Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: ¿Sólo potestad doméstica?.- Gervasio

070. Costumbres y Praxis
Gervasio :

¿Sólo potestad doméstica?

Autor: Gervasio

 

 

 

¿Qué entender por potestad doméstica? La tiene el “director” de una casa del Opus Dei y versa sobre la organización y funcionamiento de esa casa. No se proyecta  exclusivamente sobre las personas que tiene a su cargo, en calidad de “dirigidos”, “súbditos” o como se les quiera llamar. Se proyecta también sobre los que por cualquier razón están residiendo en ella, aunque sea sólo de paso. Hace referencia a los horarios de la casa, a los actos comunitarios, como la sobremesa y la misa, la ubicación de los muebles, uso del teléfono, uso de la televisión, control de las llaves: sagrario, armarios, puertas. Hace referencia a dónde se puede fumar y dónde no, a qué debe hacerse con las colillas, etc. Por supuesto las decisiones importantes debe tomarlas junto con el subdirector y el secretario que, con el director, componen el consejo local…



Esa potestad doméstica, aunque dice tomar como modelo de organización el hogar de una familia cristiana —nunca la de una comunidad conventual—, se asemeja a la casa de una familia cristiana superficialmente. En una familia cristiana viven en la misma casa tanto hombres como mujeres y son muy heterogéneos en cuando a la edad y ocupaciones. Hay niños y abuelos. En las casas del Opus Dei se agrupa a los componentes en razón de su sexo, edad y tipo de actividad profesional. Como somos una familia con vínculos más fuertes que los de la sangre —así se nos ha inculcado— los criterios son otros. A un banquero o a un Secretario de Estado no se le pone a vivir con estudiantes. (Hablo de numerarios. Si el Secretario de Estado es supernumerario, se le deja vivir en casa propia con sus hijos, aunque sean estudiantes). Hay un oratorio, con el Santísimo reservado. Hay actos litúrgicos más propios de una comunidad conventual que de una familia, por cristiana que sea: misa diaria precedida de media hora de meditación: predicaciones y bendiciones frecuentes; visita al Santísimo Sacramento nada más almorzar; rezo diario de las llamadas preces de la Obra; examen de conciencia y comentario del evangelio antes de irse al cama. Tantum ergo. Silencios mayor o menor.

Tampoco en un hotel, asilo o pensión son los huéspedes o pensionistas los que detentan la potestad doméstica. La tienen quienes dirigen el hotel, el asilo o la pensión. Por bien que trate a sus clientes y por muchas estrellas que tenga un hotel, no son los clientes los que lo organizan. El huésped de un hotel ni siquiera puede desplazar y ubicar los muebles de su habitación como le plazca. Tampoco establece cuáles hayan de ser los horarios del restaurante, del desayuno, del servicio de limpieza de las habitaciones, las modalidades de uso de los salones comunes, etc., sino que ha de sujetarse a lo establecido. En el hotel las reglas de convivencia doméstica son muy llevaderas. No hay actos comunes ni es obligatorio asistir a misa diariamente, ni al almuerzo, ni a la cena, ni al llamado círculo breve. En Opuslibros he visto comparar las casas del Opus Dei con un hotel de cinco estrellas, en razón de que La Administración, como en los hoteles, es silenciosa, invisible y eficaz. Pero creedme: no es lo mismo. En un hotel de cinco estrellas uno puede pedir que le planchen una camisa y al día siguiente la tiene planchadita. Pide a las tres de la mañana una cerveza y se la sirven. Sí en algo se parece a un hotel es en que no le pegan a uno un botón o le realizan otro pequeño servicio semejante.

Los hijos, al cumplir una determinada edad, dejan de estar sometidos a la patria potestad. A partir de ese momento adquieren plena capacidad de obrar para disponer de sus bienes, fijar domicilio y organizar su vida. No tienen ya que obedecer a sus papás. No obstante, si continúan viviendo con ellos, siguen estando sometidos a su potestad doméstica. Les pueden fijar horarios de comida, cena e imponerles reglas sobre el uso de las habitaciones, la ducha, la tele, y la nevera. Etc.

Los componentes de las casas del Opus Dei, además de estar sometidos a la potestad doméstica—con reglas muy estrictas sobre el modo de vestir y otros protocolos de etiqueta— continúan sometidos a la patria potestad, a pesar de ser mayores de edad. Han de pedir permiso al “director” para efectuar gastos extraordinarios, considerando extraordinarios cosas tales como comprarse un jersey o unos calzoncillos. Incluso han de pedir dinero para poder hacerlo. No tienen que pedir permiso al “director” para gastos ordinarios —como tabaco o transporte urbano—, para lo que cuentan con una pequeña cantidad en metálico, que, no obstante, han de solicitar también de la caja común del centro y justificar posteriormente. Como los menores, no pueden disponer libremente de sus bienes o ganancias. Se los administran otros. No eligen médico, ni psiquiatra, ni domicilio. Tampoco eligen la forma y lugar de sus vacaciones. Esos son los numerarios.

Me llamó favorablemente la atención la primera vez que tomé contacto con una casa del Opus Dei que la potestad doméstica no recaía sobre el sacerdote de la casa, sino sobre un laico al que llamaban director. Saqué la falsa impresión de que la dirección espiritual estaría encomendada al sacerdote y que el llamado “director” se ocuparía sólo de la ordenación material de la casa. La palabra “director”, aplicada a una casa del Opus Dei, es extraña y ambigua. Usada en un contexto alemán —Direktor— queda fatal. Suena a director general, director de una gran cadena comercial o algo así. El llamado “director” es quien levanta las tertulias y demás reuniones, dándolas por finalizadas; el que con una jaculatoria, a la que se contesta ora pro nobis, da también por finalizados los actos litúrgicos. Es el que indica quién ha de bendecir la mesa; el que aprueba o corrige el comentario del evangelio que se lee al final del día. Es también aquel a quien se piden pequeños permisos: para no comer en casa un determinado día; o para levantarse más temprano; para ausentarse; para estudiar o velar por la noche por otro motivo, etc. Hay que estar siempre a su disposición, por lo que uno debe comunicarle que ha llegado a casa. El sacerdote es uno más de los que están sometidos a la potestad doméstica del “director”.

No se le llama “director” por ser director espiritual, sino por gobernar la casa. Sin embargo por ser “director de la casa” le corresponde también —algo muy peculiar y exclusivo del Opus Dei— ser director espiritual de quienes pertenecen al centro ubicado en esa casa. Como acaba de escribir Echevarría: quienes reciben charlas de dirección espiritual son los Directores locales y algunos otros.

En el Código de Derecho Canónico sólo se habla de “director” para referirse al “director espiritual”. Para referirse a quienes tienen potestad de gobierno se habla de superior, moderador, rector, pero no de “director”. En la terminología opusdeística para referirse a los niveles de gobierno tanto locales como regionales y centrales se habla de directores. Tal jerigonza revela, a mi modo de ver, la confusión de fondo existente: los directores son superiores. O si se prefiere —quizá más exacto— los superiores son directores.

En ocasiones —no muchas— en una casa vive alguien sobre el que el “director” sólo goza de potestad doméstica. No es lo corriente. Tal sucede con un numerario que está de paso por la ciudad y se aloja en una casa del Opus Dei, que como todas tiene su director, subdirector y secretario, que toman las decisiones importantes colegialmente. Forman el Consejo Local. El numerario de paso en cuestión, ha de respetar los horarios establecidos, asistir a las tertulias y demás actos comunitarios propios de la casa, etc., pero no depende en su dirección espiritual ni en la orientación de sus tareas apostólicas del “director”, porque no pertenece a ese centro. Tampoco “hace caja” —saca o entrega dinero— en ese centro. En cambio, los que pertenecen a ese centro dependen del “director” —del consejo local— no sólo en lo relativo a 1º la potestad doméstica —con sus aditamentos de patria potestad— sino también en cuanto a 2º la dirección espiritual y 3º las tareas apostólicas propias de la prelatura. En suma el “director” de la casa es “director” en el sentido de que tiene potestad doméstica; pero en la generalidad de los casos es, además, “director” en el sentido de que es “director espiritual” y también en el sentido de que es “director de las tareas apostólicas” de la prelatura que están encomendadas a ese centro. Ese “director”, según entiende —o más bien malentiende— Echevarría en su carta de octubre, carece de potestad de gobierno sobre sus dirigidos espirituales. ¿Por qué tendrán entonces tienen que pedirle permiso para acostarse dos horas más tarde del horario previsto, por poner un ejemplo, o para dejar de dar un círculo de estudios que le ha sido encomendado?

A mí me salen tres cosas: 1º el gobierno de la casa, con sus aditamentos de patria potestad 2º la dirección espiritual y 3º la asignación de concretas actividades apostólicas propias de la prelatura y su seguimiento. Los estatutos especifican como objeto de la obediencia en el Opus Dei: obedecer en todo lo que pertenece al fin peculiar del Opus Dei. (n. 88§2). Entre lo que pertenece a ese fin peculiar, al parecer, ha de incluirse que algunos socios —los numerarios— deben habitar en casas del Opus Dei y dirigirse espiritualmente con el “director” de la casa en la que viven.

Es excepcional que alguien que vive en una casa del Opus Dei y hace la “charla fraterna” —es decir la de la sinceridad salvaje; es decir la dirección espiritual—, con el “director” de esa casa, pese a eso, el tal director no se ocupe ni intervenga en sus tareas apostólicas, porque se trata —pongamos por caso— de un sacerdote dedicado a la sección de mujeres, que está a mil kilómetros de distancia, o a sacerdotes diocesanos, cuyas actividades pastorales son distintas de las de la prelatura y se desarrollan a una distancia parecida. En tales tareas apostólicas el “director” de la casa no toca bola. No dirige nada. Es director espiritual; es también el “director” de la casa; pero no es director de las actividades apostólicas del “dirigido”. Son otros superiores los que le encomiendan su tarea apostólica y controlan el seguimiento de la tarea o tareas encomendadas.

La dirección espiritual no es tarea de gobierno. Eso entiendo yo, aunque Sanjosemaría no parecía entenderlo así. Según el Derecho canónico no deben ser directores espirituales los superiores. En el Opus Dei los superiores son llamados sibilinamente “directores”. El Derecho canónico no da cabida a la posibilidad de “superiores”, “rectores” o “moderadores” de almas. En el Opus Dei sí que se les da cabida. Para, al parecer, evitar personalismos en la dirección espiritual, la dirección espiritual se encomendó a los superiores. Salir de Guatemala para acabar en Guatepeor.

Se planteaba recientemente un colaborador de Opuslibros —del que no consigo ahora localizar su escrito— si, como consecuencia de la nueva normativa sobre el modo de llevar charlas fraternas, la función de los Consejos Locales quedaría reducida a ser una especie de organizadores de las casas del Opus Dei dotados exclusivamente de potestad doméstica; pero no sobre las personas. No lo planteaba con estas palabras —es decir, no hablaba de potestad doméstica, que es expresión algo técnica—, pero a ella aludía, con un buen pellizco de ironía y sentido del humor. Ese tipo de situaciones en las que el director de una casa sólo ejerce potestad doméstica, la percibí únicamente el tiempo en que viví en una casa en la que, salvo los del consejo local y dos más —entre los que me contaba yo mismo— todos eran curas dedicados a tareas apostólicas que no eran competencia del consejo local. ¡Qué listas de San José!

También Junio, en 26 de octubre pasado, hacía notar que a raíz de una convivencia para directores del 2009 en la que participó, se les comunicó: en el consejo local hay que hablar poco de las personas; de su vida interior nunca; con lo que se ve por fuera es suficiente. Y añadía Junio: se mejoró en hablar en el consejo local de pájaros y flores y de la administradora y sus comidas, sus horarios y sus cosas y poco más. Pese a todo —escribía— se continuó haciendo lo mismo por lo que se refiere a las conversaciones con los superiores —los directores— de la delegación, con la diferencia de no dejar constancia de nada por escrito. Desaparecieron los escritos — señala— pero palabras las mismas.

En fin, yo no estaba allí; ni estoy en el Opus Dei desde hace tiempo; ni sé qué resultados haya podido producir la retirada de las nefastas Experiencias sobre el modo de llevar charlas fraternas. Sólo puedo imaginarlo. Y lo que imagino es una situación parecida a la que se produciría o produce en México cuando se les dice a los agentes y funcionarios:

Hay que terminar con las “mordidas”.

La mordida es un modo típicamente mejicano de llamar al “soborno”. Cuando te ponen una multa o tienes que conseguir un permiso o una licencia, para lograr que te retiren la multa o que te concedan el permiso o la licencia, hay que pasar por el aro del soborno. En Italia lo llaman “bustarella”, un sobrecito con dinero. Si se continúa con la práctica de la “mordida” no es por falta de advertencias, leyes o instrucciones que hayan dado las autoridades competentes en contra de la mordida. La corruptela está tan arraigada que es difícil eliminarla.

Se ha conseguido algo. Se ha conseguido al menos que mientan. Han pasado a decir que en el Opus Dei siempre se ha vivido una neta separación entre gobierno y dirección espiritual. Tal mentira al menos significa reconocer que esa separación es buena y deseable. En su tiempo fue considerada mala. Me dijeron al poco de pitar y con orgullo:

—En el Opus Dei las cosas no son como en los seminarios, donde hay una separación tremenda entre fuero externo y fuero interno.

Nos lo decía con solemnidad un sacerdote, director de delegación, mientras los destinatarios de tan gloriosa afirmación nos mirábamos con ojos de risa. Eso de “fuero interno” y “fuero externo” nos sonaba a chino. Como si nos hubiese dicho que en los seminarios el “fuero azul” está tremendamente separado del “fuero verde”. También nos dijo otra cosa:

—La obediencia es parte potencial de la virtud de la justicia.

Otra vez chino. ¡Cuánto debe de saber este señor, porque no entiendo nada!, pensábamos. ¡Cuánta teología sabe!

Desorienta el que de un lado te dicen que “siempre se hizo así” y de otro que “hay que cambiar” el modo de hacer las cosas. Pero lo que hace más difícil de poner en práctica las nuevas indicaciones, es que no existe un modelo al que atenerse. La situación me recuerda a la de una pariente mía, hoy día muy mayor y algo achacosa. No había asistido a colegio alguno de enseñanza, ni a la Universidad. Sólo había recibido lo que los ingleses llaman “home instruction”: una culturilla mínima impartida por su institutriz y alguna profesora particular en su propio domicilio. Por circunstancias de la vida se vio obligada a impartir clases en un colegio de segunda enseñanza, de alemán, que hablaba correctamente, por haberlo mamado de su institutriz. Y preguntaba angustiada:

— ¿Qué tengo que hacer? ¿Cómo se da una clase?

— Mujer, muy fácil. Haz lo mismo que lo que hacían tus profesoras en el colegio.

— Pero es que yo nunca he asistido a clase en un colegio.

Yo no lo veo excesivamente complicado. Se trata de asignar a personas distintas dos actividades que hasta ahora llevaba el Consejo local: la de dirección espiritual y la función de asignar y controlar el seguimiento de las tareas apostólicas de la prelatura. Al consejo local le corresponde exigir a su súbditosúbdito suena mal, pero no se me ocurre llamar de otro modo a aquel que debe obediencia a un superior— cosas como cuántas personas ha traído a la meditación, a quiénes trata apostólicamente. ¿Vas a por las 500 vocaciones? Te toca traer un 1,85 de vocaciones al mes, o al año o lo que sea la consigna. Y cosas por el estilo. Pero no le corresponde interesarse por su vida sexual, por la tríada fe, pureza y vocación o cosas así. Por el contrario, al director espiritual, no le toca asignar tareas apostólicas —a por los 500— y se le puede comentar —si es del caso— cosas tales como: el secretario de mi centro me parece muy cortito, casi más tonto que el vocal de San Miguel; eso de las 500 vocaciones me parece que está mal planteado; dudo de la sobrenaturalidad del Opus Dei y sobre todo de la sobrenaturalidad de mi vocación; lo que yo quiero es ser torero; no numerario, etc. Tal confianza en la persona del director espiritual exige que sea el propio interesado quien decida a quién confiarse —aun a riesgo de que elija como director espiritual a un imán musulmán chiíta— y también que el director espiritual no participe en las sesiones del consejo local, aunque sea sin voto, ayudándoles a tomar decisiones con el movimiento de sus ojos, que caen o se desorbitan, sin manifestarse con palabras.

Decía el fundador del Opus Dei:

— Cuando un hijo mío pierde la vocación es porque ha dejado de ser sincero. Abríos. Sed sinceros. Dejaros sajar, curar, sanar. Sinceridad, Sinceridad. Sinceridad salvaje. Arrojad al demonio mudo lejos de vosotros.

O algo así. Las palabras no son textuales, ni mucho menos. Como la jueza Olga Martín Alonso no nos permite acceder a los escritos del fundador del Opus Dei, no se me pueden exigir citas textuales. Pero es que a veces es difícil abrirse en sinceridad, por razón de la persona a quien tenemos que confiar nuestra vida interior. Resulta violento cuando lo que uno tiene que decir en la charla es:

— La verdad es que te veo cara de cerdo.

O lo contrario:

— Estoy enamorado de ti y voy a pedir tu mano. ¿A quien debo pedírsela? ¿A tus padres o en la Delegación?

La solución a este interrogante, en le próximo número. Premio al que acierte.




Publicado el Monday, 31 October 2011



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 070. Costumbres y Praxis


Noticia más leída sobre 070. Costumbres y Praxis:
Catecismo del Opus Dei.- Agustina L. de los Mozos


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.163 Segundos