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 Tus escritos: Lo que clama al cielo.- Txiqui

125. Iglesia y Opus Dei
Txiqui :

Lo que clama al cielo

Txiqui, 31 de octubre de 2011

 

 

Toda persona de bien y más si es creyente, se siente escandalizado ante conductas coercitivas o manipuladoras en el seno de la sociedad actual. Muchos se preguntan en nuestro el siglo XXI, en el apogeo de la sociedad de la Información y la Comunicación, cómo pueden producirse estos hechos, más aún cuando, en ocasiones, se desarrollan  al amparo o bajo el velo de la Iglesia Católica. 

 

La fragilidad humana es un hecho, todos lo sabemos. Por ello Dios nos ha concedido a cada uno de nosotros un espacio especial de libertad personal, sin intermediarios, la conciencia, donde solo Él conoce y sabe. Este reducto inviolable contiene la razón última de todos nuestros actos pensamientos y afectos. La intromisión en este ámbito, el reducto más íntimo del ser humano, reviste una singular gravedad...



La Iglesia como señal de la presencia de Dios en el mundo, está constituida y ordenada como sociedad, gobernada por el sucesor de Pedro y los Obispos en comunión con él.

Todos los fieles católicos son “personas jurídicas” por el hecho de estar bautizados y gozan de unos derechos y unos deberes u obligaciones. Estas están recogidas en el Código de Derecho Canónico cuya principal misión es regular la vida dentro de la sociedad eclesial con la finalidad última de ayudar en la salvación de las almas y manifestar la misericordia divina.

Estudiar el código es muy interesante, por ello citaré alguno de sus artículos que tienen que ver con varios aspectos muy controvertidos del Opus Dei.

219: “En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes a cualquier coacción.”

220§1: “A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.”

220 § 2.-“Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben aplicarse con equidad.

220 § 3.-Los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.

Las numerosas experiencias vividas en el seno del Opus Dei manifiestan con claridad la clase de relación que los miembros de esta Prelatura tienen entre sí y la total indefensión en la que se encuentran, tanto que el clamor y el escándalo llegan al cielo.

Se desconocen los estatutos y documentos internos, se viola el derecho a una formación de la conciencia en libertadpara llegar a una madurez significativatal como se manifiesta en el canon 97: “La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor, antes de esa edad es menor”.

Un punto muy polémico es el que se refiere al canon 98 § 2: “La persona menor está sujeta a la potestad de sus padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello que por ley divina o por el derecho canónico, los menores están exentos de aquella potestad; respecto a la designación y potestad de los tutores, obsérvense las prescripciones del derecho civil a no ser que se establezca otra cosa por el derecho canónico o que el Obispo diocesano, con justa causa, estime que en casos de proveer determinados se ha de proveer de otro tutor.

Resulta llamativo que la captación de menores se haya convertido en la principal fuente de provisión de “socios”, tal como se ha explicado hasta la saciedad en estas páginas. Parece que se captan “vocaciones” desde la más temprana edad, catorce años y medio, se las convence de que los directores hablan en nombre de Dios, que la familia no comprende esta llamada y a la vez se erigen en portavoces de lo divino y tutores de lo humano, de la frágil persona. En este caso, no cabe más presión de autoridad sobre un individuo ni indefensión más grande.

Ojalá muchos hubieran podido acudir al Obispo y acogerse al código canónico cuando la realidad era que no conocían ni los mismos estatutos, ni el propio Obispo sabía quien vivía en su propia diócesis. Con el reconocimiento como prelatura aún quedaban más inmunes a la observación ajena.

Conozco varios casos que después de años se les dijo que “no era lo suyo”, que se “iban por la puerta grande” porque finalmente no tenían vocación sumidos en el desencanto y la tristeza porque su “dios” los echaba de su seno. Aún hay quien se pregunta qué hicieron mal…

Qué lástima que los representantes del Opus Dei ante tanto ataque no se acojan al juicio de la Iglesia, en lugar de plantear la batalla civilmente, ejemplo fehaciente de la doble moral que los caracteriza.

Realmente es trata de una Institución moderna que no tiene acogida en ninguna norma ni normativa pero eso sí, abruma con normas y reglamentos a todo el que se aproxima.

¡Ay de los que escandalizaren a alguno de estos pequeñuelos, más les valdría…!

Quizás también se querellarían con quien dijo estas palabras…

Txiqui




Publicado el Monday, 31 October 2011



 
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