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 Tus escritos: Sobre los “índices” y los “censores” de escritos.- Mineru.

060. Libertad, coacción, control
mineru :

A propósito de la sugerencia de Pimpinela Escarlata, oportunamente contestada por Agustina a pie de página, no comparto la de la primera y animo a la segunda para que “persevere” en la conducción como hasta ahora.

 

Tendría bemoles que, en el ámbito de un foro libre, alguien instaurase un “índice”, sea de autores prohibidos/aconsejados/con reticencias, o de temas tabú, o de posiciones “inaceptables”, o de argumentos “proscritos”, o de simple veda de “opiniones diferentes” a las de otros, aunque los “otros” sean o seamos mayoría, que nunca puede ser, ni es, “inmensa” en el sentido propio de la palabra. Otra cosa es que un escrito concreto no se publique porque no tenga los mínimos que dictan el sentido común, el objeto de la Web, la justicia y la caridad debidas, a juicio de Agustina, que para eso es la responsable, cuya “auctoritas” y cuya “potestas” derivan más de su demostrado compromiso y acierto personal –en mi opinión-, que de otras consideraciones “pseudo-democráticas” confusoras del tocino con la velocidad. No seré yo, pues, quien “mate a la mensajera”...



Tampoco dudaría lo más mínimo de la buena intención de quienes –en contra de lo que yo sostengo- propongan que exista ese u otro “índice” conforme al cual se realice la “censura” de los escritos. Con esa misma “buena intención”, u otra similar, entiendo que actúa –o actuó- la Prelatura cuando hace –o hizo- lo mismito que Pimpinela propone ahora. Vendría bien desterrar los “índices” y la “censura”. Como ya expuse alguna vez en otro caso diferente: para no pervertir la posición, enfoque o buena intención que se defiende como necesaria o “auténticamente institucional” de Opuslibros, perversión que consiste, básicamente, en imitar la misma forma de actuar que se critica de la Prelatura. Imitación –o tentación- de la que ruego a Dios proteja a Agustina.

 

Y es que la Prelatura –no hay confusión posible, puesto que sólo una existe a día de hoy en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana- entiendo que yerra plenamente cuando “censura” o “reseña” las obras intelectuales –cualquier obra-, o las incluye en un índice, o simplemente las valora. Por mejor decir, no sólo yerra, sino que actúa en oposición directa a lo que disponen sus propios Estatutos. No se trata de que no pueda hacerlo, que lo hace, sino que “no debe” hacerlo; ni de forma institucional, ni a título particular o privado, porque así lo disponen las normas que ella misma se ha dado y la Iglesia sanciona. Ninguna necesidad tenía de limitarse a sí misma la facultad de dar consejo en estas materias, o de tener opinión y escuela propia. Pero lo hizo; se impuso esta limitación y la Iglesia lo aprobó así. Ahora debe estar y pasar por ello. Es cierto que la Prelatura puede sostener que –institucionalmente- no existe tal “índice”, ni se realiza tal “censura”. Hasta puede que tal cosa tenga a veces la apariencia de verdad, sólo apariencia. Pero no es menos cierto que cualquier obligación o insinuación de “consultar las lecturas” que imponga o sugiera a sus miembros desmiente categóricamente la inexistencia de tal índice o censura: si hay obligación o insinuación de conveniencia, es que existe el índice, o la reseña, o la censura. Y también al revés: si existe el índice, reseña, recensión o permiso de lectura es que se insinúa el consejo o se obliga a pedirlo y a aceptarlo.

 

Sin embargo, es claro que las autoridades y los miembros del Opus Dei, atendiendo al espíritu propio de su carisma explicitado en los Estatutos, tienen la facultad –y la obligación- de rechazar y combatir como ajenos al espíritu de la Institución cualquier obligación, insinuación o consejo en materia de teorías sociales, políticas, etc., tal como dispone el art. 88.3 (la negrita es mía), siendo el Prelado la máxima autoridad de la Prelatura:

 

88.3. En cambio por lo que se refiere a la actuación profesional, las teorías sociales, políticas,  etc., cada  fiel  de  la  Prelatura  goza  de  la  misma  plena  libertad  que  los demás ciudadanos católicos, dentro  de los límites de la fe y de la moral católica. Las autoridades de la Prelatura deben abstenerse completamente incluso de dar consejos en  estas  materias.  Por  tanto  esta  libertad  plena  puede  ser  limitada  únicamente  por las normas que en algún momento se den para todos los católicos, en una diócesis o circunscripción,  por  el  Obispo  o  la  Conferencia  episcopal;  por  esta  razón  la Prelatura  no  hace  suyos  de  ninguna  manera  los  trabajos  profesionales,  sociales, políticos, económicos, etc., de alguno de sus fieles.

 

¿Alguien puede dudar de que la creación intelectual –trabajo- y el debate –también trabajo- sobre cuestiones filosóficas o teológicas no esté incluido en el “etc.” del citado art. 88.3? Pues, si alguien pensare que no está incluido, a efectos de responder por anticipado, me permito transcribir lo que la Prelatura afirma rotundamente más adelante y que, cómo no, también obliga al Prelado:

 

109 El Opus Dei no tiene ninguna doctrina propia o escuela corporativa en las cuestiones teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles: los fieles de la Prelatura, dentro de los límites establecidos por la Jerarquía eclesiástica, que custodia el depósito de la fe, gozan de la misma libertad que los otros fieles católicos.

 

Llegados a este punto, díganme los miembros de la Prelatura que consultan sus lecturas no espirituales –sea por presunta obligación o por confesada devoción- ¿a qué deber –si fuere por lo primero- o en razón de qué prestigio o autoridad filosófico/moral –si fuese por lo segundo- responde dicha consulta?

 

Si, por presunta obligación fuere:

 

Es claro que ninguna tienen. Porque “Las autoridades de la Prelatura deben abstenerse completamente incluso de dar consejos en  estas  materias”. En consecuencia, no puede ser un fin peculiar del Opus Dei dar este tipo de “consejos”, llámense permisos, recensiones, reseñas, valoración o índice de autores para cuya elaboración tampoco existe ninguna doctrina propia ni escuela corporativa. Y, si este “aconsejar” no constituye un fin peculiar del Opus Dei, inútil es señalar –por evidente- que tampoco existe el deber de obediencia que señala el punto 2 del citado artículo 88: nadie puede estar obligado a seguir un consejo o recensión, o reseña, o permiso de lectura que a todas las autoridades de la Prelatura les está prohibido dar. Ni siquiera el Prelado puede disponer o dispensar en contra de lo estatuido, porque es el primer obligado a cumplir la Ley, además, de forma especialmente ejemplar (Estatutos, art. 132).

 

¿Alguien quiere sostener cabalmente que un permiso de lectura, recensión, reseña, valoración o índice de autores sean cosas sustancialmente distintas de una opinión o de un consejo? ¿Me quieren hacer creer que todo ello no es –como mínimo- un “consejo institucional general”, cuando ha sido encargado (expresamente, o en razón del trabajo interno, o del encargo apostólico) por las autoridades (directores) a desconocidos, pero presuntos “expertos” (ojalá que lo sean de verdad) y es utilizado habitualmente como patrón/norma/guía para que otros directores lo apliquen con carácter general y como fundamento de cada decisión concreta?

 

Nadie se engañe: cualquier director (autoridad) que “aconseje” en materias profesionales, teorías sociales, o políticas, o cuestiones filosóficas o teológicas, es claro candidato a recibir la oportuna corrección fraterna, incluido el Prelado:

 

91 Los  fieles  de  la  Prelatura,  teniendo  presentes  las  normas  de  la  caridad  y  de  la prudencia,  deben  ejercitar  la  corrección  fraterna  para  que,  cuando  sea  necesario, mutuamente se aparten de costumbres que desdigan del espíritu del Opus Dei.

 

Y no sirve de excusa alegar una supuesta “costumbre de aconsejar”, puesto que tal costumbre es precisamente a lo que se refiere el art. 91 y no a un desliz puntual. Como tampoco sirve escudarse en la duda sobre si dar este tipo de consejos o reseñas desdice del espíritu, puesto que es absurdo pensar que no desdiga del espíritu lo que está expresamente prohibido por la norma que lo contiene y explicita.

 

Entonces, no será por obligación, ya que la mera hipótesis de tal deber es radicalmente incompatible con el espíritu de esta Institución de la Iglesia Católica, tal como la quiere la Iglesia.

 

Si, por confesada devoción fuese:

 

HUNO es muy libre de pedir el consejo que quiera y a quien quiera. Pero sepa el tal Huno, que el Opus Dei no tiene ninguna doctrina propia o escuela corporativa en las cuestiones teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles y que, además, la Prelatura  no  hace  suyos  de  ninguna  manera  los  trabajos  profesionales,  sociales, políticos, económicos, etc., de alguno de sus fieles. Y, si las reseñas bibliográficas e índices de autores no son el “consejo institucional general” de que antes hablé, sino mero fruto del trabajo profesional, social, político, económico, teológico, filosófico, “etc.”, la Prelatura no hace suyas de ninguna manera las reseñas, ni los índices, ni los permisos de lectura.

 

Entonces, allá el Huno con su consulta. Pero no piense que hay lo que no es, ni se queje irresponsablemente después ante las consecuencias de sus actos, que la cabecita es un regalo de Dios para que la use en tareas más propias que la de florero. Un tiesto es incapaz de obedecer; y menos de forma inteligente.

 

De todas formas, tras el aviso a navegantes (a los que aún quieran navegar), un fuerte abrazo para Hunos y tiestos, los unos y los otros.

 

Mineru.


Publicado el Friday, 17 December 2010



 
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