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 Tus escritos: La guerra jurídica del Opus Dei contra Opuslibros.- Anonymous

140. Sobre esta web
anonymous :

La guerra jurídica del Opus Dei contra Opuslibros

 

Estimados todos,

He leído con atención las aportaciones de los lectores de opuslibros, publicadas el viernes 21 de octubre. El principal motivo de esas aportaciones es el reciente ataque jurídico del Opus Dei a la web opuslibros.org. Ese ataque parte de dos vías, la pretendida protección de los datos personales de Fernando Ocáriz (número dos de la prelatura) y el auto de medidas cautelares de un juzgado de lo mercantil de Madrid.

I.- Respecto al asunto de los datos personales de Fernando Ocáriz, si leemos con atención el escrito que publicó agustina, observamos que es un documento redactado por un jurista. No son las palabras de Ocáriz, doctor en ciencias físicas y sacerdote, sino las de un jurista de alto nivel. Muy posiblemente, el autor sea el Sr. Sánchez […], administrador regional del Opus Dei, miembro del Consejo regional del Opus Dei de España y abogado del Estado en excedencia...



¿Por qué presentan esta solicitud de cancelación de datos? En el caso de Ocáriz, se está jugando con la “doble baraja” de la ayuda de un grupo de funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos. Estos funcionarios llevan tres años desestimando por sistema las peticiones de acceso a datos personales en la prelatura del Opus Dei. También han conseguido la anulación de tres procedimientos sancionadores al Opus Dei. Entre ese grupo de funcionarios tenemos un alto cargo de la Agencia, un jefe de sección, dos o tres instructores y un letrado que se encarga de inventar argumentos para desestimar los recursos a las resoluciones desestimatorias de la Agencia.

En el Opus Dei saben que juegan con ventaja, ese grupo de funcionarios amigos o miembros desestimarán todas las peticiones de los exmiembros. Este grupo hará lo que sea para desestimar: mentir calificando de respuesta de una persona jurídica a lo que no es más que una nota con una rúbrica, interpretar erróneamente las normas, calcular mal los plazos, tramitar un procedimiento sin que se entere la persona interesada… Actuarán siempre de mala fe contra el exmiembro del Opus Dei, al que denegarán sus derechos.

Podemos imaginar que el asunto de Agustina acabará en manos de uno de esos funcionarios. Pienso que la resolución en vía administrativa será contraria a Agustina y que el asunto tendrá que verse en la jurisdicción contencioso-administrativa. Conociendo al Opus, recurrirán y recurrirán hasta cansar a Agustina y además, tratarán de agobiarla financieramente con los gastos jurídicos.

Imaginemos que el Opus Dei consiguiera que opuslibros tuviera que borrar los datos de Ocáriz. A saber si no hay jueces de la Audiencia Nacional que sean miembros del Opus Dei y estén dispuestos a ayudar a la Madre guapa. Si al final hubiera que borrar los datos del número dos del Opus Dei, ¿qué impide borrar todos los datos de cualquier miembro de rango inferior?

II.- En cuanto al auto de la Juez del Juzgado de lo Mercantil, que he tenido oportunidad de leer completo, hay que señalar la repelencia que produce su lectura en cualquier persona con un mínimo sentido de justicia. Desde siempre se consideraba al Juez como una persona que tenía que decidir entre dos partes enfrentadas. Recordamos a Salomón decidiendo de quien era el niño que dos mujeres reclamaban como suyo. Salomón escuchó a cada una de ellas, y luego, en su función de juez, decidió.

Pues aquí la Sra. Juez de lo Mercantil ha decidido escuchar sólo a una parte, la prelatura del Opus Dei. Le ha bastado con lo que decía el Opus, y ni ha querido saber nada de la parte a la que iba a perjudicar con su resolución. Es que ni le informa de lo solicitado por el Opus Dei. ¿No os parece muy raro esto? ¿Desde cuándo un juez decide sobre alguien sin siquiera escucharlo?

Cuando los judíos entregan a Jesús al procurador romano Pilatos, éste inicialmente le pregunta, quiere saber por qué está allí, porque le entregaron a él. Hace preguntas a Jesús, le quiere oír. No se limita a hacer lo que le dicen los que entregaron a Jesús. Pues esto es la mínima función de un juez. Esto es lo que históricamente, durante milenios han hecho los jueces: oír a ambas partes.

La base de nuestro Derecho está en el derecho romano y en la concepción judeo-cristiana. Pues esta tradición jurídica, es lo que la Juez de lo Mercantil se ha cargado, por mucho que lo argumente. Aquí tenemos una señora juez que adopta unas medidas, a petición de una parte, sin oír ni informar siquiera a la parte contraria. Desde luego es muy, pero que muy raro…

Es conocido que algunos abogados, incluso la policía, cuando quieren que sus escritos vayan a un determinado juez, los presentan sólo cuando saben que le tocará por reparto al juez que ellos quieren. ¿Cabe la posibilidad de que los del Opus Dei presentaran su demanda y solicitud de medidas cautelares de manera que le tocara a la juez que a ellos les interesaba?

III.- Después del análisis de las dos vías de ataque del Opus Dei a esta web, hay que considerar el motivo del mismo. Opuslibros lleva existiendo desde finales del año 2002, si no me equivoco. Son casi nueve años sin que el Opus Dei tuviera urgencia de ningún tipo para suprimir presuntos documentos internos. ¿Por qué ahora le urge?

Esta es la cuestión que algunos se han preguntado el viernes 21 de octubre. La respuesta es que al Opus Dei le molesta esta web porque estima que es una fuente documental que puede ser usada en su contra en procedimientos administrativos o judiciales.

Una prueba de lo que sostengo es la sentencia del Tribunal Supremo sobre donaciones efectuadas al Opus Dei por una exnumeraria. Se ha publicado su contenido en esta web. Recordemos que la defensa de la exnumeraria citó el contenido de un vademécum de la prelatura. Aunque los magistrados del Tribunal Supremo no tuvieron en cuenta la alegación de ese documento, el sólo hecho de que hubiera sido examinado por el tribunal, preocupó al Opus Dei.

Descubrieron que los documentos internos publicados por Opuslibros podían ser valorados por los tribunales. Aunque en esa sentencia el Tribunal Supremo no había apreciado como prueba aquel documento; otras instancias, en otros casos, sí podían hacerlo.

Y surgió ese “otro caso”. Un procedimiento sancionador donde se proponía una multa al Opus Dei y que se apoyaba en la traducción de los Estatutos del Opus Dei existente en opuslibros. El hecho de que la Administración usara un documento de opuslibros en su contra, confirmó la preocupación del Opus Dei. Opuslibros se ha convertido en un problema para el Opus Dei, un grave problema jurídico. Lo que opuslibros expone son –o pueden ser- pruebas en contra del Opus Dei.

Por esto se han lanzado al ataque contra esta web, totalmente decididos a su clausura o reducción al mínimo.

IV.- Teniendo en cuenta todo lo anterior, pido al abogado de Agustina que no sea nada ingenuo con esta institución. Las formas de hacer las cosas que tiene el Opus Dei son siempre tramposas, con doble baraja, jugando la carta de la superioridad de medios y la carta oculta del servicio de sus miembros que son funcionarios o jueces.

No se enfrenta a una organización normal. Pienso que podrá ver marrulladas jurídicas de todo tipo. Le deseo no sólo una gran capacidad de argumentación sino también de estrategia frente al panorama que le espera. Y le pido, por supuesto, que se tome estos asuntos con la misma importancia e intensidad con que el Opus Dei se lo ha tomado.

Atentamente,

Anonymous.

Pd: quizá convendría que estas cuestiones se dieran a conocer en los medios de comunicación. Que la defensa no sea únicamente jurídica, sino también mediática.




Publicado el Monday, 24 October 2011



 
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