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 Tus escritos: Protección de datos y Opus Dei.- Daniel_M

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Hace unos días publiqué una breve colaboración sobre el Opus Dei y el derecho de acceso a los datos personales de los ex-miembros. Informaba que la representación jurídica del Opus Dei de España, reconocía la posesión de un fichero con los nombres, apellidos, y fechas de alta y baja de los ex-miembros de la Prelatura.

En esta web se ha indicado el número posible de ex-miembros en relación al número actual de integrantes del Opus Dei. Si la prelatura personal ha facilitado un número de miembros cercano a las 88.000 personas, y se estima que puede haber 4 ex-miembros por cada miembro, esto nos da un resultado de  352.000 ex-miembros.

Si el fichero que posee el Opus Dei, incluye a miembros y ex-miembros, podemos afirmar que el Opus Dei posee los datos personales de casi medio millón de personas. Datos que la legislación española de protección de datos considera de nivel alto, por afectar a las creencias religiosas de los ciudadanos...



Todo ex-miembro que lo desee puede solicitar el acceso a sus datos personales existentes en dicho fichero y cualquier otro del Opus Dei. Esta solicitud de acceso es una petición de información de que datos personales posee el Opus Dei, y donde se encuentran. El Opus Dei está obligado a contestar. Dicha obligación de respuesta está señalada en la ley orgánica 15/1999 de protección de datos personales y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Rd 1720/2007.

La doctrina constitucional ha establecido con claridad, que el derecho fundamental de protección de datos personales establece un deber para las entidades que posean dichos datos. Este derecho tiene varias vertientes, el derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación.  Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho y la entidad tiene el correlativo deber legal de atenderlo.

¿Qué podemos hacer cada uno de nosotros? Pues, lo primero, solicitar el acceso a nuestros datos personales en los ficheros del Opus Dei. De esta manera sabremos que tiene el Opus Dei de nosotros. Recordemos que la norma exige una respuesta veraz, es decir, el Opus Dei no puede mentir (otra cosa, será que lo haga o no). El modelo ya lo aporté en mi anterior carta sobre este tema. Segundo, una vez cumplido el plazo legal sin recibir respuesta del Opus Dei hay que remitir una solicitud de tutela ante la Agencia española de protección de datos.

En el caso de los libros de bautismo, cerca de 650 personas presentaron sus solicitudes de tutela del derecho de cancelación. Esto generó un número elevado de procedimientos y posteriores recursos de todas las diócesis españolas. Y frente a las sentencias confirmatorias de la Audiencia Nacional, se ha emitido una abundante  jurisprudencia del Supremo que se repite en decenas y decenas de sentencias, cada una generada, a su vez, por los sucesivos recursos de las diócesis españolas. El resultado ha sido que el Supremo no considera a los libros sacramentales como ficheros. Seguidamente reproduzco parte de la sentencia que fue la primera de la actual jurisprudencia sobre esta materia.

El Tribunal Supremo en sentencia de 19 de septiembre de 2008, F J 3, argumenta: “Sin embargo, no cabe aceptar que esos datos personales, a que se refiere la Sala de instancia, estén recogidos en los Libros de Bautismo, como un conjunto organizado tal y como exige el art. 3.b) de la LO 15/99, sino que resultan son una pura acumulación de estos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo.

No cabe olvidar tampoco que salvo el Tribunal "a quo", nadie, ni la propia Administración como recoge en su Resolución, ni siquiera el propio solicitante de la cancelación, que se aquieta con aquella, han considerado los Libros de Bautismo como ficheros, según la redacción dada por la LO 15/99 y a los efectos de la aplicación de esta Ley, según prescribe su art. 2.1 Pero es que a mayor abundamiento no cabría estimar tampoco aplicable el art. 4.3 de la citada Ley, en que se funda el acto administrativo impugnado y se confirma por la Sentencia.

Ese precepto señala que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Pues bien, en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona y cuando esta solicita la cancelación de ese hecho, no está pretendiendo que se corrija una inexactitud en cuanto al mismo, sino que en definitiva está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales.

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, debemos concluir que los Libros de Bautismo no constituyen ficheros en los claros y específicos términos en que se consideran tales por la LO 15/99 (art. 3.b.), recogiendo igualmente la definición de estos plasmada en el art. 2 de la Directiva 95/46 CE.

La citada Directiva, después de establecer en su art.1° que "los Estados miembros garantizarán con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y en particular del derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales", en su art. 2, apartado c) define los "ficheros de datos personales como todo conjunto estructurado de datos personales accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado repartido de forma funcional o geográfica" y en su apartado b) hace referencia al tratamiento de datos personales como "cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción".

En el caso del Opus Dei, sólo hay una sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de septiembre de 2008. Ha sido recurrida ante el Supremo por esta prelatura personal. En esta sentencia, consta el reconocimiento del Opus Dei de su interés de mantener los datos personales de los ex-miembros, Fundamento de Derecho Cuarto:

El Opus Dei, como cualquier otra entidad o institución, tiene un interés legítimo en tener constancia de que fieles forman o han formado parte de la Prelatura, entre otras razones porque, de conformidad con las disposiciones por las que se rige, es una circunstancia a considerar si una persona interesada quiere, al cabo del tiempo, volver a solicitar la admisión. Sin que haya fundamento legal alguno para que la interesada imponga su voluntad, en contra de elementales consideraciones de sentido común y de voluntad de la Prelatura de conservar los datos en cuestión.

Esta afirmación permite deducir que si existe en el fichero del Opus Dei un medio de búsqueda, un criterio organizativo para averiguar si alguien ha sido o no miembro. Por tanto, dicho archivo si cumple la definición de legal de fichero según la normativa de protección de datos, al contrario que los libros de bautismo.

Si se diera el caso de que un miembro se diera de baja en una provincia y quisiera darse de alta en otra distinta, mediante este fichero el Opus Dei puede averiguar si dicha persona fue o no miembro. Inclusive si es el caso de alguien procedente de otros país o continente. Pensemos en nacionales iberoamericanos que emigran a España.

Hay que precisar además, que el Opus Dei no posee ningún libro sacramental, por su naturaleza asociativa según el derecho canónico; por lo por el motivo anterior como por su naturaleza asociativa, la jurisprudencia del Supremo sobre los libros de bautismo no es aplicable a sus ficheros. Los ficheros del Opus Dei están regulados y afectos a la normativa de protección de datos.

Como la sentencia no es firme, no se ha podido cancelar ningún dato existente en dicho fichero. Además de que el Opus Dei ha recurrido para poder conservar los datos, que es “su voluntad”. Por tanto, los ex-miembros podemos solicitar el acceso a dichos datos.

Suponiendo que el fichero sea no automatizado, podemos pedir fotocopia de la página donde consten nuestros datos y la información sobre el libro, tomo y folio donde constan. Si es fichero automatizado también podemos solicitar la copia de la impresión de pantalla de dichos datos.

Si queremos que nuestros derechos a la protección de datos personales se cumplan por el Opus Dei, no queda más remedio que presentar un número importante de solicitudes a la Agencia, para que ésta resuelva y obligue al Opus Dei a cumplir la ley.

Algunos recordaréis vuestros años en el Opus Dei; cómo estabais tan sujetos a normas; como la institución os consideraba sólo instrumentos, prescindibles incluso; como formaron un expediente personal de cada uno, que nunca visteis; como ni os dieron el cese por escrito comunicándolo sólo verbalmente aunque os exigían que escribierais la “carta al Padre”; como no os acreditan que estuvisteis 20, 30 o 40 años en el Opus Dei. No importó ni vuestro sacrificio, entrega, sufrimiento o el dinero que distéis al Opus Dei. Esta prelatura personal os niega incluso el derecho al testimonio de la verdad. Hasta se niegan a atender la ley vigente por no doblegarse ante una voluntad ajena, sea civil sea eclesiástica.

Pues el Opus Dei está obligado a cumplir la ley. Esta institución que tanta obediencia exige a sus miembros, está obligada –según el Catecismo de la Iglesia Católica- a cumplir las leyes justas, y la normativa de protección de datos personales, lo es. Depende de vosotros que vuestros derechos sean atendidos por el Opus Dei, pero para eso tiene que haber un número elevado de peticiones. Os animo a ello, cuanta más personas, mejor.

Atentamente,

Daniel_M.




Publicado el Monday, 25 January 2010



 
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