Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Libros silenciados: Lo que define al Opus Dei desde un punto de vista...- Salvador

070. Costumbres y Praxis
Salvador :

LO QUE DEFINE AL OPUS DEI DESDE UN PUNTO DE VISTA RELIGIOSO-INTELECTUAL

 

(I) La piedad (la ley) como vía de salvación

 

Salvador, 22 de febrero de 2010

 

 

No con ojos exclusivamente críticos, y condenatorios, como podrían ser los escritos de E.B.E, sino con una mirada crítica-comprensiva, como suelen ser los de Jacinto Choza, es como hoy me contesto mí mismo, desde un punto religioso-intelectual, lo que define al Opus Dei (el Opus Dei que conocí poco antes de la muerte del fundador).

 

Adelanto las características más definitorias de mis reflexiones: la piedad (la ley) como vía de salvación (que es el tema de este primer escrito), la conversión ideológica (una ideología completa y cerrada), tema del próximo correo y la fe en una iglesia (la Obra), como última entrega.

 

1.- Sobre la piedad (la ley) como vía de salvación.

 

El mejor resumen nos lo hace Gervasio en “La espiritualidad del Opus Dei” (escrito de 16/2/09): “En el Opus sólo hay piedad. ¿Es mala la piedad? No, si sirve y ayuda a la fe. Sí es mala, si se la presenta como solución para todo”. Es una cita textual de Miguel Fisac. La frase es profunda, aunque él la profirió sin darle importancia, o mejor, sin darse importancia. O quizá más que profunda es certera. Da en toda la línea de flotación. Da en la diana. Es un puro constatar lo que está pasando. Lo propio sucede con la doctrina. Ser ortodoxo no basta”.

 

Basta leer las páginas iniciales de las antiguas Constituciones de 1950 o de su actualización de 1982. Afirman que la santidad personal se consigue mediante la observancia de esas constituciones, de ese Derecho peculiar. El fundador expresó esa concepción de la santidad repetidamente:

            Puedo decir que el que cumple nuestras Normas de vida —el que lucha por cumplirlas—, lo mismo en tiempo de salud que en tiempo de enfermedad, en la juventud y en la vejez, cuando hay sol y cuando hay tormenta, cuando no le cuesta observarlas y cuando le cuesta, ese hijo mío está predestinado, si persevera hasta el fin: estoy seguro de su santidad. (“Crónica”, Del Padre, febrero, 1968, p. 10)...



             Al fundador no le gustaba demasiado la palabra observancia, por cuanto pueda sugerir el cumplimiento puramente mecánico y poco amoroso de una regla de vida; pero, como en este caso, la usaba. Prefería cumplimiento de normas.

             Más sintético es en la “Crónica” de septiembre de 1960 p. 25: “Un hijo de Dios en la Obra que cumpla las normas, tiene la salvación asegurada”.

            Otra cita más: “Sentid el deber de ser santos: santos, que no es hacer cosas raras. Si lucháis cada día por cumplir bien las Normas, vais por camino de santidad" (De nuestro Padre, “Noticias” junio del 58, p.18)”

            Al final de su vida, justo un año antes de su muerte, ante el abismo y males apocalípticos del mundo contemporáneo y de la Iglesia post conciliar que relataba, en una de sus tres campanadas (carta de 14-2-74), escribía que "el remedio de los remedios es la piedad".

 

No es extraño que, frente a problemas muy concretos, la llamada dirección espiritual de la Obra se limitase, fuese el caso que fuese, a recomendar rezar más y con más intensidad, a mortificarse más y mejor, a “contemplar” escritos internos, a concentrarse en cumplir los encargos y a acudir a los sacramentos con especial unción.

 

¿Qué entiende Sanjosemaría por piedad? En él, la piedad es algo más amplio de lo que se entiende normalmente. Es tanto una actitud como un cumplimiento objetivo de reglas. Y va desde la práctica de los sacramentos de la Eucaristía y la confesión, pasando por la oración, lecturas y mortificación corporal y acabando en la obediencia a los directores y a los reglamentos.

 

Gervasio concluye que la espiritualidad del Opus Dei es la propia de personas sometidas a una regla, a la observancia ("cumplimiento de normas"). No le merece atención ni la extensión del concepto de “piedad” (que incluía cumplimiento de directrices particulares y obediencia a directores) ni que muchas normas (lecturas, meditaciones y directrices) no son comunes a cualquier fiel sino que, por su contenido, tienen caracteres específicos.

 

En la medida que se absolutizaba el cumplimiento de las normas de piedad, transformando las normas como finalidad en sí misma, junto con la doctrina, y no como instrumento, a pesar de su formulación contraria, la religiosidad Opus Dei se puede encuadrar en la del tipo "ritual-legalista”.

 

Este tipo de religiosidad no es algo propio de la Obra. Y no es nada nuevo. Los observantes de la ley, de la norma, forman lo que llamaremos el partido de los legalistas-piadosos.

 

¿Quienes hoy son los legalistas-piadosos? Los más significados son los judíos ortodoxos (más bien ultraortodoxos), los fundamentalistas islámicos, los pietistas protestantes y los católico-romanos tradicionalistas (entre ellos la Obra).

 

Por tradición pienso que vale la pena centrarse en la ortodoxia judía y establecer los paralelismos de la Obra con aquellos. Efectivamente, la cosa viene de lejos. En la Palestina del evangelio, el partido legalista-piadoso, de corte popular, eran los fariseos (en oposición a los saduceos, los zelotas o los esenios). Ellos eran los practicantes escrupulosos de los 613 preceptos que se cuentan en la Torá desde los tiempos talmúdicos, de los cuales 365 son prohibiciones. Los esenios serían el partido de los monásticos, el de los zelotas, el político-religioso, el de los saduceos el tradicional conservador aristocrático (la religiosidad del stablishment).

 

Como tampoco es nada nueva la crítica existencial que siempre se ha hecho al partido legalista-piadoso: "vivir día tras día la férrea disciplina de la ley sin experimentar por ello una real cercanía de Dios, sin sentirse libre de fracaso o de pecado ¿no es una autoasfixia humana y espiritual?".

 

La respuesta más contemporáneaa esta crítica, por parte del partido legalista-piadoso, en el bando judío, es la del rabino Leibowitz: "los preceptos no están al servicio del hombre, sino al servicio de Dios. Los preceptos de ningún modo son medios para el fin sino fin en sí mismos". La Obra que conocí no lo diría así directamente (pero sí indirectamente), aunque realmente lo defendía de esa manera. La afirmación contraria de Jesús (el famoso Mc. 2, 27-28) por la cual el sábado no es objetivo religioso en sí sino que es el hombre el objetivo del sábado, ¿la acepta la Obra en referencia al domingo? La postura de Jesús por la que es el hombre la medida de la ley y no al revés ¿la acepta la Obra respecto a su ley? No me lo parece.

 

Jesús tenía muy buena relación con muchos fariseos prominentes (lo eran Nicodemo, como cuenta Jn. 3, y José de Arimatea, miembro del Sanedrín que fue discípulo). Con el fariseísmo, como partido legalista-piadoso, era francamente mala. No es que Jesús fuera un anti-ley (todo lo contrario, de entre los partidos existentes era con quien tenía más concomitancias) sino que defendía que "había una justicia (= santidad) superior a la de la ley". En Mt. 5,17-20 proclama la vigencia de la ley pero concluye que “si no sois más santos que los fariseos no entrareis en el Reino del cielo”. Ese detalle aparente representa todo un abismo.

 

Jesucristo, que estaba a favor del cumplimiento de la ley, no lo estaba como una ley entendida como principio de salvación tal como la interpretaban y la ponían en práctica el partido legalista-piadoso. Lo más significativo es el efecto de boomerang de su particular relativización de la ley: la ley condenó a muerte a Jesús.

 

El legalismo piadoso en san Pablo. Después de la resurrección de Jesús, a los primeros cristianos (todos ellos judíos de Palestina) se unieron en seguida los judíos helenizados (por ejemplo, san Esteban), es decir gente educada en la diáspora o descendientes de judíos de la diáspora, cuya cultura -helenizada que era la hegemónica en el imperio romano- les alejaba de ciertas prácticas (en cuanto a normas de alimentación y pureza básicamente). La conversión masiva de paganos, culturalmente ajenos al mundo judío, convirtió en problema de primer orden el cumplimiento o no de la ley (los primeros cristianos cumplían con el shabat, las normas rituales de alimentación, y de purificación, como la circuncisión, iban a la sinagoga etc). El Concilio de Jerusalén (Hc. 15) resolvió el problema proclamando las tesis de san Pablo, un ex-ultrafariseo.

San Pablo, como después San Juan, establecen, meridianamente claro, que lo que salva no es el cumplimiento de la ley sino la fe en Jesucristo (la ley de Cristo). Como esta expresión pudiera parecer al lector de esta web algo demasiado cercana a la doctrina protestante de la “sola fides”, me remito a la declaración conjunta entre la confesión luterana y la católica de Ausgburgo de 31de octubre de 1999 (de obligada lectura para entender el problema de la justificación, santidad o salvación y contrastarla con la doctrina recibida en la Obra:.

Sin embargo, con posterioridad, una tentación permanente en el cristianismo ha sido la sustitución de la ley mosaíca por una ley eclesiástica. Es esencial de Sanjosemaría y la Obra ese seguimiento de una ley eclesiástica (en este caso la de propia la Obra, como reza su derecho propio).

 

Como inciso habría que aclarar algo el concepto de “ley”. La Torá judía es el Pentauteuco, los cinco libros en que judíos y cristianos coincidimos completamente. Para los judíos, la traducción de la Torá en la palabra “ley” es, con toda la razón, una supersimplificación desgraciada. En primer lugar, la Torá es más que “ley”, es una realidad sacramental (cuyo equivalente sería el “plan de normas” y la “piedad” concebida según san Josemaría). La Torá persigue orientar al ser humano en el camino de la vida, pero su intención última es la unión del creyente con Dios (en el mismo sentido que Escrivá hubiera dicho que le daba al “plan de normas” o “piedad” como él la entendía).

El Talmud (babilónico es de 600 d.C y el de Jerusalén es del 300 dC) es el recopilatorio tardío de la tradición oral de la Torá (cuyo equivalente vivido sería el Magisterio de la Iglesia como ella misma lo autodefine, es decir como criterio hermenéutico de fe, de moral y costumbres).

El Talmud engloba la Misná (compilación de opiniones legales y debates), la Guemera (comentarios rabínicos que son tradición oral de la Tora), la halaká (preceptos éticos así como las cuestiones legales de derecho civil y derecho ritual), la Haggeda (el anecdotario, narración, y leyendas de la parte teórica). Solo la halaká (el derecho de la Torá + tradición oral recogido) sí se podría traducir por la palabra “ley”.

Repito, Jesús, no pretendió rebasar la Torá sino mostrar y revivir su intención original (lo que significa “endurecerla” en varios aspectos como la indisolubilidad del matrimonio), relativizándola en su pretensión ejecutora (y sobretodo en aspectos rituales). Lo que sí hizo Jesús fue relativizar completamente la tradición oral (lo que ahora podríamos llamar “Magisterio” y que era función del Sumo Sacerdote y del Sanedrín). Gran parte de las discusiones de Jesús con el partido fariseo era precisamente esa tradición oral que históricamente iban adaptando a cada época.

Jesús murió condenado por “blasfemo” de acuerdo con la ley judía. Su posicionamiento “sobre la ley” (entendida como tradición oral o magisterio, en concreto sobre las leyes rituales de pureza, de alimentación y del sábado: ver entre otros Mt. 15,1-16 o Mt. 9,14), además de las referencias al Templo, fueron consideradas inadmisibles por la jerarquía (el Sumo Sacerdote y el Sanedrín, hegemónicamente saduceo y minoritariamente fariseo).

La jerarquía judía propuso la condena a muerte al poder político (romano) que era el único que tenía competencia para ello en la Judea ocupada. Además había un oportunismo, o temor político, en esa jerarquía que no quería incidentes con la potencia ocupante (Roma). Pilatos juzgó, con toda razón, que se trataba de una cuestión o delito intrajudío. Pero por conveniencia política –esa “buena relación” con la jerarquía judía– aceptó la propuesta y lo condenó a muerte de crucifixión.

Pablo en sus escritos se refiere a la “ley” de manera indiferenciada, de manera más pronunciada que cuando leemos los cuatro evangelios. Y lo hace, sobre una “ley” (como concepción) que condenó al Ungido, al Mesías, por tanto, san Pablo consideró, con razón, que tal ley estaba amortizada como instrumento del plan divino de salvación, además de considerar con cierta aprehensión sus virtualidades.

Como consecuencia de ese uso indiferenciación de “ley” (1) en los escritos de S. Pablo, a pesar que sabemos que tenía una específica formación rabínico-farisaica, se han producido muchas discusiones. Para entender a san Pablo y el contexto de la discusión del Concilio de Jerusalén me parece un resumen logrado es el siguiente:

Previo.- La Torá (que es enseñanza/orientación) y que mal traducen por “nomos”/ley” comprende:

-La Haggadá (la narración bíblica. Un ejemplo podría ser la de Abraham). Esta narración/enseñanza obliga a los judíos sin más; también a los judeo-cristiano y a los pagano-cristianos, solo que en estos dos casos se ha de interpretar según la ley de Cristo. Para todos es de obligado cumplimiento.

-La halaká (ley ritual y legal extraída de la Torá + tradición oral) se puede dividir en:

-          A) preceptos éticos (por ejemplo, el decálogo): siguen vigentes para los tres grupos, para los judíos, para los judeo-cristianos y para los pagano-cristianos; solo que para estos dos últimos grupos están liberados en la medida que prima la ley del amor de Cristo.

-          B) preceptos rituales (ejemplo: alimentos, pureza y circuncisión). Para los judíos siguen vigentes. Para los judeo-cristianos tiene un valor relativo (el Concilio de Jerusalén da normas mínimas) y no se aplican a los pagano-cristianos pues para los dos últimos grupos están liberados de la ley en la medida que prima la ley del amor de Cristo.

1.- La ley es buena en sí misma pero revela el pecado (Rom. 7) y puede ser una opresión peligrosa.

En efecto, una manera de romper una inocencia es señalar el juicio moral. Pablo afirma que: “no he conocido el pecado sino por la ley. Si la ley no hubiera dicho: “no tengas malos pensamientos”, yo no habría tenido ningún mal deseo. Pero el pecado aprovechó la ocasión que le brindaba ese mandamiento y reveló en mi todo tipo de malos deseos, porque sin la ley el pecado es muerto” (Rom. 7, 7-8).

Si un espectador mira una película inocentemente, sin más consideración, solo el conocimiento posterior de una prohibición le enseñará la pecaminosidad inadvertida, con posibles efectos “contraindicados”. Asimismo, es sabido el poder de atracción que tiene un espectáculo profusamente “censurado” o “llamado a ser boicoteado”. O dicho de manera positiva, la inocencia y la buena fe espontánea son valores humanos primordiales que la ley destruye.

Por otra parte, la ley, como no da ayuda desde dentro (es fría) se puede convertir en mortífera, no por sí misma, ya que es “legal” (o santa si hablamos de “ley” judía en términos generales) sino por debilidad de la carne. Es una opresión para aquellos que no pueden cumplirla (y ese poder no es solo una cuestión de voluntad). S. Pablo hace notar que nadie cumple al 100% la ley y que hay muchos que “no pueden”, es un listón inalcanzable para ellos (luego les oprime en el sentido que los condena).

Esta misma problemática también se da en la Obra con resultados nefastos, en muchos casos, para la salud de sus miembros. La ley impuesta exige demasiado porque está por encima de las posibilidades humanas (o al menos de la mayoría) y, sin embargo, la misma sirve para culpabilizar y minar la personalidad.

2.- La ley puede engañar si es tomada como medida espiritual.

En la medida que se hace servir como criterio del grado de justificación (en su doble sentido de justicia y santidad), como termómetro de la “santidad” de cada uno, la “ley” engaña porque su cumplimiento no garantiza la salvación.

Teológicamente, la afirmación de Sanjosemaría "Puedo decir que el que cumple nuestras Normas de vida —el que lucha por cumplirlas— (...) ese hijo mío está predestinado, si persevera hasta el fin: estoy seguro de su santidad" no puede fundamentarse en la teología paulina; es más, es lo contrario de lo que dice san Pablo.

En la Biblia, la ley inicial (la Torá) es una experiencia profunda de Dios de la alianza y el perdón y la entronización de la ley como tal (como expresión de esa alianza). La deriva o degeneración siguiente consistió en que la revelación del Dios viviente de la zarza que atrae al hombre a la vida en El y se expresa en su voluntad (formulada por la ley) es reducida a una colección de leyes y normas y un pasar por unas prescripciones concretas que se pueden contabilizar (como las hojitas de las normas). La experiencia original de esa relación con el Dios viviente queda substituida por el cumplimiento de unas normas detalladas que se consideran la concreción de la voluntad divina.

Jesús reacciona contra ese engaño subrayando la interiorización radical de la ley (ejemplo de Jesús en Mt. 5, 27-28: “no cometas adulterio; cualquiera que mire al mujer del otro con deseo de poseerla ya ha cometido adulterio en su corazón”, lo que supone, visto desde el punto de vista legal, un endurecimiento de la “ley”).

La clave, como queda dicho, es el corazón. Un corazón mezquino y satisfecho puede ser engañado por esa ley que le dice que, según su propio código de señales, si “lo haces”, “haces el Bien”. La falta de autocrítica o de audición de la crítica, en el fondo, una ceguera o una autosatisfacción, es la principal crítica que hacía Jesús al partido de los fariseos. El ataque de san Pablo en sus cartas es más amplio. El resumen de esa crítica es: “porque cumplís las normas os creéis que lo hacéis lo esencial muy bien y esa anulación de la autocrítica es ya un error funesto, porque anula la visión de aquello que podéis hacer mal o ya hacéis mal o no hacéis bien y os hace irreformables, es decir, os impide cualquier conversión en orden a la santidad

Una traducción de todo lo anterior podría ser: para que la ley –como el protocolo de los médicos, que es ley para ellos- pueda cumplir su función, obliga que el corazón del hombre sea limpio y abierto al bien. Seguir el protocolo médico puede disimular a un mal médico (que fracasará cuando en situaciones límite o no previstas el protocolo no resuelva el caso).

A veces, incluso, ser un buen médico implica incumplir el protocolo. Me viene a la memoria que la Iglesia juzgó bueno, pues hizo papa a Juan XXIII, quien, contra toda norma (infringió el octavo mandamiento y otras serias), expidió centenares y centenares de partidas de bautismo en blanco para salvar judíos de los nazis mientras era nuncio en Bulgaria. Un obispo de la Obra, ¿se atrevería a realizar semejante falsificación para salvar vidas de perseguidos injustamente de otras confesiones?

Dicho de otra manera, ¿un conductor sin ninguna multa es un buen conductor?. Aparentemente sí –y desde luego si el criterio es el cumplimiento del código que es cómo lo juzga la Administración. Pero realmente todos sabemos que no tener ninguna sanción no implica “ser un buen conductor”.

Los abogados sabemos, todo ello en palabras de la ley misma, que un “contrato tiene fuerza de ley” por “ser ley entre las partes” pero… que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces, obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforma a la buena fe, al uso y a la ley” (art. 1.258 C. civil). Lo anterior significa que si no hacemos jugar los “principios generales” (buena fe, interdicción del abuso de derecho etc.) con la letra de los contratos es cuando, precisamente,  podemos jugar al fraude de ley, al abuso de derecho etc.

Pero, y en eso consiste la fuerza del partido legalista-piadoso, la fórmula se puede revertir: ¿hay algún médico bueno o conductor bueno que ignore la ley?. Para un cristiano es la ley de Cristo, por definición de difícil codificación cerrada. ¿No es la ley también máximas de experiencias que no se pueden ignorar?. Lo cierto es que, sea cual sea el sentido y modo de la oración o de la experiencia sacramental, como expresión de fe, sin esos no hay salvación.

3.- Fecha de caducidad de la ley por la venida de Cristo.           

En Rom. 6, 14 san Pablo nos dice, refiriéndose a un sistema ético-religioso global: “no estáis bajo la ley, sino bajo la gracia de Cristo”; es decir, que la economía de la salvación no viene del cumplimiento de la ley sino por “vivir en Cristo” que esencialmente es solo un acto de fe (como veremos más adelante y según la concepción de Santo Tomas de Aquino).

4.- La derogación de la obligatoriedad de la ley.

Aunque san Pablo no polemiza con los contenidos de la ley (está de acuerdo) entiende que, además, en la medida que todo tiene una parte cultural no tiene inconveniente en no aplicar la ley a quienes se mueven en otro paradigma cultural (el helénico) en que, cosas como la circuncisión (norma ritual de pureza esencial), no tiene mucho predicamento (a los gentiles les repugnaba esa práctica judía).

Hay que reseñar que el único acto colectivo de culturización serio de la Iglesia visible en toda su historia ha sido el Concilio de Jerusalén. Gracias a san Pablo el judaísmo, religión universal, entendido como la fe en Yaveh de Abraham y Jacob, se extendió por todo Occidente, siendo efectivamente católica. El judaísmo debería agradecerle a san Pablo su universalización (mejor occidentalización) del judaísmo (fuera de la irreductible diferencia en la figura de Cristo) a través del cristianismo.

Así como dicho Concilio debería mostrar que el enquistamiento medieval de los tradicionalistas, que es por una razón cultural, contradice, el universalismo católico, que las adaptaciones culturales son secundarias.

El legalismo piadoso en el siglo XX.- Me parece sugestiva destacar la coincidencia de concepción de la “ley” entre el rabino ortodoxo, pero ilustrado, J. Soloveitchnick y Escrivá (contemporáneos entre sí). Para Soloveitchick hay como “un mundo ideal dado a priori” que queda reflejado en la “ley” o en un “cuerpo normativo”. El “hombre haláquico se orienta respecto del mundo apoyándose de estatutos fijos y de principios firmes”. “Todo un corpus de preceptos y leyes conducen a lo largo de la senda que llena la existencia”.

En oposición al hombre religioso, el hombre de la “halaká” (u “opusino”, el “del plan de vida + los “vademecus, normas e instrucciones de Roma”) no le interesa la trascendencia sino el “aquí y ahora”, “someter la realidad al yugo de la halaká”; se “pretende redimir el mundo no mediante un mundo superior sino a través del mundo mismo, mediante la adecuación del mundo empírico con el modelo ideal de la halaká”. “La “halaká” es el instrumento objetivador de nuestra conciencia religiosa”. “La halaká (el corpus devocionario, vademédico y de notas, cartas e instrucciones opusino) no es santa en sí, más bien se hace santa por la entrega del hombre a ella”.

En efecto, la prodigalidad de los preceptos mosaicos levíticos, las interpretaciones talmúdicas y la tradición de la halaká – normativa jurídica a la que añaden una legión de prácticas y dictámenes- se corresponde la frondosidad y la omnipresencia del plan de vida, las costumbres, la notas romanas de la Obra. En un sentido esencial, la observancia tiene más peso que la creencia, porque distingue al judío/católico ortodoxo/fundamentalista islámico, no corrompido por el mundo gentil. Desde luego es un discurso de la identidad. Sí, la observancia estricta y asentimiento especulativo a una creencia son dos notas de la"ortodoxia oficial". En ambos casos, repito es más importante, a efectos prácticos, no la fe en Dios sino la lectura diaria de la Torá/Caminos –las cartas, notas, nuevo testamento, lectura espiritual-.

La respuesta de esos "ortodoxos" siempre negará que el sentido de la lectura diaria de la Torá/”practicas lectoras opusinas, además de las otras incluidas en el plan de vida “tienen más importancia que el amor a Dios” sino que “este amor engloba o implica lo anterior”. Los efectos prácticos, ligados a lo que luego expondré y que llamo el fenómeno de la "fe eclesiástica", que en estos casos coincide con la “ortodoxia”, desmiente, empíricamente su defensa. Es cierto que la “fe asegurada” es un estilo de vida, pero el coste es funesto: como todos los fundamentalismos (=ideologías) cultivan el desprecio y la aversión hacia todo lo foráneo, algo contrario al amor y hay que subraya que el amor a Dios y el amor al prójimo es el mismo amor.

Definitivamente entre lo “abierto” y lo “cerrado” optan por esto último. No hay duda que lo realmente ortodoxo es lo abierto, no lo cerrado (aunque ellos lo configuran como lo “ortodoxo”). Uno de los elementos de la “religión Opus Dei” consiste en esta concepción de la “ley”: en una ascética que excluye cualquier mística, contemplación o trascendencia.

Por último destacar que precisamente en el siglo XX, por primera vez en la historia del pueblo judío, éste ha dejado de identificarse con la ley. La mayoría de los judíos ya no siguen la ley (solo una minoría, aunque influyente y con poder estatal, los ultraortodoxos). Exactamente igual que la mayoría de los cristianos. Los tradicionalistas son una minoría (aunque influyente y con poder eclesial). Eso genera serios problemas de identidad.

Muy cordialmente

Salvador

(1).- Los pasajes centrales son: Rom. 2, 12-16, hablando incluso de la “ley natural”; Rom, 2, 17, tb. Ley natural y salvíficia en relación con la mosaica; Rom. 3, 19-20; 3,31; 4, 13-17 Rom. 5,20; Rom. 6, 14-15; Rom. 7,7-12; Rom. 8,3: Gál. 2, 15-21; capítulo 3; Hebr. 7, 11; Hebr. 12,28; 9, 8-10; 13,8-10; 1 Tim. 1, 8-10) (*)

(*) Ni Hebreos ni Tim stán redactadas por san Pablo, pero Hebreos recoge tradición paulina y Timoteo “es tradición paulina”.

>>Siguiente




Publicado el Monday, 22 February 2010



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 070. Costumbres y Praxis


Noticia más leída sobre 070. Costumbres y Praxis:
Catecismo del Opus Dei.- Agustina L. de los Mozos


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.115 Segundos