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 Tus escritos: ¿Para qué sirve el Derecho canónico, Josef?.- Daniel_M

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Estimado Josef:

He leído con interés, como todas tus colaboraciones, tu reflexión del viernes 11 de febrero.  Coincido con tu opinión –y la de Haenobarbo- sobre la creación del ordinariato anglicano y su posible influencia en la cuestión jurídica de la prelatura personal.

Cuestión, que como tú y unos pocos más sabemos, es únicamente planteada por la prelatura personal del Opus Dei; la cual no acepta la actual inserción en el C.I.C de los canones de prelaturas personales. Ni siquiera siendo el autor y proponente de los actuales canones el Cardenal Ratzinger, hoy papa Benedicto XVI.

Es notorio que el Papa es un hombre que cuando adquiere una convicción sobre determinadas cuestiones, no la cambia, aunque pasen cuarenta años. Así fue en el caso de la misa en latín, ya en su biografía de los años 70 manifestaba que no estaba de acuerdo con la prohibición de la Misa en lengua latina. Casi cuarenta años después, siendo Papa, vuelve a restablecer la posibilidad de rezar la Misa en latín...



Asimismo, en 1981, como cardenal miembro de la Comisión preparadora del Código canónico, el Cardenal Ratzinger consideró que las prelaturas personales –basándose en la normativa del concilio y la posterior de la santa sede- sólo podían considerarse “una determinada forma de asociación” de fieles. Y redactó su memorándum, con propuesta de canones, bajo esa concepción de esta figura jurídica novedosa de la Iglesia.

Hoy, el Papa lleva más de cinco años siendo sumo pontífice de la Iglesia Católica, vicario de Cristo… el vicecristo como diría Escrivá, y no ha tocado para nada los canones de las prelaturas personales. Esta ausencia de variación en el código es una prueba manifiesta de su actual convicción –ya como Papa- respecto a la naturaleza jurídica de las prelaturas personales, una figura asociativa especial de la Iglesia.

También es notorio que durante el pontificado de Juan Pablo II, aunque el Cardenal Herranz –numerario del Opus Dei- ocupó los máximos cargos dentro del Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, nunca el Opus Dei planteó ninguna consulta sobre los canones de las prelaturas personales. Es destacable que el actual prelado, Javier Echevarría, pese a manifestar su desacuerdo con la actual “inserción de los canones” que considera fruto del error, jamás se ha dirigido al papa Benedicto XVI para plantearle el cambio de lugar de dichos canones.

El prelado Echevarría afirma en su catecismo, en entrevistas, en declaraciones, en estudios jurídicos de sus “súbditos” y afines lo que no se atreve a afirmar delante del Vicario de Cristo. Ni siquiera se atreve a planteárselo. Supongo que es una estrategia de esperar a que se muera el actual papa y a ver si otro acepta sus peculiares tesis canonísticas.

En resumen, el Opus Dei no acepta la determinación de la Santa Sede respecto a que las prelaturas personales son una entidad de tipo asociativo, tal como está establecido en el C.I.C de 1983; y llevan más de un cuarto de siglo afirmando en su ámbito interno y en multitud de trabajos jurídicos de miembros y afines, que son otra cosa: una estructura jerárquica de la Iglesia. O en palabras textuales de quien dice ser Administrador regional de la Región de España de la Prelatura personal del Opus Dei, Luís Sánchez Socías, que están “asimilados a una diócesis”.

En realidad, todo este asunto, si se piensa un poco, nos muestra el bajo nivel actual del derecho canónico de la Iglesia. Nos revela además la pobre organización de la Iglesia. Existe una entidad que se niega a acatar de buen grado las disposiciones jurídicas de la Iglesia, promulgadas hace más de un cuarto de siglo, y la Iglesia es incapaz de dejar claro a esta entidad lo que estableció “con fuerza de ley” en 1983.

El Opus Dei lleva lustros en la tarea de crear un cambio de opinión en los expertos que lleve a la Santa Sede a establecer lo contrario de 1981 y 1983. Y nadie en Roma es capaz de devolverle la jugada al Opus Dei y dejarle claro lo que la norma establece. Incluso aunque el creador de esa norma es el actual Papa. Este hecho lo que nos muestra es la debilidad de la Iglesia Católica como organización.

Esta debilidad organizativa de la Iglesia se nota en el exterior, en el “mundo”. En los informes publicados por Wikileacs, miembros de la embajada americana, consideraban “provinciana” a la Santa Sede. Sin duda el caso de Maciel y el escándalo destapado en Irlanda corroboraron a cualquier persona de buena voluntad, lo mal que anda como organización nuestra Iglesia Católica. Lo del Opus es una muestra pequeña del problema actual organizativo de la Iglesia.

Pues bien, Josef, al leer tu opinión, tan imbuida del Derecho canónico, me he cuestionado qué valor tiene ese Derecho. También hay otros que más que preguntárselo, ya han encontrado su respuesta. He aquí lo que afirma un manual del año 2010 de la asignatura de historia de Derecho, respecto al derecho de la Iglesia:

“la importancia del Derecho canónico junto al civil, como ius commune, se ha perdido. Hoy en el Grado de Derecho también el estudio del Derecho canónico antiguo ha pasado a un segundo plano; de hecho, su nueva denominación, Derecho eclesiástico del Estado, ampara un marco más amplio que el propio Derecho de la Iglesia católica”

Y este cuestionamiento del valor “de ley” del Derecho Canónico, me lo ha provocado especialmente el caso de un amigo común, que tras cesar en el Opus Dei, solicitó al Prelado que le notificara por escrito el decreto de cese. Pensaba que si él estaba obligado a comunicar por escrito la baja, y los Estatutos establecían que el Prelado era el único para emitir el Decreto, y que el Código canónico establecía el deber de notificar los decretos, recibiría la notificación escrita del mismo.

Pues no, un vicario delegado se negó a contestarle –le entregó una nota personal que no tenía ninguna relación con la petición, llegando a desatender al obispo diocesano que conocía el caso-, se dirigió al vicario regional que le envió otra carta en la que le dejaba mal difamandole y faltaba a la verdad, contestándole con un puro sofisma. Finalmente ese amigo se  dirigió al prelado en Roma y éste, ni siquiera le contestó.  Y todo esto –aunque sabía como era la directiva del Opus Dei- lo hizo porque tenía que acudir "a los órganos internos" de la prelatura personal según la resolución de un vicario general de una diócesis que era afín al Opus. Como el Opus no le contestó, recurrió a la Congregación para los Obispos en la Santa Sede.

Tú sabes el caso, pues ese amigo te consultó el escrito de recurso para la Congregación. ¿Y sabes qué pasó? Pues que su recurso fue sustraído de las oficinas de la Congregación en Roma y nunca tuvo respuesta.  

Esta es la importancia del Derecho canónico de la Iglesia Católica. Una basura, amigo Josef. Así que, ¿para qué perder el tiempo hablando de una normativa que sólo sirve para algunos que ejercen el poder en la Iglesia pero no para los laicos de la misma?

Daniel_M




Publicado el Monday, 14 February 2011



 
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