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 Libros silenciados: Problema eclesial, moral y social con los jóvenes aspirantes.- Josef Knecht

125. Iglesia y Opus Dei
Josef Knecht :

Problema eclesial, moral y social con los jóvenes “aspirantes” al Opus Dei

Josef Knecht, 20/08/2012

 

 

Desde que Gaudí (15.06.2012) planteara la cuestión de los/las “aspirantes” a miembros del Opus Dei, se han publicado aquí varias aportaciones. Me sumo a ellas con mi opinión. Veo en este asunto un problema muy delicado en los ámbitos eclesial, moral y social.

 

Dada la praxis vorazmente proselitista de los directores y miembros del Opus Dei, en esta institución se comete el error de no plantear con la debida justicia el período formativo de los jóvenes que se inician en la vida interna de la Obra. Ramón Rosal Cortés, experto psicólogo sensible a este tipo de situaciones, denuncia con acierto en su libro de memorias (Naufragio y rescate de un proyecto vital, ed. Milenio, Lleida 2010) que en el Opus no se vive bien lo que en muchas instituciones eclesiásticas se practica de manera correcta, a saber, el período de discernimiento vocacional...



No sólo a los “aspirantes” menores de edad, sino también a los “candidatos” mayores de edad se les inculca en el Opus, desde el primer día de su solicitud de admisión, que su vocación a la Obra es divina desde la eternidad hasta la eternidad; se apuntala esta idea con la severa advertencia de que nadie en la Obra jamás ha de poner en duda tres aspectos de su vida interior: la fe, la pureza y la vocación. Con este atosigamiento se consigue que el aspirante menor de edad y el candidato mayor de edad no sean conscientes de que, en realidad –es decir, de acuerdo a lo establecido por el derecho canónico y por la praxis de la Iglesia para esa larga etapa formativa de sus vidas–, se encuentran en un “período de prueba”, que lleva consigo la legítima libertad de cuestionarse la vocación sin plantearse escrúpulos de conciencia. (Para los “aspirantes” al Opus Dei, la edad prevista para solicitar la admisión es de catorce años y medio, y para los “candidatos” la que las leyes civiles de un país establezcan para la mayoría de edad).

 

Por “período de prueba” se entiende la etapa de “discernimiento vocacional” que abarca desde que el aspirante o candidato solicita la admisión hasta que realiza la ceremonia de los votos perpetuos (que en el Opus Dei recibe el nombre de “fidelidad”) o, en el caso de los sacerdotes, hasta el día de la ordenación diaconal y presbiteral. En ese tiempo de prueba es legítimo, tanto por parte de los superiores como por parte de los aspirantes o candidatos, cuestionar con honradez y libertad la vocación personal; recordemos, además, que nadie tiene en la Iglesia el derecho a exigir su ordenación sacerdotal ni el de ingresar en una orden religiosa u otras asociaciones.

 

El hecho de meter en el mismo saco la fe, la pureza y la vocación en ese tiempo de prueba no es una praxis correcta, sino propia de un proselitismo fanático que contraviene el derecho canónico y la praxis eclesial y, lo que es peor, atenta contra la libertad de las conciencias. Otro escrúpulo que los directores del Opus inculcan pronto a los aspirantes y candidatos es la amenaza de la condenación eterna a quien sea infiel con la vocación eterna. Este es el contexto ascético en que se forman los aspirantes y candidatos al Opus Dei, los cuales no tienen la más remota idea de que están viviendo un “período de prueba”, aunque ¡tengan derecho a saberlo y a vivirlo!

 

Por eso hablo de un problema eclesial: el Opus Dei oculta y, por tanto, conculca en la práctica a unos creyentes uno de sus derechos, el de vivir el “período de prueba” en el marco de un correcto discernimiento vocacional. Por eso hablo de un problema moral: esos creyentes son jóvenes e inexpertos, de modo que se comete con ellos un indebido abuso de autoridad y se atenta contra uno de sus derechos humanos. Y por eso hablo de un problema social: a los padres, aunque dieran el consentimiento para que su hijo menor de edad pueda solicitar la admisión como aspirante al Opus Dei, se les oculta lo mismo que a sus hijos, un derecho eclesial (y civil también en cuanto a los derechos humanos) que sus hijos tienen; luego los padres, engañados, no dan su consentimiento en las debidas condiciones.

 

La página web opuslibros ha denunciado desde hace mucho tiempo que un grave error de la dirección espiritual del Opus Dei es la confusión del fuero interno y del fuero externo, es decir, en el Opus los sacerdotes y los directores espirituales laicos ponen en conocimiento de los directores que gobiernan la institución información personal y de conciencia, procedente del fuero interno de la gente de la Obra. Pues bien, otro grave error de la dirección espiritual del Opus Dei, que esta página web ha comentado hasta ahora con menor intensidad y que Ramón Rosal destaca en su autobiografía, es la conculcación práctica del derecho que los aspirantes y los candidatos tienen de vivir varios años de “prueba” discerniendo su vocación con entera libertad, sin los escrúpulos ni la coacción con que los directores del Opus atosigan sus conciencias desde el primer momento.

 

Me sorprende que muchos obispos y la curia vaticana no se hayan enterado de ello a estas alturas de la historia. Si se hubieran enterado a su debido tiempo de este abuso de la dirección espiritual ejercido en el Opus sobre los menores de edad (y sobre los candidatos mayores de edad), tal vez no habrían dado su aprobación jurídica a la figura de los/las aspirantes. ¿Qué pasa con nuestros obispos, que son tan lentos en percatarse de lo que acontece en la vida real de algunas instituciones eclesiásticas? Aunque a día de hoy el Opus Dei parece que exige el formalismo de solicitar a los padres su consentimiento para que los hijos e hijas menores de edad (con catorce años y medio) soliciten la admisión como aspirantes, la praxis ascética –como siempre se ha practicado en el Opus– todavía oculta a esos jóvenes, a sus padres (y también a los candidatos mayores de edad) el tiempo de prueba. Es de justicia que los obispos actúen defendiendo los derechos de sus fieles, pero no lo hacen.

 

No es justo generalizar, pues a veces ha habido obispos que sí se han enterado de este abuso de la dirección espiritual ejercido sobre los jóvenes aspirantes y candidatos al Opus Dei y lo han intentado impedir. El cardenal Basil Hume, arzobispo de Westminster (Londres), prohibió al Opus Dei en 1982 realizar labor de captación proselitista entre menores de edad; en aquellos años, aún no existía la figura del “aspirante” menor de edad, es decir, a partir de los catorce años y medio un chico joven podía solicitar la admisión no como aspirante, sino ya directamente como miembro de la prelatura personal; Hume puso medios eficaces para impedir ese atropello en su diócesis. El episcopado alemán, a consecuencia de una feroz campaña de prensa contra el Opus Dei que tuvo lugar en la República Federal Alemana en los años 80 del siglo pasado, y después de discernir las acusaciones verdaderas de las calumniosas vertidas contra el Opus por parte de los periodistas, instó a los directores de la Obra en Alemania a dejar de actuar entre menores de edad; el Opus Dei obedeció y cerró durante muchos años todos sus clubes juveniles, de modo que la “labor de San Rafael” quedó reducida a la mínima expresión sólo entre unos pocos jóvenes mayores de 18 años (casi todos ellos/ellas eran estudiantes extranjeros de las residencias universitarias de Schweidt y Muengersdorf de Colonia), ya que la campaña desprestigió mucho la imagen del Opus Dei en la sociedad alemana, sobre todo entre la juventud. Se salvó de la quema, a pesar de la presión social adversa, un colegio privado de chicas de la localidad de Jülich; las directoras del colegio y los directores del Opus tuvieron que invertir mucho esfuerzo para evitar el cierre del colegio.

 

La creación de la figura de “aspirante” menor de edad fue una decisión que Álvaro del Portillo tomó en los años 80 del siglo XX. Lo que no sé es si la causa de esa decisión fue el torbellino de los acontecimientos en Inglaterra y Alemania, con el fin de amortiguar la mala imagen de los informes negativos que llegaban a la Santa Sede desde esos dos episcopados europeos, o bien la causa ha de encontrarse en la transformación jurídica del Opus Dei en prelatura personal (1982).

 

Me inclino a pensar que fue más determinante la primera causa, pues Álvaro del Portillo debió de comprender que, a tenor de aquellos tensos acontecimientos, al Opus Dei se lo podría incriminar, desde organismos civiles, de atentar contra los derechos humanos no de la infancia, pero sí de la adolescencia, ya que, como bien sabemos por propia experiencia, en los años 60, 70 y 80 y probablemente ahora también, los directores del Opus indicaban a los candidatos jóvenes menores de edad que ocultaran a sus padres la solicitud de admisión al Opus Dei. Por ello, sirviéndose de la distinción jurídica entre “aspirante” menor de edad, previo consentimiento paterno, y “candidato” mayor de edad, se evitaba la posible acusación contra el Opus de atentar contra los derechos humanos. Observemos, en cualquier caso, que la reacción de Álvaro del Portillo ante aquel acoso no fue aprender la lección evitando de raíz el proselitismo entre jóvenes, sino que, fiel a su mentalidad proselitista, vio en la figura jurídica del “aspirante” la solución de aquel problema de cara a la galería, a la vez que permitía al Opus seguir practicando el proselitismo entre menores de edad. Este es un típico subterfugio jurídico para salirse con la suya dejando en la práctica la situación como estaba antes.

 

A su vez hubiera sido deseable que el episcopado de aquel país en que el Opus está más desarrollado y es mejor conocido, España, hubiera actuado con la misma clarividencia con que lo han hecho sus colegas británicos y alemanes (aunque hay que matizar que la reacción de los obispos alemanes fue consecuencia de la campaña periodística y no por propia iniciativa episcopal como en el caso de Hume; mucho mejor hubiera sido que su actuación se hubiera anticipado a tal campaña y así ésta se hubiera evitado en Alemania, ya que este tipo de campañas, justas por sus reivindicaciones, pero morbosas por su ensañamiento, acaban enturbiando de algún modo la moral social y dejan en mal lugar no sólo al Opus, sino a toda la Iglesia). Es esencial en la misión episcopal velar por que las distintas instituciones eclesiales respeten siempre la justa praxis eclesial, para evitar daños morales a los fieles cristianos. Los obispos españoles tendrían que haber ejercido su autoridad impidiendo al Opus Dei el proselitismo entre jóvenes y exigiéndole un auténtico tiempo de prueba para el discernimiento vocacional de los candidatos. Esta omisión del episcopado español en los años 60, 70 y 80 del siglo pasado (y también hoy en día) beneficia, sin duda, el éxito proselitista y la estabilidad del Opus en España, pero también contribuye al desprestigio social de los obispos, cuando la sociedad comprueba su inoperancia y, más aún, su complicidad con un comportamiento tan grave.

 

Termino transcribiendo tres párrafos del libro de Ramón Rosal Cortés, Naufragio y rescate de un proyecto vital, ed. Milenio, Lleida 2010, pág. 383:

 

¿Será posible que se renuncie definitivamente a hacer proselitismo con adolescentes, suprimiendo la figura del “aspirante” –que puede dar lugar a prematuros sentimientos de compromiso vocacional– aplicando, no sólo en Gran Bretaña, sino en todos los países, las sabias directrices que en su día estableció el cardenal Hume?

 

¿Será posible que desaparezca definitivamente la sensación, predominante en los jóvenes que solicitan la admisión, de que dudar de permanecer sería siempre una tentación de infidelidad a la voluntad divina? ¿Será posible que todos ellos tengan claro que solamente están experimentando “un tiempo de prueba” –sin ningún compromiso firme– para comprobar si pueden encajar bien en este camino? ¿Se logrará con ello mantener el respeto al tiempo de prueba que desde siempre ha exigido la Iglesia?

 

¿Será posible que en dicha etapa de prueba, o incluso antes de pedir la admisión, los candidatos a vincularse puedan leer el contenido del Ius Peculiare Operis Dei, y sean informados –por la lectura o la vía oral– de los compromisos que adquirirán vinculándose, es decir, de sus futuros deberes y derechos?

 

Estas preguntas que Ramón formula esperanzadamente a los directores del Opus Dei también deberían interpelar a todos los obispos de la Iglesia Católica, pues a ellos, en virtud de su misión y autoridad, les corresponde en primer lugar responderlas.

 

Josef Knecht

 

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Publicado el Monday, 20 August 2012



 
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