensadas para laicos como su pueblo propio y, por ello, se configuran como una iglesia particular. Así pues, lo que las hace ser plenamente, lo que justifica su existencia real y también jurídico-canónica dentro de la organización eclesiástica histórica de la Iglesia universal, es la existencia de una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una imagen de la Iglesia universal y en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.

 

Sin embargo, hoy por hoy, las Prelaturas personales no tienen esta cualidad de iglesia particular, que, precisamente, era lo que pretendia el Opus Dei desde el año 1979 y es lo que no consiguió merced al voto contrario, entre otros, del entonces Em. Card. Ratzinger. El Opus Dei, pues, no consiguió obtener la cualidad o configuración jurídica de Iglesia particular, pero parece actuar como tal y (presumiblemente) seguirá intentándolo cuando lo crea más oportuno, con o sin el recurso a nuevas intenciones especiales. Esto creo que responde a tu pregunta sobre lo que pretendía el Opus Dei: en mi opinión, ser una iglesia particular en toda la extensión canónica de la palabra. Vale decir que no juzgo las intenciones que tuvo para ello, pero tampoco me conformo con que se diga que fue “para el mejor servicio de Dios”, puesto que también lo dicen los que piensan de contrario y se llevaron el gato al agua. Entre estos últimos, el actual Papa.

 

Además, creo haber respondido también a la cuestión de la iglesia dentro de la Iglesia que planteabas, es decir, la cuestión se planteaba porque eso es exactamente lo que a mi juicio pretende el Opus Dei: ser una Iglesia particular. Pero, por justicia y honestidad, debo transcribir lo que en el Derecho Canónico se entiende por Iglesia particular.

 

El territorio no es un elemento esencial del concepto de Diócesis, por mucho que sea la regla general (CIC 372) y a pesar de que la gran mayoría de las iglesias particulares diocesanas se circunscriban a un ámbito territorial concreto y definido. Incluso el concepto de Iglesia particular es más amplio que el concepto de diócesis, puesto que abarca en su seno otras formas canónicas institucionales diferentes de las diócesis (la Abadía territorial, la Prelatura territorial, el Vicariato apostólico, la Administración apostólica y la Prefectura apostólica (can. 368 CIC). En estas formas también se da la “sacra potestas” que, como recordamos, ha sido vista por el Concilio Vaticano II de un modo unitario, como participación en el único munus de Cristo, para santificar, enseñar y regir a las almas, orientada conforme a la misión confiada por el Hijo de Dios a la Iglesia universal. Por tanto, ni la Iglesia particular nace de una fragmentación de la Iglesia universal, ni puede explicarse la Iglesia universal como mera suma de las Iglesias particulares, sino que, formadas a imagen de la universal, en las Iglesias particulares y desde ellas existe una sola y única Iglesia católica.

 

En consecuencia, es desde el interior de las Iglesias particulares donde cada fiel está llamado a vivir plenamente su pertenencia a la Iglesia única y universal. A mi juicio, el Opus Dei creyó o apostó por la forma jurídica de la Prelatura personal como medio para obtener el reconocimiento canónico de que la Institución abarca la porción del pueblo de Dios que libremente lo desee, cuyo cuidado pastoral en ciertos aspectos espirituales (que al fin y al cabo abarcan toda la vida y conciencia de sus miembros, si se vive la virtud de la obediencia en todo y para todo conforme a las reglas del buen espíritu) y algunos aspectos materiales (que pueden ser todos, si se vive la virtud de la pobreza conforme al mismo buen espíritu) se encomienda al Prelado con la cooperación del presbiterio, de manera que lo realmente deseado es la constitución de una nueva Iglesia particular, eso sí: muy “particular”. Y, como deseaba desde 1979, mantuvo la creencia de que lo estaba obteniendo hasta poco antes de ser erigido en Prelatura el 28-11-1982 porque tal figura aún no estaba incorporada al Código (CIC), que fué promulgado el 25/01/1983, pero cuyos borradores –simplificando- ubicaban a las Prelaturas en el capítulo de Iglesias particulares. Sin embargo, alrededor de 1981 y como resultado de los debates de la Congregación Plenaria, la ubicación de las Prelaturas personales pasó al definitivo lugar en que ahora se halla, privándolas del pueblo propio característico de las Iglesias particulares. Por tanto, al menos desde 1981, el Opus Dei ya estaba al corriente de que sería difícil conseguir su propósito y, por ello, la erección de 1982 parece que fué un tanto agridulce. Al cabo, la seguridad de que no tendría pueblo propio no llegó hasta dos meses después, al ser promulgado el nuevo Código. Vale decir que lo peleó hasta el final.

 

Y es que la Santa Sede no vio las cosas como las veía el Opus Dei: no confundió la particularidad de las Iglesias con la “particularidad” del Opus Dei ni con la particularidad de las Prelaturas en general, pero no sólo por razones de oportunidad o conveniencia, sino también por motivos teológicos. Y esto es PRECISAMENTE LO QUE NO LE ENCAJA AL OPUS DEI: que siendo desde el interior de las iglesias particulares donde cada fiel está llamado a vivir plenamente su pertenencia a la Iglesia única y universal, ELLOS NO LO SEAN, pero defiendan, o al menos así parece, que desde su Prelatura se llame (la famosa vocación) a lo mismo –o tal vez a más-, con igual o mayor plenitud si cabe, llegando a insinuar o sostener que la santidad y la plenitud de vivencia pueden ser gobernadas de modo paralelo (jerarquía horizontal) entre el Ordinario y el Prelado, cuando es obvio que tal afirmación está impedida por la misma esencia conceptual de Iglesia particular (un solo rebaño, un solo pastor, jerarquía vertical). Así, la posición del Opus Dei se ve debilitada –cuando no rebatida- por la simple razón de que cualquier fiel, aunque sea tan insignificante como yo, puede alegar con verdad que el Opus Dei no es una Iglesia particular. Esto redunda también en perjuicio de que la vocación al Opus Dei sea una auténtica y plena vocación divina, reducida ahora a un mero pacto de voluntades sobre derechos y deberes entre la institución prelaticia y el fiel católico, donde opera la reserva del derecho de admisión (que los Directores “vean” que el sujeto tiene “vocación”), como lógica y necesaria contrapartida jurídica a la voluntad de la persona que pretende incorporarse.

 

Pero este pacto no deja por ello de superponerse o interferir con la llamada a vivir en plenitud desde la Iglesia particular a la que pertenece el fiel. Y muy probablemente está subordinado también a la competencia espiritual del Ordinario de la Diócesis, en la medida en que el gobierno de este abarca la plenitud de la pertenencia a la Iglesia, puesto que santidad y plenitud de vida en la Iglesia, en sentido estricto, sólo puede haber una para cada persona si se quiere que sean conformes con el principio de verticalidad jerárquica contenido en la citada expresión clásica de un solo rebaño y un solo pastor.

 

Pero esta es otra historia.

 

Esperando haberte sido un poco útil, recibe un cariñoso saludo de:

Mineru




Publicado el Monday, 27 July 2009



 
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