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 Tus escritos: ¿Qué es la entrega del salario al Opus Dei?...- Anonymous

110. Aspectos jurídicos
anonymous :

¿QUÉ ES LA ENTREGA DEL SALARIO AL OPUS DEI? LO QUE DICE EL SUPREMO Y LO QUE DICE EL OPUS DEI.

Entregar tu salario al Opus Dei, por ser miembro, no es una donación para el tribunal supremo español, según sentencia dictada recientemente contra la reclamación de una ex-numeraria, que abandonó el Opus Dei después de 28 años. Según publica libertad digital el día 4 de junio de 2011:

El Supremo… destaca que la entrega de esos salarios no suponen "la creación de un título jurídico que implique ni la obligación de prestar alimentos" ni "la existencia y prueba de una donación modal", regulada en el Código Civil.

Por tanto, en este caso no hay donación "ni obligación de alimentos, que nunca se contrató" y "lo único acreditado es la aceptación por ambas partes" de un régimen de vida "personal, religiosa y económica organizada por el Opus Dei".

Para entender bien la noticia sobre esta sentencia, reproduzco la definición del concepto de “donación modal” de la página web de la letrada María José Huéscar Vasconcellos, experta en esta materia:



Según la define nuestro Código Civil, en su artículo 618 “…es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, añadiendo en el artículo 619 que “…es también donación aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.

La doctrina científica consolidada denomina "donación modal" al acto semigratuito que puede ser revocado sino se cumple tal modo o gravamen. Por tanto la seguridad de este negocio viene determinada por la ley, que ha otorgado al donante la posibilidad de revocación si el donatario no cumpliera con el modo o gravamen impuesto.

En la donación modal el donante entrega un bien e impone al donatario-beneficiario el cumplimiento de una obligación. Esta obligación, que se considera el modo de al que se somete la donación es una determinación accesoria de la voluntad del donante, que no muta la naturaleza del contrato de donación de bienes.

La letrada también indica que

La donación modal desde la perspectiva que se contempla en este trabajo, como medio por el que el donante puede cubrir sus necesidades de alimentos cuidados, etc., no está exhaustivamente normatizada, debiendo acudir por similitud al contrato de Alimentos.

Lo fundamental será que, en los modos, conforme a la libertad de pactos, que la ley permite, se prevean todos los aspectos posibles, es decir que en la escritura se recojan de la forma más detallada y amplia posible todos los modos a los que se somete la donación, pues aquellos que no se hubieran previsto, no serán exigibles y si deviniera un posterior cumplimiento, podrían producirse situaciones, que por su imprevisión podría afectar a las partes gravemente.

Esta donación, en la finalidad que la estudiamos, guarda similitud con el contrato de Alimentos, con el Vitalicio y parcialmente con la Renta Vitalicia, si se pacta pago en especie alimentaria; pero las acciones que la protegen ofrecen una seguridad adicional por la que se puede obtener todo aquello que fuere necesario o se pacte y caso contrario puede ejercitarse la revocación, que supone la devolución del bien que se hubiere sometido a este negocio jurídico.

Todos los citados contratos son más amplios en previsiones y matices que la renta vitalicia, con pago de renta económica, que tan solo supondrá la recepción de una cantidad de dinero.

Esta explicación sobre la donación modal hay que tenerla en cuenta dentro del contexto de la relación contractual existente entre el Laico y la prelatura personal, según unos derechos y deberes que deben regular los Estatutos de la prelatura (canon 296 del C.I.C).

“Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”

En los Estatutos del Opus Dei no se dice nada respecto a la donación modal; lo único que se afirma en el n. 34 es:

Si alguien, por cualquier razón, abandona la Prelatura o es dimitido por ella no puede exigirle nada por los servicios prestados, tanto por los trabajos realizados, como por el ejercicio de su profesión, o por cualquier otro título o modo.

Cabría preguntarse si el n. 34 se adapta a lo que previene el canon 296, pues más bien regula la denegación de cualquier “derecho” del laico respecto a la Prelatura. A pesar de esa denegación, no dice nada sobre la donación modal, ya que trata de “servicios prestados”, “trabajos realizados” y cabe dudar si “cualquier otro título o modo” puede incluir a las donaciones.

Si jurídicamente cabe la duda de que exista norma regulando las donaciones, ¿hay o no hay donaciones en el Opus Dei?

Acudimos a lo que afirma el propio Opus Dei en la resolución R/02145/2010 de la Agencia española de protección de Datos dictada en el procedimiento PS/00242/2010, (página 3):

“Con fechas 17/03 y 6/04/2010, se giraron visitas de Inspección en la sede del OPUS DEI, durante las cuales los representantes de la entidad realizaron, entre otras, las siguientes manifestaciones:

El OPUS DEI cuenta en España con más de 30.000 miembros en España.

Dependiendo de la disponibilidad para la formación, en el OPUS DEI existen tres tipos de miembros:

- Numerarios: son miembros solteros que suelen vivir en los Centros del OPUS DEI.

- Agregados: igualmente son miembros solteros, pero viven en sus propios domicilios.

- Supernumerarios: son miembros solteros o casados que viven en sus propios domicilios.

- Los miembros numerarios y agregados viven el celibato apostólico.

Cuando una solicitud es admitida y se pasa a ser miembro del OPUS, se inicia un proceso personal de conocimiento mutuo con el centro que le corresponda, emitiéndose por el Director del centro una opinión sobre el miembro. No existen cuotas obligatorias solo aportaciones voluntarias dependiendo del tipo de compromiso que cada miembro haya adquirido.”

Lo que aparece en el texto de esta resolución, es un resumen efectuado por el personal de la AEPD de lo afirmado por los representantes del Opus Dei en el acta de la inspección de marzo y abril del 2010. Sin duda ese Acta es más extenso. Cabe pensar que el resumen puede haber suprimido información importante relativa a dichas “aportaciones voluntarias” reconocidas por el Opus Dei.

Respecto a estas aportaciones, se hace referencia al procedimiento de la ex-numeraria, en la página 11 de la resolución:

“Las mismas orientaciones prácticas de la Conferencia Episcopal Española de 20/10/2004, … indican que “Se inscriben en el Registro los ficheros académico docentes exigidos ordinariamente para la actuación de la entidad religiosa en el tráfico civil, tales como gestión de suscripciones de cuotas de colaboración económica, de carácter económico, etc.

Podría existir también un fichero de donaciones, dado que ya se ha producido en alguna ocasión sentencias sobre este tema como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, recurso 442/2007 número resolución 36/2008 en la que la denunciada es la apelante y trata de un tema de revocación de donación por causa de ingratitud al negarse la Prelatura a los alimentos necesarios que precisa la apelada para su supervivencia , necesidad en que la demandante se encuentra por haber donado desde 1982 a 2000 todas las retribuciones que percibía”.

La afirmación del Opus Dei de que hubiera “aportaciones voluntarias”, la mención del denunciante de que pudiera haber “fichero de donaciones”, la obligación de inscribirlo según la Conferencia episcopal española y la cita del procedimiento de la ex-numeraria; obligó a finales del 2010 al Opus Dei a inscribir los siguientes ficheros en el Registro de la Agencia:

RAZON SOCIAL PRELATURA DEL OPUS DEI REGION DE ESPAÑA

Nombre del fichero:

DONATIVOS

Finalidad:

GESTION FISCAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE DONATIVOS

Nombre del fichero:

STGR

Finalidad:

ACTIVIDAD FORMATIVA

O sea, que resulta que los miembros del Opus Dei si hacen donaciones según el propio Opus Dei… diga lo que diga el Tribunal Supremo.

Anonymous




Publicado el Friday, 10 June 2011



 
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Estatutos del Opus Dei - 1982


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