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 Tus escritos: Personación como interesado ante la Inspección de Trabajo.- Kaiser

120. Aspectos económicos
KAISER :

Querid@s tod@s:

No voy a entrar en polémicas estériles.

Me limito a citar mi fuente:

"Al objeto de evitar en lo posible una silenciosa caza de brujas hay que dejar claro que no se trató de una denuncia de ninguna trabajadora. Como bien se desprende del escrito, la trabajadora en cuestión se personó, como tiene derecho a hacerlo cualquier trabajador. Personarse es requisito sine qua non para adquirir la condición de interesado.

Cabe preguntarse ¿cómo demonios voy a personarme yo en un expediente que no tiene nada que ver con el centro o los centros en los que he estado yo? A ello se puede contestar muy sencillamente, pues porque la titularidad  del centro o los centros no es de quien o quienes aparecen como titulares, sino que todos, levantando el velo, pertenecen a un sólo titular, el mismo que dispone quién ha de ir a un centro o a otro...



Esa es una de las primeras características que distinguen un centro de trabajo normal de un centro del Opus Dei, quienes trabajan en él no han accedido a través de una oferta de empleo y llevando un currículum en el caso de los miembros dedicados a labores internas.

Y también se diferencia de una ONG (en algún caso se ha dicho en la Inspección local ad hoc que es como colaborar con una ONG), pues cualquiera puede colaborar con una ONG sin retribución, pero, obviamnete, tiene otro medio de vida y, desde luego, colabora o no colabora, pero no se entrega por completo sin más compensación que techo, sustento y aliño indumentario, cosa que también está muy bien y es uno muy libre, salvo en el detalle de que esos son conceptos salariales "en especie" que no deben eludir su correlato social cual es la cotización al sistema público de Seguridad Social y la tributación a la Hacienda Pública.

Se dirá que los fines son benéficos. Benéficos, pero no gratuitos, pues las actividades que uno puede desarrollar reportan ingresos, tanto desde las actividades lúdicas de los clubes, pasando por los cursos de orientación universitaria, hasta las jornadas con motivo de nadie sabe qué, en las que, a fuer de un afán proselitista, lo que subyace es un indiscutible beneficio. Estamos, por tanto, ante un escenario claramente definido como una relación por cuenta ajena definida en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, en la que el esfuerzo de alguien conocido como trabajador redunda en beneficio de un tercero llamado empleador o empresario, y lo hace dentro del ámbito de dirección y organización del mismo a cambio de una retribución.

En este caso, la regulación específica de la Seguridad Social no exonera siquiera en razón del hipotéticamente inexistente lucro de la obligaciones consiguientes. 

Se dirá igualmente que han prescrito los hechos acaecidos hace más de 4 años. Han prescrito a efectos de responsabilidad y eficacia de las sanciones. No así a efectos de reconocimiento de servicios prestados y de posibles derechos derivados de ese reconocimento, pues la actividad irregular del empleador no puede actuar en perjuicio del trabajador, y la ineficiencia de las instituciones llamadas a protegerlo y velar por sus intereses no puede concluir en la exclusión del mismo del sistema de protección social común.

En conclusión, cada quien, esté dentro, fuera o mediopensionista, puede acudir a la Inspección de Trabajo de su provincia (ver direcciones abajo en el link) y presentar un escrito solicitando ser incorporado al expediente del que ha tenido noticia, abierto en la Autoridad Central en Madrid.

 El expediente no iría contra la empresa tapadera concreta, llámese Pitililla, sino contra el Opus Dei en la última dirección conocida en España.

La Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo prevé que cuando la empresa sujeta a investigación realice su actividad en más de una comunidad autónoma, la competencia recaiga en la Unidad Especial creada al efecto.

El hecho de que la casuística sea variada no debe actuar como elemento disuasorio, por ejemplo, supongamos que aparezca un o una menor "aspirante" que pasa a limpio grabaciones de charlas o conferencias, que lleva encargos en un centro en el que los residentes "pagan" el alojamiento con sus sueldos, que trabaja en cocinas o plancheros como parte de su práctica formativa, etc... Es evidente que pueden salir cosas que no tienen a priori un encaje homogéneo; pero, si no se ceja en el empeño, estad seguros de que la Ley tiene un tratamiento para cada caso.

Y este es un detalle muy importante a tener en cuenta, estar del lado de la Ley es estar del lado del Bien, estar del lado de Dios y de lo que desea como camino correcto hacia la santidad, es sumar y nutrir los recursos necesarios para atender a los enfermos, a los dependientes, a los desfavorecidos, a los pensionistas, jubilados, inválidos, huérfanos, es decir, es practicar la caridad con los pobres de hoy. Para quienes estéis dentro, tenedlo claro, negar esos recursos al común es un gravísimo pecado contra la pobreza, pero también una falta nefanda contra la caridad y una muestra de egoísmo incalificable en alguien que se pretende no ya santo, sino siquiera bueno.

No debe perderse de vista que todo lo anterior es aplicable a todo aquél que ha desempeñado alguna actividad interna en plena dedicación, pero también a quienes lo hayan hecho parcialmente, siempre y cuando ello haya supuesto generación de ingresos a la empresa. Ejemplo: Un vocal de San Gabriel, el encargado  de "atender" su grupo de supernumerarios y de recaudar sus aportaciones a cambio de la formación ofrecida.

Estarían excluídas aquellas actividades efectivamente prestadas sin retribución y sin reportar ingresos (no se me ocurre ninguna), llevada a cabo por miembros que desarrollan su actividad profesional independientemente de la Obra. Aparentemente, esa es la figura que encajaría en los primeros de Casa. Isidoro era ingeniero de Renfe, el propio Padre desarrollaba actividades extramuros para procurar ingresos; todos aportaban y la actividad interna apenas precisaba dedicaciones completas, excepción hecha de la familia de sangre del Padre. Sin embargo, por ejemplo, con DYA ya aparece una primera nota de ejercicio de actividades con fines lucrativos a cargo de numerarios. En esas condiciones, el regalo de zapatos al Padre pudiera considerarse una forma de retribución en especie a los ojos del ordenamiento actual.

Fuera del marco de lo estrictamente laboral está la cuestión de conceder a los miembros del Opus Dei la misma condición que al resto de instituciones de inspiración religiosa. Ello supondría eliminar una discriminación negativa de sus miembros con respecto de otras personas vinculadas por lazos de Fe, aun cuando suponga un giro copernicano en la política de desinformación consuetidunaria, puesto que obligaría a llevar un registro diáfano de miembros, suponiendo que, a la hora de la verdad, se avenga a admitir como miembros a los laicos."

Enlaces de mi fuente:

http://www.mtin.es/itss/web/Sala_de_comunicaciones/Como_denunciar_ITSS.html 

http://www.mtin.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.html 

Un saludo cordial

Kaiser.




Publicado el Wednesday, 13 April 2011



 
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