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 Tus escritos: La prelatura del Opus Dei: el doble lenguaje y J. Echevarria.- Pensativo

110. Aspectos jurídicos
pensativo :

A la vista de mi experiencia personal puedo afirmar -es patente- que el escrito (objeto de muy acertados comentarios y glosas en estos días) firmado por J. Echevarría es un intento más de disfrazar la realidad empleando palabras y haciendo uso de expresiones y conceptos que tienen como fin ocultar la realidad. Persiguen ocultarla, esconderla amparándose en el significado común de los términos empleados y en otras ocasiones introducen conceptos con la finalidad de confundir al no versado...

Ello no es nuevo: este doble uso es una práctica habitual en la formal prelatura –materialmente (como vienen mostrando muchos escritos) instituto secular- que solo conduce a tergiversar la realidad.

 

Hoy voy a poner dos ejemplos porque es necesario que todos conozcan y lean la verdad y porque es preciso insistir hasta que todo esté claro.

 

Así, a día de hoy en la web del Opus Dei:

 

- Ejemplo num1.- La afirmación contenida -hoy 28/10/2011- en la que expresa que el Opus Dei “es una institución jerárquica de la Iglesia católica, una prelatura personal“ va dirigida a confundir, al asimilar prelatura personal y jerarquía.

No podemos negar que la maniobra es hábil, pero es engañosa: la prelatura NO pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia, por mucho que el Opus Dei, en su intento de modificar su naturaleza jurídica lo diga, NO es verdad.

Como bien sabe J. Echevarría:

a.- “…sed e contra Praelatura personalis, in sensu M.P, non est Ecclesia particularis sed consociatio quaedam”. -Página 402 de Congregatio Plenaria de los días 20 a 29 de octubre de 1981- . Cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI.

b.- El nuevo código asume casi a la letra el Ecclesiae Sanctae 1, 4 ( motu proprio de Pablo VI, 1966) y, en coherencia plena con este documento y con el Concilio, no incluye las PP, desde el punto de vista sistemático, entre las Iglesias particulares, ni tampoco en la parte II del libro II sobre la constitución jerárquica de la Iglesia, sino en el título IV de la parte 1 del libro II sobre los fieles en general, y, más en concreto, entre el título III sobre los ministros sagrados o clérigos y el título V sobre las asociaciones de fieles. Al cambiar el legislador la colocación sistemática y la propia disciplina, manifiesta evidentemente la intención de no asimilar ni equiparar las PP a las Iglesias particulares, ni considerarlas pertenecientes a la constitución jerárquica de la Iglesia. Giancarlo Ghirlanda rector de la Universidad Pontificia Gregoriana de Roma.

- Ejemplo núm. 2. Se nos dice: “El Opus Dei es una prelatura personal de ámbito internacional, compuesta por un Prelado, por un propio clero y por fieles laicos (hombres y mujeres). “

Aquí insisten intencionadamente en la misma voluntad de dar a entender lo que no es: insisten en su voluntad de modificar la naturaleza de las Prelaturas personales (¿no es eso ir contra legem?).

De acuerdo con los c. 294 y 296 del CIC, las prelaturas personales están formadas por presbíteros y diáconos (c. 294).

J. Echevarría, por mucho que os empeñéis:

1.- De acuerdo con el CIC y el desarrollo que de la figura de la prelatura personal se refleja en los documentos de la Iglesia (Presbyterorum Ordinis, motu proprio Ecclesiae Sanctae y actas de las reuniones preparatorias del CIC) : los laicos no pertenecen a la Prelatura y,

2.- El vínculo de éstos con ella es de naturaleza contractual (por muchos giros que últimamente y con reiterada pesadez deis a las expresiones), de acuerdo no con teorías singulares sino con:

a) los documentos de la Iglesia Católica, tales como:

-bula Ut Sit –¿te suena?,

-Código de Derecho Canónico: "mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal".

-Declaración Prelaturas Personales: "Los laicos... que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura... lo hacen mediante un vínculo contractual".

b) el propio Álvaro del Portillo –¿Conoces?-:

-"El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual" (carta de 28-11-1982).

Por cierto, yo sí que no me invento nada… solo subrayo:

Canon 294.

Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.

Canon 295.

1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

Canon 296.

Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Canon 297.

Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Tras estos apuntes intentaré un entretenido comentario acerca del texto llamado “carta pastoral” (calificarlo de sorprendente es poco) que solo sé que aparece firmado por J. Echevarría. Pero será mañana.

Pensativo.




Publicado el Saturday, 29 October 2011



 
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