Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: La renovación del 19 de marzo.- Haenobarbo

110. Aspectos jurídicos
Haenobarbo :

Siempre se ha enseñado que la oblación, incorporación temporal a la prelatura y antes al instituto secular, equivalente a los votos temporales de los religiosos, se renueva año a año el 19 de marzo. Y se ha sabido que quien no renueva queda fuera, salvo que se trate de un olvido, en cuyo caso eventualmente podría obtenerse la sanación, si no recuerdo mal, del consiliario o vicario regional.

 

Pensar en una incorporación "atemporal" es un absurdo en si mismo: por esa razón cada 19 de marzo, se produce un acoso masivo a los miembros, para que no se olviden de renovar.

 

Los textos del Catecismo de la Obra, última edición, son estos (las negritas son mías):

 

69. - ¿Quién concede la Oblación?



          Concede la Oblación el Vicario Regional, con el voto deliberativo de la Comisión o de la Asesoría Regional. Se renueva anualmente el día 19 de marzo, solemnidad de San José.

 

            Todos han de manifestar en el mismo día 19 de marzo al Director de su Centro –de palabra o, si están aislados, por escrito- si han renovado la Oblación.

 

            (Cfr. Statuta, nn. 23; 25)

 

         70. – Para renovar la Oblación, ¿se requiere el permiso del Vicario Regional?

 

         Para renovar la oblación se requiere el permiso del Vicario Regional; si no hay advertencia explícita en contrario, se entiende siempre que existe este permiso.

 

79. - ¿Pueden dejar libremente la Obra los fieles incorporados a la Prelatura?

 

         Los fieles incorporados temporalmente a la Prelatura pueden libremente abandonar la Obra, una vez pasado el término para el que hicieron la Oblación.

 

            En cambio, si alguno desea salir voluntariamente antes de cumplirse este plazo, o después de haber hecho la Fidelidad, necesita dispensa que exclusivamente puede ser concedida por el Prelado del Opus Dei, oídos el propio Consejo, y la Comisión o la Asesoría Regional.

 

            (Cfr. Statuta, n. 29)

 

81. - ¿Qué efectos jurídicos produce la salida legítima del Opus Dei?

 

         La salida legítima del Opus Dei lleva consigo la cesación del vínculo entre la persona interesada y la Prelatura y, por tanto, también de los derechos y deberes correspondientes.

 

            (Cfr. Statuta, n. 33)

 

Salvo que hayan cambiado nuevamente el Catecismo en los últimos meses, las disposiciones son estas. Otra cosa es que desesperados por la cantidad de personas que quizá no renovaron, estén dispuestos a conceder la sanación a diestra y siniestra, engañando con el asunto de la "atemporalidad".

 

La figura sería esta:

- Fulanita renovaste?

- No, no renové.

- ¡Pero qué tontería, si no necesitas renovar para seguir perteneciendo a la Obra que te quiere con locura, ahora la renovación es atemporal!... tú sigues siendo de la Obra!!

- ¿En serio?

- ¡Pues claro que si! Venga déjate de tonterías y ven a círculo que todo sigue igual...

- Y bueno, qué le voy a hacer, yo creía que ya no era.

 

Con la resignación de la que se creía ex supernumeraria, la acosadora va al Vicario Regional.

 

- Don Fulano, zutanita está dispuesta a seguir...

 

- Sanación concedida.... apriétenla bien!!

 

Las Experiencias de los Consejos locales dan más luces al tema. pp. 42 y siguientes. (Las negritas con mías):

 

d) Renovación de la incorporación temporal

 

La incorporación temporal a la Prelatura del Opus Dei se hace hasta una fecha fija, la misma para todos los candidatos: el 19 de marzo, solemnidad de San José. Por tanto, para mantener su adscripción a la Prelatura han de renovar su incorporación al terminar el plazo. Cada año, unos días antes, se recuerdan a los interesados las consecuencias y el modo de esa renovación. Se tienen en cuenta las distintas circunstancias personales -viajes, enfermedad, etc.- para poder mencionarlo a todos, normalmente en uno de los Círculos de formación.

 

43

 

También conviene puntualizar a cada uno, en la charla personal de dirección espiritual, que renueva su incorporación por un año y qué consecuencias ascéticas, formativas y apostólicas lleva consigo. Si alguno tuviera la intención de no asumir alguna de esas consecuencias o de fijarse un plazo más breve, se autoexcluiría de la Prelatura.

 

Aunque la fiesta litúrgica de San José se traslade a otro día, la renovación se realiza siempre el 19 de marzo. Hasta el momento de la incorporación definitiva, cada uno renueva privadamente la incorporación temporal en esa fecha: basta que reitere el propósito de cumplir por un año más las obligaciones que asumió. Lo comunica luego de palabra al Director de su Centro -directamente, o a través de la persona que le atiende espiritualmente o del Celador-, si es posible, el mismo 19 de marzo. Cuando se encuentra fuera de su residencia habitual, y existe allí un Centro de la Obra, lo manifiesta al Director de este Centro, quien, inmediatamente y por escrito, informa al del Centro al que está adscrito el interesado. Si alguno no puede decirlo de palabra, es bueno que lo haga cuanto antes por escrito.

 

Cuando, por inadvertencia u olvido, una persona no renueva su incorporación en la fecha establecida, pero tenía intención de no omitirla, puede cumplir ese requisito -en la forma acostumbrada- en cuanto advierta esa omisión. Los Directores locales notifican con urgencia a la Comisión Regional ese retraso. En cambio, si el motivo de no renovar fuera una circunstancia voluntaria, pero el interesado manifestara enseguida -en la primera ocasión posible- su arrepentimiento sincero y sus deseos eficaces de continuar en la Prelatura, el Consejo local lo comunica a la Comisión Regional, explicando las razones y circunstancias que a su parecer aconsejan que se atienda la petición de esa persona.

 

./.

 

Como es natural, si alguno no renueva la incorporación, el Consejo local del Centro lo comunicará en un plazo breve -por ejemplo, dos semanas- a la Comisión Regional.

 

Haenobarbo




Publicado el Wednesday, 04 May 2011



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.128 Segundos