Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: Saludos a Diego. Adiós a Digo. Carta del Prelado (2/X/2011).- Mineru

060. Libertad, coacción, control
mineru :

Por si necesitare de una explicación, el refrán “donde dije digo, digo Diego”, aplicado a la carta del Prelado (2/X/2011) es una expresión con la que deseo reflejar muy principalmente dos cosas. La primera y más importante –por su trascendencia práctica-: que Diego es hoy por hoy –fuera de toda duda- la “norma de conducta”, la palabra que describe y se ajusta exactamente al “espíritu” del Opus Dei. O sea, que Diego vincula al Prelado y a los fieles de la Prelatura ante Dios, ante la Iglesia y ante el resto de las personas.

A esto me referiré más adelante.

La segunda, menos trascendente para mí en este caso concreto (lo cual no significa que carezca de importancia): que todos podemos alterar la realidad con malas explicaderas o con malas entendederas, por equivocación o por otras causas. Entre estas “otras causas” estaría la mentira, falsedad que sería patente si se pretendiere aplicar dos veces consecutivas el mismo refrán a la misma cosa, puesto que naturalmente sólo puede haber “un Diego” con independencia de que sean muchos “los digos”. Esto incumbe directamente a la formación profesional del Prelado, cuyo nivel de perfección humana y de prestigio resultarían notoriamente afectados si fuere caso que, en el futuro, matare a este Diego (o lo redujere a otro “digo” sin una causa justificada, como pueda ser el reconocer un error). Con todo mi cariño, consideración y respeto me tomo la libertad de señalarle al Prelado lo útil que me resulta la lectura de apologías sobre la santificación del trabajo como la que realiza en su Carta de 2/X/2011 ($ 32 y ss.). Lectura de la que extraigo unos acertados consejos que también son aplicables fuera del ámbito de la Prelatura, deseando que muchos los pusiéramos en práctica, no fuere caso que se cumpliere ese otro refrán que sienta: “consejos vendo, que para mí no tengo”...



Dejo para otra ocasión este aspecto de la cuestión.

Todo ello, pienso que justifica sobradamente el título de esta colaboración:

SALUDOS A DIEGO. ADIÓS A DIGO.

Según el Prelado, a día de hoy, ¿quién es este Diego del que hablo? ¿qué supone Diego para los fieles de la Prelatura? ¿qué actos externos impide o limita Diego en la conducta del director espiritual y en el gobierno de la Institución? Veamos.

1.- ¿Quién es el Diego de la carta del Prelado al que me refiero?

Diego es el absoluto silencio de oficio –o secreto natural- que deben guardar todas las personas del Opus Dei en la tarea de asistir a otras en la dirección espiritual, sean o no sacerdotes, con o sin potestad de gobierno los que asisten, pertenezcan o no a la Prelatura los asistidos, silencio o secreto que les impide desvelar a terceras personas cualquier aspecto referido a la intimidad personal del asistido manifestada “in actu”, siempre que éste no haya dado su expreso consentimiento para la divulgación, conformidad que no puede presumirse, ni extrapolarse de un acto de dirección espiritual a otro, anterior o posterior.

No puede negarse que la confidencia o dirección espiritual impartida fuera del sacramento de la penitencia en el Opus Dei constituye una “tarea” para la persona que da la asistencia, con independencia de que quien reciba la confidencia sea laico o sacerdote, pues el Prelado no los distingue. Tarea con la que también se asiste a personas que no pertenecen a la Obra (“a sus fieles y a las demás personas que la pidan”, cfr. $ 15, tercer párrafo), puesto que el Prelado así lo afirma expresamente. Y toda tarea requiere una cierta destreza, un real oficio, para cuyo ejercicio el Prelado determina expresamente unas disposiciones personales concretas en esta carta de 2/X/2011 y reconoce en ella la existencia “in actu” de un secreto natural o silencio de oficio. A mayor abundamiento, si el acto de recibir la confidencia, es decir, de asistir a otras personas mediante la dirección espiritual no fuere el ejercicio de un “oficio”, el Prelado no usaría esta expresión fuerte y tajante. Obviamente, el asistido dispone de plena libertad para decidir cómo, cuándo y a quienes revelar su intimidad. Y a esta plena libertad debe estar siempre sometida la conducta del asistente, lo cual impone naturalmente que el consentimiento del asistido para divulgar su intimidad “in actu” no pueda presumirse ni extrapolarse genéricamente de un acto a otro.

Y, por si alguna duda quedare (yo corto, pego y subrayo de buena fe y directamente de la carta (2-X-2011) del Prelado. Quien no esté de acuerdo, que justifique su propia versión o visión y, si son mejores, a ellas estaré), transcribo:

“Humildad y prudencia al impartir la dirección espiritual

18. Me detengo ahora en las disposiciones de quien asiste a otros en la dirección espiritual. Resalta, en primer lugar, la de querer a los demás como son, buscando exclusivamente su bien. (…).

(…) se esmerará en prepararse lo mejor posible para ejercitar su tarea, (…)

(…) si se presentan situaciones especiales (…) En estos casos, además de rezar más, pedirá más luces al Espíritu Santo, para estudiar y enfocar el asunto. Si es necesario, de acuerdo con las enseñanzas de la Moral, se puede hacer una consulta a personas más doctas, presentándola como un caso hipotético y modificando las circunstancias, de manera que —para guardar rigurosamente el silencio de oficio— quede completamente a salvo la identidad de quien se trate, y siempre con la debida prudencia.

(…) Con el fin de que quede aún más de manifiesto el espíritu de libertad y de confianza en esas situaciones —que no serán ni habituales ni frecuentes—, la persona que recibe la charla fraterna plantea al interesado si desea pedir consejo él mismo a un Director o si prefiere que lo haga el que escucha su Confidencia.

(…) A la vez, todos cuentan con la libertad de acudir directamente al Padre o a un Director Regional o de la Delegación, para hablar de la propia vida interior. Esto nos ofrece la garantía, a quienes acudimos a la dirección espiritual en el Opus Dei, de que vamos a recibir lo que necesitamos y deseamos: el espíritu que nos transmitió san Josemaría, sin añadiduras ni modificaciones. Al mismo tiempo, ni de lejos se lesiona el deber de mantener el secreto natural, que se guarda con el máximo cuidado y severidad: una persona que no fuera ejemplar en este punto, carecería de una disposición fundamental para impartir dirección espiritual.

Recalco que el Prelado utiliza palabras fuertes y tajantes que no pueden dar lugar a equívocos ni malas interpretaciones: “guardar rigurosamente el silencio de oficio”, “completamente a salvo la identidad”, “secreto natural”, “máximo cuidado y severidad”, “persona que no fuera ejemplar”, “disposición fundamental para impartir dirección espiritual”, …

2.- ¿Qué supone Diego para los fieles de la Prelatura?

Diego vincula en conciencia y en Derecho.

En consecuencia, tanto para los fieles de la Prelatura, como para cualquier otro individuo (al menos con nacionalidad española, sea o no sea católico), la guarda severa, rigurosa y ejemplar del secreto natural o silencio de oficio es una disposición fundamental que obliga en conciencia y en Derecho al que da la asistencia y recibe la “confidencia”.

Y, en lo referido al Derecho, así parece que lo determina el artículo 199 del Código Penal vigente en España, que castiga con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses al “que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales” y con pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años al “profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona”.

El código de Derecho Canónico (cfr.1548) da tanta importancia al “secreto de oficio” que, junto con clérigos, médicos, comadronas, abogados, notarios etc, están exentos de declarar como testigos en todas las causas, “otros” que están también obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto. La violación del secreto de oficio, como mínimo, supone un abuso del cargo que debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión (Cfr. 1389 CIC).

Más claro …, el agua líquida y pura.

3.- ¿Qué actos externos impide o limita Diego en la conducta del director espiritual y en el gobierno de la Institución?

El secreto natural –o silencio de oficio-, Diego, para entendernos, impone la confidencialidad a los que asisten sobre las disposiciones internas del asistido. Y la impone como obligación grave, de conciencia y jurídica. Confidencialidad rigurosa, severa y ejemplar, como subraya el Prelado, cuya vulneración por el asistente reúne también los caracteres de un delito castigado penalmente.

En casos o situaciones especiales que, según el Prelado, no serán habituales ni frecuentes, al asistente que recibe la confidencia le está permitido realizar “motu proprio” consultas a “personas más doctas”, que pueden ser Directores o no serlo. El Prelado señala claramente el límite de la consulta: “que —para guardar rigurosamente el silencio de oficio— quede completamente a salvo la identidad de quien se trate. Rigurosamente.

En estos mismos casos o situaciones, también puede plantear al asistido “si desea pedir consejo él mismo a un Director o si prefiere que lo haga el que escucha su Confidencia”. Obviamente, la plena libertad del asistido para decidir cómo, cuando y a quienes revela su intimidad, limita la capacidad de maniobra del asistente y le impide solicitar un consejo “en nombre y representación del asistido”, debiendo conformarse con plantear la consulta “a personas mas doctas”, es decir, volviendo a dejar completamente a salvo la identidad de quien se trate. El término “plantea” usado por el Prelado en su carta no puede entenderse como un imperativo que imponga la elección obligatoria de una de las opciones simplemente porque entraría en contradicción con la plena libertad del asistido y con lo que el mismo Prelado indica en el párrafo anterior referido a la consulta “a personas más doctas”. Además, porque este imperativo está prohibido por los cánones 630.5 y 719.4 del vigente CIC.

No debe existir posibilidad alguna de que nadie fuera del asistente conozca simultáneamente la “situación o caso especial” y la identidad del interesado contra la voluntad de éste. Nadie. Y mucho menos nadie que tenga responsabilidades de gobierno. No hay otras formas lícitas de actuación. De no hacerlo así, el asistente carece de una disposición fundamental para impartir dirección espiritual.

Además del presunto delito penal de revelación de secretos, también se refuerza la presunción de comisión del delito canónico de abuso del cargo, en relación (concurrencia) con el art. 183 de los Estatutos de la Prelatura. Esto pueden juzgarlo los hombres y sus Tribunales.

Además del cargo de conciencia o pecado que pudiera cometer el asistente que viola su deber de silencio. Esto sólo Dios puede juzgarlo.

Muy bien. Por aquí puede empezarse. Saludos a Diego.

Mineru




Publicado el Wednesday, 19 October 2011



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 060. Libertad, coacción, control


Noticia más leída sobre 060. Libertad, coacción, control:
La libertad de comunicación en el Opus Dei.- Oráculo


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.138 Segundos