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 Tus escritos: Instrumentalización.- Gervasio

110. Aspectos jurídicos
Gervasio :

Instrumentalización

Autor: Gervasio

 

 

Lo mismo que a Bic y a Brian, también me ha llamado la atención el párrafo que citan de la carta de Echevarría de marzo de 2011. Y me llama la atención, porque va dirigido a personas del Opus Dei. En otra carta o quizá en esa misma, —lo leí en Opuslibros; pero no logro localizar la carta— también señalaba que la figura de las prelaturas personales aplicada al Opus Dei no era bien comprendida por la generalidad de los canonistas y estudiosos que se ocupan de estas cosas. Y animaba a los del Opus —especialmente los que se dedican a ciencias sagradas— a esforzarse en hacer comprensible el Opus Dei como prelatura personal. Lo curioso y llamativo del párrafo de la carta de marzo de 2011 es que reconoce implícitamente que no sólo canonistas y estudiosos ajenos al Opus Dei encuentran incongruencias entre la figura de las prelaturas personales y el fenómeno Opus Dei, sino que incluso los propios miembros del Opus Dei —sus canonistas, teólogos y sacerdotes— no ven claro eso del Opus Dei como prelatura personal...



Escribe que los del Opus han de tener la conciencia de que el Espíritu Santo ha querido esta figura —se refiere a la figura de la prelatura personal— en el Concilio Vaticano II. No explica cómo consiguió el dato de que el Espíritu Santo ha querido esta figura en el Concilio Vaticano II. No aclara si se lo filtró Tía Carmen, que se le apareció y así se lo ha asegurado, o de otra manera. Me da la impresión de que más que pretender ser poseedor de especiales conocimientos adquiridos de modo extraordinario, lo que pretende es imponer a sus hijos espirituales —si es que se les pasa por la cabeza— que dejen buscar una solución jurídica distinta de la de “prelatura personal”. Y para lograrlo no se le ocurre cosa mejor que atribuir al Espíritu Santo la idea. El Espíritu Santo asiste ciertamente a su Iglesia y sus concilios —si es que lo dejan—, pero de ahí no se sigue que la figura jurídica “prelatura personal” se adapte bien a la realidad Opus Dei.

 

El Código de Derecho canónico dedica unos pocos preceptos a regular con carácter general “las prelaturas personales”. Pero las prelaturas personales no existen. Sólo existe “la prelatura personal”. Nadie ha querido embarcarse en el mismo barco que el Opus Dei. En algo el Opus Dei recuerda al Camino Neocatecumenal. Su iniciador —no le gusta llamarse fundador— escribía ya en su primera publicación de 1975 que el camino neocatecumenal no es ni un grupo espontáneo, ni una asociación católica, ni un movimiento espiritual (Le comunità neocatecumenali, 195). No pertenece a un género determinado. No obstante, sus estatutos fueron aprobados por la Santa Sede con carácter definitivo en junio de 2002. Pertenecen ambos —Opus Dei y Camino Neocatecumenal— a esa clase de instituciones que se resuelven en unos estatutos con aprobación pontificia. Curiosamente el Camino neocatecumenal depende del Consejo Pontificio para Laicos, pese a lo cual posee 78 seminarios en los que se forman futuros sacerdotes, mientras el Opus Dei, que depende de la Congregación para los Obispos, está integrado mayoritariamente por laicos y laicas. Los sacerdotes son una minoría —dicen las fuentes oficiales— de un dos por ciento o cosa así.

 

Echevarría no deja claro si el Espíritu Santo ha querido esa figura jurídica sólo para el Opus Dei o también para otras instituciones. Al fundador le oí decir que ese marco jurídico sería no sólo para el Opus Dei, sino también para otras instituciones. ¿Dónde están? ¿Es que se creó la figura de las “prelaturas personales” para albergar el Opus Dei solamente? ¿Tenían el Opus Dei en su mente los padres conciliares cuando aprobaron el nº 10 decreto Presbyterorum ordinis? La respuesta es negativa. La conclusión que parece desprenderse es que si el Espíritu Santo quiso la figura de la “prelatura personal” en el Concilio Vaticano II, no la quiso para el Opus Dei. Pese a ello, escribe Echevarría: Con la bula Ut sit el muy amado Juan Pablo II determinó la cooperación orgánica de sacerdotes y laicos para llevar a cabo la inspiración que el Señor puso en el alma de San Josemaría el 2 de octubre de 1928.

 

En medio de los Pirineos existe un pequeño país llamado Andorra, que no llega a los 500 kilómetros cuadrados. Tiene una organización política muy peculiar por no decir única. Se trata de un principado con dos copríncipes como jefes de Estado: el obispo de Urgel y el presidente de la república francesa. Como es el único país con dos copríncipes, resulta difícil elucubrar sobre él o encuadrarlo en una teoría constitucional. Un constitucionalista decía a propósito de Andorra:

 

—Eso de que un obispo sea copríncipe y jefe de Estado me resulta muy medieval. Es algo que tendría que cambiar. Todo ello por supuesto en interés de Andorra.

 

A lo que su interlocutor contestaba:

 

—Será todo lo medieval y absurdo que se quiera, pero como uno comience a teorizar y racionalizar la situación de Andorra, el país desaparece y acaba partido en dos: el Valle del Norte para Francia y el del Sur para España. ¡Adiós, Andorra!

 

Tengo la impresión de que si empezamos a teorizar a fondo sobre la prelatura personal —la que existe, pues no hay otra— nos salen no sólo dos valles y dos copríncipes, sino un montón de cosas más: un valle para curas diocesanos, otro valle para una especie de agencia de servicio doméstico, otro valle para una red de colegios, otro valle para casas de ejercicios espirituales, otro valle para clubs juveniles, otro para los que se preparan para el sacerdocio y tareas internas, otro valle para órdenes terceras masculinas y femeninas: se llaman órdenes terceras o con otro nombre adecuado —labor de San Gabriel, por ejemplo—, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu del instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección del instituto. (Canon 303). Etc. Se puede objetar ciertamente estas afirmaciones con sutilizas del tipo: los supernumerarios no son exactamente una tercera orden, porque no buscan la perfección cristiana sino las virtudes cristianas; no participan del espíritu de un instituto religioso, sino del espíritu de una prelatura personal, que es algo muy distinto. Cooperan orgánicamente; no como otros que lo hacen inorgánicamente. Etc.

 

Por esos valles y vaguadas triscan y saltan de valle en valle algunos miembros del Opus Dei que ora se dedican a unas tareas ora a otras. Sólo las numerarias auxiliares lo tienen prohibido. La red de colegios se complementa con la de clubs juveniles; la labor con los curas diocesanos con la captación de sirvientas, que lleven a cabo el apostolado de apostolados. Etc.

 

Más que dos copríncipes —dos jefes de Estado para un mismo país— hay un único jefe de Estado para los diversos valles. Para algunos valles el jefe tiene la condición de prelado, pero en otros tiene la consideración de presidente, en otros la de inspirador y responsable que no da la cara y en otros lo que proceda. Esa multiplicación de funciones en un mismo sujeto me recuerda a la de un personaje —muy tacaño él, pero eso no hace demasiado al caso—, que tenía una casa muy pequeña en metros cuadrados, pero inmensa en ámbitos funcionales. Tenía cocina, comedor, despacho, garaje, jardín, dormitorios, vestidores y muchas dependencias más. Ahora bien, se trataba de un comedor-cocina-sala de estar-despacho; un garaje-jardín-gimnasio-dormitorio y un tercer espacio para el resto. Una especie de Andorra, pero en vivienda. Recuerdo a Javier Ayesta (q.e.p.d.) que durante una temporada impartía charlas por las diversas ciudades donde había centros de la Obra. Los miembros de la Obra de la ciudad éramos convocados nominalmente por la superioridad —había que escuchar a Ayesta— en un concreto día y hora y nos arengaba:

 

—Todos tenemos que hacer el apostolado de la opinión pública. Cada socio del Opus Dei es un corresponsal del apostolado de la opinión pública. Todos tenemos, al menos, abierta la posibilidad de escribir una carta al director de un periódico. Etc.

 

El decreto Presbyterorunm Ordinis lo mismo que el canon 294 que le da cauce, prevé la existencia de prelaturas personales como medios para llevar a cabo tareas destinadas a un concreto grupo regional o social por la jerarquía ya existente. Es todo lo contrario del Opus Dei, que se autoproclama destinado todo tipo de personas y grupos sociales y épocas. Y se proclama independiente de los obispos.

 

Entiendo que al Opus Dei le convenga conservar el estatuto que tiene. Más vale no meneallo. Pero, la verdad, eso de atribuir al Espíritu Santo esa conveniencia me parece una instrumentalización de la tercera persona de la Santísima Trinidad.

 

Gervasio




Publicado el Wednesday, 07 September 2011



 
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