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 Tus escritos: Comentario y traducción sobre la prelatura personal.- Ana Azanza

110. Aspectos jurídicos
Ana Azanza :

Dada la actualidad del tema de la prelatura por la incorporación de algunos anglicanos al “coetus catholicum” me he interesado por saber qué pasó exactamente en aquella reunión célebre de la comisión pontificia que en octubre de 1981 examinó el tema de la prelatura y en la que estaba presente el actual Papa. Me he lanzado osadamente a la traducción de las primeras diez páginas, que recogen las interesantísimas intervenciones de Ratzinger, Bernardin y Hume.

 

El documento en latín está en:

 

http://www.opuslibros.org/libros/raztinger/CONGREGATIO_PLENARIA.pdf

 

La última intervención del cardenal inglés la veo estupenda, porque pone de relieve que efectivamente la cuestión de la prelatura personal no es un tema puramente teórico. Es un asunto espinoso que provoca problemas de orden práctico que afectan e inquietan a los fieles. Ese debería de ser el talante del pastor en la iglesia: la preocupación por el bienestar de los bautizados más que por las teorías jurídicas abtrusas difíciles de entender o por los honores y el poder que se ejerce sobre los demás...



Desconfío de lo que es difícil de entender. Sobre todo en cuestiones que tienen que ver con la fe. Me da la impresión de que me quieren “vender la moto”. Cuando no hay moto que vender no hay motivo para liar a la gente con palabras y conceptos etéreos….

 

Curiosamente el tema de la territorialidad me parece esencial. ¿No es lo que realmente en el origen de la iglesia definía a la diócesis? una circunscripción territorial asignada a un obispo calcada de las circunscripciones en que se dividía el imperio romano. Dividir el territorio para repartirse el trabajo, como se hace en España en el siglo XVIII con las provincias según los Decretos de Nueva Planta. Nada más.

 

Me da la impresión de que con el tiempo vienen los “líos” y las “corruptelas” que en principio parecen inocentes pero que con el paso del tiempo no lo son tanto. Quiero decir que si se piensa con la cabeza fríamente, ¿está bien que haya tantos obispos en la iglesia que no tienen pueblo asignado? Me hago esta pregunta en voz alta, no quiero más que reflexionar, porque a lo que yo entiendo Jesús eligió apóstoles no para darles una dignidad y ya –“eres más importante que los demás, tienes derecho a palacio y chófer”-, sino para que predicaran y ejercieran el ministerio de la palabra. Es decir, para que sirvieran al pueblo, y esa es la característica de los grandes pastores que ha tenido la iglesia, el servicio al pueblo fiel. Pero ¿qué servicio puede hacer quien no tiene pueblo a quien servir? Se pueden poner venga de excusas para que haya “obispos sin pueblo”, pero si nos vamos a las fuentes y al origen y el ser de las cosas, la verdad es que tiene poco sentido. Es una primera reflexión: lo del territorio y lo de que haya un pueblo al que servir debería de ser esencial para un “Ordinario”.

 

Me parece que los defensores de lo “abstracto”, (“el territorio no es esencial para ejercer el poder cuasi episcopal del prelado”, la única prelatura personal conocida no tiene pueblo y parece ser que ninguna otra prelatura lo tendría….)  acaban por “vendernos su moto”. No ya a los fieles bautizados que ni saben que existe el código de derecho canónico, sino a los propios señores obispos empollados en el tema que entran al trapo de que la “territorialidad no es esencial”. O que se han tragado porque han querido la única prelatura personal que desde luego todos sabemos que no ha sido constituida “oídas las conferencias episcopales para determinadas tareas pastorales”, sino que ya existía como instituto secular desde décadas atrás. Y que el problema no era que hubiera tareas pastorales sin atender a las que no llegaba el obispo ¡vaya falacia! sino que los dirigentes opusianos nunca tienen bastante con las cotas de poder alcanzado.

 

Me cuesta pensar que no hay obispos ni canonistas en la iglesia católica que desde 1982 no han observado las diferencias que separan la letra de los cánones referentes a la prelatura personal y la realidad fáctica de la única prelatura personal existente.  ¿Por qué se habla tanto de “las prelaturas personales” cuando todos saben que sólo hay una?

 

Me gustaría que los expertos dijeran si la traducción es correcta o se debe corregir. Y si alguien quiere seguir traduciendo, lo haga. No he traducido las notas a pie de página para evitar la prolijidad y me quedo en las primeras páginas que ya dan mucho de sí si se quieren hacer comentarios al respecto que todos entendamos, por caridad….

 

No entiendo la expresión coetus incardinationis… si alguien sabe que aclare.

 

También tengo mis dudas sobre si Ratzinger piensa hoy sobre el tema como pensaba en 1981 o si ha habido una “evolución” en su postura con respecto a lo que entonces dijo. “Evolución” siempre favorable al opus dei, como no podía ser de otra manera. El hecho de su doctorado honoris causa de 1998 en Pamplona debió de ser un momento cumbre en la labor de acercamiento por parte de los miembros de la prelatura personal al actual Pontífice. Pero con Ratzinger nunca se sabe.

 

Por otra parte Ratzinger se caracterizó en su época de “inquisidor general” por perseguir a los obispos sospechosos de la teología de la liberación. Y tengo entendido que en América Latina muchos episcopados favorables a dicha teología han sido traspasados a manos de obispos opus ¿No ocurrió así con la diócesis de la que era obispo el famoso Helder Cámara en Brasil?

 

De todas formas no sé ni siquiera si el opus dei las tiene todas consigo con este Papa. Las dudas sobre el futuro de la iglesia católica pasan todas por lo que ocurra con el opus dei, no veo a nadie tan interesado en practicar la “escalada eclesial” como ellos. Tampoco veo a nadie que se plantee seriamente frenar sus atropellos. Por el bien del pueblo de Dios, que diría la Lumen Gentium.

 

Por cierto, ¿se sabe si  los señores cardenales siguen cultivando el latín como lengua común en sus asambleas plenarias?

 

Ana Azanza

 

ACTAS Y DOCUMENTOS DE LA PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO CANONICO

 

REUNIÓN PLENARIA 20-29 OCTUBRE 1981

 

Impresa en 1991.

 

Sobre los cánones 335 a 339 que tratan sobre la prelatura personal. Están presentes los cardenales Ratzinger, Hume, Primatesta, Muñoz Duque, Krol, Willebrans, Roy, Marti, Tarancón, Bernardin, O’Connell, Stewart, Pimenta, Mac Neil, Verschuren.

 

Card. RATZINGER, los cánones que se ocupan de este tema, según nuestra sentencia no se pueden tomar como están, no como si defendiéramos la exclusividad del principio territorial, como se dice en el libro, sino porque en esta estructura eclesiástica se mezclan y….. (LINEA ILEGIBLE EN EL ORIGINAL)… se deben distinguir una diferencia intrínseca.

 

  1. Por una parte está el principio eclesial o constitucional, según el cual la prelatura personal tendrá la índole de una iglesia particular, como sin duda lo tiene la prelatura castrense. Describiré brevemente la índole específica de una iglesia particular. Cada fiel pertenece a alguna iglesia particular, porque la iglesia universal no existe sino es en la iglesia particular. Se pertenece por tanto a una iglesia particular no por propia intención subjetiva ni por la voluntad de un prelado de “agregarse” algunos fieles o rechazarlos, sino simplemente por algún criterio objetivo, por ejemplo, el domicilio, el rito, el servicio militar…etc.
  2. Por otra en los cánones referidos está el principio asociativo, porque la prelatura personal tal y como se concibe en el esquema, no sólo se establece para la cura de los fieles que a ella pertenecen, sino también para determinadas tareas pastorales o misioneras fuera de la prelatura, esto es, en las iglesias locales. Y todo eso ocurre en caso de que alguien se haga miembro de la prelatura, si por propia intención quiere entrar y acepta por ello del superior sus estatutos.
  3. De lo dicho se sigue que el esquema del código bajo el nombre de Prelatura personal mezcla dos cosas totalmente diferentes, a saber la índole de iglesia particular bastante distinta de la índole de asociación libre para fines apostólicos instituidos. De esa confusión surge un tercero que debe ser erradicado porque corrompe la noción de iglesia particular y por tanto la noción de iglesia. La prelatura persona sólo puede existir a semejanza de la iglesia particular o de alguna asociación por ejemplo COETUS de la incardinación. Po esta causa los cánones deberían ser cambIados. Hicimos una propuesta al respecto que ahora sería útil leer, aquí está escrita. Gracias.

 

Card. BERNARDIN. Muchos padres de la comisión exhibieron modos de prelaturas personales en el nuevo código. Ante todo advirtieron que la prelatura personal, aunque en el motu Proprio Ecclesia sanctae se entendía como entidad administrativa, en el nuevo código parecería poder equipararse a la iglesia particular. Según la Relación, las palabras “porción del pueblo de Dios”, tomadas de la cons. Lumen Gentium y se encuentran en el canon 337, son sustituidas por las palabras “asamblea de fieles”. Lo que parece bien. Sin embargo, la colocación de los cánones de la prelatura personal, que se encuentra en Ecclesiae sanctae, piden ulteriores consideraciones. El principio de territorialidad, que se anota en la relación, no puede tenerse como el elemento que define a la iglesia particular. Lo ordinario es sin embargo que las comunidades de fieles se definen como iglesias particulares, por ej, las diócesis. Es por tanto necesario que haya pocas excepciones al principio de territorialidad, para que las iglesias particulares no sufran perjuicio. Por ello, el nuevo código no debe admitir las prelaturas personales sino en casos muy excepcionales, como el del vicariato castrense. Las normas de Ecclesiae sanctae fueron útiles y eficaces, no hay razones para cambiarlas. Por ello estoy de acuerdo con la propuesta del card. Ratzinger de que se distingan los vicariatos personales de las prelaturas personales.

 

Card. HUME. Permítanme que añada algo a lo dicho por el card. Ratzinger, quiero ampliar su tesis. Además de las graves dificultades de las que su Eminencia nos advierte sobre esta materia fundamental, no olvidemos que se trata de la constitución jerárquica de la iglesia, tenemos problemas sin resolver que no son de orden teórico ni jurídico, sino práctico y pastoral, problemas que, si no me engaño, son causa de ansiedades e incertidumbres en la vida cotidiana de no pocas diócesis, que provocan daño en los fieles. Quiero exponer algunas de estas cuestiones sin resolver:

 

  1. La prelatura personal se puede erigir “oida la conferencia espiscopal” como se dice en el can. 339, pár. 2: ¿qué peso se ha de atribuir al voto de la conferencia episcopal?
  2. Una vez erigida la prelatura, ¿es el prelado miembro de la conferencia episcopal?
  3. La relatio dice que debe conservar todas las atribuciones que le competen por derecho divino y eclesiástico al obispo diocesano (cfr. P. 101 ad C): ¿por ejemplo es derecho del obispo erigir el seminario? ¿Qué pasa cuando algún miembro de la prelatura por casualidad subvirtiese el orden público? ¿cómo deben ordenarse las subvenciones que se piden a los fieles y los tributos impuestos (cfr. Can. 1213, 1214)?

Traducción completa

 

Estas y otras cuestiones similares necesitan una aclaración antes de que la Comisión Pontificia pueda aceptar los cánones de los que ahora tratamos. Opino que por ahora basta decir –según el texto del esquema (can. 335, pár.1) y la Relación (p.101 ad C)- que la prelatura sólo se puede equiparar no asimilar a la iglesia particular, si no me equivoco esto es cuestión más de palabras que de sustancia.

 

Añadiré algo a la conclusión de la causa. Generalmente en la Iglesia y en la ley de la Iglesia, se hace todo lo necesario para subvenir a las necesidades de clero en algunos territorios o por determinadas tareas pastorales; esto pertenece a la misma Iglesia vivificada por la vida de Cristo. Sin embargo nada se hace para provocar incomodidades tanto en nuestra eclesiología fundamental como en el régimen y unidad de la acción pastoral. He dicho.




Publicado el Monday, 26 July 2010



 
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