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 Tus escritos: La mala memoria del cardenal Herranz.- alfonso_pm

110. Aspectos jurídicos
alfonso_pm :

En 1962 Julián Herranz (en aquél entonces, 32 años, de los cuales 13 de numerario del Opus Dei y 7 de sacerdote) escribió un artículo titulado "El Opus Dei", publicado en la revista Nuestro Tiempo de la Universidad de Navarra.

Dicho artículo, y en contra de lo que afirman los actuales dirigentes de la Obra, demuestra que los responsables del entonces Instituto Secular estaban muy contentos de su situación jurídica en la Iglesia, dentro del entonces denominado Estado de Perfección (que ahora, después del Concilio y del Código de Derecho Canónico de 1983, se denomina Vida Consagrada), que vivían los denominados consejos evangélicos de Castidad, Pobreza y Obediencia (no solo los vivían, sino que su compromiso firme de hacerlo era lo que los situaba en dicho estado jurídico de perfección). Resulta cuando menos chocante que, según la versión oficial de la hoy Prelatura, en aquel entonces san Josemaría ya estaba intentando cambiar el estatus jurídico de la Obra.

Otras dos cosas llamativas en el artículo son que, por un lado, el Opus Dei se consideraba responsable de las Obras corporativas en su totalidad (y no, como ahora, sólo de su inspiración cristiana o de la formación espiritual de los participantes); y por otro, que no tenían inconveniente en utilizar la palabra "Superiores" (que unos años después se cambió por "Directores").

Como muestra, unas cuantas citas.

1) Acerca de la naturaleza del Opus Dei:

[el Opus Dei]… no es una Orden, ni una Congregación religiosa, sino una Asociación de fieles (2)… que se comprometen a llevar una intensa vida espiritual —con el deseo de alcanzar la perfección cristiana por la práctica de los preceptos comunes a todos los cristianos, a los que añaden los consejos evangélicos

Nota 2: Los Institutos Seculares, en efecto, pertenecen al género de las Asociaciones de fieles … porque están formados por personas que, sin ser religiosos, buscan alcanzar la santidad en medio del mundo…. Dentro de este género de las Asociaciones de fieles, los Institutos Seculares constituyen la especie más elevada, ya que dieron lugar a un estado jurídico de perfección; por eso la Iglesia les concedió un nombre y un derecho propios.

Al Opus Dei , en efecto, le interesa sólo que sus socios sean buenos cristianos, viviendo los preceptos y los consejos evangélicos, que alcancen la perfección cristiana, santificándose en medio de su trabajo ordinario: porque ese es, efectivamente, el fin de la Asociación.

Después de recordar que el Opus Dei recibió el Decreto de alabanza como Instituto Secular sólo 22 días después de promulgada la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, dice en nota:

Con este trascendental documento, la Santa Sede trazó la figura jurídica de los Institutos Seculares, y señaló los requisitos necesarios para su aprobación. El Opus Dei, que fue definido por Pío XII «modelo de Instituto Secular», se adapta perfectamente a todo cuanto se dice en esa Constitución Apostólica.

[Los miembros del Opus Dei]… han recibido la vocación (13) a una vida de intensa unión con Dios en medio de su trabajo ordinario…; y todos están persuadidos de que es precisamente en ese puesto, en esa profesión…

Nota 13: Se trata, efectivamente, de una vocación, de una llamada de la gracia divina a la vida de entrega a Dios. Esa vocación específica no es necesaria para los miembros de las demás Asociaciones de fieles, pero sí para los socios de los Institutos Seculares, que constituyen un estado jurídico de perfección…, que se puede denominar estado de perfección secular, y es distinto del estado religioso.

2) Los "Superiores":

Si alguna vez, apartándose de su fin y de su espíritu, los Superiores del Opus Dei intentasen imponer a los miembros…

3) Las obras corporativas:

La Asociación dirige así toda su actividad a la formación y atención espiritual de sus miembros y a la realización de obras corporativas de apostolado.

Estas labores corporativas —con las que el Opus Dei se propone ayudar espiritual y caritativamente a las almas— …

Encaminadas también a la formación de la juventud, el Opus Dei dirige unas doscientas Residencias de estudiantes…

Todas estas obras corporativas de carácter apostólico, docente o asistencial —y otras, que en lo sucesivo se hagan- son actividades propias del Opus Dei. Y, puesto que son actividades propias de la Asociación, de ellas responde, como es lógico, la Asociación.

Pero ya que de responsabilidad se habla, bueno será dejar claro que, si el Opus Dei responde plenamente del desarrollo y de la marcha de todas estas obras corporativas, en cambio no se hace ni se puede hacer responsable de las actividades particulares, privadas o públicas, de sus socios.

Si se quiere por tanto conocer el Opus Dei, es necesario conocer las actividades de la Asociación, que son todas esas obras corporativas apostólicas, docentes, asistenciales…

Por último, hablando de todo lo anterior y además de que en el Opus Dei nada es secreto:

De esta Asociación —como de las demás corrientes asociaciones, sean o no formadas por fieles católicos— se conocen perfectamente los fines y los medios (comentados ahora de nuevo, a lo largo de este artículo); se conocen su espíritu y su naturaleza jurídica, recogidos en tres documentos públicos de la Santa Sede sobre los Institutos Seculares (17) y en el Anuario Pontificio; se conocen los superiores del Instituto, cuyos nombres vienen indicados también en el Anuario Pontificio y en los Directorios y Anuarios Eclesiásticos de todas las naciones donde el Instituto trabaja; se conocen también en todos esos países, los domicilios de sus obras corporativas; se conocen sus actividades, que son precisamente esas labores del apostolado; Nada, absolutamente nada, se oculta, porque no hay nada que ocultar.

(La nota 17 identifica los tres documentos que definían la nueva figura de los Institutos Seculares: la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, el motu proprio Primo Feliciter y la instrucción Cum Sanctissimus.)

También tiene interés la bibliografía recomendada. En el apartado de "Libros y Ensayos" aparecen dos obras ya conocidas por los lectores de Opuslibros (y completamente desconocidas para los actuales miembros del Opus Dei, porque evidentemente no se pueden encontrar en ningún Centro de la Obra), que tienen en común el acuerdo que manifiestan con la situación jurídica del Opus Dei como Instituto Secular, formando parte del Estado de Perfección:

San Josemaría: «La Constitución Apostólica "Provida Mater Ecclesia" y el Opus Dei». Madrid 1949.

Salvador Canals: «Institutos Seculares y estado de perfección», Madrid, 1954.

 

Y no me resisto a repetir una de las citas: según Julián Herranz, "el Opus Dei, que fue definido por Pío XII «modelo de Instituto Secular», se adapta perfectamente a todo cuanto se dice en esa Constitución Apostólica [Provida Mater Eclesia]".

Me pregunto si, cuando yo sea "mayor", también perderé la memoria.

alfonso_pm




Publicado el Friday, 16 July 2010



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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