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 Tus escritos: Más recuerdos de Julián Herranz.- alfonso_pm

110. Aspectos jurídicos
alfonso_pm :

Hace unos días se publicó en Opuslibros un artículo de Julián Herranz que apareció en la revista Nuestro Tiempo, de la Universidad de Navarra, en el año 1962. Este autor había publicado otro artículo en la misma revista 5 años antes, en 1957, titulado "El Opus Dei y la política", en el que defendía la libertad de los socios del entonces Instituto Secular a la hora de actuar en la vida pública, concretamente en el ámbito de la política (ya que, por ejemplo, "... la materia del voto de obediencia que hacen los socios del Opus Dei, no se extiende al trabajo profesional o a las doctrinas económicas, políticas, etc.", "sin que sea posible ninguna coacción por parte de los Superiores internos" en este terreno).

En este artículo no hay tantas referencias al "estado de perfección" como en el del año 1962, pero son las suficientes como para darse cuenta de que, durante bastantes años, los votos no les molestaron a los responsables del Opus Dei. Veamos algunos fragmentos del artículo:...



« [Es una "idea clara" que] el Opus Dei —Instituto Secular— es, por su misma naturaleza jurídica, una asociación de fieles (1). »

Y en la nota 1 se lee:

«Como son sociedades integradas por personas que, sin ser religiosas, deben actuar y buscar la santificación en el mundo, los Institutos Seculares pertenecen al género de las Asociaciones de fieles..., pero con un nombre y un derecho propios, porque estos Institutos encierran un estado jurídico de perfección: son sociedades quarum membra christianae perfectionis adquirendae atque apostolatum plene exercendi causa, in saeculo consilia evangelica profitentur [cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos] (Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, Art. I). Y, por esta razón, constituyen una especie tan sobresaliente dentro del género de las comunes Asociaciones de fieles, que con justicia se les ha aplicado la antigua regla generi per speciem derogatur, en cuanto al contenido ascético, en cuanto al estado de perfección. »

Otro fragmento:

«Y esta realidad trae consigo muchas consecuencias. Algunas inmediatamente se ven: los socios del Opus Dei no hacen vida común religiosa, ni emiten votos públicos, ni usan hábito, etc. (2). »

Y en nota:

« (2) Los Institutos Seculares inter status perfectionis iuridice ab Ecclesia ipsa ordinatos et recognitos, ex Apostolica Constitutione Provida Mater Ecclesia iure meritoque numerantur [Los Institutos Seculares, en fuerza de la Constitución Provida Mater Ecclesia, se cuentan justa y merecidamente entre los estados jurídicos de perfección ordenados y reconocidos por la misma Iglesia] (Pío XII, Motu Proprio Primo Feliciter, loc. cit., V). .... »

«Por eso, los socios del Opus Dei, "en todas las cosas que son comunes a los seglares y no desdicen del estado de perfección, se conducen, visten y viven como los demás ciudadanos de su misma condición y profesión" (Monseñor Escrivá de Balaguer, La Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei, Madrid, 1949, p. 20). »

 

Por último, hacer notar la curiosa costumbre que tienen en la Obra de citar textos "incomprobables", bien porque no se identifica la fuente escrita, como en la nota 15 (y otras) de este artículo:

(15) Brota, como primaria consecuencia de este principio, una amistad sin reservas, que facilita la convivencia: «Si el Señor ha dejado muchas cosas a la libre disputa de los hombres, ¿por qué tiene que ser enemigo mío un hombre que piense de modo distinto a como pienso yo? » (Monseñor Escrivá de Balaguer)

bien porque se trata de obras sin publicar (secretas), como cuando, en la nota 21 dice:

(21) «Todos los socios del Instituto deben amar y fomentar la humildad no sólo personal, sino también colectiva; por lo cual, no buscan nunca la gloria del Instituto, y tienen profundamente grabado en su alma que la máxima gloria del Instituto es vivir sin gloria humana» (Monseñor Escrivá de Balaguer, Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei, Romae, 1948, § 18)

es decir, está citando los primeros estatutos del Opus Dei como instituto secular, que nunca se publicaron. También Salvador Canals, en "Ascética Meditada", citaba al principio de cada capítulo un fragmento de una carta del Fundador, cartas que -evidentemente- no se podían comprar en una librería ni leer en una biblioteca. 

Éste y otros textos demuestran lo que ya dijeron Estruch y Rocca entre otros: que desde 1947 (año de la primera aprobación del Opus Dei como Instituto Secular) hasta más o menos 1965, los responsables del Opus Dei (el Fundador en primer lugar, pero también los demás: del Portillo, Herranz, Canals, Hernández de Garnica, etc.) estuvieron totalmente a gusto dentro del "estado de perfección", y que no refleja la realidad lo que ahora dice el Opus Dei, que aceptaron ser Instituto Secular como mal menor.

alfonso_pm




Publicado el Friday, 23 July 2010



 
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