Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Correos: La actitud actual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).- Anonymo

110. Aspectos jurídicos
anonymous :

La actitud actual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Una sentencia insatisfactoria del Tribunal Supremo español

Anonymous, 9 de diciembre de 2011

 

 

El lunes pasado, Agustina informó que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia ordenando al Opus Dei que cancele los datos de una ex-miembro (cfr. La sentencia del Supremo favorable a M.I.M Mabel). Agustina felicitó a la interesada.

Otra escrito del mismo día (El Supremo obliga al Opus Dei a borrar de sus ficheros datos de una ex miembro) reproduce la noticia publicada en el diario “El Mundo” y nos facilita los enlaces a otros medios de comunicación que informaron de la misma. También se puede leer en el blog de Ana Azanza.

Posteriormente, el miércoles se publica otro escrito en opuslibros (Una buena noticia.- Mabel) donde la ex-miembro manifiesta su satisfacción por la sentencia. Ese mismo día, Aquilina nos dice que el periódico “La Stampa” se hace eco de la sentencia del Tribunal Supremo español.

Y, realmente, ¿hay algún motivo de satisfacción?... .



Pues no. No lo hay.

Conozcamos la realidad “oculta”, posterior a la finalización del procedimiento de tutela de la ex-miembro en la AEPD.

La AEPD tenía conocimiento de la existencia de un fichero de altas y bajas de miembros en la prelatura personal del Opus Dei desde el año 2006. Se desprendía de las propias manifestaciones de los representantes del Opus Dei en el expediente de tutela del derecho de M.I.M.

Con motivo de la sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2008; dado que esta sentencia había acreditado la existencia de ese fichero de datos personales en el Opus Dei, algunos ex-miembros comenzaron a presentar solicitudes de acceso al Opus Dei. Esto sucede a principios del año 2009.

Para eludir el deber de respuesta y, a la vez, simular que cumplían con la normativa, presuntos miembros del Opus Dei remitieron a los solicitantes de acceso sobres en blanco, sin datos de remitente, que contenían simples cuartillas con párrafos de dos o tres líneas firmados por alguien desconocido. El Opus Dei, como persona jurídica, nunca respondía.

Los pocos ex-miembros que ejercieron el derecho de acceso tuvieron que acudir para pedir la tutela a la AEPD. Y ¿qué sucedió?

Pues que se encontraron con la actitud manifiestamente contraria a sus reclamaciones por parte de la AEPD. Pudieron comprobar como las resoluciones de la AEPD daban por válido cualquier cosa, una simple cuartilla con tres líneas, una nota que no decía nada en un papel con logo firmado por alguien que no representaba al Opus. La AEPD aceptaba cualquier falsedad contenida en esa cuartilla o papel, aunque el reclamante adjuntara la sentencia de la Audiencia Nacional que demostraba la mentira. La AEPD estaba empeñada en desestimar como fuera cualquier reclamación.

¿Y qué pasó con los recursos de reposición presentados contra esas resoluciones arbitrarias? Que fueron rechazados por la AEPD con argumentos jurídicos de lo más extravagantes. Hasta se llegó a inventar la teoría de un inexistente plazo necesario –posterior al plazo legal- para presentar la reclamación.

El resultado de esta actitud hostil de la AEPD ha sido más de una decena de procedimientos que fueron desestimados sistemáticamente. A esta hostilidad hay que añadir el trato de favor al Opus Dei consistente en la anulación y/o archivo de tres procedimientos sancionadores consecutivos.

Como consecuencia de uno de esos procedimientos sancionadores, el Opus Dei descubrió que un instructor de la AEPD –no controlado por ellos- podía incorporar como prueba contraria los documentos existentes en Opuslibros. Y su directiva decidió que había que eliminar la fuente documental que era Opuslibros, pues iba en contra de sus intereses. Y ahí está la demanda presentada ante la Juez de lo Mercantil para conseguir ese objetivo de eliminación de esta web.

Y llegamos a la guinda final, al Vicario General del Opus Dei que se envalentona y presenta una solicitud de cancelación de datos en Opuslibros. Y se envalentona porque sabe que tiene a la AEPD a su favor, aunque su reclamación no tenga base legal alguna.

Este es el panorama actual. Lo que ha generado desde enero del 2007 el procedimiento de cancelación de datos de la ex-miembro M.I.M. Esta ex-miembro se limitó a enviar dos cartas hace cinco años: una al Opus y otra a la AEPD. No hizo absolutamente nada más. El auténtico trabajo fue realizado por un instructor de la AEPD, que dio la casualidad que no era del Opus Dei y que además era honesto, y por los tribunales.

Este caso particular hizo que la directiva del Opus Dei reaccionara con celeridad, y acudiera a sus miembros destinados en la AEPD. Y estos obedecieron. ¡Vaya si obedecieron! Desde enero del año 2007 es imposible que en la AEPD prospere ninguna reclamación de tutela o denuncia contra el Opus Dei.

Esto es lo que tenemos hoy en España. Una entidad religiosa que, a través de sus miembros destinados en la Agencia, controla una administración pública que debería ser, según la directiva europea, una “autoridad independiente”.

Pero hay más.

La sentencia del Supremo se basa en la afirmación del Opus Dei de que los datos personales sólo constaban en soporte papel. Esa afirmación, sostenida ante la AEPD, ante la Audiencia Nacional y ante el Tribunal Supremo, es una completa falsedad. Los datos constan en soporte informático. También los famosos informes que se envían desde los centros a las delegaciones.

Y en la AEPD lo saben. Lo saben por dos procedimientos sancionadores que se tramitaron en el 2010 y en el 2011 donde constan las instrucciones del Opus Dei sobre esos archivos informáticos de ficheros de datos personales. Dos procedimientos de la AEPD que fueron archivados por deliberados “errores” e interpretaciones jurídicas peculiares de funcionarios de la propia AEPD.

Todo esto me permite rechazar cualquier satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo español de noviembre del 2011.

Se alegra sólo quien ignora la verdad, o quien es tonto de remate.

En la directiva del Opus Dei no hay ningún ignorante, ni tampoco ningún tonto. No están preocupados por el revés judicial. Les será fácil hallar la forma de simular que cumplen con la ley sin hacerlo en realidad. Saben que podrán hacerlo porque tienen totalmente controlada a la AEPD.

Anonymous.

Pd: el que quiera comprobar la veracidad de lo que expongo, puede verificarlo en la propia página web de la AEPD. http://www.agpd.es/. Después de acceder, se escribe en “buscar” las palabras “opus dei” y podrá acceder en formato pdf a casi todas las resoluciones que se mencionan en este escrito. Comprobará que todas son desestimatorias, o no obligan a nada al Opus Dei, o archivan actuaciones




Publicado el Friday, 09 December 2011



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.141 Segundos