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 Tus escritos: Ordinariatos Personales y Opus Dei.- Haenobarbo

110. Aspectos jurídicos
Haenobarbo :

Ordinariatos Personales y Opus Dei

Haenobarbo, 2 de febrero de 2011

 

 

Respecto a la pregunta de OBiedo sobre si la prelatura personal del Opus Dei, esté pensando cambiar nuevamente su ropaje jurídico para convertirse en Ordinariato Personal, y si está haciendo gestiones en ese sentido, no puedo decir nada concreto.

 

Lo que sí puedo decir es que la decisión de la Santa Sede de crear un Ordinariato Personal para los anglicanos que deseen pasar a la Iglesia Católica, debe traer a mal dormir a mas de un mandamás de la Prelatura...



Cuando se publicó la noticia, algunos la comentamos en esta página, porque sin duda alguna, para la Prelatura significaba un duro revés, a tal punto, que la Oficina de Prensa  salió inmediatamente a decir que la institución se alegraba muchísimo de que la Santa Sede acogiera de ese modo a los anglicanos, aclarando al mismo tiempo que eso no afectaba para nada a la Prelatura, que continuaba siendo lo que había sido desde su creación.  Si no recuerdo mal, el comunicado de prensa se publicó aquí. El solo comunicado, ya indicaba que les había removido la “estructura”.

 

Dudo mucho que el Opus Dei esté gestionando transformarse en Ordinariato Personal.  Lo que ya dudo menos es que no esté intrigando por todos los medios a su alcance para que ese Ordinariato no llegue a ser una realidad, porque echaría por tierra de modo estrepitoso, todo el andamiaje que se han empeñado en levantar, para hacer creer y convencer a la Iglesia y al mundo académico que la Prelatura Personal es parte de la estructura jerárquica de la Iglesia. No hablo de convencer a los miembros del Opus Dei, porque para eso solo se necesita que el Prelado lo diga, para que todos agachen la cabeza y vayan repitiendo lo que les han dicho, sin detenerse a hacer el más mínimo y elemental análisis.

 

La prueba más palpable de que la Iglesia nunca ha creído, ni pensado, ni querido que las prelaturas personales sean parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, es precisamente el hecho de que la Santa Sede haya resuelto erigir para los anglicanos que regresen a la Iglesia Católica, un Ordinariato Personal y no una Prelatura Personal.

 

¿Para que crear una figura nueva, si ya existe en el Código una que podría servir para el objeto que pretende? Sencillamente porque la que supuestamente existe no se adecua al objeto.

 

¿Cuáles son los Ordinariatos que existen actualmente? los militares. Esos Ordinariatos son territoriales, porque comprenden a los militares de un determinado territorio. Los Ordinariatos, según establece el Código de Derecho Canónico, son parte de a estructura jerárquica de la Iglesia: tienen a la cabeza un obispo, con su presbiterio y tienen pueblo propio: los militares y aquellos civiles que el propio Código establece.

 

Lo que la Santa Sede está haciendo ahora es tomar esa misma figura, quitarle la nota de territorialidad cambiándola por una jurisdicción que no estará marcada por unos límites geográficos, sino por las peculiares características de las personas que formarán parte de ellas: los anglicanos que vuelven al seno de la Iglesia.

 

En ambos casos – Ordinariatos Territoriales y Ordinariatos Personales – estos serán propia y verdaderamente una Iglesia Particular, una “portio populi Dei”, en la cual y desde la cual opera la Iglesia universal, cosa que no son, ni han sido las Prelaturas Personales.

 

La figura de las prelaturas personales no le sirve a la Santa Sede para este objeto, porque esas prelaturas no tienen pueblo propio: no tienen fieles. Están formadas única y exclusivamente por un prelado y su presbiterio, y sirven para peculiares labores de apostolado o para una mejor distribución del clero.

 

¿Y porqué crear para los anglicanos que regresen un Ordinariato Personal y no uno territorial? Sencillamente porque habría que crear tantos como sean los lugares donde residan esos anglicanos, y parece que al menos en un primer momento no serán muchos, como para que justifique esa multiplicidad de estructuras, pero también, porque en la medida en que sea posible, se procura que esos anglicanos conserven sus peculiaridades litúrgicas y disciplinares, y eso sería muy complicado si tuvieran simplemente que incorporarse a las diócesis de los lugares donde residan: por eso necesitan tener un Obispo propio y un clero propio.

 

Sinceramente creo que si la Prelatura del Opus Dei pidiera ahora transformarse en un Ordinariato Personal, se convertiría en el hazmerreír del mundo universo… ¡¡que falta de seriedad por Dios!!

 

Pero entonces ¿por qué en su momento no se les ocurrió pedir la creación para ellos de un Ordinariato Personal? En realidad habría sido mas sencillo puesto que la figura de los Ordinariatos militares ya existía, en su antigua denominación de Vicariatos Castrenses.

 

Aquí, confieso que ya hago especulaciones personales. Por una parte, quizá, lo de ser un Vicariato o un Ordinariato, les sonaba a poco. Por otra parte, y esto seguramente tiene mas entidad, temían que buena parte del episcopado y porqué no de sus antiguos enemigos, les saltaran a la yugular: en ese caso habría sido demasiado evidente que no querían estar sometidos a los Obispos de los lugares donde trabajaran: un Ordinariato es de algún modo una Iglesia particular dentro de otra Iglesia particular. Pedir eso habría sido ponerse voluntariamente en el ojo del huracán. Las jurisdicciones del Ordinario militar y la del Obispo diocesano no son en principio cumulativas: cada uno la ejerce sobre su propio pueblo: tienen sus parroquias, administran los sacramentos, establecen normas disciplinarias, etc.

 

Don Alvaro –y en última instancia el fundador, que dejó todo supuestamente “atado y bien atado” – no se imaginó que, con el correr del tiempo, la Santa Sede pensaría en la figura de los Ordinariatos para cobijar bajo una jurisdicción personal, por ejemplo, a los anglicanos que quisieran volver a la Iglesia, quitándole con eso el “piso” sobre el que pretendía asentarse la prelatura, para reivindicar su pertenencia a la estructura jerárquica de la Iglesia. 

 

Y mucho menos se imaginaría que sus esfuerzos por meter con calzador en el Código, la figura de las Prelaturas, en un lugar que no le correspondía, se toparía con la fulminante intervención del Cardenal Ratzinger que las hizo poner en el lugar donde están ahora.

 

Si alguna gestión al respecto está haciendo ahora mismo la Prelatura del Opus Dei, será como dije antes, para impedir que se erija ese Ordinariato Militar, o, pensando en positivo, gestionará una declaración formal de la Santa Sede, que reconozca a las Prelaturas Personales una naturaleza de la que hasta ahora canónicamente no ha gozado. Que todo puede ser.

 

Haenobarbo




Publicado el Wednesday, 02 February 2011



 
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