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 Tus escritos: ¿Qué hay detrás de la Renovaciones atemporales?.- Haenobarbo

110. Aspectos jurídicos
Haenobarbo :

¿Qué hay detrás de las Renovaciones "atemporales"?

Haenobarbo, 16 de mayo de 2011

 

 

Resulta señoras y señores, que el tema de las renovaciones atemporales de las que nos enterábamos hace unos días por esta web (Cloti, Simple-mente), tiene mar de fondo y el tema va en serio.

 

No se trata solamente de contener a los que se van, contándoles el cuento de que la renovación no tiene plazo de caducidad, para luego conseguir la sanación: es mucho más que eso...



¿Recuerdan que muchas veces se ha repetido aquí, que la prelatura personal del Opus Dei no es, ni ha sido ni puede ser, tal como está concebida en el Código de Derecho Canónico, en línea con el querer del Concilio que las estableció con una forma y un fin preciso, parte de la estructura jerárquica de la Iglesia?

 

¿Recuerdan que la posición contraria, estuvo a punto de colarse en el Código, contrariando la mente del Concilio? 

 

¿Recuerdan que una intervención casi in extremis, logró volver las cosas a su sitio, dejando claro que las prelaturas personales no eran ni podían ser parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, entre otras razones porque no tienen ni pueden tener pueblo propio, y que más bien responden a un fenómeno de tipo asociativo, donde unas personas se unen para el cumplimiento de uno o varios fines específicos y donde los laicos cooperan orgánicamente con los clérigos en el cumplimiento de esos fines específicos?

 

Pues bien, resulta que una de las razones por las cuales las prelaturas personales no tienen pueblo propio, sino asociados, es que los asociados en cualquier asociación pueden irse cuando les venga en gana y más aún, pueden ser echados por quien dirija la asociación, cuando su presencia pude ser dañosa, o cuando el sujeto no cumple con los fines específicos de la asociación. 

 

Eso, de ninguna manera puede ocurrir en una diócesis, ni en ninguna verdadera y propia Iglesia particular: el obispo no puede echar a un fiel de su diócesis por no cumplir sus indicaciones o sus directrices pastorales, el Obispo Castrense no puede echar a un militar, y el anglicano vuelto a la Iglesia católica que pertenece al ordinariato personal creado al efecto, no necesita dispensa para salir de él.

 

Los fieles por su parte pertenecen a una diócesis en razón de su domicilio y pertenecen a otra simplemente por el hecho de mudar su domicilio. No hay dispensas ni solicitadas, ni concedidas para eso.

 

Dispensas se necesitan cuando uno pertenece a una institución de índole asociativo como puede ser una congregación religiosa, un instituto secular, etc. Del mismo modo, incorporaciones temporales o definitivas, se hacen en instituciones de índole asociativa;  nadie se incorpora temporalmente a una diócesis, ni renueva anualmente el compromiso de pertenecer a ella, hasta que un buen día emite una especie de voto perpetuo de diocesaneidad…!!

 

¿Ven por dónde van los tiros? ¿Un día de estos veremos circulando por los centros otra versión del catecismo de la Obra, con alguna alambicada nota explicativa, que indique algo así como: “Una vez que decidimos servir a Dios en el Opus Dei, es para siempre: nunca nadie puede irse del Opus Dei. Sin embargo, para obrar como nuestro amadísimo fundador nos enseñó, cada uno, por devoción, cada 19 de marzo, renovará internamente sus deseos de pertenecer a esta partecica de la Iglesia”.

 

Ahora hay que hacer creer a la autoridad suprema de la Iglesia, que en el Opus Dei nadie renueva nada, no hay incorporaciones temporales ni perpetuas, nadie se va, todos permanecen para siempre, aunque sea en un rincón haciendo penitencia; no se escriben cartas pidiendo dispensas, ni estas se conceden porque no hay necesidad…

 

Perdón, pero es de coña!!

 

Haenobarbo




Publicado el Monday, 16 May 2011



 
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