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 Tus escritos: ¿Dijo Juan Pablo II que el Opus Dei tenía naturaleza jerárquica?.- Daniel_M

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Quiero agradecer a alfonso_pm su escrito del viernes 9 de julio de 2010. Nos informa que el Opus Dei sigue defendiendo que son parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. Llevan 25 años en esa tarea y ahora lo hacen frente al comentario jurídico de Gianfranco Ghirlanda S.J. por la creación del Ordinariato anglicano.

Recordemos que Gianfranco Ghirlanda es rector de la Universidad Pontificia Gregoriana, cargo para el que fue nombrado en el año 2004 por Juan Pablo II.

En esta web se han publicado diversos artículos sobre la naturaleza jurídica de las prelaturas personales, para mejor conocimiento de este asunto, recomiendo especialmente a los lectores un artículo excelente publicado en la web infocatólica el día 27.09.2009.

El Opus Dei se basa, como apoyo a su interpretación sobre su naturaleza jerárquica, en un párrafo de un discurso inaugural que Juan Pablo II leyó por unas jornadas del año 2001 por la Novo Millenio Ineunte. Lo que me interesa analizar es ese discurso, que ha sido citado por la Oficina de Información del Opus Dei en Roma, por Alfonso Bailly-Bailliére en una web, y por los canonistas del Opus Dei en todos los libros y artículos sobre este tema.

El discurso se puede encontrar en la web de la Santa Sede, archivo de los Pontífices, papa Juan Pablo II, sección “discursos”, año 2001, mes de marzo de 2001. Su título es “Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a un congreso organizado por la Prelatura del Opus Dei sobre la “Novo Millennio Ineunte” el día 17 de marzo de 2001.

Una primera observación es que quien interpreta el texto del papa Juan Pablo II es la misma entidad que organizó dicho Congreso, o sea, la entidad que preparó la manera, el lugar y el momento en que iba a ser leído por el Papa ese texto (tan importante para ellos). Reproduzco el primer apartado del discurso al completo...



1. ¡Bienvenidos! Os saludo cordialmente a cada uno de vosotros, sacerdotes y laicos, reunidos en Roma para participar en las jornadas de reflexión sobre la carta apostólica Novo millennio ineunte y sobre las perspectivas que tracé en ella para el futuro de la evangelización. Y saludo especialmente a vuestro prelado, el obispo monseñor Javier Echevarría, que ha promovido este encuentro con el fin de potenciar el servicio que la Prelatura presta a las Iglesias particulares en las que se hallan presentes sus fieles.

Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, tal como previó el concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales.

La convergencia orgánica de sacerdotes y laicos es uno de los campos privilegiados en los que surgirá y se consolidará una pastoral centrada en el "dinamismo nuevo" (cf. Novo millennio ineunte, 15) al que todos nos sentimos impulsados después del gran jubileo. En este marco conviene recordar la importancia de la "espiritualidad de comunión" subrayada por la carta apostólica (cf. ib., 42-43).

En este texto tenemos una serie de ideas del papa Juan Pablo II:

  1. La prelatura (personal) presta un servicio a las Iglesias particulares, donde se hallan presentes sus miembros.
  2. Sacerdotes y fieles laicos, hombres y mujeres, son los diversos componentes de la estructura orgánica de la prelatura personal, encabezados por su prelado. La estructura orgánica del Opus Dei es de naturaleza jerárquica.
  3. Los fieles laicos pertenecen tanto a la Iglesia particular como a la prelatura personal, a la que están incorporados.
  4. la misión de la Prelatura (personal) confluye en el compromiso evangelizador de toda iglesia particular.
  5. la convergencia orgánica de sacerdotes y laicos es un campo privilegiado de la nueva pastoral.

La idea principal de este texto es hablar de la nueva pastoral de evangelización. Subordinada a esa idea se encuentra la definición de la prelatura personal como un organismo previsto en el Concilio Vaticano II para esa nueva pastoral, cuya misión se dirige, presta un servicio, confluye, a la misión evangélica de toda iglesia particular. La idea de “prestar servicio”, “confluir”, señala que una prelatura personal es una entidad de orden inferior a una iglesia particular (las denominadas circunscripciones eclesiales, sean territoriales o personales). La prelatura personal no se encuentra en la misma categoría que una circunscripción eclesiástica, las palabras del papa (ideas 1 y 4) apoyan esta consideración.

Este matiz es importante, porque nos orienta a entender la expresión que efectúa el papa Juan Pablo II respecto a la naturaleza del Opus Dei.

El papa dice que esta estructura es de naturaleza jerárquica. ¿Qué quiere decir con ello? Una característica del lenguaje es la posible vaguedad del mismo, la ambigüedad que puede tener el enunciado expresado, que origina varios sentidos diversos a la misma expresión. Leamos de nuevo el párrafo, tan importante para el Opus Dei:

Estáis aquí en representación de los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas.

Si leemos con atención este breve párrafo, se puede observar que habría varios sentidos a la expresión “esta naturaleza jerárquica del Opus Dei”.

  • Un sentido es que Juan Pablo II afirmó que el Opus Dei tiene naturaleza jerárquica, y que lo dijo en el mismo sentido que la Iglesia ha establecido para una estructura jerárquica, (canon 368 C.D.C).

Pero como el Código de Derecho Canónico aprobado por Juan Pablo II no incluye a una prelatura personal (canon 294 y ss) en su listado de estructuras jerárquicas (canon 368 y ss); es necesario justificar esa afirmación,  por lo que el Papa habría citado ex profeso la constitución apostólica Ut Sit como fundamento de esa “naturaleza jerárquica” que el C.D.C le niega a las prelaturas personales.

La consecuencia es que Juan Pablo II habría añadido una nueva “estructura jerárquica” (el Opus Dei) a las definidas por el Código. Pero, para eso, tuvo que oponer la Constitución Ut sit frente a los canones reguladores de las prelaturas personales del C.D.C. Es decir, haría prevalecer una Constitución establecida por él frente al Código de Derecho Canónico que él promulgó tres meses después (?).

Pero esta interpretación no es aceptable ya que el Código prevalece siempre frente a cualquier otra norma de la Iglesia que se le oponga (canon 6). Aparte que toda norma posterior deroga la anterior en lo que se le oponga, y el Código es posterior a la Constitución Ut sit.

  • Otro sentido es que con esa expresión se refiere a la existencia de miembros de la jerarquía de la Iglesia –los sacerdotes- como componentes naturales del organismo que es la prelatura personal. Según el canon 294, los sacerdotes y diáconos forman parte de la prelatura personal. Son, como dijimos, sus miembros naturales. Están encabezados por un Prelado. A ellos se incorporan laicos mediante acuerdos-contratos.

La Prelatura personal tendría una naturaleza jerárquica porque sus miembros naturales son fieles pertenecientes al orden jerárquico de la Iglesia, o sea, del orden sacerdotal.

Este sentido de la expresión viene corroborado por la frase posterior de Juan Pablo II: La convergencia orgánica de sacerdotes y laicos es uno de los campos privilegiados en los que surgirá y se consolidará una pastoral centrada en el "dinamismo nuevo".

En una Iglesia particular no “convergen” sacerdotes con laicos. En la Iglesia particular, o “porción del pueblo de Dios”, el laico está vinculado por el bautismo, un sacramento. Ese laico –hombre- se puede ordenar sacerdote en su misma Iglesia particular. Ya pertenecía a la Iglesia particular por el bautismo, el sacramento del orden le confiere un nuevo estado en la Iglesia, pero “en el mismo” lugar donde ya estaba antes. Por lo que el origen de ese sacerdote y de los restantes fieles laicos sigue siendo el mismo, es común.

En el caso de una prelatura personal, el laico se “incorpora” mediante acuerdo o contrato, pero sigue perteneciendo a su Iglesia particular. Aquí hay una diferencia clara, con las circunscripciones de la Iglesia (sean territoriales o personales). No hay ese origen “común” que vimos entre el laico bautizado de una iglesia particular y sus sacerdotes.

El laico se queda en la misma Iglesia a la que ya pertenecía y tiene otro tipo de pertenencia a la prelatura personal. No hay en la Prelatura personal una “porción del Pueblo de Dios”. Por lo que no hay una estructura “jerárquica” en el sentido del Código. Sólo puede serlo porque los sacerdotes, por el sacramento del orden, son miembros de la jerárquia de la Iglesia.

Es lógico que el Opus Dei haya usado esas palabras de Juan pablo II para defender sus tesis doctrinales. Pero, por otra parte, ni siquiera esas palabras tienen valor de algún tipo en la Iglesia. Por las siguientes razones:

PRIMERO.- En cualquier sistema jurídico es la norma jurídica, dictada por la autoridad competente, la que establece prescripciones para la sociedad. La norma jurídica es un acto de voluntad. Fue Juan Pablo II, como sumo pontífice, quien al promulgar el Código de Derecho Canónico de 1983, en adelante C.D.C, estableció la realidad jurídica de las prelaturas personales para toda la Iglesia Católica. Lo hizo con una norma jerárquicamente superior a cualquier otra anterior.

SEGUNDO.- El valor interpretativo de cualquier norma jurídica aprobada se puede encontrar en el preámbulo de la ley y en las discusiones preparatorias a su redacción.  El valor interpretativo de las normas jurídicas del Código de Derecho Canónico lo podemos encontrar en la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, dictada por Juan Pablo II. También se encuentra una interpretación finalista en los comentarios de los cardenales miembros de la Comisión Codificadora que deliberaron sobre el contenido de los canones relativos a las prelaturas personales.

TERCERO.- Un discurso de bienvenida a unas jornadas carece de valor jurídico. Por ejemplo, el Rey de España puede leer un discurso en una reunión de carácter internacional, y en ese discurso mencionar una ley y dar su opinión sobre alguna de sus normas, pero es evidente que dicha opinión carece de valor jurídico (no vincula a nadie, ningún Juez la citaría en una sentencia, y ningún jurista la incluiría en sus artículos o ensayos).  También carece de valor interpretativo (sólo es válida la interpretación del propio operador jurídico que debe usar los textos legales u otras sentencias, pero nunca una opinión expuesta en un discurso).

Frente a esas palabras de Juan Pablo II, hay que oponer una interpretación que si cumple con los requisitos de validez jurídica. Es la que efectuó Benedicto XVI en 1981 cuando era cardenal de la comisión que preparó la redacción del actual Código. Esta interpretación es la que nos orienta a la realidad de una prelatura personal. Es la única que sí es válida tenerla en consideración tanto en el ámbito doctrinal como en el ámbito jurídico:

“…sed e contra Praelatura personalis, in sensu M.P, non est Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”. Traducido al español, «la Prelatura personal, en el sentido del motu propio, no es una Iglesia particular sino una determinada asociación»

“Hoc canone 341 servatur terminus Praelatura personalis; servatur, quia hic est sensu: solummodo aequiparatio Ecclesiae particular deletur. Et ratio mea est: hic habemus critérium voluntarium, et ad Ecclesiam particularem aliquis non secundum suam voluntatem intra; si haberetur critérium subiectivum, no fuisset Ecclesia particularis sed specialis, in qua omnes seipsos eligunt: Ecclesia quaedam electorum, et hoc non!.

(obtenido de las paginas 401 y 402 de las actas de la plenaria de octubre de 1981, copia existente en la web opuslibros desde enero 2007)

Frente a la opinión sin valor jurídico de Juan Pablo II, interpretado interesadamente por el Opus Dei en el sentido que más le podía favorecer; me quedo con la interpretación jurídicamente válida de Benedicto XVI, quien nunca ha cambiado de idea al respecto, como Papa sigue manteniendo esta opinión, pues no ha modificado los canones de las prelaturas personales.

La conclusión es clara, una prelatura personal no es circunscripción de la Iglesia, ni siquiera personal. Es una determinada forma de asociación de sacerdotes y fieles laicos.

Esto es lo que todos los fieles católicos, por obediencia a la autoridad superior del Papa Benedicto XVI, deben aceptar.

No acabo de entender por qué el prelado del Opus Dei se opone al pensamiento del Papa, ni como se atreve a seguir sosteniendo su opinión frente a la interpretación y definición jurídica efectuada por el Vicario de Cristo. Y digo efectuada por el vicario de Cristo, porque esa interpretación del año 1981 la sigue manteniendo hoy en la actualidad. Ya no es la opinión de un Cardenal, sino que tras su elección como Papa, esa interpretación es la de un Papa.

El prelado del Opus Dei debería preguntarse por qué cuestiona la autoridad del Papa en esta materia. O quizás, alguien en la Santa Sede se lo debería cuestionar al Prelado.

Daniel_M




Publicado el Wednesday, 14 July 2010



 
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