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 Tus escritos: Análisis jurídico sobre las medidas cautelares a Opuslibros.- Aranjuez

140. Sobre esta web
aranjuez :

            He encontrado este análisis jurídico en Internet, sobre el auto de la juez por el que ésta tomó medidas cautelares contra Opuslibros. Me parece que es interesante. Está en http://garciamado.blogspot.com/2011/11/obrando.html.

 

Saludos,

Aranjuez

 

Obrando

Acabo de leer el Auto nº 405 del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid, de 11 de octubre de 2011, que dicta medidas cautelares por virtud de las que se ordena que la web www.opuslibros.com retire una serie de textos cuya consulta, copia o impresión particular era posible desde esa página, hasta que se resuelva en el pertinente proceso la demanda presentada por la Prelatura del Opus Dei. Dichos textos (cuya lista completa puede consultarse aquí) contienen cosas tales como catecismos del Opus Dei, reglamentos del Opus, o “cartas fundacionales” de José María Escrivá, a quien la juez que dicta el Auto, María Olga Martín Alonso, se refiere en un momento dado como “San” José María Escrivá... .



El Auto se extiende en consideraciones sobre el significado de la medida cautelar en cuestión, fundada en el art. 141 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y que se acuerda de conformidad con lo prescrito en los arts. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se subraya que la medida cautelar se adopta sin audiencia de la parte demandada, posibilidad que la ley permite cuando sea urgente la medida para evitar el daño o su aumento. También se extiende la juez en el examen del “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho que la ley procesal requiere para una medida cautelar así tomada, lo cual significa que la demanda ha de verse como inicialmente fundada y con buenas perspectivas de prosperar en el correspondiente proceso, aun cuando no se prejuzgue necesariamente el éxito final de tal demanda ni, por tanto,el contenido de la sentencia que al fin haya de recaer sobre el fondo del asunto.

Parece ser que las obras en cuestión, y así se reconoce en la página web mencionada, son de autoría correspondiente a José María Escrivá o a la Prelatura del Opus Dei, perteneciendo los derechos a la entidad “Scriptor S.A.”. La norma que funda la pretensión de los demandantes es el art. 14,1 TRLPI, que determina que corresponde al autor “Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma”.

No me considero competente ni paciente para entrar en el fondo del asunto, lo mejor o peor fundado que el Auto de marras pueda estar. Tampoco conozco los detalles de la demanda, salvo en lo que el Auto se menciona.

Mi relativa perplejidad es a título de ciudadano del montón, no de leve conocedor de algunos vericuetos de lo jurídico. Y, como tal, me pregunto cosas como las que siguen:

1. ¿El daño posible que con tanta urgencia hay que atacar es daño económico, daño moral o ambas cosas?

2. Desconozco por completo la filiación ideológica o religiosa de la juez Martín Alonso y tiene, por supuesto, todos mis respetos en cualquier caso. Pero si, por un casual, el asunto hubiera correspondido a un juez miembro del Opus Dei, ¿debería ese juez abstenerse o habría motivo fundado de recusación?

3. ¿Cómo puede saber la parte demandada en un proceso así si el juez correspondiente es del Opus Dei, en caso de que tal dato fuera relevante conforme a lo preguntado en el punto anterior? ¿Puede admitirse, en un sistema jurídico como es debido, que un juez pueda formar parte de una sociedad “secreta” (secreta en cuanto a sus miembros y normas internas de funcionamiento) a la que le deba fidelidad o sienta que se la debe y cuyos intereses puedan en algún pleito depender de la decisión de ese juez?

4. ¿Puede existir algún interés público que haya que tomar en consideración en un caso como este, además del interés privado de la parte demandante? O, dicho de otra forma, y sin ningún ánimo de comparar, ninguno: imaginemos que en un país se implanta la secta X, que hace proselitismo de ciertas ideas esotéricas entre niños y jóvenes y que consigue así separar o alejar a algunos de su familia y sus círculos habituales de relación, amén (¿he dicho amén?) de llevarlos a ciertas formas peculiares de vida espiritual y corporal. Tal circunstancia podría causar seria preocupación en amplios sectores sociales y en numerosas familias, que querrían, al menos, tener información sobre lo que de puertas adentro ocurre en tal grupo y la manera en que dentro de él se adoctrina y se dirige a los adeptos. ¿Podría, entonces, estar justificado por razón de interés público que se permitiera la divulgación de esas normas internas o de los escritos de los fundadores y rectores?

5. Ya puestos a pensar en interés público, ¿no pueden tener hasta los mismos creyentes católicos un legítimo y genuino interés en que se difundan abiertamente las obras de un santo? ¿Es admisible la propiedad privada, por particulares o sociedades mercantiles, de un santo o de partes de su obra o debe aplicarse, aunque suene a chanza, la “función social” que el art. 33 de la Constitución pone como límite al derecho de propiedad?

6. Supongan que yo he sido miembro (o como se diga) del Opus Dei (no ha sido el caso) y que durante ese tiempo he tenido acceso a los documentos en cuestión. Luego me voy y los conservo y quiero divulgarlos: ¿qué clase de compromiso jurídico me ata para que no pueda dar a conocer fuera lo que dentro tal vez conocen miles? ¿O no es verdad que todos los de dentro los conozcan? En ese caso, alguien debería hacer algo en favor de sus derechos.

7. Los derechos de propiedad intelectual pueden tener un fundamento económico o como derechos morales, sobre la obra sin más. Tratándose de escritos de un santo, a alguien le puede parecer fatal que haya una sociedad anónima que los explote económicamente y defienda sus beneficios a golpe de demanda. Y, por el lado del derecho moral sobre la obra, ¿es “moral” privar al mundo del conocimiento de la obra de un santo? ¿No queda un poco mezquina esa reserva particular de los “beneficios” de la santidad?

En fin, ya vale. A mí me da igual, es por jugar un poco. Tengo colegas y compañeros del Opus Dei a los que respeto –aunque no los entienda, pero a ellos les sucede lo mismo conmigo- y a algunos de los cuales profeso aprecio cierto. Espero que no se molesten con estas guasas jurídicas. Al fin y al cabo, también yo les disculpo cuando sé que, si de ellos dependiera, yo no podría ni divorciarme ni hacer, sin castigo terrenal, bastantes de las cosas que más me gustan o me divierten. Ellos me tienen a mí por pecador contumaz y más que probable destinatario del fuero eterno, y yo solamente sugiero que nos dejen conocer las obras de la Obra, que no las guarden como documentos tan internos, íntimos y secretos. A ver si así, leyendo y leyendo, uno encuentra el buen camino




Publicado el Monday, 21 November 2011



 
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