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 Tus escritos: El Opus Dei y la Agencia Española de Protección de Datos.- Anonymous

900. Sin clasificar
anonymous :

El Opus Dei y la Agencia Española de Protección de Datos

 

Dedicado especialmente al Administrador Regional de la Región de España de la Prelatura personal del Opus Dei, abogado del Estado en excedencia, quien juró o prometió cumplir con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico al tomar posesión de su cargo.

 

Un amigo me dice que el Opus Dei tiene gente suya en todas partes. He descubierto que tiene razón. Os muestro una prueba reciente de ese “estar en todas partes”: el favor que recientemente los miembros del Opus Dei han prestado a su prelatura personal en una administración pública española.

Presento a los lectores dos procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos, los numerados PS/00242/2010 y PS/00116/2011 (se pueden descargar desde la web de la Agencia). Ambos fueron tramitados por el mismo hecho: la prelatura personal del Opus Dei tiene un fichero de datos personales de miembros y ex-miembros y no lo ha inscrito en el Registro General de Protección de Datos...



La ley establece que es deber de toda persona física o jurídica que haya creado un fichero, comunicarlo al Registro. La omisión de inscripción del fichero está considerada como falta sancionable en la normativa de protección de datos.

La Agencia tiene conocimiento, por la sentencia 78/2007 de la Audiencia Nacional, que existe tal fichero de miembros (altas y bajas) en el Opus Dei.

Por la denuncia que originó el procedimiento PS/00242/2010, la Agencia sabe que el Opus Dei no ha inscrito dicho fichero en el Registro.

Veamos el tratamiento que la Agencia depara al Opus Dei en ambos procedimientos. En la resolución del procedimiento 242/2010 se determina claramente que el Opus Dei vulnera la norma. Ahora bien, se archiva porque un funcionario de la Agencia tramitó el procedimiento contra la “oficina para la causa de los santos” en vez de dirigirlo contra la Prelatura del Opus Dei.

En la resolución se determina que la denuncia iba dirigida contra la prelatura. No había posibilidad de error de ningún tipo respecto a quien se denunciaba. En España se conoce perfectamente al Opus Dei, pero seguro que nadie sabe que es la “oficina para la causa de los santos”. Si se tramita un procedimiento contra una persona distinta a la infractora, tienes que sobreseerlo o archivarlo. La acción de este funcionario, que dirigió el procedimiento contra un ente distinto al denunciado, provocó el archivo del procedimiento contra el Opus Dei.

Veamos ahora como el procedimiento 116/2011. Éste se incoa por el mismo hecho que el anterior pero, esta vez, se dirige correctamente contra la prelatura del Opus Dei. La Agencia, que había determinado en el 2010 que el Opus Dei había cometido una infracción, comprueba que la infracción continuaba. El Opus Dei seguía negándose a inscribir su fichero de datos personales de miembros y ex-miembros en el Registro. Viendo los antecedentes de la resolución del 242/2010, se supone que en esta ocasión el Opus Dei no podrá escapar a la sanción.

Ah, pero ¡“están en todas partes”! En este procedimiento, un funcionario redacta en la resolución una argumentación basada en la alteridad: donde antes había hechos probados y una infracción acreditada, ahora afirma que son sólo “indicios”. Y en base a esa artificiosa alteridad, razona que hay que presumir la inocencia del Opus Dei. Y por esa presunción de inocencia, resuelve archivar el procedimiento.

Destaco que la propuesta de resolución era sancionar al Opus Dei por 18.000 euros y que la resolución es totalmente contraria a la propuesta. Hasta la propuesta, la Agencia llevaba dos años viendo una clara infracción a la norma. Pero, por arte de magia, en unos días, se argumenta lo contrario de lo comprobado en dos años. ¿No os parece muy extraño?

Un organismo público que resuelve dos cosas exactamente opuestas respecto a lo mismo: hecho infractor, precepto vulnerado, persona jurídica responsable. En el 2010, existe la comisión de una infracción. En el 2011, no. Donde dije digo, digo diego.

Digamos que aquí, en vez de presunción de inocencia, lo que hay que presumir es el tongo. Tongo en el procedimiento del año 2010 y tongo en el del 2011. Y gracias a eso, el Opus Dei se ve libre de la sanción que se merecía.

Anonymous.




Publicado el Friday, 04 November 2011



 
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